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LEY 5/1983, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1983.

Publicado el 20/12/1983 (Nº 29)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA

Texto completo:

LEY 5/1983, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1983.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación siguiente Ley.

Constituida la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez promulgada la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón, el Presupuesto correspondiente al ejercicio económico de 1983 es el primero de la Comunidad Autónoma y comprende las dotaciones oportunas para el desarrollo de las funciones atribuidas a las órganos institucionales de la Comunidad y los créditos necesarios para atender los gastos de los servicios transferidos que han sido asumidos por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las especiales y diversas circunstancias que han concurrido en la elaboración del presente Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1983, han condicionado su fecha de presentación debido al retraso sufrido en la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado de 14 de julio del presente año, así como la iniciación del período ordinario de sesiones de las Cortes de Aragón que, según dispone el artículo 14.8 del Estatuto de Autonomía, se inicia en el mes de septiembre.

Artículo primero.-Se aprueba el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 1983, integrado por:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado de gastos se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de dos mil novecientos treinta y un millones novecientas once mil seiscientas cuarenta y seis pesetas.

El Presupuesto de Gastos se financiará con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos estimados en dos mil novecientos cincuenta y un millones doscientas sesenta y siete mil trescientas sesenta y dos pesetas.

2. En los créditos consignados en el estado de gastos y en los derechos detallados en el estado de ingresos, están incluidos los créditos correspondientes al Organo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, las Cortes de Aragón y los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo segundo.-Los Presupuestos tendrán carácter anual y se establecerán con criterios homogéneos a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.3 de la Ley Orgánica 22/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Artículo tercero.-El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período del que deriven y las obligaciones reconocidas en el ejercicio económico con cargo a los respectivos créditos.

Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro, sin que sea posible atender ninguna obligación mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados.

Artículo cuarto.-Los créditos recogidos en el estado de ingresos tienen carácter estimativo y por tanto podrán ser incrementados cuando se produzcan nuevas transferencias de servicios y cuando haya recursos que se originen en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados.

Artículo quinto.-Los créditos autorizados en el estado de gastos tienen carácter limitativo, destinándose exclusivamente a la finalidad específica para la que se autorizan por la presente Ley o por las modificaciones aprobadas conforme a la misma y no podrán aprobarse compromisos de gastos por cuantía superior a su importe, excepto en los supuestos de créditos ampliables que más adelante se detallan.

Artículo sexto.-Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Diputación General de Aragón conforme a la legislación vigente, podrán concederse anticipos de tesorería con arreglo a los siguientes criterios:

a) Los relativos a retribuciones de personal, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Los que se realicen a los servicios transferidos, siempre que sea preciso atender el servicio y no se hayan recibido las oportunas transferencias de crédito con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mientras no superen la cantidad de dos millones y medio de pesetas, con la autorización del Consejero de Economía y Hacienda, quien dará cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes.

c) En los casos contemplados en el apartado anterior, cuando superen la cifra indicada, con la misma autorización del Consejero, previo informe favorable de la correspondiente Comisión de las Cortes.

Artículo séptimo.-Los créditos inicialmente aprobados podrán ser objeto de modificación a lo largo del ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y, supletoriamente y en cuanto a ésta no se oponga, en la Ley General Presupuestaria.

La financiación de los expedientes de modificación presupuestaria en los que se origine un aumento de los créditos dará origen a la elaboración del correspondiente expediente que deberá someterse a la aprobación de la Diputación General y comunicarse posteriormente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón, y podrá realizarse:

a) Con cargo al remanente acumulado de tesorería de años anteriores. b) Con baja en los conceptos presupuestarios en los que no se vaya a utilizar la totalidad de la dotación durante el ejercicio presupuestario . c) Con mayores ingresos. d) Con el superávit inicial del Presupuesto, siempre que exista.

Artículo octavo.-Las modificaciones presupuestarias se pueden originar como consecuencia de:

a) Créditos extraordinarios y suplementarios. b) Transferencias de créditos. c) Incorporación de remanentes. d) Redistribución de créditos. e) Ampliación de créditos.

Todas las modificaciones enunciadas podrán efectuarse con arreglo a las limitaciones establecidas en la presente Ley y, supletoriamente y en cuanto a ella no se oponga, en la Ley General Presupuestaria.

Artículo noveno.-Tendrán la consideración de ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que a continuación se detallan:

a) Los relativos a las retribuciones del personal en régimen laboral, eventual, contratado y vario, que sean consecuencia de la aprobación de nuevos convenios colectivos.

b) Las cuotas de la Seguridad Social y el complemento familiar.

c) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación efectiva obtenida en tasas que doten conceptos integrados en el Presupuesto.

d) Los créditos recogidos en el Presupuesto de Gastos relativos a los servicios transferidos cuando la cantidad librada referente a los mismos sea superior a la consignada en el Presupuesto inicial.

Artículo décimo.-1. Los Consejeros de los diferentes Departamentos podrán redistribuir los créditos entre las distintas partidas de un mismo concepto presupuestario, con arreglo a las siguientes normas:

a) Cuando la redistribución del crédito no afecte a más del diez por ciento del importe presupuestario para dicho concepto, bastará con la simple notificación al Consejero de Economía y Hacienda.

b) Si la redistribución afecta a más del diez por ciento o se trata de créditos relativos a personal, se precisará de la autorización expresa del Consejero de Economía y Hacienda.

c) En todo caso, el Consejero que se proponga cualquier redistribución de créditos deberá emitir informe motivado, acreditativo de la imposibilidad de disponer del crédito en los términos previstos inicialmente. De ella se dará traslado a la Comisión correspondiente de las Cortes.

d) El Consejero de Economía y Hacienda comunicará a la Comisión de las Cortes toda autorización de redistribución de créditos que realice con arreglo a lo dispuesto en este artículo.

2. La redistribución de créditos entre distintos conceptos presupuestarios exigirá en todo caso la aprobación de la Diputación General de Aragón, previo informe favorable de la Comisión correspondiente de las Cortes.

Artículo undécimo.-La autorización y límite para comprometer gastos de carácter plurianual se regirá por lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo duodécimo.-Las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma durante el ejercicio económico de 1983 se liquidarán de acuerdo con la resolución de 13 de mayo de 1983 de la Secretaría General de Presupuestos y Gasto Público por la que se fijan provisionalmente las retribuciones de los funcionarios públicos para 1983.

Las retribuciones del Presidente, Consejeros y Directores Generales de la Diputación General de Aragón se fijan de acuerdo con los criterios de dedicación exclusiva y posibilidades presupuestarias.

Las retribuciones del Presidente y Secretario Primero de la Mesa de las Cortes de Aragón se fijan de acuerdo con los criterios de dedicación exclusiva y posibilidades presupuestarias.

Las retribuciones del personal laboral serán las establecidas en los convenios colectivos aprobados para el ejercicio de 1983 por los que se rija dicho personal.

Artículo decimotercero.-Los actos, documentos y expedientes de la Diputación General de Aragón de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico serán intervenidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y disposiciones complementarias en vigor.

Artículo decimocuarto.-Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme periódicamente a nombre de las Cortes, a medida que éstas lo soliciten y no estarán sometidas a justificación previa.

La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de créditos en los conceptos de su Presupuesto.

DISPOSICION TRANSITORIA

En lo no previsto en la presente Ley y en tanto no existan normas propias que regulen el régimen económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán plena aplicación las normas generales del Estado y, en particular, la Ley General Presupuestaria y la Ley de Contratos del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para que efectúe en las secciones del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma y de las reorganizaciones administrativas que se realicen durante el ejercicio económico, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

Segunda.-Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para que desarrolle las normas e instrucciones por las que ha de regirse el funcionamiento económico y financiero de la Diputación General de Aragón, que en todo caso serán sometidas a la aprobación de su órgano de Gobierno, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

Tercera.-La presente Ley de Presupuestos entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

DISPOSICION ADICIONAL

Para el ejercicio de 1984 y siguientes, la Diputación General presentará un Presupuesto que, respetando la clasificación tradicional, se efectúe también por programas, referentes a cada uno de sus correspondientes Departamentos.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, 17 de diciembre de 1983.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO MARRACO SOLANA