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ORDEN PRE/1108/2018, de 25 de junio, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a la concesión de subvenciones para reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios, mancomunidades y comarcas, gestionadas por el Departamento de Presidencia en aplicación del artículo 12 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón y en su caso los que resulten con ocasión de la aplicación de la previsión recogida en el artículo 1.2 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Publicado el 02/07/2018 (Nº 126)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El artículo 71.5 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local. Por su parte, el artículo 1 del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, que se ejercen a través de la Dirección General de Administración Local.

En virtud de esta competencia, mediante Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, definido en el artículo 260 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, como "el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas".

El artículo 35 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, señala que "Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Dicho fondo se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a estas en programas sectoriales. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo Local de Aragón.

Los créditos que constituyen inicialmente el Fondo Local se recogen en el anexo I. No obstante, también lo integrarán aquellas partidas presupuestarias que se habiliten durante el ejercicio para realizar transferencias a entidades locales de Aragón con la misma finalidad descrita en este artículo".

Con fecha 8 de mayo de 2018 se aprueba el Decreto-Ley 2/2018, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 10 de mayo de 2018), lo que hace indispensable que, sobre la base de lo previsto en la Disposición final tercera de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se modifiquen puntualmente las bases, para adaptarlas a las previsiones específicas y extraordinarias recogidas en el citado decreto-ley.

En este sentido se hace necesario introducir las siguientes modificaciones. Determinar el ámbito territorial específico de aplicación de las subvenciones para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 17.2 a) del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón. A tal efecto se consideran como municipios afectados destinatarios de las subvenciones propuestas los que se relacionan en el anexo adjunto a la presente orden.

Así mismo, determinar el ámbito temporal específico de aplicación de las subvenciones para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 17.2 a) del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón. A tal efecto se considerarán elegibles los proyectos ejecutados desde el 7 de abril de 2018 hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2018, no obstante, el citado plazo podrá ser objeto de ampliación como máximo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2021.

Establecer la posibilidad de conceder anticipos hasta la totalidad de la cuantía de la subvención para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 17.2 c) del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón y determinar la concesión directa con libre concurrencia como procedimiento para su otorgamiento para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 17.2 d) del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Por último y dado el carácter extraordinario que concurre en la convocatoria de estas ayudas, con ocasión de los daños producidos por situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad, se considera procedente incluir la previsión recogida en el artículo 13 apartado segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, eximiendo a los solicitantes que para la obtención de la condición de beneficiario den cumplimiento a lo previsto en el citado artículo, así como lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En su virtud, vistos los informes emitidos y en el ejercicio de las competencias atribuidas al titular del Departamento afectado por la modificación de las bases reguladoras, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón a los solos efectos de la convocatoria para subvenciones prevista en el artículo 12 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Uno. El artículo 4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, relativo a las actuaciones subvencionables, queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Tendrá la consideración de subvencionable cualquier actuación de las Entidades Locales incluida en alguno de los siguientes epígrafes, siempre y cuando se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón:

a) Servicios e infraestructuras sociales y sanitarias.

b) Infraestructuras y servicios culturales, turísticos y deportivos.

c) Infraestructuras y servicios medioambientales, recursos hidráulicos y medio natural.

d) Infraestructuras y servicios comerciales y energéticos.

e) Infraestructuras viarias y de transporte de mercancías-viajeros y equipos auxiliares de transportes-comunicaciones.

f) Ordenación, planificación y gestión urbanística: rehabilitación, regeneración y/o renovación urbana y restauración de monumentos de interés local.

g) Mejora del Medio Rural. Infraestructuras y servicios de carácter social o económico.

h) Servicios Educativos: Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo (0-3 años), Escuelas Municipales de Música y Programas de Garantía Social.

i) Protección y Defensa de consumidores y usuarios.

j) Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones y sociedad de la información.

k) Resto de actuaciones que realicen las entidades locales, bien sean competencia propia de la entidad, compartida, o distinta de la propia siempre que en este último caso de cumplimiento a lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. En caso de que la naturaleza o la importancia de la cuantía de la subvención requiera un plazo de ejecución superior a un ejercicio económico, aquélla podrá someterse a una programación plurianual.

3. A los solos efectos de la convocatoria para subvenciones prevista en el artículo 12 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, previa indicación en la convocatoria se considerará elegibles los proyectos ejecutados desde el 7 de abril de 2018 hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2018, no obstante, el citado plazo podrá ser objeto de ampliación como máximo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2021.

Dos. El artículo 5 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, relativo a entidades locales beneficiarias, queda redactado de la siguiente forma:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente orden las Entidades Locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

2. Tendrán en todo caso la consideración de beneficiarias de las subvenciones, las Entidades Locales destinatarias de los fondos públicos que deban llevar a cabo la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiaria, se realizará, en el caso de procedimientos de concesión de subvención mediante concurrencia competitiva, mediante la presentación de la documentación exigida en la respectiva convocatoria, y en el caso de procedimientos de concesión directa de subvención, mediante la presentación de la documentación que exija el respectivo centro gestor, atendiendo en ambos casos a las especialidades de cada una de las líneas de subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia subvencional.

5. A los solos efectos de la convocatoria para subvenciones prevista en el artículo 12 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente orden los municipios aragoneses que se relacionan en el anexo 1, así como las Comarcas y Mancomunidades de las que forme parte alguno de los municipios relacionados en el citado anexo.

Para la obtención de la condición de beneficiario y hasta que finalice la relación subvencional, las entidades locales no vendrán obligadas a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las entidades locales que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas, podrán ceder las acciones, en la forma que legalmente proceda, contra quien pudiera resultar civilmente responsable de los daños a favor de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tres. Se introduce una nueva letra d) en el apartado 5 del artículo 8 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, relativo al procedimientos de concesión de subvención, queda redactado de la siguiente forma.

Artículo 8. Procedimientos de concesión de la subvención.

1. Los procedimientos de concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, y concesión directa.

Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual, la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de otorgamiento previamente fijados en esta orden y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, en el caso que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización, tal y como prevé el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. Además de lo recogido en el apartado primero de este artículo, podrá aplicarse el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva cuando se den alguno de los supuestos previstos en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, excepcionalmente, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

5. Como excepciones a los principios de publicidad y concurrencia, podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

b) Aquéllas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte aplicable de acuerdo con su propia normativa.

En los dos supuestos previstos en las letras a) y b), se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la normativa básica estatal.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

Entre otras, se consideran razones de interés público o social inherentes a las características especiales de las Entidades Locales beneficiarias o de la actividad subvencionada, el fomento de las inversiones y servicios que por su impacto contribuyan a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma.

Las razones de interés público, social, económico y humanitario tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán quedar acreditadas en el expediente, justificando la dificultad de su convocatoria pública.

d) A los solos efectos de la convocatoria para subvenciones prevista en el artículo 12 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón se establece como procedimiento para el otorgamiento de subvenciones la concesión directa con libre concurrencia. En este sentido, la concesión de subvenciones deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, habiendo sido ya declarada la concurrencia de razones de interés público en el Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.

6. Quedan excluidas del régimen de concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario aquellas actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos de concurrencia competitiva.

7. Los órganos concedentes de las subvenciones publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria o resolución de concesión, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

8. La concesión de las subvenciones estará, en todo caso, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

Cuatro. El artículo 25 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, relativo al pago anticipado, queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 25. Pago anticipado.

1. Excepcionalmente, cuando sea necesario para la financiación de la actuación subvencionada, previa indicación en la convocatoria o en la resolución o el convenio, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá ordenar anticipos de pago. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

2. En el caso de subvenciones destinadas a la realización de obras, deberá acreditarse, previamente al libramiento del anticipo, el comienzo de la ejecución de las mismas.

3. A los solos efectos de la convocatoria para subvenciones prevista en el artículo 12 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, previa indicación en la convocatoria el órgano competente para conceder las subvenciones podrá ordenar anticipos de pago de hasta el 100% del importe concedido, sin necesidad de presentación de aval o garantía y en el caso de subvenciones destinadas a la realización de obras sin necesidad de acreditar el comienzo de ejecución de las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de junio de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO