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LEY 5/1992, de 13 de abril, por la que se fijan las características básicas de las operaciones de endeudamiento autorizadas por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1991.

Publicado el 27/04/1992 (Nº 48)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA

Texto completo:

LEY 5/1992, de 13 de abril, por la que se fijan las características básicas de las operaciones de endeudamiento autorizadas por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1991.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1991, en su articulo 1.3. b) destina, como parte de la financiación de los créditos a que se refiere el punto 1 del citado artículo, el total del importe de las operaciones de endeudamiento, que en su artículo 30.1 fija en el límite de veintinueve mil ochocientos millones de pesetas, y autoriza en el mismo artículo a la Diputación General de Aragón para que concierte a ese fin una o varias operaciones de crédito o préstamo con arreglo a las características que se determinen por ley de Cortes de Aragón.

El artículo 94 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que la Ley autorizante del endeudamiento podrá deferir a la Diputación General la concreta determinación del tipo de interés dentro del margen que la Ley pueda establecer, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, siempre que su fijación definitiva precise de una apreciación técnica o bien dependa esencialmente de las circunstancias variables del mercado financiero.

La evolución de la política monetaria, crediticia y de tipos de cambio y de interés en los mercados nacionales y extranjeros, cada vez más interrelacionados, especialmente por la liberalización del movimiento de capitales, determina que las medidas de cautela a adoptar en el planteamiento de las operaciones financieras vayan acompañadas de la libertad y agilidad precisas para la toma de las decisiones más convenientes a los fines e intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón , cuyo objetivo final inspira el contenido de la presente Ley de endeudamiento.

Artículo 1 . Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que proceda a concertar, preferentemente en el interior y en moneda nacional, una o varias operaciones financieras hasta el límite de veintinueve mil ochocientos millones de pesetas. En el supuesto de que las condiciones del mercado de capitales aconsejen que la concertación se lleve a cabo en el exterior y en divisas, esta modalidad no superará el sesenta por ciento del volumen total autorizado por esta Ley.

2. Las características de esta operación de endeudamiento son las siguientes: a) La modalidad de la operación u operaciones de endeudamiento será la de cuenta de crédito, con un periodo de disposición que no será inferior a dieciocho meses.

b) El tipo de interés será decidido por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta los que rijan para las monedas elegidas en la fecha de formalización, de acuerdo con la evolución de los mercados financieros.

c) La duración de las operaciones suscritas no será superior a quince años, ni el periodo de carencia inferior a dos años, con una amortización, por la modalidad que en cada caso resulte más conveniente, a realizar en el periodo comprendido entre los anteriores.

d) Podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca y, entre otros, el de las permutas financieras.

Artículo 2. El importe de las operaciones de endeudamiento deberá destinarse a la cobertura financiera de los créditos señalados en el anexo 1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1991.

Disposición final. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a trece de abril de mil novecientos noventa y dos.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, EMILIO EIROA GARCIA