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ORDEN ECD/1316/2018, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y los requisitos de acceso del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 09/08/2018 (Nº 154)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la Ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica el capítulo VIII del título I a la Ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en su artículo 16.3 que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

El Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo ("Boletín Oficial del Estado", número 147, de 21 de junio de 2011), por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, establece los objetivos generales, contenidos básicos y criterios de evaluación de los módulos de enseñanzas, que constituyen los aspectos básicos del currículo.

La Orden de 3 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece el currículo de bloque común de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el proceso de elaboración de esta orden se ha realizado el trámite de información pública y ha emitido informe el Consejo Escolar de Aragón.

De conformidad con todo lo anterior, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el currículo y los requisitos de acceso correspondientes a los ciclos inicial y final del grado medio del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal, determinado por el Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los centros de formación públicos, en los centros de formación públicos promovidos por el órgano competente en materia de deporte y en los centros autorizados para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

3. Identificación del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

El título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Judo y Defensa Personal.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.540 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal, con una duración de 670 horas.

b) Ciclo final de grado medio en judo y defensa personal, con una duración de 870 horas.

5. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

El título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal tendrá como especializaciones:

a) Judo escolar.

b) Judo adaptado.

c) Judo salud.

d) Defensa personal.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

6. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en Judo y Defensa Personal.

El perfil profesional de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

7. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en Judo y Defensa Personal.

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva en judo y defensa personal, organizar, acompañar y tutelar a los judokas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas en la actividad.

8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Judo y Defensa Personal.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas de cinturón negro primer Dan con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en judo y defensa personal.

b) Atender al judoka y practicante de defensa personal informando de las características de la actividad, recabando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándole hacia la práctica del judo y la defensa personal.

c) Valorar las habilidades y destrezas específicas de los judokas y practicantes de defensa personal con el objeto de determinar su nivel para proponer su incorporación a un grupo, tomar las medidas de corrección adecuadas y certificar los grados correspondientes a la iniciación deportiva en judo y defensa personal de acuerdo con los programas de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados, en adelante RFEJyDA.

d) Concretar la sesión de enseñanza aprendizaje para la iniciación en judo y defensa personal de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose al grupo y a las condiciones materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores propios del judo y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

e) Dirigir la sesión de enseñanza aprendizaje de iniciación en judo y defensa personal, solucionando las contingencias existentes, para conseguir una participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de los márgenes de seguridad requeridos.

f) Acondicionar y preparar los medios necesarios para la práctica en el nivel de iniciación en judo y defensa personal garantizando su disponibilidad y seguridad.

g) Controlar la seguridad de la actividad en el nivel de iniciación en judo y defensa personal, supervisando las instalaciones y medios utilizados.

h) Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

i) Seleccionar a los judokas en función de su nivel y características, comprobando que se adaptan a las exigencias de la competición de nivel de iniciación deportiva en judo, respetando los objetivos propuestos y conforme a los márgenes previstos de seguridad.

j) Acompañar a los judokas en las competiciones y otras actividades del nivel de iniciación en judo para proporcionar una experiencia motivante y segura.

k) Dirigir a los judokas en competiciones de nivel de iniciación en judo dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto a los demás reforzando su responsabilidad y esfuerzo personal.

l) Colaborar e intervenir en la organización y gestión de competiciones y eventos propios de la iniciación en judo y defensa personal, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al judoka.

m) Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación en judo y defensa personal.

n) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores propios del judo, el respeto a los demás y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

ñ) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

o) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

p) Dominar la aplicación a la defensa personal de las técnicas de judo de cinturón negro primer Dan para la iniciación a la defensa personal.

9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en Judo y Defensa Personal.

El ciclo inicial de grado medio en judo incluye la cualificación completa de Iniciación deportiva en judo AFD508_2, que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1655_2: Ejecutar técnicas de judo e interactuar con un adversario "Uke" en situaciones de cooperación y oposición de combate y defensa personal, demostrando una maestría equivalente al cinturón negro primer Dan.

UC1656_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva en judo.

UC1657_2: Dinamizar acciones de promoción y tutela a deportistas/usuarios en eventos y competiciones de iniciación en judo.

UC0272_2_R: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

10. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en Judo y Defensa Personal.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, escuelas de verano que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación en judo y empresas de seguridad para la formación del personal. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre, el turismo y la seguridad.

2. La ocupación y puesto de trabajo más relevante para estos profesionales es la de Monitor de judo y defensa personal.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

11. Competencia general del ciclo final de grado medio en Judo y Defensa Personal.

La competencia general del ciclo final de grado medio en judo consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación en judo y defensa personal; organizar, acompañar y tutelar a los judokas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los judokas participantes en la actividad

12. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en Judo y Defensa Personal.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas de cinturón negro segundo Dan con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación en judo y defensa personal.

b) Valorar y seleccionar al judoka y al practicante de defensa personal en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico y certificar los grados correspondientes a la tecnificación deportiva en judo y defensa personal de acuerdo con los programas de la RFEJyDA.

c) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en judo de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores propios del judo y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

d) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico- táctico para la etapa de tecnificación en judo y defensa personal de acuerdo con la programación general.

e) Diseñar programas de iniciación en judo y defensa personal acordes con los procesos de tecnificación en judo, teniendo en cuenta la transmisión de valores propios del judo y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

f) Dirigir la sesión de entrenamiento básico y perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación en judo, solucionando las contingencias existentes para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma y dentro de los márgenes de seguridad requeridos.

g) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en judo y defensa personal, supervisando las instalaciones y medios utilizados y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Acondicionar y preparar los medios necesarios para la práctica en el nivel de tecnificación en judo garantizando su disponibilidad y seguridad.

i) Acompañar y dirigir a los judokas en competiciones de nivel de tecnificación en judo realizando las orientaciones técnico-tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

j) Organizar eventos propios de la iniciación en judo y defensa personal y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación en judo, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al judoka.

k) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación en judo y defensa personal revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos.

l) Evaluar el proceso de tecnificación en judo y defensa personal, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento técnico de las actividades propias de la tecnificación en judo y defensa personal.

m) Colaborar en el proceso de detección y selección de talentos deportivos en judo, conforme a las directrices del programa de referencia, para la identificación de posibles valores deportivos.

n) Promover a través de la participación en la competición y el comportamiento ético personal la formación de valores propios del judo, el respeto a los demás y el cuidado del propio cuerpo.

ñ) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

o) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

p) Adaptar y dirigir la sesión de judo y defensa personal de acuerdo a las necesidades de las personas con discapacidad y la programación de referencia, para conseguir la participación conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de los márgenes de seguridad permitidos.

q) Dominar la aplicación a la defensa personal de las técnicas de judo de cinturón negro segundo Dan para la tecnificación a la defensa personal.

13. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en Judo y Defensa Personal.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, que ofrezcan actividades deportivo- recreativas de iniciación y tecnificación de esta modalidad deportiva. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre, el turismo y la seguridad.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Profesor de judo y defensa personal.

b) Entrenador de judo y defensa personal.

c) Director Técnico de Escuela deportiva de judo.

d) Director Técnico en centros de formación de defensa personal.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes al título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal

14. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio en Judo y Defensa Personal.

1. El ciclo inicial y final de grado medio en judo y defensa personal se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

- MED-C101- Bases del comportamiento deportivo.

- MED-C102- Primeros auxilios.

- MED-C103- Actividad física adaptada y discapacidad.

- MED-C104- Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

- MED-JUJU101. Enseñanza del judo y la defensa personal.

- MED-JUJU102. Organización de actividades y eventos de judo y defensa personal.

- MED-JUJU103. Formación práctica.

3. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en judo y defensa personal son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

- MED-C201- Bases del aprendizaje deportivo.

- MED-C202- Bases del entrenamiento deportivo.

- MED-C203- Deporte adaptado y discapacidad.

- MED-C204- Organización y legislación deportiva.

- MED-C205- Género y Deporte.

b) Módulos del bloque específico:

- MED-JUJU201. Formación y tecnificación en judo y defensa personal.

- MED-JUJU202- Judo adaptado.

- MED-JUJU203- Entrenamiento en judo y defensa personal.

- MED-JUJU204- Organización y gestión de las actividades de judo y defensa personal.

- MED-JUJU205-Defensa personal.

- MED-JUJU206- Formación práctica.

4. La distribución horaria de las enseñanzas de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal se establece en el anexo I.

5. Los objetivos generales y los módulos enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal quedan desarrollados en los anexos II y III.

15. Ratio Profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal, la relación profesor/ alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo IV.

16. Módulo de formación práctica.

1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo V de la presente orden se desarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

2. No obstante, si como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas, no puede desarrollarse el módulo de formación práctica en las condiciones establecidas en el apartado anterior, éste podrá organizarse en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la evaluación de los módulos de formación práctica queda condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva de su respectivo nivel de grado medio.

17. Promoción.

Para la obtención del correspondiente certificado de primer nivel o del título correspondiente al grado medio de las enseñanzas que se contemplan en la presente orden, se requerirá la calificación positiva en cada uno de los módulos en que se organizan las enseñanzas, así como del módulo de formación práctica.

18. Espacios y equipamientos.

1. Los centros autorizados para impartir el título de Técnico Deportivo en judo y defensa personal deberán contar con los espacios y equipamientos que se establecen en el Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, teniendo en cuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades de acuerdo con la normativa sobre igualdad de oportunidades y accesibilidad, prevención de riesgos laborales, así como seguridad y salud en el puesto de trabajo.

2. Los espacios y equipamientos necesarios para estas enseñanzas aparecen en los anexos VI-A para el ciclo inicial y VI-B para el ciclo final de grado medio en judo y defensa personal.

CAPÍTULO V

Acceso a cada uno de los ciclos

19. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso.

2. Para acceder al ciclo final de grado medio en judo y defensa personal será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.

20. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante, además de reunir los otros requisitos de carácter específico y acreditar los méritos deportivos que se establecen en la presente orden, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

21. Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial y final de grado medio en Judo y Defensa Personal.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal será necesario estar en posesión del cinturón negro primer Dan de Judo

2. El mérito deportivo de cinturón negro primer Dan de Judo acredita la competencia profesional de "dominar las técnicas de cinturón negro primer Dan con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en judo y defensa personal", recogida en el artículo 7, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 360 horas sobre la duración total del citado ciclo inicial.

3. Para acceder al ciclo final de grado medio en judo y defensa personal será necesario estar en posesión del cinturón negro segundo Dan de Judo.

4. El mérito deportivo del cinturón negro segundo Dan de Judo, acredita la competencia profesional de "dominar las técnicas de cinturón negro segundo Dan con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación en judo y defensa personal", recogida en el artículo 11, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 240 horas sobre la duración total del citado ciclo final.

5. La Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados emitirá el correspondiente certificado que acredite la posesión del mérito deportivo establecido en la presente orden.

22. Exención de la superación de la prueba de carácter específico de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Estarán exentos de cumplir los méritos deportivos para tener acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto, 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en la modalidad de judo.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de judo, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado por la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de las categorías sub-17 o superiores, en la modalidad de judo.

23. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO VI

Aspectos curriculares

24. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas.

1. Los objetivos, contenidos, competencia básicas, criterios de evaluación, aspectos metodológicos de las enseñanzas de los bloques común y específico se establecen en la presente orden de la siguiente forma:

a) Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva de ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal: anexo II.

b) Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva de ciclo final de grado medio de en judo y defensa personal: anexo III.

25. Evaluación.

La evaluación del aprendizaje del alumnado y los documentos acreditativos de la evaluación se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y en la Orden ECD/666/2017, de 20 de abril, por la que se regula la evaluación en las enseñanzas deportivas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

26. Horario.

1. La carga horaria queda determinada en el anexo I de esta orden.

2. El centro dónde se impartan las enseñanzas elaborará un calendario con los días y horas en que se impartirán cada uno de los módulos respetando, en todos los casos, las horas establecidas para cada uno de los mismos y que se especifican en el anexo I de esta orden.

27. Programación didáctica.

Los centros en los que se impartan las enseñanzas reguladas en esta orden, elaborarán programaciones didácticas que deberán contener, al menos, la adecuación de los objetivos y los contenidos de cada módulo a las características del alumnado y del entorno del centro, los principios metodológicos y los criterios que se aplicarán en el proceso de evaluación, así como los materiales que emplearán en el desarrollo de estas enseñanzas. Potenciarán la cultura de prevención de riesgos, la seguridad en la práctica deportiva, promoverán una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades y la accesibilidad en relación con las personas con discapacidad.

CAPÍTULO VII

Profesorado

28. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en judo y defensa personal, corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo VII.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en judo y defensa personal, está especificada en el anexo VIII A, y corresponde a:

a) Profesorado de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y profesores de enseñanza secundaria, con la especialidad en Educación Física, y que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal.

b) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo VIII B.

29. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos de enseñanza deportiva de grado medio en judo y defensa personal, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo IX.

CAPÍTULO VIII

Vinculación a otros estudios

30. Acceso a otros estudios.

El título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.

31. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio de Educación establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en la presente orden a aquellos que acrediten estudios o título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, de Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulado por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, de Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre y el de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, así como con las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo X-A.

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo X-B.

4. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

5. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primer o segundo nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en judo y defensa personal. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial y final del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

32. Exención del módulo de formación práctica.

Podrán ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallado en el anexo XI.

33. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XII de esta orden.

Disposición adicional primera. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XIII, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional segunda. Referencias Genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado, titulaciones, etc. para las que esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a hombres y mujeres.

Disposición transitoria única. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Implantación del nuevo currículo de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

Estos currículos se aplicarán en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2018/2019 en los centros docentes autorizados para su impartición.

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de julio de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN