Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

LEY 9/1984, de 27 de diciembre, de concesión de dos créditos extraordinarios al Departamento de Cultura y Educación.

Publicado el 04/01/1985 (Nº 1)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA

Texto completo:

El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado, y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

El artículo 7 de la Ley 5/1984, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1984, regula en toda su extensión las transferencias de créditos que pueden efectuarse en el ejercicio actual entre distintos conceptos del Presupuesto.

No estando previstas las transferencias de crédito entre los Capítulos VI y VII y siendo preceptivo en algunos supuestos, tal como el que señala el artículo 22 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984, la ejecución de obras por Entidades Locales y por tanto el abono a las mismas a través del capítulo 7.º del Presupuesto «Transferencias de Capital», es preciso arbitrar el procedimiento mediante la concesión del correspondiente crédito extraordinario.

Artículo 1.º Se concede un crédito extraordinario por un importe de CATORCE MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS (14.600.000,00), a la Sección 17 «Departamento de Cultura y Educación», Servicio 02 «Cultura y Educación», Capítulo VII «Transferencias de Capital», Artículo 78 «A familias e instituciones sin fines de lucro», concepto 786 «A instituciones sin fines de lucro».

Artículo 2.º Se concede un crédito extraordinario por importe de SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTAS SETENTA Y UNA MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS PESETAS (74.971.266,00) a la Sección 22 «Fondo de Compensación Interterritorial», Servicio 01 «Fondo de Compensación Interterritorial año 1984», Capitulo VII «Transferencias de Capital», Artículo 75 «A Entes Territoriales», Concepto 752.3 «infraestructura Cultural para 1984-Casas de Cultura».

Artículo 3º. Los anteriores créditos extraordinarios serán financiados con baja de CATORCE MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS (14.600.000,00) en la Sección 17 «Departamento de Cultura y Educación», Servicio 02 «Cultura y Educación, Capítulo VI «InversionesReales», Artículo 61, Concepto 613 «Obras de reforma y mejora», y con baja de SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTAS SETENTA Y UNA MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS PESETAS (74.971.266,00), en la Sección 22 «Fondo de Compensación Interterritorial», Servicio 01 «Fondo de Compensación Interterritorial, Capítulo VI «Inversiones Reales», Artículo 64 «Departamento de Cultura y Educación», Concepto 641 «Proyectos en materia de Cultura».

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, a veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO MARRACO SOLANA