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ORDEN ECD/1328/2018, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y los requisitos de acceso del título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 13/08/2018 (Nº 156)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo VIII del título I a la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por la que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en el artículo 16.3 que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

El Real Decreto 879/2011, de 24 de junio ("Boletín Oficial del Estado", número 176, de 23 de julio de 2011), por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, establece los objetivos generales, contenidos básicos y criterios de evaluación de los módulos de enseñanzas de Salvamento y Socorrismo, que constituyen los aspectos básicos del currículo.

La Orden de 3 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece el currículo de bloque común de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el proceso de elaboración de esta orden se ha realizado el trámite de información pública y ha emitido informe el Consejo Escolar de Aragón.

De conformidad con todo lo anterior, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el currículo y las pruebas de acceso correspondientes al título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo, determinado por el Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los centros de formación públicos, en los centros de formación públicos promovidos por el órgano competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma y en los centros privados autorizados para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

3. Identificación del título Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.

El título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Salvamento y Socorrismo.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.

c) Duración: 875 horas.

d) Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.

Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo se organizan en el ciclo de grado superior en Salvamento y Socorrismo, teniendo una duración de 875 horas.

5. Especializaciones del título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.

El título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo tendrá como especializaciones:

a) Salvamento y socorrismo adaptado.

b) Seguridad deportiva en espacios acuáticos naturales.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo del ciclo

6. Perfil profesional del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.

El perfil profesional del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

7. Competencia general del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.

La competencia general del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en socorristas y equipos; en organizar, tutelar y dirigir la participación de éstos en competiciones de alto nivel en salvamento y socorrismo; en coordinar los recursos humanos y materiales de los espacios acuáticos dirigiendo su actividad en materia de salvamento y socorrismo, vigilancia de las zonas de baño e intervención en caso necesario, en coordinar la intervención de técnicos especialistas; en programar las tareas y coordinar los técnicos a su cargo; y en organizar competiciones y eventos propios del alto rendimiento; todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, y en las condiciones de seguridad.

8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo son las que se relacionan a continuación:

a) Analizar las condiciones de entrenamiento disponibles, las características de la competición y el entorno del socorrista o del equipo, para la planificación del entrenamiento hacia el alto rendimiento en salvamento y socorrismo.

b) Analizar y valorar los factores de rendimiento (funcionales, técnicos, tácticos, psicológicos) propios de la modalidad deportiva para la planificación del entrenamiento.

c) Programar a medio y largo plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios, a partir de las valoraciones y análisis realizados del socorrista o del equipo y de las condiciones iniciales del entorno deportivo.

d) Programar a corto plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios, y concretar las sesiones, adecuándolas al grupo y a las condiciones existentes de acuerdo con la programación general.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento en la etapa de alto rendimiento en salvamento y socorrismo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Preparar, adaptar, optimizar y transportar los medios necesarios para la práctica en salvamento y socorrismo garantizando su adecuación a las exigencias del alto rendimiento, su disponibilidad, respetando la normativa medioambiental y los protocolos de seguridad establecidos.

g) Controlar la seguridad en las prácticas del salvamento y socorrismo de alto rendimiento, supervisando las instalaciones, medios a utilizar y el entorno en el que se realiza, respetando la normativa y los protocolos establecidos.

h) Coordinar y dirigir equipos de rescate en instalaciones y espacios acuáticos naturales, supervisando los recursos humanos y materiales para vigilar e intervenir ante accidentes.

i) Seleccionar, acompañar y dirigir a los socorristas o equipos en competiciones de alto rendimiento en salvamento y socorrismo, realizando las orientaciones, tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la competición y conforme a los objetivos previstos, todo ello dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y al respeto a los demás y al propio cuerpo.

j) Diseñar y establecer las áreas de competición y entrenamiento de alto rendimiento en salvamento y socorrismo en aguas abiertas, teniendo en cuenta las características y previsiones meteorológicas de la zona y las normas y protocolos de seguridad.

k) Determinar la formación de equipos de trabajo de carácter multidisciplinar y coordinar sus acciones dentro de la programación.

l) Dirigir y coordinar recursos humanos, participar en la formación de los técnicos deportivos y organizar los recursos materiales en una Escuela de salvamento y socorrismo estableciendo las programaciones de referencia.

m) Organizar y gestionar competiciones y eventos propios de la tecnificación deportiva en salvamento y socorrismo, así como colaborar en la organización de eventos propios de la alta competición.

n) Evaluar el proceso de preparación y los resultados obtenidos, programando la recogida de la información y realizando su análisis para conseguir el ajuste y mejora permanente del entrenamiento dirigido hacia el alto rendimiento deportivo.

ñ) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás, y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

o) Mantener una identidad profesional y un espíritu de innovación y actualización que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en salvamento y socorrismo y en su entorno organizativo.

9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.

El ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo incluye la cualificación completa de Coordinación de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos AFD539_3, que comprende las siguientes unidades de competencia:

a) UC0269_2: Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad.

b) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

c) UC1762_3: Planificar y organizar recursos humanos y materiales para prevenir, vigilar e intervenir ante accidentes en espacios acuáticos.

d) UC1763_3: Supervisar y evaluar los recursos humanos y materiales de socorrismo en espacios acuáticos.

e) UC1764_3: Dirigir equipos de socorrismo ante accidentes en espacios acuáticos.

10. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y Clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios, instalaciones acuáticas y espacios acuáticos naturales, que ofrezcan actividades acuáticas, y deportivas en salvamento y socorrismo, y todo ello en el sector del deporte, ocio y tiempo libre, y turismo.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de máximo nivel en salvamento y socorrismo.

b) Director Técnico.

c) Director de competiciones.

d) Director de Escuelas Deportivas.

e) Coordinador de equipos de rescate y socorrismo.

f) Coordinador de unidades de intervención acuática.

g) Coordinador de socorrismo en eventos y competiciones deportivas en el medio acuático.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas del ciclo de grado superior de enseñanza deportiva conducente al título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo

11. Estructura del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.

1. El ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo se estructura en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos comunes de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo son los que a continuación se relacionan:

- MED-C301: Factores fisiológicos del alto rendimiento.

- MED-C302: Factores psicosociales del alto rendimiento.

- MED-C303: Formación de formadores deportivos.

- MED-C304: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

3. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo son los que a continuación se relacionan:

- MED-SSSS-301: Planificación y programación del alto rendimiento en salvamento y socorrismo.

- MED-SSSS-302: Entrenamiento en salvamento y socorrismo.

- MED-SSSS-303: Gestión del Centro de salvamento y socorrismo.

- MED-SSSS-304: Organización de eventos de salvamento y socorrismo.

- A 123: Lengua extranjera técnico deportivo. Inglés.

- MED-SSSS-305: Proyecto Final.

- MED-SSSS-306: Formación práctica.

4. La distribución horaria de las enseñanzas del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo se establece en el anexo I.

5. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo se desarrollan en el anexo II de esta orden.

12. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico del grado superior en salvamento y socorrismo, la relación profesor/ alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental los módulos del bloque específico del grado superior en salvamento y socorrismo, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo III.

13. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.

1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo IV de la presente orden se desarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

2. No obstante, si como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas, no puede desarrollarse el módulo de formación práctica en las condiciones establecidas en el apartado anterior, éste podrá organizarse en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la evaluación de los módulos de formación práctica queda condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva del grado superior.

14. Promoción.

Para la obtención del correspondiente certificado del título correspondiente al grado superior de salvamento y socorrismo de las enseñanzas que se contemplan en la presente orden, se requerirá la calificación positiva en cada uno de los módulos en que se organizan las enseñanzas, así como del módulo de formación práctica.

15. Espacios y equipamientos.

1. Los centros autorizados para impartir el título de Técnico Deportivo Superior en salvamento y socorrismo deberán contar con los espacios y equipamientos que se establecen en el Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, teniendo en cuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades de acuerdo con la normativa sobre igualdad de oportunidades y accesibilidad, prevención de riesgos laborales, así como seguridad y salud en el puesto de trabajo.

2. Los espacios y equipamientos necesarios para la impartición de los bloques común y específico del ciclo superior de salvamento y socorrismo aparecen en el anexo V de esta orden.

CAPÍTULO V

Acceso a cada uno de los ciclos

16. Requisitos generales de acceso al ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo.

Para acceder al ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo será necesario al menos alguno de los siguientes títulos: título de Bachiller, título de Técnico Superior, título universitario, certificado acreditativo de haber superado todas las materias del Bachillerato, o equivalente a efectos de acceso. Así mismo será necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo en salvamento y socorrismo.

17. Requisitos de acceso al ciclo de grado superior en Salvamento y Socorrismo para personas sin el título de bachiller.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo sin los títulos que se hacen constar en el artículo 16 de esta orden, siempre que el aspirante posea el título de técnico deportivo correspondiente, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.a del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

18. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO VI

Aspectos curriculares

19. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas.

Los objetivos, contenidos, competencias básicas, criterios de evaluación, aspectos metodológicos de las enseñanzas de los bloques común y específico de enseñanza deportiva de grado superior de salvamento y socorrismo se establecen en el anexo II de la presente orden.

20. Evaluación

La evaluación del aprendizaje del alumnado y los documentos acreditativos de la evaluación se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y en la Orden ECD/666/2017, de 20 de abril, por la que se regula la evaluación en las enseñanzas deportivas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

21. Horario.

1. La carga horaria para el grado superior de salvamento y socorrismo queda determinada en el anexo I de esta orden.

2. El centro dónde se impartan las enseñanzas elaborará un calendario con los días y horas en que se impartirán cada uno de los módulos, respetando, en todos los casos, las horas establecidas para cada uno de los mismos y que se especifican en el anexo I de esta orden.

22. Equivalencia en créditos ECTS.

La equivalencia en créditos ECTS en la duración total de las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo se establecen en el anexo I de esta orden.

23. Programación didáctica.

Los centros en los que se impartan las enseñanzas reguladas en esta orden, elaborarán programaciones didácticas que deberán contener, al menos, la adecuación de los objetivos y los contenidos de cada módulo a las características del alumnado y del entorno del centro, los principios metodológicos y los criterios que se aplicarán en el proceso de evaluación, así como los materiales que emplearán en el desarrollo de estas enseñanzas. Potenciarán la cultura de prevención de riesgos, la seguridad en la práctica deportiva, promoverán una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades y la accesibilidad en relación con las personas con discapacidad.

CAPÍTULO VII

Profesorado

24. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos dependientes de las Administraciones educativas.

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo, corresponde al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, según lo establecido en el anexo VI de esta orden.

2. La docencia de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo, está especificada en el anexo VII-A, y corresponde a:

a) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo VII B.

b) Profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y catedráticos de enseñanza secundaria, con la especialidad en Educación física, y que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.

25. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman el ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, se concretan en el anexo VIII de la presente orden.

CAPÍTULO VIII

Vinculación a otros estudios

26. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo permite el acceso directo para cursar las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado créditos ECTS en las enseñanzas establecidas en esta orden entre los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos de grado superior.

3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos se establece en el anexo I de la presente orden.

27. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio competente en materia de Educación, establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en la presente orden, a aquellos que acrediten estudios o títulos de:

a) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre; por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo.

b) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten.

c) Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario, oficial de Maestro, en sus diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

d) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas.

e) Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas.

f) Graduado regulado en la ordenación de la enseñanza universitaria oficial establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que acrediten la obtención de las competencias adecuadas.

g) Las materias de bachillerato.

h) Los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo IX A.

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo IX B.

4. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

5. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del grado superior, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en salvamento y socorrismo. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de enseñanza deportiva de grado superior en salvamento y socorrismo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del grado superior, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

28. Exención del módulo de formación práctica.

Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral detallada en el anexo X.

29. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en salvamento y socorrismo y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XI.

Disposición adicional primera. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XII, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Referencias genéricas

Todas las referencias al alumnado, profesorado, titulaciones, etc. en las que esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición transitoria única. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Implantación del nuevo currículo de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.

Este currículo se aplicará en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2018/2019 en los centros docentes autorizados para su impartición.

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Formación de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Aragón".

Zaragoza, 19 de julio de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN