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CORRECCIÓN de errores de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Publicado el 08/04/2015 (Nº 66)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

Advertido error por omisión en la publicación de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón en el "Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 25 de marzo de 2015, ruego procedan a su subsanación en el sentido siguiente:

En la página 9816, artículo 41:

Se ha omitido el apartado 4 del artículo 41, por lo que, tras la inclusión del mismo, dicho artículo queda de la forma siguiente:

"Artículo 41. Modalidades cinegéticas. Medios, procedimientos e instalaciones prohibidos.

1. Por orden del consejero competente en materia de caza, se podrán establecer especificaciones sobre la utilización de métodos y modalidades cinegéticas permitidas.

2. Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, así como de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.

3. Asimismo, quedan prohibidos:

a) El empleo y tenencia de todo tipo de gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, explosivos y atrayentes químicos, con excepción, en este último caso, del agua, sales minerales y alimentos, cuyo aporte se considerará mejora de las condiciones del terreno cinegético. No se podrá disparar a ninguna especie cinegética a una distancia inferior a cincuenta metros de cebaderos o bebederos artificiales. El control de daños agrícolas producidos por especies cinegéticas mediante la caza a la espera sí podrá realizarse en los cebaderos o bebederos artificiales.

b) El empleo y tenencia de reclamos de especies catalogadas, vivos o naturalizados, y otros reclamos vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos, incluidas las grabaciones.

c) El empleo y tenencia de aparatos electrocutantes capaces de matar o aturdir.

d) El empleo de espejos, faros, linternas y otras fuentes luminosas artificiales, salvo en el caso de esperas nocturnas por daños a la agricultura.

e) El empleo de lazos sin tope, cepos (incluyendo cepos pequeños, como son las costillas, perchas o ballestas), anzuelos y otros tipos de trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo, así como fosos, nasas y trampas de aplastamiento.

f) El empleo y tenencia de todo tipo de redes o artefactos que requieran para su uso el empleo de mallas. Por tratarse de métodos selectivos, se exceptúan de esta prohibición el empleo de la red denominada "capillo" en la caza del conejo en madriguera con hurón, cuando así quede autorizado en el plan anual de aprovechamiento cinegético o en autorizaciones extraordinarias, así como el empleo, bajo la supervisión directa de los cazadores, de redes verticales para la captura de conejos en zonas de seguridad o en aquellos casos en los que se produzcan daños a la agricultura cuando así quede autorizado mediante autorizaciones extraordinarias.

g) Todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de liga, pegamentos o productos similares.

h) Disparar a los animales desde aeronaves de cualquier tipo, vehículos terrestres motorizados y embarcaciones.

4. Quedan prohibidos los cercados con fines cinegéticos que no permitan el libre tránsito de las especies cinegéticas. Asimismo, queda prohibida con carácter general la caza en aquellos terrenos delimitados por vallados o cercados que impidan dicho tránsito.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el vallado tenga la finalidad de protección de cultivos, aprovechamiento de productos forestales u otros usos compatibles con la práctica de determinadas modalidades de caza, se podrá autorizar de forma motivada la actividad cinegética en dichas modalidades siempre que se incorpore expresamente esta situación en el plan técnico de caza del terreno cinegético".