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ORDEN EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

Publicado el 27/07/2018 (Nº 145)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.

Artículo 4. Destinatarios finales de la subvención.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

Artículo 6. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Artículo 7. Tramitación anticipada.

Artículo 8. Subvenciones plurianuales.

CAPÍTULO II. PROGRAMAS SUBVENCIONABLES.

Artículo 9. Requisitos de los programas.

Artículo 10. Duración y plazo de ejecución de los programas.

Artículo 11. Tipos de acciones.

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

SECCIÓN 1.ª NORMAS DE TRAMITACIÓN.

Artículo 13. Iniciación del procedimiento.

Artículo 14. Solicitudes y plazo de presentación.

Artículo 15. Protección de datos.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

Artículo 18. Resolución de los procedimientos.

Artículo 19. Reformulación de la solicitud.

Artículo 20. Recursos, plazo y forma de interposición.

SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES.

Artículo 21. Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación.

Artículo 22. Registro.

Artículo 23. Documentación aportada.

Artículo 24. Información sobre el estado de tramitación.

CAPÍTULO IV JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES.

Artículo 25. Gastos subvencionables.

Artículo 26. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

Artículo 28. Plazos de justificación.

Artículo 29. Comprobación de subvenciones.

Artículo 30. Pago.

Artículo 31. Revocación.

CAPÍTULO V. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.

Artículo 32. Control y seguimiento.

Artículo 33. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Artículo 34. Obligaciones de transparencia.

Artículo 35. Publicidad de las subvenciones.

Artículo 36. Causas de reintegro y criterios de graduación.

Artículo 37. Responsabilidad y régimen sancionador.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Terminología de género.

DISPOSICIONES FINALES.

Derecho supletorio.

Entrada en vigor.

La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

La Constitución Española dispone en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica, haciendo una especial referencia a la política orientada en el pleno empleo.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 26 que los poderes públicos aragoneses promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la prevención de los riesgos laborales, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, la formación y promoción profesionales y la conciliación de la vida familiar y laboral. En relación con el reparto de competencias, el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Por otra parte, el artículo 77.2.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo. Igualmente, el artículo 79 establece para la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución Española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. Por su parte, el artículo 7 señala entre los diversos fines del Sistema Nacional de Empleo: "d) Asegurar que los servicios públicos de empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplican las políticas activas de empleo y de intermediación laboral conforme a los principios de igualdad y no discriminación y promueven la superación de los desequilibrios territoriales". El artículo 10 del referido texto refundido señala que la Estrategia Española de Activación para el Empleo reflejará las políticas activas de empleo y de intermediación laboral que se desarrollen en el conjunto del Estado, e incluirá tanto los servicios y programas que realizan los servicios públicos de empleo con fondos estatales como los que las comunidades autónomas realizan con recursos económicos propios.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 aprobada por Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, incluye como colectivo de especial atención a los menores de 30 años, especialmente los que no están ocupados ni estudian, y señala entre sus objetivos estructurales el "Eje 1. Orientación", que persigue potenciar la intermediación activa y la personalización de los servicios en base al diagnóstico y diseño de itinerarios de inserción y formativos individuales, y comprende los siguientes objetivos instrumentales: información y diagnóstico personalizado; orientación y acompañamiento de itinerarios individuales personalizados; gestión y cobertura de ofertas de empleo; y relación con empresas, entidades territoriales, y otros agentes del mercado de trabajo. Por su parte, el "Eje 3. Oportunidades de empleo" incluye actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con los siguientes objetivos estructurales: fomentar y sostener la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo; fomentar y sostener la contratación y la promoción del empleo en la dimensión local; y promover la activación de perceptores de prestaciones y la vinculación de políticas activas y pasivas.

El artículo 30, relativo a los colectivos prioritarios, dispone que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

En cuanto al desarrollo de las políticas activas de empleo, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone que los servicios y programas de políticas activas de empleo darán cobertura a los ejes establecidos en el artículo 10.4 y se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

En el contexto europeo, para hacer frente a la elevada tasa de desempleo juvenil la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud, expone su posición sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo. Posteriormente, la Recomendación del Consejo de Europa de 22 de abril de 2013 se refiere al establecimiento de la Garantía Juvenil como medida que debería contribuir a la consecución de tres de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, a saber, que el 75 % de las personas de 20 a 64 años tengan empleo, que las personas que abandonan prematuramente los estudios representen menos del 10 % y que se rescate a por lo menos veinte millones de personas de la pobreza y la exclusión social.

Una de las prioridades de la Unión Europea incluida dentro de la Estrategia Europa 2020 es la referida a la consecución de un crecimiento sobre la base del conocimiento sostenible e integrador, una mayor cohesión social y territorial, y un alto nivel de empleo. Dentro de las medidas propuestas es clave facilitar a las personas para que adquieran nuevas calificaciones y se adapten a las nuevas condiciones y a los cambios potenciales de su carrera profesional.

El 17 de diciembre de 2013 se aprueba el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, regula específicamente la Iniciativa de Empleo Juvenil como instrumento financiero que respalde la lucha contra el desempleo juvenil en los Estados miembros de la Unión Europea.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014, tiene por objeto mejorar el nivel educativo, la empleabilidad y la situación laboral de las personas mayores de 16 años y menores de 25 años no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación y formación. Este programa Operativo incluye como eje prioritario el fomento del empleo sostenible y de calidad, orientado a la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, a través también de la aplicación de la Garantía Juvenil.

Siguiendo las directrices y recomendaciones europeas, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula entre otros extremos, la creación del fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el proceso de atención a las personas jóvenes inscritas mayores de 16 años y menores de 25 años, contemplando entre sus objetivos, el desarrollo de medidas de apoyo o programas de fomento de la contratación dirigidos a jóvenes inscritos en dicho Sistema, estableciendo que, entre otros, las administraciones de las Comunidades Autónomas participarán como sujetos del mismo.

Posteriormente, para favorecer la empleabilidad e inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo, se pública el Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que reforma la Ley 18/2014, de 15 de octubre, ampliando el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a los mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en la citada ley, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hasta que la tasa de desempleo de dicho colectivo se sitúe por debajo del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.

El Gobierno de Aragón, consciente de la elevada tasa de desempleo juvenil, ha adoptado medidas dirigidas a combatirlo, y ha llevado a cabo actuaciones para favorecer la intermediación laboral, mejorar la empleabilidad, apoyar la contratación y fomentar el emprendimiento de este colectivo.

Conseguir que se mantenga la línea ascendente en la tasa de empleo de los jóvenes supone un reto a afrontar que requiere además adoptar unas medidas eficaces para adaptarse a épocas de cambios económicos, proporcionar nuevas habilidades para el empleo, y mejora del conocimiento de las nuevas tecnologías. Asimismo, debe producirse un acercamiento en el conocimiento de las necesidades y expectativas personales y profesionales de los jóvenes que permita desarrollar herramientas y programas cuyos contenidos se adapten a sus necesidades reales, buscando su motivación, su activación laboral, su preparación y la generación de oportunidades para el empleo.

Este programa persigue crear un marco de actuación que dé cabida a propuestas integrales o innovadoras en la atención a los jóvenes. Es una iniciativa que ya se ha puesto en práctica en otras Comunidades Autónomas con resultados positivos, donde han conseguido dar cobertura a actuaciones que no encajaban en otras convocatorias.

De esta manera, se da la oportunidad de impulsar la materialización de estos proyectos propuestos por diversas entidades y agentes económicos, para después evaluar los resultados y la eficacia, permitiendo aprender de estas experiencias y adoptar nuevas herramientas que mejoren la atención de los jóvenes en su búsqueda de empleo.

Asimismo, se apuesta por la proactividad y aunar esfuerzos de todos los agentes implicados, invitando a generar alianzas y acciones de diverso signo pero que se integran y retroalimentan en la búsqueda de un mismo objetivo, que no es otro que responder de manera eficaz a las necesidades de los jóvenes en su búsqueda de empleo o mejora de sus competencias y habilidades.

Las subvenciones contempladas en esta orden forman parte de un conjunto de políticas activas que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso al empleo de los jóvenes en situación de desempleo o inactivos y que no trabajan ni estudian.

Las subvenciones objeto de la presente orden contribuyen a dar respuesta a las prioridades de la Unión Europea en la mejora de la cohesión económica, social y territorial de acuerdo con lo establecido tanto en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre, que regula el Fondo Social Europeo como en el Programa Operativo de Empleo Juvenil y por tanto, las subvenciones contempladas en la presente orden, podrán ser cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y por el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.

Las subvenciones reguladas en esta orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo. Según el citado Plan Estratégico, estas subvenciones se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual, la concesión de las subvenciones se realiza tras la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Conforme al artículo 3.4 del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, el Instituto Aragonés de Empleo está adscrito a dicho Departamento.

Por su parte, tanto el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, como el artículo 2.2.a) de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, atribuyen a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

Para la elaboración de la presente norma han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Aragón, la Red Aragonesa de Entidades Sociales para la Inclusión y la Federación Aragonés de Municipios, Comarcas y Provincias de Aragón cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. El Instituto Aragonés de Empleo ha realizado informe en el que se toman en consideración algunas de las propuestas y no otras motivando en ambos casos la toma de decisión adoptada.

Se ha solicitado el informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el artículo 4.1.g) del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Igualmente, se ha solicitado informe preceptivo a la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.1.a) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, tras el cual el Instituto Aragonés de Empleo ha realizado informe recogiendo las apreciaciones y recomendaciones comunicadas para el texto de la orden de bases reguladores.

En su virtud, previos informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

2. El objetivo es favorecer el desarrollo de programas dirigidos a las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que refuercen su empleabilidad, faciliten la adquisición o mejora de sus competencias profesionales y habilidades sociales, generando nuevas oportunidades laborales.

3. Los programas a subvencionar y el tipo de acciones a realizar serán las establecidas en el Capítulo II de esta orden.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de general aplicación.

2. Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable en cada caso y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, teniendo carácter supletorio lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.

1. Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades:

a) Entidades de titularidad pública o privada, con o sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que realicen una actividad necesaria para la realización del programa y esté especializada en alguno de los servicios vinculados a las acciones del mismo.

b) Las entidades locales aragonesas, entendiendo como tales, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, los municipios, las provincias, las comarcas, la entidad metropolitana de Zaragoza, las mancomunidades de municipios, las comunidades de villa y tierra y las entidades locales menores del territorio que comprende la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El proyecto podrá ser solicitado por un único sujeto, siendo éste el único beneficiario, o por una agrupación de diversas entidades, teniendo todas la condición de beneficiarias y estando sujetas todas por ello a lo previsto en esta orden. En este último caso, se deberá hacer constar expresamente la agrupación en la solicitud mediante documento firmado por las partes indicando los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, el importe de la subvención que se propone aplicar a cada uno, y la designación de un representante con poderes suficientes para relacionarse en nombre de la agrupación con el Instituto Aragonés de Empleo.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos, que deberán ser justificados en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Que dispongan de centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, debiendo estar en funcionamiento, o en condiciones para ello con carácter previo al inicio del proyecto, y en todo caso, en el último de día de admisión de solicitudes. En el supuesto de agrupación de entidades, al menos una de ellas deberá disponer de, al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Que cuenten con los recursos humanos, y materiales necesarios para el desarrollo y sostenibilidad de sus respectivos compromisos y actuaciones en los proyectos que se presenten, en los siguientes términos:

- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas en la entidad beneficiaria, incluyendo aquellas referidas a la gestión económica de las actividades objeto de esta orden. Será acreditado mediante la presentación de las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución de la actividad a subvencionar.

- Descripción de las instalaciones técnicas y de las medidas empleadas para garantizar la calidad y la transparencia. Las instalaciones serán acreditadas mediante la presentación de evidencias gráficas y mediante la aportación de planos a escala, indicando la titularidad de los mismos, o en su caso, el vínculo jurídico que permita su utilización en favor de la entidad beneficiaria, así como el domicilio en el que esté/n ubicado/s.

- Descripción de los recursos materiales puestos a disposición de las actividades objeto de esta orden. Serán acreditados mediante la presentación de evidencias gráficas.

c) Que reúnen las condiciones de experiencia, eficacia y solvencia debidamente acreditadas para realizar la actividad objeto de la subvención y la consecución de los objetivos planteados, en los siguientes términos:

- Relación de los principales servicios realizados y actividades colaborativas en el marco del objeto de esta orden en los últimos cinco años, así como una descripción detallada de éstos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.

- Declaración responsable firmada por la persona responsable de la entidad para justificar el mantenimiento de la solvencia económica.

d) Que acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, mediante la presentación de una declaración responsable firmada por la persona responsable.

e) Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La presentación de la solicitud de subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en el párrafo primero del apartado anterior, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

f) Que las personas o entidades beneficiarias que se encuentren incluidas en el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, quedan obligadas a cumplir con las exigencias del Capítulo I del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en concreto, las de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. Se acreditará por el solicitante mediante la presentación de una declaración responsable firmada por la persona responsable de la entidad, dirigida al órgano convocante.

g) Que no hayan sido sancionadas por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social. Se acreditará por el solicitante mediante la presentación de una declaración responsable firmada por la persona responsable de la entidad, dirigida al órgano convocante.

h) Que no estén incursos en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario de subvenciones se enumeran en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 41.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Se acreditará por el solicitante mediante la presentación de una declaración responsable firmada por la persona responsable de la entidad, dirigida al órgano convocante.

4. Además de los requisitos señalados en el artículo 3.3, las entidades locales deberán acreditar que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 4. Destinatarios finales de la subvención.

1. Los destinatarios finales de las subvenciones previstas son las personas jóvenes desempleadas y que cumplan los siguientes requisitos al inicio del programa:

a) Ser menor de 30 años.

b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo, al menos, el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del programa.

2. En el supuesto de que la convocatoria se financie con fondos europeos del Programa Operativo de Empleo Juvenil, los destinatarios finales de la subvención deberán cumplir con los requisitos señalados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4, así como los de haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de acceso y el de tener la condición de beneficiario en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

3. Las entidades beneficiarias detectarán, seleccionarán y aportarán los jóvenes que se adecúen al proyecto en número suficiente, y con los que se desarrollarán las actuaciones previstas, asegurándose que cumplan los requisitos exigidos en el apartado anterior y los que se concreten en la correspondiente convocatoria. El Instituto Aragonés de Empleo verificará dichos extremos, pudiendo reforzar excepcionalmente cuando lo crea necesario la búsqueda y reclutamiento de candidatos.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. Para la determinación de la cuantía de la subvención se partirá del coste estimado por el solicitante y se deducirán del mismo aquellas cuantías que no se consideren necesarias para el desarrollo del proyecto o programa, obteniendo así el importe ajustado, del que se deducirá, en su caso, el exceso solicitado sobre la cuantía máxima subvencionable. Una vez determinado este, el orden de preferencia para la obtención será el que resulte del orden de puntuación obtenido en la valoración de la solicitud. El importe concedido, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

3. En todo caso, la concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, y procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes público o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y siempre dentro de los límites y previsiones de la normativa que le es de aplicación.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

3. Se entiende por "misma finalidad", que las subvenciones, ayudas o ingresos que se pudieran obtener, se apliquen a las actuaciones que se desarrollen al amparo de lo previsto en cada convocatoria.

Artículo 7. Tramitación anticipada.

La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión, de conformidad con el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el resto de normativa aplicable. En este caso, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 8. Subvenciones plurianuales.

Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo objeto se desarrolle a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, siendo su gasto imputable a ejercicios futuros, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el resto de normativa aplicable. En este caso, en la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades.

CAPÍTULO II

Programas subvencionables

Artículo 9. Requisitos de los programas.

1. Los programas deberán presentar una orientación basada en resultados, estableciendo un conjunto de actividades coordinadas e interrelacionadas, utilizando un sistema de gestión que muestre con claridad la temporalidad de las acciones realizadas, los servicios ofrecidos, las herramientas utilizadas, los recursos humanos y materiales empleados y los indicadores de ejecución y resultado que permitan realizar una evaluación del programa.

2. Para ser subvencionables los programas deberán cumplir necesariamente los siguientes requisitos:

a) Tener un carácter innovador, entendiendo como tal:

- Aplicación de una metodología novedosa en una o varias de las acciones que formen parte del proyecto.

- Adaptación de actuaciones y especialización de contenidos a la realidad y necesidades de territorios concretos y delimitados, de sectores productivos, o de colectivos de jóvenes con características específicas y definitorias.

- Cualquier otro aspecto de singularidad propuesto por la entidad, debidamente acreditado.

b) Que incluyan alguna de las siguientes medidas:

- Apoyo a la activación y mejora de la intermediación.

- Mejora de la empleabilidad.

- Fomento del emprendimiento.

Artículo 10. Duración y plazo de ejecución de los programas.

1. La duración de los programas, así como el plazo de ejecución de los mismos, se determinará en la correspondiente convocatoria sin que, en ningún caso, pueda ser superior a 24 meses.

2. Cuando sean programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo u otros instrumentos de financiación comunitarios, en relación con la duración y plazo de ejecución se estará a lo dispuesto en su correspondiente normativa reguladora.

Artículo 11. Tipos de acciones.

1. Las acciones objeto de los programas destinados a personas jóvenes desempleadas incluyen:

a) Actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de la activación temprana y del perfeccionamiento de los procesos de intermediación y movilidad laboral.

b) Actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales mediante la realización de acciones formativas, o cualesquiera otras de carácter similar.

c) Actuaciones o medidas que apoyen el espíritu emprendedor y asesoramiento al autoempleo, fomentando la responsabilidad, innovación y emprendimiento, poniendo a su disposición más servicios de apoyo a la creación de empresas, en especial, con una cooperación más estrecha entre los servicios de empleo, las entidades de apoyo a las empresas y los proveedores de financiación.

Todas las acciones descritas anteriormente podrán desarrollarse mediante servicios on-line, siempre que así se especifique en la convocatoria.

2. De forma transversal, se tendrá en cuenta la igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo, y el acceso a los programas formativos y al empleo de jóvenes con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social. En todo caso, se incorporará la perspectiva de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

a) Definición del proyecto, incluyendo los siguientes aspectos:

- Duración del proyecto, fases de las que consta e intensidad de las actuaciones a realizar en cada una de ellas, cronograma de actuaciones a realizar.

- Número de personas a las que va dirigido.

- Infraestructuras disponibles para su realización.

- Ámbito geográfico de aplicación del proyecto.

- Experiencia en proyectos con jóvenes.

b) Impacto del proyecto en el entorno, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Adaptación de actuaciones y especialización de contenidos a la realidad y necesidades de territorios concretos y delimitados, su carácter estratégico, la aplicación en sectores productivos, aplicación a colectivos de jóvenes con características específicas, existencia de indicadores de gestión/ejecución y de resultados.

c) Incremento al que se compromete la entidad, en relación a los porcentajes mínimos de inserción laboral de los jóvenes participantes, o que retornen o se incorporen al sistema educativo que deben alcanzar en los proyectos a realizar, que son establecidos como objetivo por el Instituto Aragonés de Empleo.

d) Coste medio del proyecto propuesto por el solicitante por cada joven destinatario del mismo, teniendo en cuenta la naturaleza e intensidad de las acciones a desarrollar, la cuantía de la subvención del proyecto y el número total de jóvenes destinatarios.

e) Colectivos de jóvenes a los que va dirigido el proyecto.

2. En la orden de convocatoria se determinará la puntuación correspondiente a cada uno de los criterios de valoración señalados anteriormente, así como la puntuación mínima necesaria para resultar adjudicatario de la subvención.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de las subvenciones

SECCIÓN 1.ª

Normas de tramitación

Artículo 13. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones de los Programas contemplados en el Capítulo II de esta orden, se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el titular del Departamento del Gobierno de Aragón, competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, siendo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

2. Se podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

Artículo 14. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados debidamente cumplimentados, que se mantendrán actualizados y a disposición de los interesados en la página web del Instituto Aragonés de Empleo (www.aragon.es/inaem), y en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica (www.aragon.es), y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

2. Se podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será, como máximo, de un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. La entidad solicitante deberá presentar solicitud de subvención, dirigida al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, en cualquiera de las Oficinas de Registro del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquier otra de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o por los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como por lo previsto en el resto de normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa aplicable, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación en copia simple:

7.1. Las entidades beneficiarias señaladas en artículo 3 de la presente orden deberán presentar:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante, acompañado de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documento acreditativa de la capacidad del representante del solicitante para actuar en su nombre y representación.

c) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

d) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta información se obtendrá de acuerdo a lo establecido en los apartados 10 y 11 del artículo 14 de la presente orden.

e) Escrito firmado por la persona responsable del beneficiario de la subvención, acreditativo del efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

f) Titulación académica y acreditación de la experiencia profesional del personal que el solicitante pone a disposición del proyecto. Deberá acreditarse mediante la aportación del documento original para su autentificación, o de la copia ya autentificada de la titulación académica, así como la presentación del "curriculum vitae" para acreditar la experiencia laboral, que será comprobada y autorizada por el Instituto Aragonés de Empleo.

g) Recursos materiales para la realización del proyecto. Se presentará escrito con la descripción de los recursos materiales utilizados, así como su acreditación mediante evidencias gráficas de los mismos.

h) Acreditación de reunir las condiciones de experiencia, solvencia y eficacia para realizar la actividad objeto de la subvención y la consecución de los objetivos planteados. Se acreditará en los términos previstos en el artículo 3.3.c) de la presente orden.

i) Informe para la valoración de las solicitudes. Se presentará junto con la solicitud ante el órgano convocante de acuerdo al documento normalizado elaborado al efecto por el Instituto Aragonés de Empleo para su cumplimentación por la entidad solicitante, y que estará a su disposición en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem. Dicho documento contendrá los apartados correspondientes a los criterios de valoración señalados en el artículo 12 de la presente orden.

j) Además de la documentación citada, el solicitante podrá presentar voluntariamente cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le pueda solicitar el Instituto Aragonés de Empleo para resolver sobre la solicitud.

Cuando el proyecto sea solicitado por una agrupación de entidades, deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario. Se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

7.2. Las entidades sin ánimo de lucro, además de la documentación señalada en el artículo 7.1 deberán presentar:

a) Escritura pública de constitución (y en su caso, de modificación) o documento análogo que acredite la inscripción en el registro público.

b) Escritura donde consten los poderes de la persona que realiza la solicitud.

c) Estatutos, inscritos en el registro correspondiente, donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica, y carecen de fines lucrativos.

Cualquier modificación que se produzca tanto en la escritura pública de constitución o documento acreditativo, como en los estatutos de la entidad, deberá ser puesta en conocimiento de la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento en el momento de presentación de la solicitud.

7.3. Las entidades locales, además de la documentación señalada en el artículo 7.1 deberán presentar un certificado comprensivo de los siguientes extremos:

- Que está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

- Que ha adoptado medidas de racionalización del gasto.

- Que ha presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

8. No será necesario presentar los documentos exigidos en el apartado anterior, si éstos ya estuvieran en poder del Instituto Aragonés de Empleo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, que no se hayan producido modificaciones sobre los mismos y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la fecha de su presentación, según dispone el 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 23, párrafo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, tal y como prevé el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Si la solicitud no reúne los requisitos y requerido el interesado éste no ha subsanado la falta o acompaña los documentos preceptivos, se le tendrá por desistido de su petición.

10. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna certificación negativa, el órgano gestor requerirá al solicitante para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por válida la certificación negativa.

11. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en el párrafo primero del apartado anterior, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor estará facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

Artículo 15. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

La instrucción se practicará en los siguientes términos:

a) El Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

b) La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración que estará presidida por el Jefe del Servicio de Intermediación de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo e integrada por los responsables de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. Actuará como Secretario/a la persona responsable de la Sección de Intermediación del Servicio de Intermediación con voz, pero sin voto. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

c) La Comisión de Valoración ajustará sus actuaciones a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo V del Título II del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de esta orden, y detallados en cada convocatoria, realizando el examen y comparación de las solicitudes, con la finalidad de establecer una prelación entre ellas en orden decreciente de mayor a menor puntuación obtenida, y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante en aplicación de los citados criterios. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

e) La Comisión de Evaluación podrá, si así lo estima conveniente, recabar la asistencia de técnicos y expertos que le asesoren en las materias objeto de análisis.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a los interesados para que, en el plazo de diez días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Artículo 18. Resolución de los procedimientos.

1. Tras la propuesta de resolución definitiva, notificada por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, resolverá el procedimiento el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Las resoluciones del procedimiento serán notificadas a las entidades beneficiarias en el plazo máximo de quince días, y asimismo se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

2. En la resolución de concesión constará, en todo caso, los siguientes extremos: el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas, y los recursos que puedan ejercitarse.

Asimismo, la resolución de concesión contendrá:

a) Puntuación obtenida en la valoración.

b) Ámbito territorial de desarrollo de las acciones objeto del programa.

c) Período de realización de las acciones.

d) Objetivo general del programa.

e) Tipos de acciones a desarrollar.

f) Número de destinatarios.

g) Cualquier otra especificación que se estime oportuna por el órgano instructor del procedimiento.

Para las subvenciones no concedidas, la resolución contendrá de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Asimismo, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, presentada la renuncia expresa por alguna de las entidades beneficiarias, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, sin necesidad de una nueva convocatoria podrá acordar, mediante la correspondiente resolución, la concesión de la subvención a la entidad siguiente en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia de la entidad beneficiaria se haya liberado crédito suficiente para atender alguna de las solicitudes denegadas y dicha entidad acepte la propuesta de resolución que a tal efecto le será notificada por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, en los términos previstos en al artículo 16 de la presente orden.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención tal y como establece el artículo 12.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 19. Reformulación de la solicitud.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 20. Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra las resoluciones de concesión o denegación de la subvención de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, así como en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.

SECCIÓN 2.ª

Procedimiento telemático de solicitud de subvenciones

Artículo 21. Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación.

1. Para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 22. Registro.

1. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar en el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 23. Documentación aportada.

1. Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática se pondrán a disposición de los interesados en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mientras se hallen vigentes las convocatorias anuales de las subvenciones previstas en esta orden.

2. La documentación que no pueda ser aportada junto con la solicitud telemática por medios electrónicos se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

Artículo 24. Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

2. Para acceder a la consulta regulada en el apartado anterior, el solicitante deberá disponer

del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

CAPÍTULO IV

Justificación y pago de las subvenciones

Artículo 25. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean verificables y hayan estado efectivamente pagadas por las entidades beneficiarias antes de la presentación de la justificación económica y se realicen en el plazo establecido por la correspondiente convocatoria, y en su caso, la prórroga concedida.

2. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la justificación de la subvención señalado en al artículo 28 de la presente orden.

No se admitirán como justificantes válidos acreditativos del pago los que se realicen en efectivo por importe superior al establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

3. Serán gastos directos subvencionables aquéllos que, inequívocamente, se identifican con los proyectos subvencionados y el nexo con ellos se puede demostrar sin lugar a dudas. Serán gastos indirectos subvencionables todos aquéllos que no se puedan vincular directamente a una acción del proyecto subvencionado, pero que son necesarios para la realización de ésta.

4. El régimen de gastos subvencionables se ajustará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Son gastos subvencionables los siguientes:

5.1. Gastos directos de personal:

- Los costes laborales y de Seguridad Social por todos los conceptos del personal que la entidad pone a disposición del programa, ya sea con plena dedicación o por la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado al programa. Para el caso de la proporcionalidad, y con carácter previo al inicio del programa, la entidad lo justificará mediante la presentación de un criterio de imputación justa, equitativa y transparente poniéndolo en conocimiento del Instituto Aragonés de Empleo.

La cuantía máxima de gasto relativa a los costes laborales, se determinará teniendo en cuenta las retribuciones correspondientes al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5.2. Otros gastos directos:

- Gastos que se originen por dietas y desplazamientos del personal de la entidad y de los participantes, necesarios para el desarrollo de las acciones objeto de la subvención, de acuerdo con la normativa de aplicación para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los participantes en el programa, así como las pólizas de seguros para la formación teórica y prácticas profesionales de los mismos en caso necesario.

Para que estos gastos puedan ser tenidos en cuenta, se deberá acreditar que las contrataciones que se efectúen, cumplen la normativa de contratación aplicable, y las reglas específicas del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

- Gastos de difusión y publicidad del proyecto o programa, que deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 35 de la presente orden.

- Gastos de material técnico utilizado en el proyecto o programa para uso de los participantes (guías técnicas, documentación para el participante, etc. ) o necesarios para su ejecución.

- Gastos derivados de los procesos de evaluación y acreditación de competencias. Para que estos gastos puedan ser tenidos en cuenta deberá presentarse la minuta del evaluador y su justificante de pago.

5.3. Costes indirectos: se determinarán conforme al sistema de costes simplificados a un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables, según lo establecido en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013.

Se incluyen los siguientes gastos generales necesarios para la ejecución del proyecto o programa en la parte correspondiente a esa ejecución:

- Arrendamientos (excluido "leasing", "renting" y similares): edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

- Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

- Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (en caso de no estar incluido en el arrendamiento).

- Comunicaciones (teléfono, correos, etc.).

- Limpieza.

- Seguridad, vigilancia.

- Seguros de responsabilidad civil.

- Otros gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las acciones, cuando así se determine en la resolución de concesión o el Instituto Aragonés de Empleo los considere justificados.

Para todos aquellos gastos no relacionados en los apartados anteriores, serán necesarias la previa comunicación y justificación de los mismos al Instituto Aragonés de Empleo que deberá autorizarlos por escrito para que tengan la consideración de gastos elegibles.

6. En el caso de que las acciones previstas en el artículo 10 de la presente orden se desarrollen mediante servicios on-line, en relación con los conceptos de gasto que sean considerados como subvencionables, se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 5 del artículo 25 de la presente orden.

Artículo 26. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad que se indique, cuando la correspondiente convocatoria así lo prevea.

2. En estos casos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, debiéndose describir el contenido de lo que afecte a los programas en las correspondientes convocatorias.

3. Con carácter general, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil euros (60.000), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. En ningún caso podrá contratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en cualquiera de las normas de aplicación a las subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores cuyos pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hubieran obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

6. El órgano concedente de la subvención comprobará el adecuado cumplimiento del beneficiario de las obligaciones que se le imponen en el caso de subcontratación.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se realizará conforme al sistema de costes simplificados a un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables, según lo establecido en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013.

Los costes directos de personal se justificarán mediante el modelo de costes unitarios regulado en el artículo 68.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 que establece lo siguiente: a efectos de determinar los costes de personal en relación con la ejecución de una operación, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados más recientes por 1.720 horas. Para la determinación de los costes brutos de empleo anuales se tomará como referencia las retribuciones de la Comunidad Autónoma de Aragón del año correspondiente.

2. La justificación de la subvención por el sistema de opciones de costes simplificados se realizará teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo Reglamento 1303/20013.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

3. La justificación de otros costes directos subvencionables se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes de pago acreditado mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, y deberá haberse realizado antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

5. Una vez comprobada la justificación de la subvención y verificado el nivel de cumplimiento en los términos previsto en las resoluciones de concesión, el Instituto Aragonés de Empleo procederá a la liquidación de la subvención.

Artículo 28. Plazos de justificación.

1. El plazo de justificación de la subvención será, como máximo, de dos meses desde la fecha de finalización del proyecto subvencionado.

2. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no. excederá de la mitad del plazo establecido en la convocatoria, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Si al conceder la prórroga, se modificasen las anualidades presupuestarias previstas en la resolución de concesión para el pago de la subvención, por afectar al período elegible de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

No será necesario realizar un reajuste de anualidades presupuestarias cuando la prórroga del plazo de justificación no afecte al plazo de ejecución, imputándose el gasto en este caso al ejercicio correspondiente.

3. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

4. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

Artículo 29. Comprobación de subvenciones.

1. El Instituto Aragonés de Empleo comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada, en especial la posible subcontratación.

2. Asimismo, la verificación de las actuaciones subvencionables será realizada por parte del Instituto Aragonés de Empleo de dos formas:

a) Verificaciones administrativas: tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentados por las entidades y empresas beneficiarias estén soportadas por documentación justificativa (facturas o, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno: tienen por objeto comprobar la efectiva realización de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias. Las verificaciones sobre el terreno se efectuarán durante la realización de la acción subvencionada.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice el Instituto Aragonés de Empleo. Para llevar a cabo las verificaciones se tendrá en cuenta el informe final que la entidad beneficiaria presentará como documentación para el seguimiento y evaluación del programa señalada en el artículo 29.2.b)

Artículo 30. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo, o adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria. El importe de la subvención concedida se pagará al beneficiario mediante transferencia bancaria. En el supuesto de falta de justificación se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Con carácter previo a dictarse la resolución de concesión y en la forma legalmente establecida, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.7.1.d) de la presente orden.

3. Quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

4. Los anticipos de transferencias y subvenciones se regirán por las reglas establecidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón del año correspondiente.

5. Para el percibo de estos anticipos, la entidad beneficiaria, salvo aquellas que por norma legal estén exentas, deberá presentar un aval bancario por el importe que garantice este pago, en los términos a que se refiere el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, el artículo 4.2 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón así como la Orden TAS 1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo y los anticipos de pago sobre las mismas.

6. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

7. El pago de los anticipos que se pudieran conceder, se realizará en todo caso, previa comunicación por parte de la entidad beneficiaria del inicio de las actuaciones.

8. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 31. Revocación.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la presente orden.

CAPÍTULO V

Control y seguimiento de las subvenciones

Artículo 32. Control y seguimiento.

1. La entidad beneficiaria, quedará sometida a cuantas actuaciones de comprobación y seguimiento realice el Instituto Aragonés de Empleo y en su caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, quedará sometida a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Diputación General de Aragón, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón, así como las que se puedan efectuar por la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

2. Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del programa compuesta como mínimo por un técnico/a o persona responsable del Instituto Aragonés de Empleo y la persona responsable del programa de la entidad solicitante.

Se reunirán siempre que lo solicite una de las partes y los acuerdos que se deriven se documentarán mediante actas con el fin de dejar evidencia de los acuerdos tomados. Las funciones de presidencia de la Comisión son ejercidas por el representante del Instituto Aragonés de Empleo. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación. La Comisión dirimirá las diferencias que puedan surgir.

Para todo aquello que no esté previsto, se aplicará el régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, para los órganos colegiados.

3. No obstante lo anterior, las entidades beneficiarias estarán sometidas al deber de colaboración en el ejercicio de las funciones de control anteriores tal y como establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 47 del Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 33. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las obligaciones siguientes:

a) Cumplir las condiciones establecidas en la correspondiente resolución de concesión en los términos establecidos en la convocatoria, así como alcanzar, en su caso, el incremento respecto al porcentaje de inserción laboral de los participantes, y/o el incremento respecto al porcentaje de participantes que se incorporen o que retornen al sistema educativo.

b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, mediante escrito firmado por la persona responsable de la entidad solicitante y presentado al órgano convocante al inicio del proyecto o programa.

c) Cumplir con las indicaciones que determinen las instrucciones de gestión del programa y las instrucciones de gestión económica elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, que se publicarán en la web de dicho organismo.

d) No percibir cantidad alguna de los participantes en las actuaciones a realizar.

e) Presentar en el Instituto Aragonés de Empleo, a la finalización del programa, la información que se requiera en la convocatoria, vinculada a participantes y a actuaciones desarrolladas.

f) Indicar la condición de acción subvencionada, o de entidad beneficiaria, en el sentido siguiente:

- A efectos de difusión pública, los lugares donde se desarrollen las actividades objeto de estos programas deberán hallarse debidamente identificados y señalizados, colocando para ello un cartel informativo en un lugar visible, según modelo normalizado que se recogerá en la correspondiente convocatoria.

- De igual modo, en la publicidad, difusión y material divulgativo que pudiera realizarse por las entidades beneficiarias, se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad previstas en el artículo 35 de esta orden.

En todo caso deberá figurar el patrocinio y financiación correspondientes, tanto a nivel estatal, por parte del Ministerio competente en materia de Empleo, como a nivel autonómico del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo, así como en su caso la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo.

g) El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas, en su caso, de la financiación por parte del Fondo Social Europeo. En este sentido, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

A efectos de garantizar la transparencia hacia los participantes, informándoles sobre su participación al ser una medida financiada por la Unión Europea, se presentará documento acreditativo del conocimiento por parte del trabajador de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de esta resolución supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido en la lista pública. Si finalmente es aceptada su propuesta va a aparecer en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

h) Mantener un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el programa. En el supuesto de financiación por parte del Fondo Social Europeo, de conformidad con el artículo 125, apartado 4, letra b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tiempo a determinar en la convocatoria, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Para el caso de financiación por parte del Fondo Social Europeo, el plazo de conservación de la documentación será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. A tal efecto, se conservarán los originales de los documentos o copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

j) Para el caso de financiación por parte del Fondo Social Europeo, suministrar al Instituto Aragonés de Empleo los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad señalados en la Estrategia de Comunicación.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 34 de la presente orden.

2. El Instituto Aragonés de Empleo podrá establecer, dirigir o gestionar la difusión de las acciones desarrolladas con cargo a este programa para promocionar y divulgar su conocimiento.

Artículo 34. Obligaciones de transparencia.

1. Se harán públicas, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, beneficiarios y forma de concesión, que constarán en una base de datos libremente accesible. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

2. El Instituto Aragonés de Empleo remitirá la información de las subvenciones que gestiona, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a la Base de Datos de Subvenciones regulada en el artículo 13 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Las personas o entidades beneficiarias que se encuentren incluidas en el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, como sujetos obligados, quedan obligadas a cumplir con las exigencias del Capítulo I del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en concreto, las de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

4. Los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. La Administración autonómica podrá acordar, previo apercibimiento, y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, en ningún caso superior a tres mil euros (3.000). Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Artículo 35. Publicidad de las subvenciones.

1. Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. Asimismo, la publicidad de las subvenciones concedidas se ajustará a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo.

Artículo 36. Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se apruebe la procedencia del reintegro, en los casos y términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad reflejados a continuación:

a) Cuando el número de personas que participan en el programa sea inferior al número de destinatarios otorgados, se reducirá la subvención de forma proporcional.

b) Cuando no se realicen todas las actuaciones previstas por destinatario otorgado, se reducirá la subvención de forma proporcional.

c) Por el importe de la subvención no aplicado a la actuación subvencionada, se reducirá en un 2% la subvención por cada cinco mil euros (5.000), o fracción no aplicados en relación con el total de la cuantía de la subvención concedida.

d) Por el incumplimiento del incremento de la inserción o de la incorporación de retorno al sistema educativo señalado por la entidad beneficiaria de la subvención al presentar su solicitud, se reducirá en un 2% la subvención por cada 1% menos de inserción, o de incorporación o de retorno al sistema educativo inalcanzada al finalizar el programa.

Artículo 37. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única.- Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente orden, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

DISPOSICIONES FINALES

Derecho supletorio.

1. En todo lo no previsto en estas bases en lo relativo al Sistema Nacional de Garantía Juvenil se estará a lo dispuesto en la normativa siguiente:

- Capítulo I "Sistema Nacional de Garantía Juvenil", del Título IV, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificado por la Disposición Adicional 12.ª de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

- Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se amplía el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

- Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. Asimismo en lo relativo a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, la normativa de referencia será la siguiente:

- Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de di ciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

- Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

- Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de julio de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL