Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/1223/2018, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestaciones personales o de bienes con ocasión de las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018.

Publicado el 24/07/2018 (Nº 142)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Según dispone el artículo 71.57.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de regulación, planificación, coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

El artículo 1 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil, y Atención de Emergencias de Aragón, establece que el sistema de protección civil comprende la actuación de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón dirigida a tutelar la integridad de la vida de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo y ambiental frente a daños producidos por situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad.

Entre los instrumentos con los que cuenta el Gobierno de Aragón para la consecución de los fines descritos, se encuentra la planificación de protección civil, definida como el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva.

En este mismo sentido la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil ("Boletín Oficial del Estado", número 164, de 10 de julio de 2015), recoge en su Capítulo III, dentro de su Título II-Actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil-, la planificación. Su artículo 14 define los Planes de Protección Civil, recogiendo los Planes Espaciales, como una tipología propia dentro de la definición aludida. Así, el artículo siguiente, el 15.3, indica que entre los riesgos que deben ser recogidos en los Planes Especiales, se encuentra el de Inundaciones.

Siendo objeto por tanto de Plan Especial los riesgos por inundaciones, se aprobó el Decreto 237/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones, ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 22 de diciembre de 2006), cuyo objeto es el de establecer la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios públicos o privados al objeto de hacer frente a las emergencias por riesgo de inundaciones provocadas, bien por precipitaciones, por avenidas extraordinarias de ríos o por rotura de presas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con ocasión de la avenida extraordinaria ocurrida en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018 se ha activado el citado Plan Especial. Una vez más, se han producido en la cuenca del Ebro importantes inundaciones derivadas de desbordamientos de diversos ríos que han provocado daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada.

El impacto de tales hechos aconseja la adopción inmediata de medidas adecuadas, tanto paliativas como reparadoras, para corregir la situación actual impulsando rápidamente, la reparación de los daños producidos, de índole muy diversa, y la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.

A la vista de los daños, el Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 10 de mayo de 2018).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del mencionado Decreto-Ley, el Departamento de Presidencia es el competente para la convocatoria de las subvenciones para sufragar los gastos ocasionados a personas físicas o jurídicas que, requeridas de las autoridades competentes en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.

La competencia en materia de protección civil le corresponde al Departamento de Presidencia, en virtud de lo previsto Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón. Esta competencia se ejerce a través de la Dirección General de Justicia e Interior, en aplicación del artículo 17.2 e), correspondiendo al Servicio de Seguridad y Protección Civil, tal como indica el artículo 23 entre otras funciones, la organización, planificación y prestación de la protección civil correspondiente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la planificación en materia de emergencias y de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, establece que las bases reguladoras de las subvenciones serán aprobadas por orden del Consejero competente por razón de la materia simultáneamente con las correspondientes convocatorias, siendo objeto de fiscalización previa de forma simultánea. Dicha aprobación simultánea se producirá en el plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor, según lo dispuesto la disposición adicional tercera del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo.

Por todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil, hayan efectuado prestación personal o de bienes con ocasión de las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones convocadas, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo reglamentario; el Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones, así como por la presente orden.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas que en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones se encontrase activado, y previo requerimiento por la autoridad competente en materia de protección civil, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes para la protección de personas y bienes o para evitar un peligro grave inminente para su vida o seguridad.

2. Se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de las distintas administraciones públicas, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Son actuaciones subvencionables:

a) Las prestaciones personales que hubieran realizado las personas físicas o jurídicas en los términos previstos en artículo anterior.

b) Los gastos derivados de la utilización de maquinaria pesada o vehículos de propiedad del beneficiario ocasionados por la prestación realizada. A estos efectos se define la maquinaria pesada como aquella utilizada para la realización de tareas como movimiento de tierra, levantamiento de objetos pesados, demolición, excavación o transporte.

c) Los gastos derivados del daño o la pérdida de maquinaria, vehículos u otros bienes, propiedad del beneficiario ocasionados por la prestación realizada.

2. El I.V.A únicamente podrá considerarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

Artículo 5. Ámbito territorial y temporal de aplicación.

1. El ámbito territorial definido en el artículo 3 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, se amplía conforme a lo establecido en el artículo 17.2.a) del mencionado Decreto-Ley, quedando configurado por los términos municipales incluidos en el anexo I de la Orden PRE/1108/2018, de 25 de junio, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a la concesión de subvenciones para reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios, mancomunidades y comarcas, gestionadas por el Departamento de Presidencia en aplicación del artículo 12 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón y en su caso los que resulten con ocasión de la aplicación de la previsión recogida en el artículo 1.2 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. El ámbito temporal de aplicación de la presente orden se circunscribe al mes de abril del presente año, en el que tuvieron lugar las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 c) del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, el procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa con libre concurrencia.

2. La concesión de las ayudas y subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio del carácter ampliable de los créditos previstos en esta orden.

Artículo 7. Cuantía y criterios de asignación.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 100.000 euros, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se distribuyen estimativamente entre las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- 10050 1213 480401 91002: 75.000 euros.

- 10050 1213 780174 91002: 25.000 euros.

No obstante lo anterior, en el caso de que existan personas jurídicas beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden, se podrán conceder éstas con cargo a la cuantía máxima indicada mediante las aplicaciones presupuestarias que se habiliten a tales efectos.

Dichos créditos, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, tendrán la condición de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.

2. La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En las prestaciones personales de las personas físicas o jurídicas: 65 € por día, sin que en ningún caso se pueda exceder la cuantía de 195 € por persona.

b) Por la utilización de maquinaria y vehículos: 100 € por día de utilización sin que en ningún caso se pueda exceder la cuantía de 300 € por maquinaria o vehículo.

c) Por daños o pérdida de maquinaria, vehículos u otros bienes: el importe total de los costes necesarios para la reparación del daño o pérdida sufridos.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, entidades privadas o compañías de seguros, siempre que su cuantía no supere, el coste de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 9. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Departamento de Presidencia.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Las actuaciones para verificar los daños.

3. La propuesta de concesión deberá ser objeto de informe por parte de una comisión técnica compuesta por tres funcionarios del área funcional que corresponda, que se pronunciará sobre el expediente. Si la propuesta de concesión o el órgano que deba resolver se apartan del informe emitido por la comisión técnica, deberán motivarlo en el expediente.

Artículo 10. Aceptación de la subvención.

Los beneficiarios de la subvención deberán proceder a su aceptación en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 11. Información y publicidad.

1. El órgano gestor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Artículo 12. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Comunicar al Departamento competente en materia de protección civil la concesión de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas en virtud de la presente orden.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Artículo 13. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención o ayuda concedida.

2. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

CAPÍTULO II

Compensaciones por realización de prestaciones personales

y utilización de maquinaria pesada y vehículos

Artículo 14. Iniciación del procedimiento.

1. Los ayuntamientos de los municipios afectados por las inundaciones presentarán informe certificado, expedido por el Alcalde-Presidente en el que consten las personas físicas o jurídicas y bienes movilizados, de acuerdo al modelo que figura como anexo I a la presente orden.

2. Dicha documentación, dirigida al Consejero de Presidencia, se presentará en el Registro General del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquier otro procedimiento de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. A la vista de los expedientes tramitados se podrán realizar cuantas comprobaciones e inspecciones complementarias se estimen pertinentes.

Artículo 15. Resolución.

1. Corresponde al Consejero de Presidencia la concesión de las compensaciones.

2. El plazo máximo para la resolución de cada solicitud es de tres meses desde la recepción de la documentación completa a que se refiere el artículo anterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado al beneficiario, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, no obstante, la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.

3. Contra la resolución de la solicitud de subvención, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia el plazo máximo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Asimismo, se dará conocimiento de dichas resoluciones a la Delegación del Gobierno en Aragón.

Artículo 16. Justificación de la ayuda y pago.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las compensaciones por prestaciones personales o utilización de vehículos o maquinaria no requerirán otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda, momento en el que se procederá a la tramitación del pago.

CAPÍTULO III

Subvenciones por daños o pérdida de maquinaria, vehículos u otros bienes

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención por daños o pérdida de maquinaria, vehículos u otros bienes, dirigidas al Consejero de Presidencia, se presentarán mediante modelo normalizado que consta como anexo II a la presente orden, en el Registro General del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquier otro procedimiento de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 18. Documentación.

1. El solicitante, deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación, original o debidamente compulsada:

a) La acreditación de los daños o pérdidas que se hayan producido en los bienes aportados por el beneficiario.

b) Documento acreditativo de la titularidad de los bienes.

c) Certificado del Ayuntamiento o de la autoridad que solicitó la actuación.

2. A la vista de las solicitudes presentadas se podrán realizar cuantas comprobaciones e inspecciones complementarias estime pertinentes y procederá a dictar la propuesta de resolución.

Artículo 19. Resolución.

1. Corresponde al Consejero de Presidencia la concesión de la subvención.

2. El plazo máximo para la resolución de cada solicitud es de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado al beneficiario, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, no obstante, la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.

3. Contra la resolución de la solicitud de subvención, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia en el plazo máximo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Asimismo, se dará conocimiento de dichas resoluciones a la Delegación del Gobierno en Aragón.

Artículo 20. Justificación de la ayuda, plazo y pago.

1. La justificación de las subvenciones concedidas para la reparación de daños o pérdida de maquinaria o vehículos, requerirá la presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de la existencia o no de otras subvenciones, ayudas o ingresos concurrentes.

b) Facturas originales relativas a los gastos efectuados. Estas facturas serán selladas por el Departamento de Presidencia. Las facturas serán devueltas al beneficiario una vez fiscalizado el gasto. En caso de producirse pagos en efectivo, la cuantía máxima a aceptar será de 2.499 euros, de acuerdo con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

c) Originales o copia compulsada de extractos bancarios u otros documentos con validez mercantil que asegure la efectividad del abono de las facturas pagadas.

d) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, en aquellos casos en los que la cuantía concedida sea superior a mil euros.

2. No obstante lo anterior, se podrán establecer cuantos controles se estimen pertinentes para verificar la existencia de la situación que motivó la concesión de la subvención, así como que la subvención se destina al fin para el que fue concedida.

3. El plazo máximo de justificación finalizará el 15 noviembre de 2018.

4. Una vez completada la justificación, se procederá a la tramitación del pago.

Artículo 21. Pago anticipado.

Mediante resolución motivada, el Consejero de Presidencia podrá ordenar el anticipo de hasta el 40% de la ayuda solicitada, en aquellos casos en los que la pérdida o deterioro del bien aportado por el beneficiario sea de tal entidad que justifique el anticipo.

Disposición adicional primera.

Aquellos supuestos en los que las actuaciones subvencionables hubieran sido autorizadas o solicitadas por otras instituciones o entidades distintas a los Ayuntamientos, éstas podrán ser certificadas por el Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, en cualquier momento en el que hubiera tenido constancia de tales actuaciones.

Disposición adicional segunda.

El Consejero de Presidencia, en uso de sus atribuciones, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de las previsiones contenidas en la presente orden.

Disposición Final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de julio de 2018.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO