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DECRETO-LEY 10/2019, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones que tenían carácter nominativo en el Presupuesto de 2018, prorrogado para el año 2019.

Publicado el 06/11/2019 (Nº 217)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

I

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón regula la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo que, en las materias de su competencia, corresponde a nuestra Comunidad Autónoma el ejercicio de esta actividad, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Estos objetivos y requisitos a los que alude la norma estatutaria se regulan, para el ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Esta Ley autonómica prevé, en los artículos 26 y siguientes, la posibilidad de conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa en determinados supuestos, dentro de los cuales, se encuentra el que permite que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón recurra a este tipo de procedimiento de concesión, siempre que las subvenciones que vayan a otorgarse se encuentren previstas nominativamente por la norma presupuestaria, en un listado único y separado, en el que se haga constar el beneficiario, el importe y el objeto al que van destinadas dichas ayudas.

Esta previsión de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, ha sido utilizada por las sucesivas leyes de presupuestos aprobadas por la Comunidad Autónoma, que han acudido a esta posibilidad legal, recogiendo en un anexo, tras el articulado, determinadas ayudas que, por la especial importancia de los proyectos que financiaban y por el elevado interés económico y social que se derivaban de los mismos, se consideraba conveniente que adquirieran este carácter especial de subvenciones nominativas que les permitía, además, ser otorgadas a través del procedimiento de concesión directa.

II

Sin embargo, a lo largo del ejercicio 2019, la opción de tramitar subvenciones nominativas en la norma presupuestaria se ha visto fuertemente afectada por la concurrencia de dos circunstancias de carácter extraordinario que han introducido disfunciones en el mecanismo de funcionamiento de dichas subvenciones, generando, a su vez, perjuicios importantes en las actuaciones o los servicios, que, a través de esas ayudas, se pretendían impulsar.

En primer lugar, y de forma fundamental, las subvenciones nominativas se han visto afectadas por la situación de prórroga presupuestaria en la que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón este año 2019.

Y es que, al no haber sido aprobado un nuevo presupuesto, el 1 de enero de 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 38.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, el presupuesto aprobado para el año 2018 se entendió automáticamente prorrogado para el año 2019.

Esta prórroga presupuestaria requería, para determinar las condiciones particulares a las que había de ajustarse, y en virtud de lo previsto en el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la aprobación de la Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019.

Esta norma, que era, por tanto, la que debía fijar las reglas que iban a regir el presupuesto prorrogado para 2019, también en relación con las subvenciones nominativas que se recogían en el anexo V de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, señaló, en su artículo 3, con carácter general que, entre otros supuestos tasados, los créditos del Capítulo IV sobre "Transferencias Corrientes" se entenderían prorrogados, cuando financiaran "el funcionamiento de los servicios, entendiendo por tal toda transferencia corriente cuya realización sea indispensable para el normal funcionamiento de la Comunidad Autónoma y/o la atención ordinaria de las necesidades colectivas", no estableciendo, por tanto, ninguna distinción dentro de las transferencias corrientes, entre las subvenciones que se tramitaban por el procedimiento de concurrencia competitiva y las que se tramitaban por el procedimiento de concesión directa y dentro de estas últimas, sin identificar tampoco diferenciación alguna entre las que tuvieran carácter nominativo y aquellas otras que no lo tuvieran.

No obstante, y a pesar de esa redacción comprensiva recogida en la Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, ya referida, el 27 de marzo de 2019, la Intervención General de la Administración del Estado emitió una Circular 1/2019, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado que señalaba literalmente que "todos aquellos créditos que figuren en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativos a subvenciones con asignación nominativa, que habilitaron la concesión directa de las citadas subvenciones en el ejercicio anterior pierden los beneficios de la "nominatividad" en el presupuesto prorrogado, de forma que ya no concurre el supuesto de exención de fiscalización previa previsto en el artículo 151.e) de la LGP, y en el caso de estar ante subvenciones a las que resulte de aplicación la LGS, su concesión directa tendría que ampararse en otro de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 22 de la LGS, distinto del epígrafe a)".

Este criterio sostenido por la Intervención General de la Administración General de Estado, que consideraba que las subvenciones nominativas perdían dicha naturaleza con la prórroga presupuestaria y que indicaba que se acudiera, para su concesión por el procedimiento de concesión directa, a alguno de los otros dos supuestos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (equivalentes en nuestra norma autonómica, a los supuestos de concesión directa regulados en los artículos 27 y 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo), fue también asumido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que impidió, a partir de ese momento, la tramitación ordinaria de este tipo de ayudas.

Pero, además, en segundo lugar, a la prórroga presupuestaria aludida, ha de unirse también la incidencia que, en la tramitación de esta categoría de subvenciones nominativas, ha tenido la celebración, a lo largo de este año 2019, de las elecciones a Cortes de Aragón y el proceso de constitución del nuevo Gobierno autonómico, que ha influido en la tramitación de este tipo de subvenciones por dos razones distintas.

Por un lado, como consecuencia de la modificación de los periodos de sesiones de las Cortes de Aragón, derivada de la convocatoria de las elecciones autonómicas, que obligó a disolver anticipadamente las Cortes de Aragón el 2 de abril de 2019, por Decreto de 1 de abril de 2019, del Presidente de Aragón, y que afectó, por tanto, al calendario para la aprobación de leyes.

Y, por otro lado, pero íntimamente relacionada con la anterior, por haberse encontrado el Gobierno de Aragón en funciones desde el 2 de abril de 2019 hasta el 7 de agosto de 2019 y, por ende, afectado por el artículo 21 de la Ley 2/2009, de 11 de marzo, del Presidente y del Gobierno de Aragón que, entre otras limitaciones, establece, en la letra i) del apartado 3, que "El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: i) Conceder subvenciones de forma directa".

III

Estas variables extraordinarias descritas han dificultado sobremanera la tramitación de estas subvenciones nominativas, pero, sin embargo, no han minorado la importancia ni el interés económico y social que tenían las actuaciones que se querían sufragarse a través de las mismas. Al contrario, la necesidad de impulsar los proyectos, acciones, conductas o situaciones objeto de las ayudas pervive y, además, en este momento, tiene carácter extremadamente urgente.

Porque el impacto que podría tener sobre los distintos ámbitos de actuación previstos por esas subvenciones, muchos de ellos fundamentales para la Comunidad Autónoma de Aragón, sería muy negativo. No en vano, estas subvenciones son las que más interés suscitan para Aragón, razón por la cual se garantizan introduciéndolas en una de las normas legales más importantes de la Comunidad Autónoma, que, además se aprueba con carácter periódico y recurrente, como es la Ley de Presupuestos.

Esta incorporación de una subvención como nominativa ya es un claro indicio de que la necesidad de las actuaciones que se realizan o los servicios se prestan a través de la misma, es más elevado de lo normal y, además, puede persistir en el tiempo. De hecho, muchas de estas subvenciones responden a compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma de Aragón en ejercicios anteriores y que se piensan mantener en ejercicios sucesivos.

Por todo lo expuesto, por tratarse de subvenciones de carácter esencial, y a la vista de que deben tramitarse dentro del ejercicio presupuestario, que es el periodo para el que estaban previstas, es urgente dotar de una solución a esta situación, que corrija las disfunciones que, involuntaria y sobrevenidamente, se han producido en la tramitación de estas ayudas, antes de que finalice el ejercicio presupuestario, que se encuentra ya en mitad del último trimestre del año y afectado por completo por la Orden HAP/1138/2019, de 12 de septiembre, sobre el cierre del ejercicio presupuestario 2019 y la apertura del ejercicio 2020.

IV

Una vez examinada la coyuntura descrita, así como la necesidad urgente y extraordinaria que concurre en la situación analizada, se propone la aplicación del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que establece que, en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón podrá dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley.

De este modo, se reparan las negativas consecuencias que se han derivado de la imposibilidad señalada para utilizar el procedimiento de concesión directa en la tramitación de determinadas subvenciones que tenían la condición de nominativas en el presupuesto de 2018, prorrogado para el 2019, a través de una solución global, uniforme y ordenada que garantiza los proyectos y acciones, de los que no se puede prescindir por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón y que debían haberse tramitado como subvenciones nominativas.

Y, además, se da cumplimiento a las indicaciones previstas en la Circular 1/2019 ya citada ut supra, que aconseja acudir a uno de los otros dos supuestos regulados en las letras b) y c) del artículo 22.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (equivalentes en nuestra norma autonómica, a los supuestos de concesión directa regulados en los artículos 27 y 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo). En particular, aprobando este Decreto-Ley, se puede recurrir a la posibilidad contemplada en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, que permite, cuando una subvención se encuentra recogida en una norma de carácter legal, que pueda concederse a través del procedimiento de concesión directa. En consecuencia, las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-Ley ostentarán el carácter legal requerido y podrán, por tanto, concederse por el procedimiento de concesión directa, único posible para asegurar, en este momento del ejercicio, el adecuado desarrollo de los proyectos y acciones, objeto de dichas subvenciones.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto-Ley tiene por objeto autorizar la tramitación de las subvenciones que se recogen en el anexo que se incorpora a esta norma, por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-Ley están exentas del trámite de fiscalización previa y se tramitarán en los mismos términos previstos para el procedimiento de concesión directa regulado para las subvenciones nominativas, en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 3. Plazos de tramitación.

1. Las subvenciones contenidas en el anexo que incorpora este Decreto-Ley podrán financiar proyectos y actuaciones realizados desde el 1 de enero de 2019.

2. Los actos de concesión de las subvenciones contenidas en el anexo que incorpora este Decreto-Ley se dictarán a partir de su entrada en vigor y se notificarán con el plazo suficiente para que los documentos de reconocimiento de la obligación se contabilicen en el presupuesto del ejercicio 2019.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de noviembre de 2019.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

CARLOS PÉREZ ANADÓN