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ORDEN ECD/1332/2018, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y los requisitos de acceso de los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 14/08/2018 (Nº 157)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la Ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo VIII del título I a la Ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en su artículo 16.3 que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

El Real Decreto 933/2010, de 23 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 211, de 31 de agosto de 2010), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, establece los objetivos generales, contenidos básicos y criterios de evaluación de los módulos de enseñanzas, que constituyen los aspectos básicos del currículo.

La Orden de 3 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece el currículo de bloque común de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el proceso de elaboración de esta orden se ha realizado el trámite de información pública y ha emitido informe el Consejo Escolar de Aragón.

De conformidad con todo lo anterior, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el currículo y las pruebas de acceso específicas correspondientes a los ciclos inicial y final del grado medio del título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, determinado por el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, correspondientes a los títulos de grado medio:

a) Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

b) Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los centros de formación públicos, en los centros de formación públicos promovidos por el órgano competente en materia de deporte y en los centros autorizados para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

3. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

1. El título de Técnico Deportivo en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.450 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

2. El título de Técnico Deportivo en disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.280 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en hípica, teniendo una duración de 620 horas.

b) Ciclo final de grado medio en las disciplinas hípica de salto, doma y concurso completo, teniendo una duración de 830 horas.

5. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en hípica, teniendo una duración de 620 horas.

b) Ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, teniendo una duración de 660 horas.

6. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

1. El título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo tendrá como especializaciones:

a) Doma de trabajo.

b) Enganches.

c) Entrenamiento para-ecuestre.

d) Horseball.

e) Carreras de caballos.

f) Carreras de trotones.

2. El título de Técnico Deportivo en disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre tendrá como especializaciones:

a) Doma de trabajo.

b) Enganches.

c) Actividades hípicas adaptadas.

d) Horseball.

e) Carreras de caballos.

f) Carreras de trotones.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

7. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y ciclos de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

El perfil profesional del ciclo inicial de grado medio en hípica, del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípica de salto, doma y concurso completo, y del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípica de resistencia, orientación y turismo ecuestre queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

8. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en Hípica.

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en hípica consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva de la equitación; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel, guiar a usuarios a caballo por terrenos variados; y todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y respeto al medio ambiente y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas en la actividad

9. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Hípica.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en hípica son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas básicas de la equitación con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva.

b) Atender al jinete o la amazona informando de las características de la actividad, recabando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándole hacia la práctica de la equitación.

c) Valorar las habilidades y destrezas específicas de los jinetes o las amazonas con el objeto de determinar su nivel para proponer su incorporación a un grupo y tomar las medidas de corrección adecuadas.

d) Concretar la sesión de enseñanza aprendizaje para la iniciación en la equitación de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose al grupo y a las condiciones materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del caballo y de sí mismo.

e) Dirigir la sesión de enseñanza aprendizaje de iniciación en la equitación solucionando las contingencias existentes, para conseguir una participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Acondicionar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel de iniciación a la equitación garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

g) Controlar la seguridad de la actividad en el nivel de iniciación a la equitación, supervisando las instalaciones, medios y caballos utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas.

h) Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

i) Seleccionar a los jinetes y caballos en función de su nivel y características, comprobando que se adaptan a las exigencias de la competición de nivel de iniciación a la equitación, respetando los objetivos propuestos y conforme a los márgenes previstos de seguridad.

j) Acompañar a los deportistas en las competiciones, itinerarios a caballo y otras actividades del nivel de iniciación a la equitación para proporcionar una experiencia motivante y segura, dentro de la normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

k) Dirigir a los deportistas en competiciones de nivel de iniciación a la equitación dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto a los demás reforzando su responsabilidad y esfuerzo personal.

l) Colaborar e intervenir en la organización y gestión de competiciones y eventos propios de la iniciación a la hípica, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista en la práctica de la equitación.

m) Alimentar, mantener físicamente, y realizar el manejo, cuidados básicos y primeros auxilios del caballo, manteniendo las condiciones adecuadas para la realización de las actividades de iniciación a la equitación.

n) Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación a la equitación.

ñ) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del caballo y de sí mismo.

o) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

p) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

q) Seleccionar y preparar adecuadamente los caballos de acuerdo con el nivel técnico de los jinetes, para facilitar el desarrollo de la sesión, los itinerarios a caballo, y garantizar la seguridad.

10. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en hípica.

1. El ciclo inicial de grado medio en hípica incluye las siguientes unidades de competencias de la cualificación de Iniciación deportiva en hípica o ecuestre DFA_510_2:

a) UA7027_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación hípica y ecuestre.

b) UA7028_2: Dinamizar acciones de promoción y tutela a jinetes o a amazonas en eventos y competiciones de iniciación hípica y ecuestre.

2. El ciclo inicial de grado medio en hípica incluye las siguientes unidades de competencia de la cualificación de guía por itinerarios ecuestres en el medio natural AFD339_2:

a) UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo.

b) UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino.

c) UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo.

d) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

3. El ciclo inicial de grado medio en hípica incluye la unidad de competencia UC0720_2: Efectuar la higiene, cuidados y mantenimiento físico del ganado equino. de la cualificación de Cuidados y manejo del caballo AGA226_2.

11. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en hípica.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de equitación y centros ecuestres, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación de la hípica.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Monitor de iniciación a la equitación.

b) Entrenador de iniciación a la competición hípica.

c) Conductor por itinerarios a caballo por terrenos variados.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

12. Competencia general del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

La competencia general del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico de los jinetes y caballos en la etapa de tecnificación deportiva de la equitación en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; diseñar recorrido y circuitos de su nivel; concretar, dirigir y adaptar las actividades de equitación para los jinetes con discapacidad; colaborar en el proceso de detección y selección de talentos deportivos (binomios jinete- caballo); todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y respeto al medio ambiente y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas participantes en la actividad.

13. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas específicas de la equitación con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

b) Valorar y seleccionar al deportista en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

c) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico del jinete o la amazona en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado al caballo y a sí mismo.

d) Adaptar y concretar los programas específicos de iniciación y perfeccionamiento técnico-táctico para la etapa de tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo de acuerdo con la programación general.

e) Diseñar programas de enseñanza de la equitación e iniciación deportiva acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado al caballo.

f) Colaborar en el proceso de detección y selección de talentos deportivos (binomio jinete-caballo) en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, conforme a las directrices de referencia, para favorecer y facilitar la identificación de posibles valores deportivos.

g) Dirigir la sesión de entrenamiento básico del binomio jinete o amazona/caballo en la etapa de tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

h) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

i) Adaptar y dirigir la sesión de iniciación a la equitación de acuerdo a las necesidades de los jinetes con discapacidad y la programación de referencia, para conseguir la participación conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad permitidos.

j) Acompañar y dirigir a los deportistas en competiciones de salto, doma y concurso completo realizando las orientaciones técnico-tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar la participación del jinete y del caballo, en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás, al caballo y al propio cuerpo.

k) Organizar eventos propios de la iniciación a la hípica y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación a las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista a la práctica de la modalidad deportiva.

l) Realizar el manejo, alimentación y cuidados específicos del caballo, manteniendo las condiciones adecuadas para la realización de las actividades de tecnificación de las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

m) Adaptar y ejecutar el adiestramiento y entrenamiento del caballo en la etapa de tecnificación en las disciplinas de salto, doma y concurso completo de acuerdo con la programación de referencia teniendo en cuenta los valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del animal.

n) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación a la equitación revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos, todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos y el rendimiento de la actividad.

ñ) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias del nivel de tecnificación.

o) Transmitir a través del comportamiento ético-personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado al caballo y al propio cuerpo.

p) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

q) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

r) Diseñar recorridos, reprises y circuitos de competición para la práctica de las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, en el nivel de tecnificación garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

14. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de equitación y centros ecuestres, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y tecnificación de la hípica.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de tecnificación en salto de obstáculos, doma y concurso completo.

b) Coordinador de otros técnicos de iniciación a la hípica.

c) Gestor y organizador de eventos de hípica de promoción e iniciación.

d) Diseñador de recorridos y reprises de tecnificación.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

15. Competencia general del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

La competencia general del ciclo final de grado medio en disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico de los jinetes y caballos en la etapa de tecnificación deportiva de la equitación en las disciplinas hípicas de raid y trec; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; determinar y diseñar itinerarios y conducir deportistas y usuarios por rutas ecuestres en el medio natural concretar, dirigir y adaptar las actividades de equitación para los jinetes con discapacidad; colaborar en el proceso de detección y selección de talentos deportivos (binomios jinete-caballo); todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y respeto al medio ambiente y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas participantes en la actividad.

16. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre son las que se relacionan a continuación:

a) Valorar y seleccionar al deportista en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en la disciplina de raid y trec.

b) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico del jinete o la amazona en la disciplina hípica de raid y trec de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado al caballo y a sí mismo.

c) Adaptar y concretar los programas específicos de iniciación y perfeccionamiento técnico-táctico para la etapa de tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de raid y trec de acuerdo con la programación general.

d) Diseñar programas de enseñanza de la equitación e iniciación deportiva acordes con los procesos de tecnificación deportiva teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado al caballo y a sí mismo.

e) Colaborar en el proceso de detección y selección de talentos deportivos (binomio jinete-caballo) en las disciplinas hípicas de raid y trec, conforme a las directrices de referencia, para favorecer y facilitar la identificación. de posibles valores deportivos.

f) Dirigir la sesión de entrenamiento básico del binomio en la etapa de tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de raid y trec y guiar y dinamizar a personas por itinerarios ecuestres, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

g) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en las disciplinas hípicas de raid, trec y marchas y turismo ecuestre, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Determinar, diseñar y organizar itinerarios a caballo y actividades de conducción de personas en el entorno natural con los medios necesarios, realizando el análisis diagnóstico del contexto, respetando los protocolos de seguridad y la normativa medioambiental.

i) Gestionar los medios y recursos necesarios para la realización del servicio de marchas ecuestres en el nivel de calidad demandado, los límites de costes y los objetivos previstos.

j) Acompañar y dirigir a los deportistas en competiciones de raid y trec realizando las orientaciones técnico-tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar la participación del jinete y del caballo, en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás, al caballo y al propio cuerpo.

k) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación a las disciplinas hípicas de raid y trec con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista a la práctica de la modalidad deportiva.

l) Diseñar recorridos y circuitos de competición para la práctica de las disciplinas hípicas de raid y trec, en el nivel de tecnificación garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

m) Realizar el manejo, alimentación y cuidados específicos del caballo, manteniendo las condiciones adecuadas para la realización de las actividades de tecnificación de las disciplinas hípicas de raid, trec y marchas y turismo ecuestre.

n) Adaptar y ejecutar el adiestramiento y entrenamiento del caballo en la etapa de tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de raid, trec y marchas y turismo ecuestre de acuerdo con la programación de referencia teniendo en cuenta los valores de práctica saludable, el respeto y cuidado del animal.

ñ) Adaptar y dirigir la sesión de iniciación a la equitación de acuerdo a las necesidades de los jinetes con discapacidad y la programación de referencia, para conseguir la participación conforme a los objetivos propuestos de la misma y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad permitidos.

o) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación a la equitación revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos, todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos y el rendimiento de la actividad.

p) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de raid y trec, y el desarrollo de las marchas de turismo ecuestre, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias del nivel de tecnificación.

q) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

r) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

s) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado al caballo y al propio cuerpo.

17. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

El ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, incluye la cualificación completa de guía por itinerarios ecuestres en el medio natural AFD339_2, que comprende las siguientes unidades de competencia:

a) UC1079_2: Determinar y organizar itinerarios a caballo por terrenos variados.

b) UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo.

c) UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino.

d) UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo.

e) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

18. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración General del Estado, en las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de equitación y centros ecuestres, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y tecnificación de la hípica.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de tecnificación en raid, trec y turismo ecuestre.

b) Instructor-guía de turismo ecuestre.

c) Coordinador de otros técnicos de iniciación a la hípica.

d) Gestor y organizador de eventos de hípica de promoción e iniciación.

e) Diseñador de recorridos de carreras de resistencia de tecnificación.

f) Diseñador de rutas ecuestres de larga distancia.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes a los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre

19. Estructura de los ciclos, inicial de grado medio en hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

1. Los ciclos desarrollados en la presente orden se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio de hípica son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

- MED-C101: Bases del comportamiento deportivo.

- MED-C102: Primeros auxilios.

- MED-C103: Actividad física adaptada y discapacidad.

- MED-C104: Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

- MED-HIHI102: Transporte y mantenimiento físico del caballo pie a tierra.

- MED-HIHI103: Hipología.

- MED-HIHI104: Metodología de la enseñanza de la hípica.

- MED-HIHI105: Acompañamiento por itinerarios a caballo.

- MED-HIHI106: Eventos hípicos.

- MED-HIHI107: Formación práctica.

3. Los módulos comunes de enseñanza deportiva de los ciclos finales de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

- MED-C201: Bases del aprendizaje deportivo.

- MED-C202: Bases del entrenamiento deportivo.

- MED-C203: Deporte adaptado y discapacidad.

- MED-C204: Organización y legislación deportiva.

- MED-C205: Género y deporte.

4. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque específico:

- MED-HIHI202: Enseñanza y tecnificación hípica.

- MED-HIHI203 Bases del entrenamiento deportivo del caballo.

- MED-HIHI204: Preparación física del jinete.

- MED-HIHI205: Para-ecuestre.

- MED-HIHI206: Organización de eventos hípicos.

- MED-HISD207: Perfeccionamiento técnico en salto.

- MED-HISD208: Perfeccionamiento técnico en doma.

- MED-HISD209: Perfeccionamiento técnico en concurso completo.

- MED-HISD210: Formación práctica.

5. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque específico:

- MED-HIHI202: Enseñanza y tecnificación hípica.

- MED-HIHI203: Bases del entrenamiento deportivo del caballo.

- MED-HIHI204: Preparación física del jinete.

- MED-HIHI205: Para-ecuestre.

- MED-HIHI206: Organización de eventos hípicos.

- MED-HITE211: Perfeccionamiento técnico en raid.

- MED-HITE212: Perfeccionamiento técnico en trec.

- MED-HITE213: Organización de itinerarios ecuestres.

- MED-HITE214: Medio natural.

- MED-HITE215: Formación práctica.

6. La distribución horaria de los ciclos desarrollados en la presente orden se establece en el anexo I.

7. Los objetivos generales y los módulos enseñanza deportiva de los ciclos inicial de grado medio en hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre quedan desarrollados en los anexos II, III y IV de la presente orden.

20. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico, de los ciclos inicial de grado medio en hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, la relación profesor/ alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en hípica, final de grado medio en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y final de grado medio en disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo V.

21. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.

1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo VI de la presente orden se desarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

2. No obstante, si como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas, no pudiera desarrollarse el módulo de formación práctica en las condiciones establecidas en el apartado anterior, éste podrá organizarse en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la evaluación del módulo de formación práctica queda condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva de su respectivo nivel de grado medio.

22. Promoción.

Para la obtención del correspondiente certificado de superación del ciclo inicial de grado medio o del título correspondiente de grado medio de las enseñanzas que se contemplan en la presente orden, se requerirá la calificación positiva en cada uno de los módulos en que se organizan las enseñanzas, así como del módulo de formación práctica.

23. Espacios y equipamientos.

1. Los centros autorizados para impartir los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre deberán contar con los espacios y equipamientos que se establecen en el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, teniendo en cuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades de acuerdo con la normativa sobre igualdad de oportunidades y accesibilidad, prevención de riesgos laborales, así como seguridad y salud en el puesto de trabajo.

2. Los espacios y equipamientos necesarios para estas enseñanzas son los establecidos en los anexos VII-A para el ciclo inicial en hípica, VII-B para el ciclo final de las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, y VII-C para el ciclo final de las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

CAPÍTULO V

Acceso a cada uno de los ciclos

24. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, y final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en hípica será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso.

2. Para acceder a los ciclos finales de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, y en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en hípica.

25. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en hípica para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en hípica, sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter específico que se establezcan en la presente orden, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.a del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

26. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en hípica y al ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en hípica será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VIII.

2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial acredita la competencia profesional de "dominar las técnicas básicas de la equitación con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva", recogida en el artículo 9 de la presente orden, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 240 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en hípica.

3. Para acceder al ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo IX.

4. La prueba de carácter específico del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo acredita la competencia profesional de "dominar las técnicas específicas de la equitación con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo", recogida en el artículo 13 de la presente orden, y que en título se le asigna una carga horaria de formación de 180 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

5. Para la superación de las pruebas de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.

27. Efectos y vigencia de las pruebas de acceso carácter específico.

1. La superación de la pruebas de carácter específico que se establecen para el acceso al ciclo inicial de grado medio en hípica y al ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo tendrá efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en los anexos VIII y IX, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de aquellas.

28. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en hípica aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, para la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en hípica, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado por la Real Federación Hípica Española para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta o categoría de joven jinete, en la modalidad correspondiente. Se entenderá como "competición oficial": los Campeonatos de Europa o del Mundo en las disciplinas hípicas de salto de obstáculos, doma y concurso completo.

d) Aquellos que estén en posesión del certificado expedido por la Real Federación Hípica Española, que acredite el galope de nivel 7 en las modalidades hípicas de saltos de obstáculos y doma y el galope de nivel 5 en la modalidad hípica de concurso completo, del Reglamento de Titulaciones de Jinetes de la referida federación.

29. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

30. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores.

2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Hípica.

31. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en los anexos VIII y IX.

b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.

c) Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d) La evaluación final de los aspirantes.

2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la sección tercera del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

CAPÍTULO VI

Aspectos curriculares

32. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas.

1. Los objetivos, contenidos, competencia básicas, criterios de evaluación, aspectos metodológicos de las enseñanzas de los bloques común y específico se establecen en la presente orden de la siguiente forma:

a) Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva de ciclo inicial de grado medio en hípica. anexo II.

b) Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva de ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo. anexo III.

c) Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva de ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre. anexo IV.

33. Evaluación.

La evaluación del aprendizaje del alumnado y los documentos acreditativos de la evaluación se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y en la Orden ECD/666/2017, de 20 de abril, por la que se regula la evaluación en las enseñanzas deportivas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

34. Horario.

1. La carga horaria queda determinada en el anexo I de esta orden.

2. El centro dónde se impartan las enseñanzas elaborará un calendario con los días y horas en que se impartirán cada uno de los módulos respetando, en todos los casos, las horas establecidas para cada uno de los mismos y que se especifican en el anexo I de esta orden.

35. Programación didáctica.

Los centros en los que se impartan las enseñanzas reguladas en esta orden, elaborarán programaciones didácticas que deberán contener, al menos, la adecuación de los objetivos y los contenidos de cada módulo a las características del alumnado y del entorno del centro, los principios metodológicos y los criterios que se aplicarán en el proceso de evaluación, así como los materiales que emplearán en el desarrollo de estas enseñanzas. Potenciarán la cultura de prevención de riesgos, la seguridad en la práctica deportiva, promoverán una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades y la accesibilidad en relación con las personas con discapacidad.

CAPÍTULO VII

Profesorado

36. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en la presente orden corresponde al profesorado del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo X de esta orden.

2. La docencia de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en la presente orden está especificada en el anexo XI A y corresponde a:

a) Profesores especialistas que posean, según corresponda, el título de Técnico Deportivo Superior en Hípica, el Título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo XI B.

b) Profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y catedráticos de enseñanza secundaria, con la especialidad en Educación física, y que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Hípica o el título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, según corresponda.

37. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la Administración educativa.

Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en la presente orden, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, vienen determinados en el anexo XII de esta orden.

CAPÍTULO VIII

Vinculación a otros estudios

38. Acceso a otros estudios.

Los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre permitirán el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

39. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio de Educación establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común, a aquellos que acrediten estudios o título de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, de Diplomado en Educación Física y Licenciado o Graduado en Educación Física, regulado por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, de Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre y el de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, así como con las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo XIII A.

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente currículo para su convalidación o exención queda determinada en el anexo XIII B.

4. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

5. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del 1.º o 2.º nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial de grado medio en hípica, ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de saltos, doma y concurso completo, o ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial de grado medio en hípica, ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de saltos, doma y concurso completo, o ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

40. Exención del módulo de formación práctica.

Podrán ser objeto de exención total o parcial del módulo de formación práctica de los ciclos desarrollados en la presente orden, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo XIV.

41. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos desarrollados en la presente orden y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XV de esta orden.

42. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia deportiva.

La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos desarrollados en la presente orden, y la experiencia deportiva acreditable en esta modalidad deportiva, se establece en el anexo XVI.

Disposición adicional primera. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XVII, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Referencias Genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado, titulaciones, etc. para las que esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a hombres y mujeres.

Disposición transitoria única. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Implantación de los nuevos currículos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

Estos currículos se aplicarán en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2018/2019 en los centros docentes autorizados para su impartición.

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Formación de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de julio de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN