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ORDEN ECD/1310/2018, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y los requisitos de acceso del título de Técnico Deportivo en Baloncesto para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 08/08/2018 (Nº 153)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la Ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica el capítulo VIII del título I a la Ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en su artículo 16.3 que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

El Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 282, de 25 de noviembre de 2015), por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, establece los objetivos generales, contenidos básicos y criterios de evaluación de los módulos de enseñanzas, que constituyen los aspectos básicos del currículo.

La Orden de 3 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece el currículo de bloque común de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el proceso de elaboración de esta orden se ha realizado el trámite de información pública y ha emitido informe el Consejo Escolar de Aragón.

De conformidad con todo lo anterior, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el currículo y las pruebas específicas de acceso correspondientes al ciclo inicial y final de grado medio del título de Técnico Deportivo en Baloncesto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los centros de formación públicos, en los centros de formación públicos promovidos por el órgano competente en materia de deporte y en los centros autorizados para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 3. Identificación del título de Técnico Deportivo en Baloncesto.

El título de Técnico Deportivo en Baloncesto queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Baloncesto.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.005 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Baloncesto.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Baloncesto se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en baloncesto, teniendo una duración de 430 horas.

b) Ciclo final de grado medio en baloncesto, teniendo una duración de 575 horas.

Artículo 5. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Baloncesto.

El título de Técnico Deportivo en Baloncesto tendrá como especializaciones:

a) Baloncesto escolar.

b) Baloncesto adaptado.

c) Baloncesto en silla de ruedas.

d) Baloncesto 3x3 en la etapa de tecnificación.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo del ciclo

Artículo 6. Perfil profesional del ciclo de grado medio en Baloncesto.

El perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en baloncesto queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 7. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en Baloncesto.

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en baloncesto consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva de baloncesto; acompañar, animar, dirigir, organizar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de estas etapas; y todo ello conforme a las directrices establecidas en el modelo de formación de referencia, en condiciones adecuadas de seguridad y con un aceptable nivel de calidad que permita la satisfacción de los deportistas en la actividad.

Artículo 8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Baloncesto.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Baloncesto son las que se relacionan a continuación:

a) Identificar las habilidades técnicas ofensivas y defensivas, las situaciones tácticas propias y las principales normas del reglamento utilizadas en las etapas iniciales del baloncesto, con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva.

b) Atender al deportista, informándole de las características de la actividad, recabando información sobre sus motivaciones e intereses, y estimulándole hacia la práctica del baloncesto.

c) Valorar las habilidades técnicas y la capacidad de juego en las etapas iniciales de los deportistas con el objeto de mejorar su nivel, incorporándolos a un grupo y tomar las medidas de corrección adecuadas.

d) Concretar la sesión de entrenamiento para las etapas iniciales en baloncesto, de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose a las características de los participantes y del grupo, así como a las condiciones espaciales y materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable, de respeto y cuidado del propio cuerpo.

e) Dinamizar y dirigir la sesión de entrenamiento en etapas de iniciación al baloncesto, mostrando los fundamentos del baloncesto, utilizando un lenguaje específico elemental adecuado y adaptado a los deportistas, solucionando las dificultades que surjan, consiguiendo una participación motriz máxima conforme a los objetivos propuestos para la sesión, y dentro de las normas de seguridad requeridas.

f) Controlar la seguridad de la práctica de los jugadores de baloncesto en las etapas iniciales, supervisando previamente las instalaciones y medios a utilizar, vigilándolas durante la práctica.

g) Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia, requiriendo la ayuda profesional en caso de duda o necesario.

h) Acompañar y dirigir a los deportistas en las competiciones y otras actividades de etapas iniciales en baloncesto, eligiendo los modelos tácticos más adecuados y proporcionando una experiencia motivante, segura, y que induzca a la repetición.

i) Dirigir y coordinar a los deportistas, gestionando las propias emociones y las relaciones que se dan en competiciones de las etapas iniciales, aplicando las estrategias adecuadas, transmitiendo y siendo ejemplo de los valores éticos vinculados al juego limpio y al respeto hacia los demás y al reglamento, reforzando la responsabilidad individual y el esfuerzo personal.

j) Colaborar e intervenir en la dinamización, organización, gestión y arbitraje de competiciones y eventos propios del baloncesto lúdico con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista.

k) Participar en equipos de trabajo técnico, aceptando el trabajo colaborativo y estando dispuesto a aprender de los demás.

l) Valorar el desarrollo de la sesión de aprendizaje y de las competiciones en las etapas iniciales, a partir de la observación del juego y de los jugadores utilizando recursos tecnológicos y herramientas de recogida de la información.

m) Asumir la responsabilidad de ser técnico deportivo en las etapas iniciales, formando personas además de jugadores, entendiendo la dimensión lúdica que tiene el baloncesto y potenciando los mejores valores del deporte colectivo.

n) Poseer el espíritu de mejora e interés constante, siendo activo en la formación permanente, en el esfuerzo personal, en la innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo, potenciando el aprender a aprender.

Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en Baloncesto.

El ciclo inicial de grado medio en baloncesto incluye la unidad de competencia UC0272_2_R: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia, del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 10. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en Baloncesto.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de baloncesto, centros de iniciación deportiva, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de baloncesto, etc. que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación o tecnificación al baloncesto.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio, y tiempo libre y el turismo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de nivel 1 de b25628 aloncesto.

b) Monitor de escuelas de baloncesto.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 11. Competencia general del ciclo final de grado medio en Baloncesto.

La competencia general del ciclo final de grado medio en baloncesto consiste en confeccionar, adaptar, dinamizar y dirigir el entrenamiento en la etapa de tecnificación deportiva de baloncesto; coordinar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos de este o inferior nivel; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con un nivel alto de calidad que permita la satisfacción de los deportistas participantes en la actividad.

Artículo 12. Competencias profesionales, personales y sociales propias del ciclo final de grado medio en Baloncesto.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en baloncesto son las que se relacionan a continuación:

a) Valorar y agrupar al deportista en función de sus habilidades técnicas, físicas, psicológicas, tácticas, capacidad de juego y competitividad, para adaptar la programación de referencia de tecnificación en baloncesto, y mantener la motivación reforzando el interés por la práctica.

b) Adaptar y concretar ciclos, programas específicos de tecnificación y sesiones de entrenamiento de baloncesto eficaces y eficientes, de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose a las características de los participantes, del grupo, y la competición en la que participan, así como a las condiciones espaciales y materiales existentes.

c) Diseñar programas de enseñanza de baloncesto, de acuerdo con los objetivos de las etapas posteriores, teniendo en cuenta la transmisión de valores propios de este deporte, de práctica saludable, de respeto y cuidado del propio cuerpo.

d) Dinamizar y dirigir la sesión de entrenamiento en la etapa de tecnificación en baloncesto, utilizando las estrategias metodológicas adecuadas, solucionando las dificultades que surjan, detectando y corrigiendo errores, y logrando una implicación óptima del deportista en esta etapa.

e) Dirigir al equipo en el partido, analizando la aplicación del reglamento, seleccionando tácticas y estrategias adecuadas a la etapa de tecnificación y a la situación competitiva, para mejorar el rendimiento individual y colectivo.

f) Dirigir a los jugadores del equipo, manteniendo el autocontrol emocional en situaciones de competición, controlando las relaciones del equipo, demostrando liderazgo y potenciando el juego limpio, el respeto a uno mismo y a los demás, al reglamento y a quienes velan por él.

g) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva, y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación en baloncesto, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista en la práctica de este deporte.

h) Gestionar la dirección deportiva en la etapa de tecnificación, coordinando a otros técnicos encargados de la iniciación deportiva, supervisando, asesorando y colaborando en su programación, organizando los recursos materiales y humanos. Todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones de los equipos técnicos, participando del trabajo colaborativo.

i) Valorar el desarrollo de los ciclos de entrenamiento y de los resultados obtenidos, recogiendo y procesando la información necesaria para contrastar el proceso de evolución y tecnificación deportiva, permitiendo, el ajuste y mejora permanente del proceso de entrenamiento.

j) Analizar y valorar desde la observación ("scouting"), los componentes tácticos del juego colectivo en la etapa de tecnificación, utilizando los recursos tecnológicos específicos para la mejora del desempeño del técnico, de los jugadores y del equipo.

k) Transmitir valores del deporte colectivo, los derechos y deberes, implicándose en el desarrollo del deportista como jugador y como persona.

l) Demostrar el espíritu de mejora e interés constante por la formación a lo largo de la vida, en el esfuerzo personal y en la innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo, en el desarrollo de sus capacidades y logro de sus competencias.

Artículo 13. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en Baloncesto.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de baloncesto, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de tecnificación en baloncesto.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son las siguientes:

a) Entrenador de nivel 2 de baloncesto.

b) Director técnico de club de base.

c) Coordinador de escuelas de baloncesto.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes al título de Técnico Deportivo en Baloncesto

Artículo 14. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio en Baloncesto.

1. Los ciclos desarrollados en la presente orden se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio de baloncesto son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

- MED-C101 Bases del comportamiento deportivo.

- MED-C102 Primeros auxilios.

- MED-C103 Actividad física adaptada y discapacidad.

- MED-C104 Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

- MED-BCBC102 Formación del jugador en etapas iniciales.

- MED-BCBC103 Dirección de equipos en etapas iniciales.

- MED-BCBC104 Enseñanza del baloncesto.

- MED-BCBC105 Táctica de ataque y defensa en etapas iniciales.

- MED-BCBC106 Formación práctica.

3. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio de baloncesto son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

- MED-C201 Bases del aprendizaje deportivo.

- MED-C202 Bases del entrenamiento deportivo.

- MED-C203 Deporte adaptado y discapacidad.

- MED-C204 Organización y legislación deportiva.

- MED-C205 Género y deporte.

b) Módulos del bloque específico:

- MED-BCBC201 Formación del jugador en la etapa de tecnificación.

- MED-BCBC202 Dirección de equipos en la etapa de tecnificación.

- MED-BCBC203 Entrenamiento en baloncesto.

- MED-BCBC204 Táctica de ataque y defensa en la etapa de tecnificación.

- MED-BCBC205 Iniciación en baloncesto en silla de ruedas.

- MED-BCBC206 Formación práctica.

4. La distribución horaria de las enseñanzas de los ciclos desarrollados en la presente orden se establece en el anexo I.

5. Los objetivos generales y los módulos enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en baloncesto quedan desarrollados en los anexos II y III de la presente orden.

Artículo 15. Ratio Profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en Baloncesto, la relación profesor/ alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en Baloncesto, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo IV.

Artículo 16. Módulo de formación práctica.

1. Con carácter general, una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos de enseñanza deportiva establecidos en el anexo V de la presente orden se desarrollarán los correspondientes módulos de formación práctica.

2. No obstante, si como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades deportivas, no puede desarrollarse el módulo de formación práctica en las condiciones establecidas en el apartado anterior, éste podrá organizarse en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad deportiva propia del perfil profesional del ciclo.

3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, la evaluación de los módulos de formación práctica queda condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos de enseñanza deportiva de su respectivo nivel de grado medio.

Artículo 17. Promoción.

Para la obtención del correspondiente certificado de primer nivel o del título correspondiente al grado medio de las enseñanzas que se contemplan en la presente orden, se requerirá la calificación positiva en cada uno de los módulos en que se organizan las enseñanzas, así como del módulo de formación práctica.

Artículo 18. Espacios y equipamientos.

1. Los centros autorizados para impartir el título de Técnico Deportivo en Baloncesto deberán contar con los espacios y equipamientos que se establecen en el Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades de acuerdo con la normativa sobre igualdad de oportunidades y accesibilidad, prevención de riesgos laborales, así como seguridad y salud en el puesto de trabajo.

2. Los espacios y equipamientos necesarios para estas enseñanzas aparecen en los anexos VI-A para el ciclo inicial y VI-B para el ciclo final de Técnico Deportivo en Baloncesto.

CAPÍTULO V

Acceso a cada uno de los ciclos

Artículo 19. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en Baloncesto.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Baloncesto será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso.

2. Para acceder al ciclo final de grado medio en Baloncesto será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en Baloncesto.

Artículo 20. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en Baloncesto para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en Baloncesto sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante, además de reunir los otros requisitos de carácter específico y acreditar los méritos deportivos que se establecen en la presente orden, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 21. Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial y final de grado medio en Baloncesto.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en baloncesto será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VII o acreditar el mérito deportivo de haber competido durante al menos una temporada en cualquier categoría de competición federativa desde la categoría infantil hasta categoría absoluta.

2. Tanto la prueba de carácter específico del ciclo inicial RAE-BCBC101 como el mérito deportivo, acreditan la competencia profesional de: "Identificar las habilidades técnicas ofensivas y defensivas, las situaciones tácticas propias y las principales normas del reglamento utilizadas en las etapas iniciales del baloncesto, con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva", recogida en el artículo 7 de la presente orden, y que en el título se les asigna una carga horaria de formación de 105 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en baloncesto.

3. La Federación Española de Baloncesto emitirá el correspondiente certificado que acredite la posesión del mérito deportivo establecido en la presente orden.

4. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.

Artículo 22. Efectos y vigencia de la prueba de acceso carácter específico.

1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo inicial de grado medio en baloncesto, tendrá efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece en el anexo VII, tendrán una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.

Artículo 23. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel o y alto rendimiento.

Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece o de acreditar el mérito deportivo para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en baloncesto aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto, 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento para la modalidad o especialidad deportiva de baloncesto.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de baloncesto, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado por la Federación Española de baloncesto para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la modalidad correspondiente. Se entenderá como "competición oficial": los Campeonatos de Europa o del Mundo en baloncesto.

Artículo 24. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 25. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores.

2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

Artículo 26. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en el anexo VII.

b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.

c) Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d) La evaluación final de los aspirantes.

2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la Sección tercera del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

CAPÍTULO VI

Aspectos curriculares

Artículo 27. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas.

1. Los objetivos, contenidos, competencia básicas, criterios de evaluación, aspectos metodológicos de las enseñanzas de los bloques común y específico se establecen en la presente orden de la siguiente forma:

a) Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva de ciclo inicial de grado medio en Baloncesto. anexo II.

b) Objetivos generales y módulos de enseñanza deportiva de ciclo final de grado medio en Baloncesto. anexo III.

Artículo 28. Evaluación.

La evaluación del aprendizaje del alumnado y los documentos acreditativos de la evaluación se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y en la Orden ECD/666/2017, de 20 de abril, por la que se regula la evaluación en las enseñanzas deportivas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 29. Horario.

1. La carga horaria queda determinada en el anexo I de esta orden.

2. El centro dónde se impartan las enseñanzas elaborará un calendario con los días y horas en que se impartirán cada uno de los módulos respetando, en todos los casos, las horas establecidas para cada uno de los mismos y que se especifican en el anexo I de esta orden.

Artículo 30. Programación didáctica.

Los centros en los que se impartan las enseñanzas reguladas en esta orden, elaborarán programaciones didácticas que deberán contener, al menos, la adecuación de los objetivos y los contenidos de cada módulo a las características del alumnado y del entorno del centro, los principios metodológicos y los criterios que se aplicarán en el proceso de evaluación, así como los materiales que emplearán en el desarrollo de estas enseñanzas. Potenciarán la cultura de prevención de riesgos, la seguridad en la práctica deportiva, promoverán una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades y la accesibilidad en relación con las personas con discapacidad.

CAPÍTULO VII

Profesorado

Artículo 31. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.

Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en la presente orden corresponde al profesorado de las especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes, según lo establecido en el anexo VIII de esta orden.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en la presente orden, está especificada en el anexo IX-A, y corresponde a:

a) Profesores de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

b) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo IX-B.

3. Las Administraciones educativas podrán autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesor especialista, a los miembros de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria con la especialidad de Educación Física, cuando carezcan del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dichas Administraciones educativas, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el anexo IX-B.

Artículo 32. Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en la presente orden, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo X.

CAPÍTULO VIII

Vinculación a otros estudios

Artículo 33. Acceso a otros estudios.

El título de Técnico Deportivo en Baloncesto permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.

Artículo 34. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en la presente orden, a aquellos que acrediten estudios o el título de:

a) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre; por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo.

b) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten.

c) Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario, oficial de Maestro, en sus diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

d) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas.

e) Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas.

f) Graduado regulado en la ordenación de la enseñanza universitaria oficial establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que acrediten la obtención de las competencias adecuadas.

g) Las materias de bachillerato.

h) Los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman parte del presente título con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo XI-A.

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo XI-B.

4. Las convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del título de Técnico Deportivo en Baloncesto se establecen en el anexo XII.

5. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

6. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primer o segundo nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en baloncesto. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial o final del título de Técnico Deportivo en Baloncesto, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 35. Exención del módulo de formación práctica.

Podrán ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en Baloncesto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallado en el anexo XIII.

Disposición adicional primera. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XIV, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Referencias Genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado, titulaciones, etc. para las que esta orden se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a hombres y mujeres.

Disposición transitoria única. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Implantación del nuevo currículo de Técnico Deportivo en Baloncesto.

Estos currículos se aplicarán en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2018/2019 en los centros docentes autorizados para su impartición

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de julio de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN