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ORDEN ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva.

Publicado el 18/06/2018 (Nº 116)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La UNESCO define la Educación Inclusiva como "un proceso que permite abordar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los educandos a través de una mayor participación en el aprendizaje, las actividades culturales y comunitarias y reducir la exclusión dentro y fuera del sistema educativo".

Desde esta perspectiva, uno de los objetivos de la escuela inclusiva ha de ser el de promover el desarrollo de capacidades y de los contenidos culturales necesarios para que el alumnado pueda participar e integrarse en su medio sociocultural. Debe favorecer la igualdad de oportunidades, proporcionar una educación personalizada y fomentar la participación, la solidaridad y la cooperación entre el alumnado. En conclusión, aprender juntos independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales.

Para poder desarrollar estos objetivos, se necesita de la coordinación de los distintos agentes y entornos formativos comunitarios, potenciando la idea de la Escuela como comunidad educativa, ligada al sentido de pertenencia y responsabilidad compartida.

Así mismo es importante tener en cuenta la atención a las condiciones sociofamiliares como uno de los factores que pueden ser origen de desigualdades, potenciar el papel activo de las familias y su responsabilidad compartida con el resto de agentes y entornos, así como tener en cuenta la diversidad familiar de nuestro alumnado.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre los que se encuentran la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades, la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la educación a lo largo de toda la vida, la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares y la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

El Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 8 reconoce el derecho del alumnado a recibir orientación educativa y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones e intereses; de manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con discapacidad, con carencias sociales o culturales, excluyendo toda diferenciación por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

El Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, fundamenta dicha respuesta en unos principios que rigen los seis capítulos que lo componen y destaca la responsabilidad de los centros educativos, como garantes de la inclusión de la diversidad de todo el alumnado, en el desarrollo de las mismas. El capítulo III establece que la respuesta educativa inclusiva se articulará en actuaciones de intervención educativa generales y específicas.

El centro educativo como garante de la inclusión, recogerá en sus documentos todas las actuaciones que, desde las más generales hasta las más específicas, respondan de forma inclusiva a la diversidad del alumnado de forma que todas y todos puedan acceder, permanecer y progresar en el sistema educativo. La prevención y la respuesta anticipada, la colaboración y coordinación dentro y fuera del centro educativo, el cambio de metodología en el aula y la participación de la comunidad educativa son las premisas desde las que decidir la respuesta educativa más inclusiva para todo el alumnado.

La disposición final primera del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, faculta al Departamento competente en materia de educación no universitaria a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mencionado decreto.

En este sentido, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el artículo 1, establece que le corresponde la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, siendo la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, según el artículo 8, quien defina los planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales y diseñe, desarrolle y ejecute las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, encomendándole igualmente las funciones relativas a la promoción de programas de equidad e inclusión en educación, de atención a las necesidades específicas del alumnado, de compensación de desigualdades educativas, de la atención a la diversidad y programas de apoyo educativo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, vistos los informes preceptivos que obran en el expediente, dispongo:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta orden regular las actuaciones de intervención educativa que los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón articulen para dar una respuesta inclusiva a la diversidad del alumnado.

2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En el caso de los centros docentes privados, será aplicable en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su normativa específica. De conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, según la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.

Artículo 2. Principios rectores.

La respuesta educativa inclusiva que los centros proporcionen a todo el alumnado se regirá por los principios recogidos en el artículo 3 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TÍTULO II

RESPUESTA EDUCATIVA INCLUSIVA

Artículo 3. Respuesta educativa inclusiva.

La respuesta educativa inclusiva es toda actuación que personaliza la atención al alumnado, fomentando su participación en el aprendizaje y reduciendo su exclusión dentro y fuera del sistema educativo.

Artículo 4. El centro docente como garante de la inclusión.

Teniendo en cuenta los principios generales de actuación establecidos en el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, los centros educativos, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán las actuaciones de intervención educativa inclusiva para dar respuesta a las necesidades de todo el alumnado de acuerdo con los siguientes principios:

a) El centro docente se constituye como el garante de la equidad y la inclusión de todo el alumnado a través de la organización de sus propios recursos, la corresponsabilidad, la colaboración, el trabajo en equipo y la participación activa de todos los sectores que constituyen la comunidad educativa.

b) La respuesta educativa inclusiva será contemplada en los documentos institucionales del centro y concretada en la Programación General Anual, con el compromiso de velar por su cumplimiento.

c) El Departamento competente en materia de educación no universitaria contribuirá a la distribución equilibrada de la diversidad del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a través de los procesos de admisión y escolarización.

d) El Departamento competente en materia de educación no universitaria, para desarrollar la respuesta educativa inclusiva, facilitará la participación de la comunidad educativa en actividades de formación y proyectos de innovación educativa que incidan en una mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de la convivencia.

Artículo 5. Planes, proyectos y programas.

1. La inclusión exige una reflexión permanente cuyas decisiones se recogen en los documentos del centro. En este proceso de reflexión de la comunidad educativa, el asesoramiento de los profesionales de la Red Integrada de Orientación Educativa, de la Inspección de Educación y de la Red de Formación del Profesorado, servirá de base para la elaboración de todos aquellos planes, proyectos y programas que promuevan la inclusión del alumnado.

2. Se entenderán por Planes, a los efectos de esta orden, todas aquellas propuestas de intervención global dirigidas a las comunidades educativas y encaminadas a establecer el compromiso del centro para responder a las necesidades de todo el alumnado, estableciéndose como marco de actuación. Se incluyen el Plan de Atención a la Diversidad, el Plan de Orientación y Acción Tutorial, el Plan de Convivencia, el Plan de Igualdad, el Plan de Formación del Centro y los Planes de Mejora. Cada curso escolar, se incluirán las concreciones y modificaciones con respecto a estos planes en la Programación General Anual, partiendo de la memoria del curso anterior.

3. Serán proyectos, a los efectos de esta orden, todas aquellas iniciativas cuya finalidad sea investigar e innovar sobre la respuesta educativa inclusiva más adecuada, generando nuevas posibilidades metodológicas, participativas y organizativas tras la reflexión sobre su propia realidad. Se incluyen, entre otros, los Proyectos de Innovación y de Investigación educativa.

4. Se entenderán por Programas, a los efectos de esta orden los establecidos por la Administración educativa relacionados con la educación inclusiva, con la convivencia o con el fomento de la investigación e innovación educativa.

Artículo 6. Participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

1. Todos los componentes de la comunidad educativa, agentes sociales, instituciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro participarán en la planificación y desarrollo de la respuesta educativa inclusiva, a través de los diferentes cauces de coordinación y colaboración.

2. Desde el Departamento competente en materia de educación no universitaria se promoverán las siguientes actuaciones:

a) La participación e implicación en los diferentes órganos colegiados y no colegiados.

b) La participación conjunta en los planes y proyectos del centro, en las actividades de información y formación, en procesos de toma de decisiones que afecten a la planificación y organización del propio centro y en procesos de evaluación como punto de partida de la mejora de los propios procesos de enseñanza-aprendizaje y de la convivencia.

c) El establecimiento de estructuras estables que incluyan la participación de los diferentes sectores para que dinamicen el funcionamiento de los centros tanto en su vertiente académica como relacional.

Artículo 7. Colaboración y coordinación con administraciones y entidades.

1. Para una adecuada respuesta a las necesidades del alumnado, desde el Departamento competente en materia de educación no universitaria se promoverá la coordinación y colaboración con los correspondientes Departamentos del Gobierno de Aragón, Entidades e Instituciones que puedan aportar información de las circunstancias personales, sociales y de salud del alumnado y su familia, y, en su caso, de la intervención que se desarrolle con ellos, siempre de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de datos de carácter personal, y deberá ser tratada de forma confidencial siguiendo los oportunos protocolos de custodia y uso de los datos.

2. La colaboración y coordinación deberá contribuir a articular en el centro docente la adecuada respuesta educativa inclusiva en situaciones familiares que resulten especialmente vulnerables o conflictivas, así como en diferentes momentos tales como:

a) El acceso al sistema educativo, en cualquiera de sus etapas o niveles educativos.

b) En el desarrollo de acciones que favorezcan la permanencia y la promoción del alumnado en el sistema educativo.

c) Al término de la escolarización obligatoria de cada alumno o alumna, así como en el acceso a estudios posteriores.

3. Para facilitar esta colaboración y coordinación, se utilizarán los siguientes modelos:

a) anexo I A: Informe de colaboración de Educación con otras Administraciones. Será emitido por Educación a solicitud de dichas Administraciones.

b) anexo I B: Informe de colaboración de los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (en adelante, CDIAT) acreditados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con Educación. Será emitido por dicho Instituto y entidades acreditadas.

c) anexo I C: Informe de coordinación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (Sistema de Protección de Menores) con el centro educativo. Será emitido por dicho organismo.

d) anexo I D. Informe de derivación para solicitar la inclusión en el programa de Atención Temprana. Será emitido por la Red Integrada de Orientación Educativa.

e) anexo I E. Notificación de situación de maltrato infantil. Será emitido por cada centro educativo.

f) anexo I F. Notificación de casos urgentes al Servicio Especializado de Menores. Será emitido por cada centro educativo.

Artículo 8. Coordinación dentro del sistema educativo.

1. El desarrollo de una respuesta educativa inclusiva al alumnado implicará la coordinación y colaboración de las diferentes estructuras del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

2. Para la correcta adecuación de la respuesta educativa inclusiva de todo el alumnado se realizará un seguimiento de la misma a lo largo de su itinerario formativo, incluyendo los siguientes niveles de coordinación:

a) Horizontal: Entre el equipo docente.

b) Vertical: En el propio centro.

c) Intercentros.

d) Con la Red de Formación del profesorado, la Red Integrada de Orientación Educativa y la Inspección de Educación.

3. En relación a la coordinación horizontal, el equipo docente llegará a acuerdos relacionados con los aspectos organizativos y curriculares, prestando especial atención a las metodologías inclusivas, a las formas de agrupamiento flexibles y heterogéneas y a la evaluación, tanto del alumnado como de la propia práctica docente. Estos acuerdos quedarán recogidos en los planes, proyectos y programas a los que se refiere el artículo 5 de esta orden. Asimismo, se recogerán en la memoria final de curso la evaluación y las propuestas de mejora.

4. En la coordinación vertical, el centro velará por establecer los cauces necesarios para garantizar la transición entre los distintos niveles y etapas dentro del mismo centro educativo. A través de la función tutorial, se garantizará que la información objetiva y relevante para el progreso del alumnado sea transmitida, con el asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa y la Inspección de Educación, entre los tutores o tutoras y el profesorado, en general, de los distintos niveles.

5. Respecto a la coordinación entre centros, se dará continuidad a los planes, proyectos y programas que favorezcan la innovación e inclusión entre las distintas etapas educativas, tanto si se trata del mismo centro, como si hay un cambio de centro educativo o de tipo de centro. Para ello, cada centro educativo articulará los cauces y agentes de coordinación precisos y, si fuese necesario, con otros recursos que tengan relación con el alumnado y sus familias.

6. La Red Integrada de Orientación Educativa, la Red de Formación del Profesorado y la Inspección de Educación asesorarán e intervendrán en los centros educativos.

7. Además de los niveles contemplados, se tendrá en cuenta la participación activa de las familias o representantes legales, así como la responsabilidad compartida con el resto de agentes y entornos en los términos planteados en el artículo 6 de esta orden.

Artículo 9. Innovación educativa y formación a la comunidad educativa.

1. Los proyectos de innovación educativa incluirán mejoras en la respuesta educativa inclusiva y en la convivencia positiva del centro.

2. El Plan de formación del centro educativo deberá incluir propuestas de avance de las prácticas y culturas inclusivas, que potencien el aprendizaje y puesta en marcha de metodologías que atiendan a la diversidad del alumnado y de sus familias.

3. La implementación de respuestas inclusivas de atención a la diversidad en el centro educativo implica la participación de toda la comunidad educativa en actividades de formación e innovación educativa.

4. Cada centro educativo, en función de sus propias características y necesidades, deberá diseñar su Plan de Formación, en torno a actividades de innovación e investigación educativa, así como actuaciones formativas, a propuesta del profesorado, todo ello bajo el liderazgo de los coordinadores de formación y del equipo directivo de los centros, así como con la colaboración del asesor de formación que hay asignado el Centro de Innovación y Formación Educativa correspondiente.

TÍTULO III

ACTUACIONES DE INTERVENCIÓN EDUCATIVA

Artículo 10. Concepto y tipos de actuaciones de intervención educativa.

1. Las actuaciones de intervención educativa son todas aquellas acciones educativas intencionadas, planificadas y evaluables, que se desarrollan en los centros docentes para dar respuesta a la diversidad del alumnado.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, las actuaciones de intervención educativa inclusiva, pueden ser generales y específicas.

CAPÍTULO I

Actuaciones generales

intervención educativa

Artículo 11. Concepto de actuaciones generales.

1. Son todas aquellas actuaciones planificadas que se desarrollan en el centro y en el aula con carácter ordinario y que van dirigidas a todo el alumnado, a un grupo o a un alumno en concreto, reflejándose en el Plan de Atención a la Diversidad del centro y, en su caso, en el expediente del alumno.

2. Se desarrollan preferentemente por parte del profesorado en el aula de referencia, contando, si es necesario, con el asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa para personalizar la respuesta educativa.

3. Cada centro educativo, en función de su autonomía pedagógica determinará los criterios organizativos y de evaluación de dichas actuaciones que constarán en los documentos de centro oportunos.

Artículo 12. Actuaciones generales.

1. Las actuaciones generales parten de la autonomía de los centros y se concretan en aquellas prácticas que favorecen la respuesta educativa inclusiva. Dichas actuaciones van dirigidas a toda la comunidad educativa, a un grupo de alumnos o a un alumno en concreto, de forma temporal. Se refieren a la toma de decisiones respecto a:

a) Prevención de necesidades y respuesta anticipada.

b) Promoción de la asistencia y de la permanencia en el sistema educativo.

c) Función tutorial y convivencia escolar.

d) Propuestas metodológicas y organizativas.

e) Oferta de materias incluidas en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

f) Accesibilidad universal al aprendizaje.

g) Adaptaciones no significativas del currículo.

h) Programas de colaboración entre centros docentes, familias o representantes legales y comunidad educativa.

i) Programas establecidos por la Administración competente en materia de educación no universitaria, así como otros en coordinación con diferentes estructuras del Gobierno de Aragón.

Artículo 13. Prevención de necesidades y respuesta anticipada.

1. Todos los centros deben incluir su Plan de Atención a la Diversidad en el Proyecto Curricular de Etapa y la concreción del mismo en la Programación General Anual. Dicho Plan debe contener las actuaciones preventivas y de respuesta anticipada a la diversidad del alumnado en todas las etapas educativas, especialmente en los momentos de incorporación al sistema educativo y de transición entre etapas.

2. El Plan de Atención a la Diversidad deberá contener, al menos, los siguientes apartados contextualizados en el centro:

a) Normativa de referencia.

b) Análisis de la respuesta inclusiva en el centro educativo.

c) Objetivos del Plan.

d) Actuaciones generales.

e) Actuaciones específicas.

f) Coordinación y colaboración con la comunidad educativa y con los recursos sociales, sanitarios y otros del entorno.

g) Estrategias para la evaluación, seguimiento y propuestas de mejora.

h) anexos.

3. Para dar la respuesta educativa inclusiva más adecuada, las actuaciones de carácter preventivo deben caracterizarse por:

a) Tener en cuenta las características de la etapa educativa, aprovechando los recursos curriculares y organizativos de la misma.

b) Anticiparse al desarrollo de actuaciones generales o específicas, detectando los indicios que puedan presentarse.

c) Implicar a las familias o representantes legales, tanto en el proceso de prevención como en la respuesta educativa inclusiva.

4. En el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, el profesorado del centro irá ajustando su respuesta a la diversidad del aula, especialmente con el alumnado que presente riesgo de manifestar dificultades de aprendizaje.

5. Si durante dicho proceso se detectara alguna necesidad educativa individual o del grupo no contemplada previamente, se procederá, de forma inmediata, a la puesta en marcha de actuaciones de carácter general.

6. Podrán implementarse programas que estimulen las áreas de desarrollo y las competencias clave o aspectos básicos de cada etapa y nivel educativo para alcanzar el máximo desarrollo de las capacidades personales y prevenir posibles dificultades de aprendizaje. Para implementar dichos programas, ya sean institucionales o consensuados en los centros docentes, el equipo directivo facilitará la coordinación y seguimiento de los mismos por parte de los implicados directamente en su desarrollo, con el apoyo y asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa.

7. La detección de indicios de necesidad específica de apoyo educativo que puedan indicar dificultades o altas capacidades intelectuales, se realizará lo antes posible por parte del equipo docente del centro, contando con la información que puede aportar la familia o representantes legales y con el asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa. La existencia de estos indicios no implicará necesariamente la identificación de la de necesidad específica de apoyo educativo en el alumno, aunque sí justifica la puesta en marcha de las actuaciones generales.

8. Las necesidades educativas pueden ser detectadas en cualquier momento de la escolarización, aunque existen determinados momentos clave tales como:

a) Durante el proceso de nueva escolarización, ya sea en Educación Infantil o Educación Primaria. En el proceso de admisión las familias o representantes legales informarán en la solicitud de admisión de su hijo si presenta necesidad específica de apoyo educativo identificada por la Red Integrada de Orientación Educativa.

b) En Educación Infantil, donde pueden observarse diferencias significativas respecto a los iguales en las áreas de desarrollo, bien por un ritmo de aprendizaje más lento o más rápido, o por un rendimiento educativo superior o inferior.

c) Durante el proceso de escolarización por incorporación tardía o cuando se solicita la admisión en cualquier otro momento de la educación obligatoria y se prevea algún tipo de dificultad.

d) En el tránsito entre ciclos o etapas se hacen imprescindibles las coordinaciones recogidas en el artículo 7 de la presente orden, fundamentalmente respecto a la recogida de información, las reuniones de equipos docentes y las reuniones informativas con familias o representantes legales, en el inicio del curso.

e) Durante el proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación inicial y las evaluaciones trimestrales son momentos clave para la detección de necesidades educativas, haciéndose imprescindible la coordinación de los equipos docentes y la toma de decisiones colegiada respecto a la intervención. En cualquier momento pueden detectarse necesidades cuando se dé un rendimiento inferior o superior al esperado por edad o nivel educativo, una diferencia significativa en el desarrollo de competencias o en el ritmo de aprendizaje y la posible existencia de un contexto familiar vulnerable y poco favorecedor, especialmente en hijos de mujeres víctimas de violencia de género o de cualquier otra forma de violencia de las comprendidas en la normativa vigente referida a las mujeres víctimas de violencia en Aragón, así como situaciones de conflicto familiar de los menores con sus progenitores derivadas de la orientación sexual e identidad de género, siempre que tales circunstancias no sean transitorias.

f) Desde el contexto familiar también pueden detectarse indicios de necesidad específica de apoyo educativo, los cuales se pondrán en conocimiento del centro docente a través del tutor del alumno.

9. Tras la detección de la posible existencia de necesidad específica de apoyo educativo, el equipo docente coordinado por el tutor realizará un análisis de la información, valorará la eficacia de las actuaciones desarrolladas y tomará decisiones sobre la continuidad de las mismas o la necesidad de desarrollar nuevas actuaciones, así como su seguimiento. Se informará a las familias o representantes legales de las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las actuaciones a desarrollar y del seguimiento de las mismas.

10. Si tras la aplicación de las actuaciones referidas, éstas se consideran insuficientes, el Director del centro solicitará a la Red Integrada de Orientación Educativa la realización de la evaluación psicopedagógica.

Artículo 14. Promoción de la asistencia y de la permanencia en el sistema educativo.

1. En la etapa de Educación Infantil, el centro educativo desarrollará las actuaciones de promoción de la asistencia escolar y de escolarización temprana que pongan en valor la función educativa de las enseñanzas preobligatorias a través de una oferta adaptada al contexto en el que se encuentra ubicado.

2. En todas las etapas educativas obligatorias y en la Formación Profesional Básica con el alumnado menor de 16 años, se establecerán mecanismos para la prevención del absentismo escolar, a nivel de centro educativo, utilizando los recursos sociocomunitarios de su entorno y los programas impulsados desde la Administración educativa tales como el Programa para la Prevención del Absentismo Escolar.

3. La comunicación fluida y la coordinación entre el centro y las familias o representantes legales, debe ser tenida en cuenta como un mecanismo facilitador de la asistencia del alumnado al centro educativo.

4. En relación a la permanencia en el sistema educativo, los centros ofertarán programas que atiendan a la diversidad, así como cualesquiera otras iniciativas que potencien el desarrollo de las competencias clave en el alumnado.

5. La Educación Permanente a lo largo de la vida formará parte de las actuaciones que promueven la permanencia en el sistema educativo.

6. Cuando por motivos de salud o convalecencia, el alumnado no pueda asistir al centro educativo, desde éste se articularán fórmulas para su atención que promuevan la continuidad de su proceso de aprendizaje hasta su incorporación al centro educativo.

Artículo 15. Función tutorial y convivencia escolar.

1. El desarrollo de la acción tutorial es un derecho del alumnado en la medida en que contribuye a su desarrollo integral. Como parte de la función docente, su planificación y desarrollo será compartido e implicará a toda la comunidad educativa. El tutor asegurará la atención personalizada, el seguimiento individualizado y del grupo, y la coordinación con el equipo docente, así como con las familias o representantes legales. Se contemplarán actuaciones relacionadas con la igualdad, la corresponsabilidad y el establecimiento de pautas educativas familiares.

2. El centro educativo facilitará la colaboración y participación de las familias o representantes legales, manteniendo una actitud dialogante en la que se tengan en cuenta sus expectativas y emociones, así como la información que sobre sus hijos aportan.

3. El Plan de Orientación y Acción Tutorial girará en torno a los siguientes ejes temáticos:

a) Aprender a ser persona y a convivir: la inclusión del alumnado en el grupo y en el centro, su participación activa y responsable, el conocimiento de sus derechos y deberes, la convivencia, el desarrollo emocional, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la construcción de su identidad de forma ajustada, la diversidad afectivo-sexual y la identidad de género, la detección y prevención de diferentes formas de violencia contra la mujer y el desarrollo de actitudes cooperativas, tolerantes y solidarias.

b) Aprender a aprender: la adquisición de hábitos y estrategias personales de aprendizaje, la mejora de las funciones ejecutivas y la participación en el proceso de enseñanza/aprendizaje.

c) Aprender a decidir: la toma de decisiones en relación al propio itinerario formativo y la adquisición y mantenimiento de hábitos saludables mediante el desarrollo de habilidades para la vida.

4. Las actividades de tutoría se adaptarán a cada grupo, desarrollándolas de manera individual, grupal y, en su caso, entre distintos grupos-clase.

5. Para reforzar los contenidos del Plan de Orientación y Acción Tutorial en el centro educativo se tendrán en cuenta los programas y proyectos que incluyan el Plan de Convivencia y el Plan de Igualdad.

Artículo 16. Propuestas metodológicas y organizativas.

1. En los centros educativos, se articulará la respuesta educativa inclusiva mediante la toma de decisiones colegiada respecto a la organización y metodologías inclusivas recogidas en el Plan de Atención a la Diversidad y en los planes, programas y proyectos del centro y concretadas en la Programación General Anual. Deberá tenerse en cuenta la participación de la comunidad educativa y del entorno social en el proceso de aprendizaje del alumnado.

2. Las decisiones que fomenten la adquisición de las competencias clave, se tomarán atendiendo al principio de flexibilidad de estructuras, tiempos y espacios, favoreciendo el uso de distintas metodologías activas tales como el aprendizaje basado en proyectos, el aprendizaje cooperativo, el aprendizaje colaborativo, proyectos de aprendizaje-servicio o itinerarios formativos que atiendan a la diversidad del alumnado.

3. Los apoyos al alumnado se realizarán dentro del aula con carácter general, salvo motivos excepcionales debidamente justificados, con diferentes modalidades:

a) Presencia de dos o más docentes en el aula.

b) Desdobles de grupos de alumnado.

c) Actividades que impliquen tutorización entre iguales.

d) Acompañamiento del alumnado de niveles educativos superiores al alumnado de niveles educativos inferiores o iguales.

e) Realización de las tareas escolares de forma compartida en la que el alumnado se apoya y ayuda entre sí. Estos grupos de alumnos y alumnas podrán pertenecer al mismo o a diferentes niveles educativos.

f) Otras fórmulas que se establezcan.

4. Las propuestas metodológicas deberán contemplar la diversidad familiar y las diferentes culturas del alumnado, siendo necesaria la formación del profesorado en competencia intercultural.

5. En relación a las experiencias de innovación educativa desarrolladas por los centros, se potenciará la difusión de buenas prácticas según se recoge en el artículo 13.1 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, en relación a la innovación educativa.

Artículo 17. Oferta de materias en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

En los primeros niveles de la Educación Secundaria Obligatoria, el equipo docente asesorado por la Red Integrada de Orientación Educativa y con el único objeto de facilitar la adquisición de las competencias en comunicación lingüística y matemática, podrá determinar para el alumnado que presente desfase curricular y dificultades generales de aprendizaje, que en lugar de la materia específica Segunda Lengua Extranjera, curse las materias incluidas en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica Taller de Lengua y/o Taller de Matemáticas.

Artículo 18. Accesibilidad universal al aprendizaje.

1. La accesibilidad universal al aprendizaje en los centros educativos, se articulará a través de los tres principios que rigen el Diseño Universal del Aprendizaje:

a) Proporcionar múltiples medios de representación para percibir y comprender la información, ofreciendo distintas opciones de percepción, del lenguaje y los símbolos, así como diversas opciones para la comprensión de la información.

b) Ofrecer múltiples medios para la acción y la expresión ajustados a las necesidades y capacidades del alumnado, así como apoyar y ampliar sus funciones ejecutivas.

c) Facilitar múltiples medios para la motivación e implicación en el aprendizaje, que mejoren su interés, esfuerzo y persistencia y autorregulación.

2. Para facilitar lo mencionado en el punto anterior, podrán utilizarse recursos gráficos y medios técnicos como los de la plataforma aragonesa de sistemas aumentativos y alternativos de comunicación (ARASAAC), u otras que se consideren.

3. La accesibilidad a los espacios se facilitará mediante la eliminación de barreras arquitectónicas, la adecuación de espacios y, en su caso, la adaptación del mobiliario.

4. Para lograr la accesibilidad de mobiliario, materiales y recursos, se podrán desarrollar acuerdos de colaboración con centros de Formación Profesional, con la Universidad u otras entidades.

Artículo 19. Adaptaciones no significativas del currículo.

Para lograr la accesibilidad universal al aprendizaje a la que alude el artículo 18 de esta orden, y atendiendo al principio de flexibilidad, se podrán desarrollar adaptaciones no significativas del currículo, entendidas como la adecuación de la programación didáctica y personalización de la respuesta educativa inclusiva, pudiendo contemplar:

a) La priorización y la temporalización de los contenidos y competencias clave.

b) El ajuste a los contenidos mínimos.

c) El enriquecimiento y profundización de la programación.

d) La adecuación de los criterios de calificación, las pruebas, instrumentos, espacios y tiempos de la evaluación en las diferentes etapas educativas.

Artículo 20. Programas de colaboración entre centros docentes, familias o representantes legales y con la comunidad educativa.

1. Estos programas tendrán por objeto la mejora de la comunicación y participación entre las familias o representantes legales y el centro educativo y podrán concretarse en distintas acciones dirigidas a la totalidad o a una parte de la comunidad y podrán realizarse de acuerdo a la autonomía organizativa y recursos de cada centro educativo.

2. Podrán desarrollarse, entre otras, las siguientes actividades:

a) Formación de familias mediante talleres, tertulias dialógicas o escuelas de familias. La formación podrá abarcar de manera preferente la educación socioemocional, convivencia, igualdad o habilidades educativas.

b) Grupos interactivos, como estrategia metodológica, organizando el aula en grupos de alumnos con niveles heterogéneos de aprendizaje que realizan una tarea concreta, con la colaboración de una persona adulta voluntaria.

c) Tertulias literarias dialógicas compartidas entre el alumnado y sus familias o representantes legales, a partir de la lectura, preferentemente de textos clásicos, y con la presencia de un moderador que favorezca la participación e interacción entre el alumnado y los adultos.

d) Bibliotecas tutorizadas para el alumnado y para sus familias en las que se podrán realizar actividades de estudio, tareas escolares, resolución de dudas, talleres relacionados con contenidos curriculares o de ocio y refuerzo de la lengua de acogida.

e) Grupos mixtos de apoyo. Podrán formarse comisiones en las que participen distintos sectores de la comunidad educativa para proponer, realizar, coordinar y hacer el seguimiento de algún aspecto o actividad concreta.

Artículo 21. Programas establecidos por la Administración competente en materia de educación no universitaria o en coordinación con diferentes estructuras del Gobierno de Aragón.

Además de las actuaciones que los centros desarrollan a partir de su autonomía pedagógica y organizativa, y que quedan recogidos en los planes y proyectos del centro, se establecen diferentes programas establecidos por la Administración, tales como:

a) Programas curriculares que promueven la adquisición y consolidación de aprendizajes dentro del horario lectivo.

b) Programas de refuerzo educativo dentro o fuera del horario lectivo.

c) Programas de innovación educativa relacionados con el compromiso social, la comunicación oral, la gestión de emociones, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la diversidad afectivo-sexual y familiar, la identidad de género, la detección y prevención de diferentes formas de violencia contra la mujer, la convivencia, la educación inclusiva, las metodologías activas y las tecnologías del aprendizaje y la información.

d) Programas que facilitan ayudas técnicas y recursos personales para acceder y promocionar en el sistema educativo, que fomenten el arraigo con la cultura de origen y que favorezcan la mediación, el desarrollo de la competencia intercultural, la diversidad y pluralidad familiar, así como los que promuevan el aprendizaje del español.

e) Programas que potencian hábitos y actitudes saludables en sus diferentes dimensiones física, psicológica, social y comunitaria y que se constituyan como una seña de identidad para el centro.

f) Programas desarrollados conjuntamente entre varios Departamentos del Gobierno de Aragón o instituciones que contribuyan a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a la participación de la comunidad educativa, a la mejora de la convivencia, a la igualdad, a la corresponsabilidad y a la asunción compartida de tareas en el ámbito familiar.

g) Programas impulsados por la Unión Europea y cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

CAPÍTULO II

Evaluación psicopedagógica

y determinación de necesidad específica de apoyo educativo

Artículo 22. Evaluación psicopedagógica.

1. La evaluación psicopedagógica se entiende como un proceso interactivo, participativo, global y contextualizado que trasciende de un enfoque clínico de la evaluación y profundiza en la detección de necesidades desde un enfoque global, ofreciendo orientaciones útiles y precisas para el ajuste de la respuesta educativa.

2. La evaluación psicopedagógica será realizada por la Red Integrada de Orientación Educativa con la participación del equipo docente, las familias o representantes legales y, en su caso, agentes externos. Las familias o representantes legales serán informadas y partícipes durante todo este proceso. Esta evaluación no requerirá autorización previa de las familias o representantes legales.

3. La evaluación se realizará en los siguientes casos:

a) A petición del Director del centro educativo, cuando hayan resultado insuficientes las actuaciones generales adoptadas previamente.

b) Por iniciativa de la Red Integrada de Orientación Educativa, cuando los cambios en la actual situación personal, familiar, social o curricular del alumno ya evaluado con anterioridad, así lo justifiquen, debiéndose hacer prevalecer el interés del menor.

c) A petición del Director del Servicio Provincial correspondiente del Departamento competente en materia de educación no universitaria, por incorporación del alumno al sistema educativo aragonés y con sospecha evidente de presentar necesidades educativas especiales.

d) Cuando sea solicitada por las familias o representantes legales del alumno al Servicio Provincial correspondiente del Departamento competente en materia de educación no universitaria. Esta petición se hará en los casos de los niños con graves dificultades en el desarrollo, con discapacidad o sospecha de necesidades educativas especiales, que vayan a iniciar su escolarización en el segundo ciclo de la Educación Infantil o, en su caso, en el último curso del 1.º ciclo de Educación infantil, y no estén escolarizados en un centro público dependiente del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

4. En la evaluación psicopedagógica se utilizarán aquellos procedimientos e instrumentos que permitan obtener la información relevante en relación a los aspectos personales y del contexto escolar, familiar y social, para tomar decisiones respecto al ajuste de la respuesta educativa. Se podrá recabar la colaboración de todas aquellas instancias oficiales y entidades públicas o privadas concertadas cuya actividad pueda aportar información relevante para dicha evaluación.

5. Si en el proceso de evaluación psicopedagógica se requiere la intervención de servicios o profesionales especializados no docentes para complementarla, se hará derivación a los mismos a través de la familia o representantes legales del niño, mediante modelo incluido en el anexo II.

6. En ningún caso se realizará evaluación psicopedagógica o revisión de la misma a petición de instituciones externas al Departamento competente en materia educativa.

Artículo 23. Determinación de la Necesidad Específica de Apoyo Educativo.

1. Un alumno presentará necesidad específica de apoyo educativo cuando la Red Integrada de Orientación Educativa, mediante la evaluación psicopedagógica y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV, establezca que se trata de un alumno con necesidades educativas especiales para el que se proponen actuaciones generales y/o específicas o un alumno con necesidad específica de apoyo educativo de cualquiera de las otras tipologías para el que se proponen actuaciones específicas. En este caso, el profesional de dicha Red emitirá el informe psicopedagógico conforme al anexo III A y recabará de las familias o representantes legales autorización escrita o conformidad, en su caso, según el anexo V correspondiente.

2. En dicho informe se recogerán las actuaciones generales de intervención educativa adoptadas con anterioridad y las orientaciones para la respuesta educativa inclusiva en los ámbitos educativo y familiar. En el informe constarán las conclusiones de la evaluación, la propuesta de actuaciones generales y específicas, la propuesta de escolarización, el tipo de centro y la solicitud de autorización al Director del Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria para desarrollar estas actuaciones, según se establece en el artículo 25 de esta orden. Asimismo, se recogerá la autorización escrita o la conformidad familiar según el anexo V correspondiente.

3. Un original del informe se entregará a las familias o representantes legales y quedará constancia por escrito, mediante firma de recepción de dicho informe según el anexo VII. Una copia del informe junto con el anexo VII y del anexo V correspondiente se incluirá en el expediente del alumno y otra quedará a cargo de la Red Integrada de Orientación Educativa. Serán responsables de su guardia y custodia las unidades administrativas en las que se deposite el expediente.

4. Todo el alumnado que presenta necesidad específica de apoyo educativo deberá tener resolución del Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria. En dicha resolución constará la tipología del alumnado, la propuesta de escolarización y tipo de centro, así como la autorización para desarrollar las actuaciones específicas propuestas, excepto en el caso de alumnado con necesidades educativas especiales en el que pueden proponerse exclusivamente actuaciones generales.

5. En la plataforma administrativa digital establecida, el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria, consignará además de los datos indicados en el punto anterior, la fecha del informe, de la resolución y de las actuaciones específicas autorizadas.

6. La revisión de la evaluación psicopedagógica y de las actuaciones desarrolladas, se realizará de forma preceptiva al final de etapa o cuando se prevea que vaya a implicar un cambio de dichas actuaciones educativas por mostrar alguna de las situaciones siguientes:

a) Desaparición o modificación de la condición de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

b) Circunstancias que así lo justifiquen, valoradas por parte el equipo docente, asesorado por la Red Integrada de Orientación Educativa.

7. Cuando por parte de las familias o representantes legales haya disconformidad con las conclusiones y orientaciones del informe psicopedagógico, tras la entrevista en la que se informa de todo el proceso llevado a cabo, se podrá revisar el proceso de evaluación psicopedagógica de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Para el alumnado escolarizado, las familias o representantes legales presentarán una reclamación, por escrito, ante la Dirección del centro.

b) La Dirección del centro trasladará la reclamación al correspondiente Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria. El Director del centro dispondrá, desde el momento en que la reciba, de 3 días hábiles para remitir todo el expediente, que podrá recoger documentos tales como la reclamación, informes, respuesta de la Red Integrada de Orientación Educativa y cualquier otra documentación que sea procedente para la reclamación.

c) El Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria, previo informe de la Inspección de Educación, dispondrá, desde el momento en que dicho Servicio Provincial reciba el expediente del centro, de 15 días hábiles para adoptar la decisión de:

I. Realización de un nuevo proceso de evaluación psicopedagógica, determinando quién lo realizará, tras el cual se emitirá la resolución del Director del Servicio Provincial.

II. Resolución que podrá ser favorable o desfavorable y que será motivada en todo caso.

En ambos casos, la resolución se comunicará inmediatamente al Director del centro docente para su aplicación y traslado al interesado y pondrá fin a la vía administrativa.

d) En los centros privados concertados, los órganos que determinen la normativa específica de aplicación y sus respectivos reglamentos de régimen interior tramitarán las reclamaciones siguiendo el mismo procedimiento y plazos.

e) Contra la resolución del Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria, las familias o representantes legales podrán interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

f) En el caso de que el alumno aún no esté escolarizado, las familias o representantes legales presentarán la reclamación ante el director o directora de la estructura de la Red Integrada de Orientación educativa que proceda.

8. Cuando no se determine necesidad específica de apoyo educativo, las conclusiones y orientaciones para la respuesta educativa inclusiva derivadas de la evaluación psicopedagógica, se recogerán en un informe de acuerdo con el anexo III B. De todo ello se informará al equipo docente y a las familias o representantes legales. Tal como se establece en el punto 3 de este artículo, se entregará a las familias o representantes legales un original del informe y quedará constancia escrita firmando el anexo VII de recepción del mismo. Una copia del informe junto con el anexo VII, se incluirá en el expediente del alumno y otra quedará a cargo de la Red Integrada de Orientación Educativa. Serán responsables de su guardia y custodia las unidades administrativas en las que se deposite el expediente. El Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá recabar esta información cuando lo considere oportuno.

Artículo 24. Propuesta de escolarización.

1. Las diferentes propuestas de escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se realizarán en función de las necesidades detectadas y del tipo de centro que pueda ofrecer la respuesta más adecuada.

2. Para realizar la propuesta de escolarización del centro educativo que mejor respuesta dé a las necesidades del alumnado, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) La escolarización del alumnado se realizará con carácter general en centros ordinarios.

b) La escolarización en centros de atención educativa preferente, en centros de Educación Especial o en la modalidad de escolarización combinada, se realizará cuando la evaluación psicopedagógica, debidamente fundamentada y justificada, así lo proponga de acuerdo con:

I. Escolarización en un centro de atención educativa preferente para alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad motora, auditiva o con trastorno del espectro autista. La escolarización en este tipo de centros tendrá lugar, cuando los centros ordinarios hayan agotado todas las actuaciones generales y específicas y el alumnado precise de recursos prolongados y especializados en el tiempo junto con el modelo social y de respuesta curricular con su grupo de iguales en el aula. Esta modalidad de escolarización tendrá carácter voluntario para las familias o representantes legales del alumnado.

II. Unidades o Centros de Educación Especial. Esta propuesta de escolarización se adoptará para alumnado con necesidades educativas especiales, cuando ni los centros ordinarios ni, en su caso, en la modalidad de escolarización combinada, sea posible proporcionar la respuesta educativa inclusiva más adecuada en relación a aspectos sociales y curriculares, una vez agotadas todas las actuaciones generales y específicas que ofrece el centro ordinario o de atención educativa preferente, precisando de actuaciones y recursos más especializados e intensivos a lo largo de su escolaridad.

III. Escolarización combinada. Esta modalidad de escolarización se adoptará, para alumnado con necesidades educativas especiales, cuando las decisiones respecto a aspectos curriculares y sociales aconsejen que el alumnado reciba una respuesta que requiera una actuación de intervención más específica que no pueda ser proporcionada en un centro ordinario. Esta modalidad de escolarización tendrá carácter voluntario para las familias o representantes legales del alumnado.

Artículo 25. Procedimiento para la solicitud y autorización de actuaciones específicas de intervención educativa.

Cuando se determine, por parte de la Red Integrada de Orientación Educativa, que un alumno presenta necesidades educativas especiales para el que se proponen actuaciones generales y/o específicas o necesidad específica de apoyo educativa de cualquiera de las otras tipologías para el que se proponen actuaciones específicas, se iniciará el siguiente procedimiento:

a) En el caso de alumnado sin escolarizar derivado por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria, la tramitación se realizará directamente por los Directores de los Equipos de Orientación de Educación Infantil y Primaria, de los Equipos de Atención Temprana, de los Equipos Especializados, o cualesquiera otras estructuras determinadas por parte del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

b) En el resto de supuestos no contemplados en el apartado anterior, será el Director del centro educativo, en el que esté escolarizado el alumno, quien realice la tramitación de la solicitud arriba mencionada.

c) Los Directores a los que se refieren los apartados a) y b), solicitarán al Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria, la resolución en la que se especifique la tipología de ACNEAE, la propuesta de escolarización y el tipo de centro, así como la autorización para desarrollar las actuaciones específicas necesarias. A la solicitud se añadirá la siguiente documentación:

I. Informe psicopedagógico.

II. Conformidad escrita de las familias o representantes legales según el anexo V-A cuando se propongan alguna de las siguientes actuaciones específicas: cambio de tipo de centro ya sea a Educación Especial o a Centro Ordinario, Adaptación Curricular Significativa y Permanencia extraordinaria en las etapas obligatorias del sistema educativo.

III. Autorización escrita de las familias o representantes legales según el anexo V-B, para el resto de actuaciones específicas.

d) Emisión del Informe preceptivo de la Inspección de Educación acerca de:

I. Corrección en el procedimiento seguido.

II. Garantía del respeto de los derechos y deberes del alumnado y sus familias o representantes legales.

III. Comprobación de la existencia de actuaciones de intervención educativa adoptadas previamente, que han resultado insuficientes.

IV. Cumplimiento de los criterios para la determinación de la tipología de la necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo al anexo IV.

V. Actuaciones específicas que se autorizan, en su caso.

e) El Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria correspondiente emitirá resolución en la que conste la tipología de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y, en su caso, la propuesta de escolarización y tipo de centro, así como la autorización para desarrollar las actuaciones específicas necesarias. Las actuaciones específicas diferentes a las autorizadas previamente requerirán de nueva resolución y autorización con el mismo procedimiento señalado en este artículo. Cuando una actuación específica sea innecesaria, deberá solicitarse resolución al Director Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria para que dicha actuación deje de tener efecto.

f) El original de la resolución será entregado a las familias o representantes legales y una copia de la misma deberá quedar recogida en el expediente del alumno junto a las copias del informe psicopedagógico, anexo VII y anexo V correspondiente, tanto en el centro educativo como en la Red Integrada de Orientación Educativa. Serán responsables de su guardia y custodia las unidades administrativas en las que se deposite el expediente. El Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá recabar esta información cuando lo considere oportuno.

g) El centro educativo o, en su caso, la Red Integrada de Orientación Educativa, enviarán al correspondiente Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria una copia de la resolución fechada y firmada por las familias o representantes legales.

h) En la plataforma administrativa digital establecida, el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria correspondiente consignará la tipología del alumnado, la fecha del informe, la de la resolución y las actuaciones específicas autorizadas.

CAPÍTULO III

Actuaciones específicas

intervención educativa

Artículo 26. Concepto de actuaciones específicas.

1. Las actuaciones específicas partirán de las necesidades detectadas en la evaluación psicopedagógica y se concretarán en modificaciones significativas individualizadas y prolongadas en el tiempo, y estárán referidas a:

a) El acceso, los elementos esenciales y la organización del currículo.

b) El acceso o la permanencia en el sistema educativo.

c) Los recursos necesarios que facilitan el desarrollo de estas actuaciones.

2. Se consideran actuaciones específicas de intervención educativa:

a) Adaptaciones de acceso.

b) Adaptación curricular significativa.

c) Flexibilización en la incorporación a un nivel inferior respecto al correspondiente por edad.

d) Permanencia extraordinaria en las etapas del sistema educativo.

e) Aceleración parcial del currículo.

f) Flexibilización en la incorporación a un nivel superior respecto al correspondiente por edad.

g) Fragmentación en bloques de las materias del currículo en Bachillerato.

h) Exención parcial extraordinaria.

i) Cambio de tipo de centro.

j) Escolarización combinada.

k) Programas específicos, tales como:

I. Programas de promoción de la permanencia en el sistema educativo.

II. Programas de Cualificación Inicial de Formación profesional.

III. Programas de atención al alumnado con problemas de salud mental.

IV. Programas específicos en entornos sanitarios y domiciliarios.

V. Programa de atención educativa para menores sujetos a medidas judiciales.

l) Cualesquiera otras que se determinen por la Administración Educativa.

3. Las actuaciones específicas se adoptarán cuando, una vez aplicadas las actuaciones generales necesarias, éstas no hayan sido suficientes para dar la respuesta educativa que requiere el alumno.

4. La propuesta de actuaciones específicas de intervención educativa requerirá previamente la realización de la evaluación psicopedagógica que concrete la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y la propuesta de respuesta educativa.

Artículo 27. Adaptaciones de acceso.

1. Las adaptaciones de acceso son aquellas actuaciones que facilitan el acceso a la información, a la comunicación y a la participación de carácter individual, a través de:

a) La incorporación de ayudas técnicas y de sistemas de comunicación.

b) La modificación y habilitación de elementos físicos.

c) La participación del personal de atención educativa complementaria.

2. La solicitud de autorización de las adaptaciones de acceso se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25 de esta orden, con la autorización de la familia o representantes legales.

3. Así mismo, se consideran adaptaciones de acceso, la adecuación de las condiciones de realización tanto de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, como las de acceso a la Universidad, así como cualquier otra prueba que permita la obtención de títulos oficiales.

4. En el caso del acceso a la Universidad, el Departamento competente en materia de educación no universitaria en coordinación con las universidades de la Comunidad Autónoma, colaborará en la adaptación de las condiciones de realización de evaluaciones específicas de conocimientos o competencias para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El Director del centro educativo en el que está escolarizado el alumno deberá solicitar la adaptación en la realización de las pruebas de acceso a la universidad, según el modelo del anexo VI.

b) Esta solicitud irá acompañada del informe psicopedagógico elaborado por los profesionales de la Red Integrada de Orientación Educativa y de un documento en el que se exprese la conformidad del alumno y, en caso de ser menor de edad, de la familia o representantes legales, con la solicitud de la adaptación de la prueba de acceso.

c) Dicha solicitud junto con los documentos a los que se hace referencia en el apartado anterior, se remitirán a la comisión organizadora de la prueba de acceso a la Universidad en la fecha que la misma determine.

d) Las adaptaciones solicitadas deberán haber sido aplicadas con el alumno en los procesos de evaluación realizados durante la etapa de Bachillerato y se referirán a tiempo y forma.

e) Ante la disconformidad con la resolución del proceso anterior, las familias o representantes legales del menor podrán hacer uso del recurso administrativo que corresponda, de conformidad con la normativa vigente respecto al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En el caso de solicitar adaptación en las condiciones de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, así como a cualquier otra prueba que permita la obtención de títulos oficiales no universitarios, se realizará el mismo procedimiento que se establece en el punto anterior, con la salvedad de dirigirlo al centro en el que se realicen dichas pruebas de acceso.

Artículo 28. Adaptación curricular significativa.

1. Las adaptaciones curriculares se consideran significativas cuando modifiquen los contenidos básicos de las diferentes áreas o materias curriculares, afectando a los objetivos generales y a sus criterios de evaluación y, por tanto, al grado de consecución de las competencias clave correspondientes.

2. Podrán realizarse adaptaciones curriculares significativas en las enseñanzas obligatorias y, excepcionalmente, en el segundo ciclo de Educación Infantil para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo cuando, agotadas las actuaciones generales, necesite un ajuste curricular de, al menos, un curso inferior respecto al que está escolarizado.

3. La evaluación y calificación del alumnado con adaptación curricular significativa, se realizará con los criterios de evaluación recogidos en la misma, quedando consignadas las calificaciones con las siglas ACS, en los documentos oficiales de evaluación del centro y en la plataforma digital establecida.

4. La adaptación curricular significativa la realizará el profesorado del área o materia adaptada con el asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa, y se registrará en un documento específico que se incorporará al expediente académico del alumno y que tendrá los siguientes elementos:

a) Áreas o materias adaptadas.

b) Nivel o curso de referencia que corresponde a las áreas o materias adaptadas.

c) Criterios de evaluación de las áreas o materias adaptadas.

d) Propuestas metodológicas y organizativas.

e) Criterios de calificación de las áreas o materias adaptadas.

f) Momentos de revisión y decisión de continuación.

5. La solicitud de autorización de las adaptaciones curriculares significativas se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25 de esta orden, con la conformidad de la familia o representantes legales.

6. No será preciso solicitar nueva autorización de adaptación curricular significativa cuando se produzcan cambios de áreas o materias adaptadas. Será el propio centro, desde su autonomía, con la colaboración de la Red Integrada de Orientación Educativa quien tome las decisiones pertinentes respecto a dichas adaptaciones, que deberán constar en el informe psicopedagógico o en sus sucesivas revisiones.

7. Si un alumno alcanzara los criterios establecidos con carácter general para aprobar un área o materia del nivel en el que está matriculado, se entenderá por superado el desfase curricular. En este caso será precisa nueva resolución del Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria para que dicha adaptación curricular significativa deje de tener efecto. Esta modificación se consignará en los documentos de evaluación y en los sistemas informáticos de gestión habilitados para ello.

Artículo 29. Flexibilización en la incorporación a un nivel inferior respecto al correspondiente por edad.

1. La flexibilización para la incorporación a un nivel inferior respecto al correspondiente por edad, podrá adoptarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Prematuridad.

b) Incorporación tardía al sistema educativo.

2. La flexibilización para la incorporación a un nivel inferior respecto al correspondiente por edad por condiciones personales de prematuridad, será aplicable en el caso de niños que accedan por primera vez a alguno de los niveles de Educación Infantil. Se adoptará cuando la edad de nacimiento suponga un cambio de año respecto al de su edad corregida y conlleve problemas de salud o retrasos madurativos avalados por un informe médico y a solicitud de las familias. El procedimiento para solicitar esta flexibilización, será el siguiente:

a) Escrito de las familias o representantes legales dirigido al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria correspondiente, comunicando la existencia de tal condición personal y solicitando la escolarización inicial según su edad corregida. Esta solicitud irá acompañada del informe médico colegiado correspondiente que certifique la prematuridad e indique los problemas de salud o retrasos madurativos del menor.

b) Informe de la Inspección de Educación valorando la corrección en el procedimiento seguido, y si han sido respetados los derechos del niño y de las familias o representantes legales.

c) Resolución del Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria autorizando la escolarización conforme a la edad corregida. Las familias o representantes legales entregarán una copia de esta resolución en el proceso de admisión y deberá quedar recogida en el expediente del alumno.

d) La solicitud se realizará al menos un mes antes del inicio del período en el que se solicita la admisión para la escolarización inicial respecto a la edad cronológica.

3. La flexibilización para la incorporación a un nivel inferior respecto al correspondiente por edad por incorporación tardía al sistema educativo, será aplicable en las etapas obligatorias, desde 2.º curso de Educación Primaria y no excluirá la posibilidad de permanencia de un año adicional en el nivel ordinario. Se solicitará cuando se confirme la existencia de un desfase curricular de un curso o un nivel de competencia lingüística en Español inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo para las lenguas, de acuerdo al procedimiento establecido con carácter general en el artículo 25 de esta orden, con la autorización de la familia o representantes legales. La evaluación psicopedagógica se realizará, preferentemente, en un plazo máximo de un mes desde que el alumno se matricule en el centro, otorgando un valor especial a las variables emocionales, sociales y familiares.

4. De modo excepcional, los menores en régimen de adopción que accedan al sistema educativo al 1.º nivel de Educación Primaria, se podrán escolarizar en el último nivel de Educación Infantil a solicitud de las familias o representantes legales, siguiendo el procedimiento establecido en el punto 2 de este artículo. En estos casos la evaluación psicopedagógica se completará con un informe del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que justifique la propuesta.

5. El alumnado para el que se autoriza la flexibilización quedará incorporado a todos los efectos en el nivel autorizado.

Artículo 30. Permanencia extraordinaria en las etapas del sistema educativo.

1. La propuesta de permanencia extraordinaria en Educación Infantil, podrá adoptarse cuando el alumno cumpla de forma simultánea las condiciones siguientes:

a) Que curse el último nivel de la etapa de Educación Infantil.

b) Que tenga necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales.

c) Que presente un retraso significativo en la conducta adaptativa.

d) Que se estime que esta actuación favorecerá su competencia personal, emocional y social, así como su posterior promoción en el sistema educativo.

2. La propuesta de permanencia extraordinaria en Educación Primaria podrá adoptarse siempre que el alumno cumpla de forma simultánea las condiciones siguientes:

a) Que curse cualquiera de los dos últimos niveles de Educación Primaria.

b) Que tenga necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales.

c) Que su nivel de competencia curricular en las áreas instrumentales, sea inferior al correspondiente a 4.º de Primaria.

d) Que se estime que esta actuación favorecerá su competencia personal, emocional y social, así como su posterior promoción en el sistema educativo.

3. La propuesta de permanencia extraordinaria en Educación Secundaria Obligatoria podrá adoptarse, teniendo en cuenta lo establecido en la normativa vigente referente al currículo, cuando el alumno cumpla de forma simultánea las condiciones siguientes:

a) Que tenga necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales.

b) Que su nivel de competencia curricular en las áreas instrumentales, sea inferior al correspondiente a 2.º de ESO.

c) Que se estime que esta actuación favorecerá su competencia personal, emocional y social, así como su posterior promoción en el sistema educativo.

4. La propuesta de permanencia extraordinaria en centros o unidades de Educación Especial hasta los 21 años de edad podrá adoptarse cuando el alumno cumpla de forma simultánea las condiciones siguientes:

a) Que esté cursando un Programa de Transición a la Vida Adulta.

b) Que cumpla 20 años en el año natural en el que se inicie el curso académico autorizado.

c) Que la permanencia un curso más, le permita alcanzar un mayor grado de dominio en las competencias y objetivos propuestos.

5. La propuesta de permanencia extraordinaria descrita en el presente artículo se autorizará de acuerdo al procedimiento establecido con carácter general en el artículo 25 de esta orden, con el matiz de remitir la solicitud antes del 30 de mayo de cada curso escolar. Dicha propuesta requerirá autorización de la familia o representantes legales en Educación Infantil y conformidad en el resto de etapas.

6. En el caso de la propuesta de permanencia extraordinaria en centros o unidades de Educación Especial hasta los 21 años de edad, además de lo recogido en el punto 4, estará supeditada a que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que no impida la matrícula de cualquier otro alumno en edad de escolarización obligatoria.

b) Que no suponga el aumento de las unidades creadas o, en su caso, concertadas ni de personal o servicios de transporte escolar.

Artículo 31. Aceleración parcial del currículo.

1. La aceleración parcial del currículo implica la evaluación del alumnado con referencia a los criterios del nivel educativo superior al que está escolarizado, referidos a las áreas o materias objeto de la aceleración.

2. La propuesta de aceleración parcial del currículo se podrá realizar cuando se cumplan de forma simultánea las condiciones siguientes:

a) Que el alumno presente altas capacidades intelectuales según informe psicopedagógico realizado por la Red Integrada de Orientación Educativa.

b) Que tenga un rendimiento académico superior en las áreas o materias objeto de la propuesta, pudiéndose dar por superado el nivel en el que está escolarizado.

c) Que no se prevean dificultades de adaptación social o emocional del alumno.

3. La propuesta de aceleración parcial del currículo se autorizará de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general en el artículo 25 de esta orden, precisando autorización de la familia o representantes legales, remitiendo la solicitud durante el mes de mayo de cada curso escolar.

4. La aceleración parcial del currículo se registrará en un documento específico que se incorporará al expediente académico del alumno y que tendrá los siguientes elementos:

a) Áreas o materias aceleradas.

b) Curso o nivel de referencia que corresponde a las áreas o materias aceleradas.

c) Criterios de evaluación de las áreas o materias aceleradas.

d) Propuestas metodológicas y organizativas.

e) Criterios de calificación de las áreas o materias aceleradas.

f) Momentos de revisión y decisión de continuación.

5. La aceleración parcial del currículo se consignará en los documentos oficiales de evaluación y en los sistemas informáticos de gestión.

6. En relación con lo establecido en el artículo 25, si en el proceso de evaluación continua se considerara inadecuada o innecesaria esta actuación, el alumno será evaluado respecto a los criterios de evaluación de su nivel. En este caso será precisa nueva resolución del Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria para que la aceleración parcial deje de tener efecto. Esta modificación se consignará en los documentos de evaluación y en los sistemas informáticos de gestión habilitados para ello.

Artículo 32. Flexibilización en la incorporación a un nivel superior respecto al correspondiente por edad.

1. La flexibilización para la incorporación a un nivel superior respecto al correspondiente por edad, podrá adoptarse para el alumnado que cumpla de forma simultánea las condiciones siguientes:

a) Que presente altas capacidades intelectuales según informe psicopedagógico de la Red Integrada de Orientación Educativa.

b) Que se hayan desarrollado previamente, al menos durante un curso escolar, adaptación o adaptaciones curriculares no significativas de enriquecimiento y profundización o aceleración parcial del currículo.

c) Que su rendimiento escolar o académico sea superior en diferentes áreas o materias.

d) Que no se prevean dificultades sociales ni emocionales en la adaptación al nivel superior.

2. Para solicitar la flexibilización para la incorporación a un nivel superior se seguirá el procedimiento establecido con carácter general artículo 25, requiriendo autorización familiar.

3. La resolución, autorizando la flexibilización, deberá emitirse antes de que se inicie el proceso ordinario de admisión de alumnos.

4. El alumnado para el que se autoriza la flexibilización quedará incorporado a todos los efectos en el nivel autorizado.

Artículo 33. Fragmentación en bloques de las materias del currículo en Bachillerato.

1. La propuesta de fragmentación en bloques de la oferta de materias del currículo de Bachillerato se podrá realizar cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el alumno presente necesidad específica de apoyo educativo por necesidades educativas especiales o, excepcionalmente, problemas de salud debidamente acreditados y que supongan tratamientos prolongados que impidan no sólo la asistencia a clase sino una disminución de sus condiciones físicas o emocionales.

b) Que se considere que la adopción de esta actuación garantiza la promoción educativa del alumnado a lo largo de la etapa.

2. La propuesta de distribución de la oferta de materias correspondiente a los niveles de Bachillerato se realizará de tal modo que cada uno pueda realizarse en dos cursos académicos, pudiendo cursar materias correspondientes a dos niveles diferentes y teniendo en cuenta lo regulado respecto a las normas de prelación en estas enseñanzas.

3. La permanencia máxima en la etapa para el alumnado al que se aplique esta actuación específica será de seis cursos académicos.

4. Esta propuesta se autorizará de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general en el artículo 25 con la autorización de la familia o representantes legales.

Artículo 34. Exención parcial extraordinaria.

1. En las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, esta actuación específica va dirigida al alumnado con discapacidad sensorial o física o cuando alguna circunstancia excepcional, debidamente acreditada, así lo aconseje. Podrán solicitarse las exenciones que se estimen oportunas en las materias directamente relacionadas con su discapacidad, de manera que la parte eximida no afecte sustancialmente a los Objetivos Generales de la Etapa.

2. Excepcionalmente, en la etapa de Educación Primaria, podrá contemplarse la exención parcial extraordinaria cuando exista informe médico oficial que recomiende evitar la realización de actividades que supongan un riesgo vital para el alumnado o una previsible situación de emergencia.

3. Para solicitar la propuesta de exención parcial de determinadas áreas o materias se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 25 con la autorización de la familia o representantes legales y con las siguientes observaciones:

a) A la solicitud del Director del centro se adjuntará, además del informe psicopedagógico, el informe que acredite la condición de discapacidad o la circunstancia excepcional por la que se solicita.

b) Informe del Departamento o Departamentos Didácticos correspondientes o, en su caso, del profesorado implicado de Educación Primaria, en el que se indiquen los elementos curriculares que se prevé que el alumno no puede adquirir.

Artículo 35. Cambio de tipo de centro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.7 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, en función de los recursos existentes para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado existen tres tipos de centro docente: ordinario, de atención educativa preferente y de educación especial.

2. Se solicitará cambio de tipo de centro cuando en el centro en el que se encuentra matriculado el alumno no se pueda dar respuesta a las necesidades educativas que presenta y se den de forma simultánea las condiciones siguientes:

a) El currículo que el alumno precisa y que da mejor respuesta educativa a sus necesidades, se encuentra en el centro propuesto.

b) El alumno presenta necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales.

c) Tras haber desarrollado todas las actuaciones de intervención educativa generales y específicas planteadas, éstas han resultado insuficientes.

d) Se estima que esta actuación favorecerá, en el centro educativo propuesto, su competencia personal, emocional y social, dando respuesta a sus necesidades para su permanencia y promoción en el sistema educativo.

3. En el caso del alumnado de nueva escolarización o de incorporación al sistema educativo aragonés, se podrá adoptar esta actuación específica, aunque no sea un cambio de tipo de centro como tal, si las condiciones de este alumnado se ajustan a las establecidas en el punto 2 de este artículo.

4. Las propuestas de cambio de tipo de centro deberán estar debidamente justificadas en el informe psicopedagógico.

5. La propuesta de cambio de tipo de centro, se autorizará de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general en el artículo 25, precisando autorización de la familia o representantes legales en el caso de escolarización en centro de atención educativa preferente, de conformidad en el caso de centro de Educación Especial y de propuesta de escolarización en centro ordinario.

6. La resolución de autorización de cambio de tipo de centro se realizará con carácter general antes de que se inicie el proceso ordinario de admisión del alumnado.

Artículo 36. Escolarización combinada.

1. La escolarización combinada contempla la posibilidad de que el alumnado con necesidades educativas especiales complemente su escolarización entre un centro ordinario y un centro o unidad de Educación Especial. Se contemplará para el 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

2. En caso de proponer la escolarización combinada, la permanencia del alumno en cada centro, se establecerá de forma flexible buscando la fórmula que más beneficiosa sea en cada caso concreto.

3. La propuesta de escolarización combinada, se autorizará de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general en el artículo 25, precisando autorización de la familia o representantes legales. Una vez adjudicado centro de Educación Especial, se elaborará de forma conjunta entre los profesionales de la Red Integrada de Orientación Educativa de los centros implicados, la propuesta que incluya las áreas o materias que vaya a cursar en cada uno de los centros, el procedimiento de seguimiento de la actuación, la colaboración con la familia o representantes legales y los aspectos organizativos y metodológicos que sean precisos.

4. Los profesionales de la Red Integrada de Orientación Educativa de los centros docentes implicados a los que se refiere el punto anterior, se coordinarán para realizar el seguimiento y revisión de la actuación, siendo el centro en el que el alumno curse mayor proporción del currículo, el responsable de dicha coordinación.

5. Las áreas o materias que cursa el alumno serán evaluadas en cada uno de los centros a los que asista y se consignarán en los documentos oficiales de evaluación del centro y en los sistemas informáticos de gestión. La consignación de estos resultados se realizará en un solo centro, de común acuerdo entre los implicados y en función del tiempo de permanencia del alumno en cada uno de ellos.

6. La resolución de autorización en escolarización combinada se realizará con carácter general antes de que se inicie el proceso ordinario de escolarización del alumnado.

Artículo 37. Programas de promoción de la permanencia en el sistema educativo.

1. Los Programas de promoción de la permanencia, dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, tienen como objetivos facilitar la continuidad del alumnado en el sistema educativo, prevenir el abandono escolar temprano y favorecer el desarrollo de las competencias clave del currículo.

2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá determinar programas que se desarrollen dentro del centro educativo o fuera del mismo en entidades e instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro con las que existan fórmulas de colaboración concretas, para dar respuesta al alumnado que presenta las características siguientes:

a) Tener 15 años en el año natural en el que se incorporan al programa y haber permanecido un año más en alguno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) De forma excepcional y con la debida justificación psicopedagógica, tener 14 años, y haber permanecido un año más en alguno de los cursos de la escolarización obligatoria.

c) Presentar un desfase curricular significativo al que no se ha podido dar respuesta después de haber desarrollado las actuaciones generales, incluyendo los programas contemplados en el artículo 21 de la presente orden.

d) Presentar dificultades de adaptación escolar y riesgo evidente de abandono prematuro del sistema educativo.

3. El currículo de estos programas se organizará por ámbitos y podrá trabajarse con proyectos interdisciplinares, contando con la participación de la comunidad educativa e incorporando las actuaciones educativas de éxito que mejor se ajusten a sus características. Así mismo se podrán desarrollar proyectos de compromiso social y programas de aprendizaje-servicio.

4. Podrán participar en cada grupo de estos programas un número de alumnos que no podrá ser inferior a 8 ni superior a 12. De manera excepcional, podrá ser autorizada por el Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria, la flexibilización del número mínimo de forma motivada, previo informe de Inspección de Educación.

5. El profesorado, junto con la dirección del Centro educativo, entidad o institución en la que se desarrollen estos programas, elaborarán y remitirán al Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria, la programación-base de dicho programa que incluirá los siguientes apartados:

a) Principios pedagógicos, metodológicos y de organización.

b) Organización de los espacios específicos, horarios y de los recursos materiales necesarios.

c) Programación Didáctica por ámbitos: social y lingüístico, científico matemático y práctico.

d) Plan de Orientación y Acción Tutorial específico que recoja las actuaciones y actividades programadas dentro de los ejes establecidos en el artículo 15 de esta orden.

e) Perfil del profesorado implicado.

f) Criterios y procedimientos para la evaluación y revisión del programa.

6. El Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá sobre la puesta en funcionamiento de estos programas, así como sobre la inclusión del alumnado propuesto que, con carácter general, deberá realizarse en un plazo que garantice el inicio del programa al comienzo del curso escolar.

7. El Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá dictar instrucciones diferenciadas para el desarrollo de estos programas según se desarrollen en el entorno educativo o fuera del mismo. También favorecerá el acceso a la formación específica dirigida a los docentes que vayan a impartirlo. Así mismo podrá establecer acuerdos de colaboración con entidades locales para su desarrollo en los municipios que se considere apropiado.

8. La solicitud de autorización para la implantación de los programas que se desarrollan dentro del centro educativo, denominados Programas de Desarrollo Personal y Social, seguirá el siguiente procedimiento:

a) Escrito del Director del centro educativo al Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria, antes del 30 de junio anterior al curso en el que se desea implantar, solicitando la autorización para impartirlo y adjuntando la siguiente documentación:

I. Justificación de la necesidad de implantación del programa.

II. Propuesta de programación-base que contendrá los aspectos recogidos en el punto 5 de este artículo.

III. Alumnado susceptible de ser beneficiario del programa.

IV. Descripción de los recursos disponibles en el centro para su implantación o, en su caso, necesidad de recursos que conlleva su puesta en marcha.

b) Informe de Inspección de Educación sobre la pertinencia de implantación del programa en función de las necesidades del centro y de la adecuación de la propuesta a las mismas y a la normativa de referencia.

c) Autorización por parte del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria antes del 10 de julio del curso escolar anterior en el que se desea implantar el programa.

d) La autorización de estos programas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

9. La propuesta de incorporación del alumnado a los Programas de Desarrollo Personal y Social, se autorizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Solicitud de la Dirección del centro educativo al Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria, acompañada del informe psicopedagógico según anexo III C, la autorización escrita de las familias o representantes legales según el anexo V correspondiente y el acta con la propuesta definitiva sobre la incorporación del alumnado al programa firmada por el Jefe de Estudios, el tutor y el orientador. Esta solicitud se remitirá antes del 10 de septiembre al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria. Excepcionalmente se remitirán otras solicitudes antes del 31 de octubre para garantizar la integración de este alumnado en el programa.

b) Autorización del Director del Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria para el acceso del alumnado al programa.

10. Los programas que se desarrollen fuera de los centros educativos irán dirigidos al alumnado con graves dificultades de inserción social o graves dificultades de adaptación al centro educativo, una vez agotadas las actuaciones de intervención educativa que se hayan considerado necesarias.

11. La propuesta de incorporación del alumnado a los programas que se desarrollen fuera del centro educativo, se autorizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 9 de este artículo, con las siguientes matizaciones:

a) Solicitud de la Dirección del centro educativo al Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria, acompañada del informe psicopedagógico según anexo III C, la autorización escrita de las familias o representantes legales según el anexo V correspondiente y el acta con la propuesta definitiva sobre la incorporación del alumnado al programa firmada por el Jefe de Estudios, el tutor y el orientador. Esta solicitud se remitirá en las fechas que determine el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria. Excepcionalmente se remitirán otras solicitudes antes del 31 de octubre para garantizar la integración de este alumnado en el programa.

b) Podrán adjuntarse al informe psicopedagógico informes técnicos de otras entidades e instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro con las que exista colaboración.

c) El informe de Inspección de Educación se sustituirá por el de una Comisión Técnica Provincial, que estudiará las solicitudes y realizará el seguimiento y evaluación del programa. Esta comisión estará formada por el Jefe de la Unidad de Programas Educativos o persona en quien delegue, que ejercerá como presidente de la comisión, un Inspector de educación, un Director de IES, un Orientador de IES y un representante de cada una de las entidades participantes en el programa.

d) Una vez incorporado el alumnado, se constituirá una comisión de seguimiento formada por los representantes del centro educativo en el que esté matriculado el alumno y del centro en el que desarrollen las actividades, al objeto de realizar su seguimiento y evaluación.

Artículo 38. Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá establecer en colaboración con entidades e instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro para desarrollar programas de Cualificación Profesional Inicial con el objetivo de dar respuesta educativa a las personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales.

2. Dichos programas podrán adoptar las siguientes modalidades:

a) Modalidad I, talleres profesionales, dirigidos a jóvenes preferentemente no escolarizados de entre dieciséis y veintiún años

b) Modalidad II, aulas o talleres profesionales especiales, dirigidos a jóvenes con necesidades educativas especiales de entre dieciséis y veintiún años.

3. Respecto al perfil de este alumnado y procedimiento de solicitud del mismo a estos programas, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial.

Artículo 39. Programas de atención al alumnado con problemas de salud mental.

1. El Centro de Día Infanto-Juvenil, de la Red Sanitaria de Rehabilitación de Salud Mental, atenderá al alumnado con trastorno mental grave. Este centro, con funciones terapéuticas y educativas, tendrá como objetivos que el alumnado atendido, se incorpore de forma gradual a la escolarización en centro ordinario cuando su mejoría así lo permita, así como su integración familiar y social.

2. El ingreso, permanencia y alta de los alumnos en el Centro de Día estará basado en criterios clínicos, siendo responsabilidad de las Unidades de Salud Mental Comunitaria Infanto-Juveniles en coordinación con la Red Integrada de Orientación Educativa.

3. Las actividades terapéuticas serán desarrolladas por personal del Departamento competente en materia sanitaria, mientras que las actividades docentes serán desarrolladas por profesorado del departamento competente en materia de educación no universitaria.

4. Para establecer la respuesta educativa de este alumnado, los centros educativos de los que procede se coordinarán con los profesionales del Centro de Día de Salud Mental Infanto-Juvenil.

Artículo 40. Programas específicos en entornos sanitarios y domiciliarios.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria desarrollará programas específicos para dar respuesta educativa a las situaciones especiales que presente el alumnado que, por motivos de salud, no pueda asistir durante un periodo prolongado al centro educativo.

2. Se solicitará la atención educativa domiciliaria para el alumnado que curse alguna de las enseñanzas correspondientes a la educación obligatoria que, por prescripción facultativa, no pueda asistir a su centro educativo y el periodo de convalecencia sea superior a treinta días lectivos.

3. Dicha solicitud se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general en el artículo 25 y precisará de la autorización de la familia o representantes legales.

4. La solicitud del Director del centro incluirá un informe médico, en sustitución del informe psicopedagógico, en el que se haga constar la imposibilidad de la asistencia del alumno al centro educativo y en el que se especifique el tiempo que se prevé que va a estar en situación de convalecencia domiciliaria, así como un escrito de la familia o representantes legales, dirigido a la dirección del centro docente, solicitando la actuación.

5. Los tutores de estos alumnos, con el asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa, se coordinarán con el Equipo Educativo de las Aulas Hospitalarias y, en su caso, con el Servicio de Atención Educativa Domiciliaria.

Artículo 41. Programa de atención educativa para menores sujetos a medidas judiciales.

1. El Centro Educativo de Internamiento por Medida Judicial, en adelante CEIMJ, es un recurso del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cuyos objetivos son custodiar a menores y jóvenes con medidas de internamiento, sean cautelares o definitivas, impuestas por los Juzgados de Menores y conseguir su inclusión social a través de la aplicación de programas educativos basados en la asunción de responsabilidades.

2. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, dentro del propio CEIMJ, en colaboración con el Departamento competente en materia de educación no universitaria atiende las necesidades educativas de los jóvenes internados sin posibilidad de salir a un centro educativo. Las necesidades educativas serán atendidas por profesorado del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

3. Para determinar la respuesta educativa del alumnado internado, la Red Integrada de Orientación Educativa y los docentes de los centros educativos de los que procede el alumnado se coordinarán con los profesionales del CEIMJ.

Artículo 42. Atención ambulatoria en centros de Educación Especial.

1. Excepcionalmente se podrá ofrecer una atención especializada con carácter ambulatorio a determinado alumnado con discapacidad, para las que no se contemple su atención a través de otros servicios sostenidos con fondos públicos.

2. La propuesta se autorizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Solicitud del Director del centro educativo en el que está escolarizado el alumno al Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria, acompañando la siguiente documentación: Informe de la Red Integrada de Orientación Educativa, justificativo de la propuesta; autorización escrita de las familias o representantes legales de la propuesta, responsabilizándose del transporte y cuidado del alumno; e informe del centro en el que recibirá la atención especializada, en el que se exprese la posibilidad de efectuarla.

b) Informe de la Inspección de Educación valorando la corrección en el procedimiento seguido y que han sido respetados los derechos del alumno y de su familia o representantes legales.

c) Resolución del Director del Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria autorizando la atención ambulatoria. El original de esta resolución será entregado a las familias o representantes legales y una copia de la misma deberá quedar recogida en el expediente del alumno junto al informe de la Red Integrada de Orientación Educativa y copia de la autorización de la familia o representantes legales.

d) El centro educativo enviará al centro en el que se realizará la atención ambulatoria copia de la resolución.

e) Ante la disconformidad con la resolución del proceso anterior, las familias o representantes legales del menor podrán hacer uso del recurso administrativo que corresponda, de conformidad la normativa vigente respecto al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera. Admisión del alumnado a enseñanzas de Formación Profesional a través de la reserva de vacantes para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria determinará la normativa aplicable para la admisión de este alumnado para preservar sus derechos durante el periodo ordinario de admisión a ciclos formativos de formación profesional.

2. Para ello determinará el procedimiento previo para emitir el dictamen correspondiente que acredite que las condiciones de discapacidad del solicitante no le impidan adquirir la totalidad de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que componen el currículo de los ciclos solicitados, completándolos en su totalidad y sin que ello suponga riesgo para su integridad física o para la de los demás.

Disposición adicional segunda. Datos personales del alumnado.

En relación con la protección de datos personales del alumnado relacionados con los aspectos regulados en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su redacción vigente.

Disposición adicional tercera. Referencia de género.

Las menciones de la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única. Regularización de las resoluciones de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo respecto a lo establecido en la presente orden.

La Red Integrada de Orientación Educativa y los directores de los centros, dispondrán hasta la finalización del curso 2018/2019 para solicitar las correspondientes resoluciones del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para su total regularización respecto a la presente orden.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

1. Queda derogada la Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo.

2.Quedan derogadas, asimismo, todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General competente en materia de orientación educativa a dictar instrucciones y cuantas resoluciones sean precisas para el correcto desarrollo, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de junio de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN