Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CDS/955/2018, de 5 de junio, por la que se establece el precio del Servicio de Valoración, atención educativa, atención a la integración formativa, social y laboral de los menores migrantes no acompañados en situación de desprotección mediante acogimiento residencial.

Publicado el 13/06/2018 (Nº 113)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Las Cortes Aragonesas han aprobado la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios sociales de carácter social y sanitario en esta Comunidad Autónoma, con el objetivo de otorgar mayor protagonismo en la organización de la prestación de estos servicios a las entidades del Tercer Sector sin ánimo de lucro, y se modifica el régimen de concertación de servicios establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

La acción concertada que regula la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, siguiendo la doctrina establecida por Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencias como la de 28 de enero de 2016, admite la colaboración con entidades sin ánimo de lucro autorizada por la legislación de los Estados miembros como instrumento para la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria, siempre que estas entidades, "no obtengan ningún beneficio de sus prestaciones, independientemente del reembolso de los costes variables, fijos y permanentes necesarios para prestarlas, ni proporcionen ningún beneficio a sus miembros", limitando la retribución de dichas entidades al reintegro de costes y siempre en el marco del principio de eficiencia presupuestaria.

Tal y como establece el artículo 25.2 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su nueva redacción, podrán ser objeto de acción concertada: "La reserva y ocupación de plazas para su ocupación por los usuarios del sistema público de servicios sociales, cuyo acceso será autorizado por las administraciones públicas competentes conforme a los criterios establecidos conforme a esta Ley".

La Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, dictada en desarrollo de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, se ocupa de la financiación de los costes de la acción concertada. En estos costes deberán tenerse en cuenta todos los gastos que debe soportar la entidad social que realiza la actividad concertada, entre los que se encuentran los costes variables, fijos y permanentes, siempre que no proporcionen beneficio para sus miembros. En la misma línea, el artículo 7 de la Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, que establece que deberán determinarse las tarifas máximas y mínimas o los módulos económicos aplicables a los acuerdos de concertación.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según su ley reguladora, la Ley 4/1996, de 22 de mayo, tiene como objetivo la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

Entre las competencias de este organismo, garantiza a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación social desfavorable, una atención individualizada que asegure sus necesidades básicas, el apoyo a su entorno familiar de origen, la convivencia en un entorno familiar adecuado o en un entorno residencial cuando el familiar no sea posible, y una formación que les permita su autonomía y libertad personal, así como su integración social y laboral.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de junio y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ha potenciado la protección de la Infancia y la Adolescencia en todas sus facetas incorporando la necesidad de ofrecer atención individualizada y de calidad en todas las situaciones de desprotección que requieran de la intervención de los poderes públicos.

A su vez, la Ley 12/2001, de 2 de julio, de Infancia y la Adolescencia de Aragón, establece la obligatoriedad de dotar al sistema de protección a la infancia de Aragón de los recursos necesarios para garantizar la adecuada atención a los niños y niñas en situación de desprotección o en riesgo de padecerla.

Así, el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón fija las prestaciones propias del Sistema Público de Servicios Sociales delimitando con ello tanto su ámbito de actuación respecto a otros sistemas de protección social, entre los que cabe citar los de salud, educación, seguridad social o empleo, como la específica responsabilidad del Sistema Público en el campo de la acción social o atención a las necesidades sociales, en el que intervienen igualmente entidades privadas, de iniciativa social o mercantil, cuya actividad puede desenvolverse al margen del Sistema Público o en colaboración con éste, como proveedores de prestaciones públicas dentro del sistema de responsabilidad pública de servicios sociales. La Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, en su anexo 1, establece que los servicios del Catálogo son objeto de posible acción concertada con entidades sin ánimo de lucro.

Si bien se ha iniciado un procedimiento para fijar los precios de la acción concertada para el ámbito de protección a la infancia, con posterioridad y dada la problemática emergente de la necesidad de regular la atención especializada a los niños y niñas migrantes que por su condición de no estar acompañados de sus familias se encuentran en situación de desprotección en nuestra Comunidad, se ha considerado preciso realizar un procedimiento de urgencia para la puesta en marcha de un nuevo Servicio de Valoración, Atención Educativa y Atención a la Integración Formativa, laboral y Social de los menores migrantes no acompañados en situación de desprotección mediante acogimiento residencial.

En este sentido, y a los efectos de lo previsto en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada, para la prestación de servicios sociales de carácter social y sanitario, se considera necesario regular el coste de la prestación de este servicio para su concertación con entidades sin ánimo de lucro.

Por todo cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Primero.- Ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto la determinación de los importes de los módulos económicos correspondientes a la prestación del servicio de Valoración, Atención Educativa y Atención a la Integración Formativa, laboral y Social de los menores migrantes no acompañados en situación de desprotección mediante acogimiento residencial.

Segundo.- Descripción del servicio.

El servicio responde a los Servicios de alojamiento permanente o temporal para menores en situación de desamparo, protección y reforma establecidos por el catálogo de Servicios sociales.

Se trata de un servicio para el alojamiento de un total de 12 menores, con la posibilidad de incrementar dos plazas en situaciones de necesidad, que presta los servicios de valoración, atención educativa y atención a la integración formativa, laboral y social de los menores migrantes no acompañados en situación de desprotección.

Módulos económicos del Servicio.

Módulo mensual fijo: 30.893,66 €/mes.

Módulo de atención personalizada 10,24 € menor/día.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de junio de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA