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LEY 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

Publicado el 22/04/1987 (Nº 46)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA

Texto completo:

LEY 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREAMBULO

La Constitución, en su artículo 148.1.22 reconoce la competencia de las Comunidades Autónomas respecto de la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica. Con similares términos, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35 .1.22, atribuye estas competencias a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Aprobada la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se dispone ya del marco necesario para abordar la coordinación de las policías locales de los diversos municipios aragoneses ejercitando las funciones previstas en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/86 y en el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/86.

Es evidente que las policías locales constituyen un importante sector dentro de la seguridad pública, que debe merecer especial atención por su cercanía cotidiana al ciudadano y las funciones que le están encomendadas. A facilitar su labor debe dirigirse la coordinación que esta ley regula haciendo posible sistemas de interrelación y colaboración entre las diversas policías locales, la homogeneización de sus normas y características de funcionamiento y la mejora de sus medios técnicos y de la formación de sus miembros.

En Aragón, bajo la denominación común de policías locales es necesario contemplar servicios de seguridad pública y cuerpos de estructura y composición numérica muy distintos. Por ello y dada la complejidad técnica de los diversos aspectos de la coordinación, la presente Ley viene a establecer los criterios básicos a que debe responder y los órganos que deben intervenir en su desarrollo.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1-1. Es objeto de la presente Ley el establecimiento de los criterios básicos para la coordinación de las policías locales de Aragón, en desarrollo de lo previsto en el artículo 35.1.22 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

2. Bajo la denominación de "policías locales" se comprenden los cuerpos de policía propios de los municipios de Aragón.

3. La coordinación podrá hacerse extensiva a los guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos dependientes de los municipios donde no exista policía municipal.

Artículo 2.-1. La policía local, como instituto armado de naturaleza civil, se organiza en cada municipio con estructura y organización jerarquizada bajo la jefatura superior del alcalde respectivo.

2. El ámbito de actuación de la policía local será el del territorio del municipio a que pertenezca, salvo en situaciones de emergencia, en las que podrá actuar fuera de dicho término previa la solicitud de las autoridades competentes en el territorio en que se necesite su actuación.

3. Los miembros de los cuerpos de policía local vestirán uniforme con el escudo de Aragón en todos los actos de servicio, salvo los supuestos excepcionales previstos en la ley, portarán un documento especifico de acreditación personal, una placa policial y un número de identificación, que serán utilizados con tal finalidad.

Artículo 3.-Las entidades locales que cuenten con cuerpo de, policía elaborarán y aprobarán un Reglamento de organización y funcionamiento del mismo, en que constará su estructura jerárquica y los empleos o graduaciones existentes, así como las funciones propias de cada una de ellas.

TITULO II

DE LA COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES

Artículo 4.-La coordinación de la actuación de las policías locales de Aragón comprenderá el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Establecer las normas-marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los cuerpos de policía local.

b) Promover la homogeneización de los distintos cuerpos de policías locales en materia de medios técnicos y de distintivos externos, así como propiciarla en materia de retribuciones.

c) Fijar los criterios de selección y formación a los que deberán ajustarse las convocatorias para el acceso a los cuerpos de policía de los distintos ayuntamientos.

d) Promover la mejora de la formación profesional de los policías locales participando conjuntamente con las entidades locales en el establecimiento de los medios necesarios tales como cursos de formación básica, perfeccionamiento, especialización y promoción a través de la Escuela de policías locales de Aragón que se creará mediante Decreto de la Diputación General.

e) Establecer las condiciones para la promoción y movilidad de los miembros de las policías locales disponiendo los medios necesarios para ello.

f) Asesorar en estas materias a las corporaciones locales que lo soliciten y facilitar un sistema de información reciproca entre las mismas.

g) Prever y regular la colaboración entre los diversos ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias.

h) Establecer los criterios que hagan posible un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudios sobre policías locales.

Artículo 5.-Las normas-marco a que se refiere el artículo anterior, que serán aprobadas por la Diputación General, regularán las siguientes materias:

a) La estructura de los cuerpos de policía local, según la población del municipio a que pertenezcan y, en su caso, sus especiales características.

b) Los requisitos para el ingreso y los criterios para el acceso a superior escala o categoría para la promoción interna.

c) Las funciones a desarrollar.

d) La uniformidad, medios de defensa y sistema de acreditación de los miembros de las policías locales.

e) Los derechos y deberes de sus componentes.

f) El régimen disciplinario.

Artículo 6.-1. Las competencias en materia de coordinación de policías locales, que no supongan ejercicio de la potestad reglamentaria, se ejercitarán por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón.

2. En dicho Departamento existirán un Registro de los policías locales de Aragón, en el que se inscribirá a quienes ingresen en los diversos cuerpos de policía local y en el que se anotarán los actos que afecten a su vida administrativa.

3. Corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón establecer los medios de inspección necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación.

Artículo 7.-1. Las convocatorias para el ingreso en los cuerpos de policía local, coordinadas en el tiempo, se efectuarán por los respectivos ayuntamientos dentro de las previsiones de su oferta de empleo público anual.

2. Dichas convocatorias deberán sujetarse a las bases mínimas que se establezcan reglamentariamente.

3. En los tribunales para las pruebas de acceso a los cuerpos de policía local figurará un miembro designado por la Diputación General.

4. Los ayuntamientos podrán encomendar a la Diputación General de Aragón la realización de las pruebas de acceso a sus cuerpos de policía.

5. Una vez superadas las correspondientes pruebas selectivas, los aspirantes al ingreso en los cuerpos de policía local deberán realizar, antes de adquirir la condición de miembro de los mismos, un curso de formación básica.

Artículo 8.-1. Se crea la Comisión de coordinación de las policías locales de Aragón como órgano consultivo en esta materia.

2. Dicha Comisión, adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, estará formada por los siguientes miembros:

a) El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que la presidirá.

b) Dos vocales en representación de la Diputación General de Aragón.

c) Cuatro vocales en representación de los ayuntamientos.

d) Dos vocales en representación de los policías locales.

e) Un Secretario, funcionario del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, con voz y sin voto.

3. El nombramiento de los vocales corresponderá al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

4. Los vocales en representación de los ayuntamientos serán nombrados: uno, a propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza; los otros tres, uno por cada provincia, a propuesta de los ayuntamientos con cuerpo de policía propio de cada una de ellas.

Los vocales en representación de los miembros de las policías locales serán nombrados a propuesta de aquellos sindicatos más representativos en el ámbito de la actividad mencionada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, los especialistas en las materias de las que se tengan que tratar que hayan sido convocados.

6. Corresponderán a dicha Comisión las funciones de estudio, informe y propuesta en relación con las actuaciones de coordinación, y en especial:

a) Informar los proyectos de normas reglamentarias en materia de policías locales.

b) Proponer a la Diputación General de Aragón cuantas medidas considere convenientes para la mejora de las policías locales.

7. La Comisión de Coordinación podrá crear ponencias técnicas con la composición, régimen de funcionamiento y funciones específicas que se establezcan en el acuerdo de constitución.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto no se cree y ponga en funcionamiento la Escuela de policías locales de Aragón, mediante convenio entre la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza se regulará la utilización de la Academia de policía de dicho Ayuntamiento con aquel carácter para la formación y perfeccionamiento de los policías locales del territorio de Aragón.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Diputación General para dictar las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, a quince de abril de mil novecientos ochenta y siete.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO MARRACO SOLANA