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LEY 8/1989, de 5 de octubre, de suplemento de crédito por importe de 3.000 millones de pesetas para concesión de subvenciones destinadas al apoyo a las "pymes" y al fomento del empleo.

Publicado el 16/10/1989 (Nº 108)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA

Texto completo:

LEY 8/1989, de 5 de octubre, de suplemento de crédito por importe de 3.000 millones de pesetas para concesión de subvenciones destinadas al apoyo a las "pymes" y al fomento del empleo.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado"; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El fomento del empleo y las ayudas a las pequeñas y medianas empresas para potenciar y modernizar nuestro aparato productivo constituyen un objetivo básico que ha determinado un importante esfuerzo en la asignación de recursos, aprobados en los recientes ejercicios por las Cortes de Aragón.

Este objetivo básico responde a una dinámica que es consecuencia del reconocimiento del significativo papel que estas empresas desempeñan como creadoras de riqueza y generadoras de empleo.

La importancia del mismo se ve refrendada por la atención creciente que se ha dedicado a estos fines, tanto en España como en otros países, y por el interés que esta problemática ha suscitado en instancias como la Comunidad Europea, con la reciente elaboración del "Programa de Acción Comunitaria para la Pequeña y Mediana Empresa".

Esa asignación de recursos realizada por la Comunidad Autónoma ha permitido iniciar una serie de actuaciones destinadas al reequipamiento, modernización y aumento del nivel tecnológico de las PYME aragonesas; pero es necesario intensificar ese esfuerzo a fin de aumentar nuestra competitividad en un marco económico exterior más abierto y de contribuir a que siga produciéndose una evolución positiva en el mercado de trabajo.

Dado que con los recursos ordinarios de la Comunidad Autónoma se atiende a las necesidades de los distintos Programas de gasto en forma insuficiente, es necesario recurrir a operaciones de endeudamiento que faciliten los medios financieros necesarios para la realización de los objetivos reseñados, mediante la presente Ley de Suplemento de Crédito.

Artículo 1.- Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que proceda, tanto en el interior como en el exterior, a concertar una o varias operaciones de crédito o préstamo hasta el límite de tres mil millones de pesetas, con arreglo a las características siguientes:

a) El tipo de interés será decidido por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, teniendo en cuenta los que rijan para las monedas elegidas en la fecha de su formalización, de acuerdo con la evolución de los mercados financieros.

b) La amortización del principal se efectuará en el plazo máximo de diez años.

c) Podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses que el mercado financiero ofrezca y, entre otros, el de las permutas financieras.

Artículo 2.-El importe de las operaciones de crédito autorizadas en el artículo anterior se destinará a financiar los suplementos de crédito que por la presente Ley se conceden en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Sección 15.-Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Servicio 02.-Servicios Generales. Programa 723.1.-Apoyo a la PYME. Capítulo 7.-Transferencias de Capital a Empresas por importe de: dos mil cuatrocientos millones de pesetas. Sección 18.-Departamento de Economía. Servicio 03.-Dirección General de Programación y Desarrollo Económico. Programa 322.1.-Fomento del Empleo. Capítulo 7.-Transferencias de Capital a Empresas por importe de: seiscientos millones de pesetas.

Artículo 3.-Las actuaciones concretas a realizar con cargo a los suplementos de crédito que se aprueban serán las siguientes:

-Subvención directa de inversiones. -Subvención directa de bienes de equipo de alta tecnología. -Subvención de inversiones en ahorro energético. -Subvención directa de proyectos I+D. -Subvención de puntos de interés para adquisición de activos fijos.

La modificación de tales actuaciones sólo podrá tener lugar mediante acuerdo al efecto del Consejo de Gobierno, del que dará cuenta a la Comisión de Economía de las Cortes a efectos de ratificación cuando proceda.

Disposición final.-La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a efectos del artículo 9.1 de la Constitución y de los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a cinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES