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DECRETO 172/2021, de 24 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/12/2021 (Nº 247)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ÍNDICE

Artículo único

Disposición adicional única. Inspección de Educación

Disposición transitoria primera. Permanencia de los consejos escolares

Disposición transitoria segunda. Permanencia de los órganos unipersonales de gobierno

Disposición transitoria tercera. Cargos preexistentes

Disposición transitoria cuarta. Adaptación de los documentos de centro

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Disposición final segunda. Entrada en vigor

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

Artículo 3. Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

Artículo 4. Carácter y enseñanzas de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

Artículo 5. Creación, supresión y denominación específica de los centros de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

Artículo 6. Número de unidades de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

TÍTULO I

Órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

CAPÍTULO I

Órganos de gobierno

Artículo 7. Principios de actuación

Artículo 8. Carácter y composición

Artículo 9. Competencias del Equipo Directivo

Artículo 10. Competencias de la Dirección

Artículo 11. Selección del Director/a

Artículo 12. Cese del Director/a

Artículo 13. Competencias de la Jefatura de Estudios

Artículo 14. Competencias de la Jefatura de Estudios adjunta

Artículo 15. Competencias de la Secretaría

Artículo 16. Designación y nombramiento de cargos directivos distintos al director/a

Artículo 17. Cese del resto de los cargos directivos

Artículo 18. Sustitución temporal de los miembros del Equipo Directivo

CAPÍTULO II

Órganos colegiados de participación

Artículo 19. Órganos colegiados de participación

SECCIÓN 1.ª CONSEJO ESCOLAR

Artículo 20. Definición y composición del Consejo Escolar

Artículo 21. Elección y renovación del Consejo Escolar

Artículo 22. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar

Artículo 23. Junta Electoral

Artículo 24. Procedimiento para cubrir los puestos de designación

Artículo 25. Elección de los representantes del profesorado

Artículo 26. Elección de los representantes del alumnado

Artículo 27. Elección de los representantes del personal de administración y servicios

Artículo 28. Escrutinio de votos y elaboración de las actas

Artículo 29. Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones

Artículo 30. Constitución del Consejo Escolar

Artículo 31. Competencias del Consejo Escolar

Artículo 32. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar

SECCIÓN 2.ª CLAUSTRO DE PROFESORADO

Artículo 33. Definición y composición del Claustro de profesorado

Artículo 34. Competencias del Claustro de profesorado

Artículo 35. Régimen de funcionamiento del Claustro de profesorado

CAPÍTULO III

Órganos de coordinación docente

Artículo 36. Órganos de coordinación docente

SECCIÓN 1.ª COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 37. Definición y composición

Artículo 38. Régimen de funcionamiento

Artículo 39. Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica

SECCIÓN 2.ª DEPARTAMENTOS

Artículo 40. Carácter de los departamentos

Artículo 41. Régimen de funcionamiento

Artículo 42. Composición de los departamentos

Artículo 43. Competencias específicas del Departamento de Orientación

Artículo 44. Competencias específicas del Departamento de Actividades Complementarias

y Extraescolares

Artículo 45. Competencias específicas del Departamento de Innovación y Formación

Artículo 46. Competencias generales de los departamentos didácticos

Artículo 47. Competencias específicas del Departamento didáctico de Formación Profesional

Artículo 48. Designación de las jefaturas de los departamentos

Artículo 49. Competencias generales de las jefaturas de los departamentos

Artículo 50. Competencias de las jefaturas de los departamentos didácticos

Artículo 51. Cese de los jefes/as de los departamentos

TÍTULO II

Profesorado de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

Artículo 52. Funciones del profesorado

Artículo 53. Derechos y deberes del profesorado

Artículo 54. Asistencia a actividades formativas

Artículo 55. Horario del profesorado

TÍTULO III

Alumnado de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

Artículo 56. Derechos del alumnado

Artículo 57. Deberes del alumnado

Artículo 58. Junta de Delegados/as

Artículo 59. Competencias de la Junta de Delegados/as

Artículo 60. Delegados/as de grupo

Artículo 61. Competencias de los delegados/as de grupo

Artículo 62. Horario del alumnado

Artículo 63. Asociaciones de alumnado

TÍTULO IV

Personal de administración y servicios

Artículo 64. Funciones, derechos y deberes del personal de administración y servicios

Artículo 65. Horario del personal de administración y servicios

TÍTULO V

Voluntariado

Artículo 66. Voluntariado

TÍTULO VI

Autonomía pedagógica, de organización y de gestión

Artículo 67. Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Autonomía pedagógica

Artículo 68. Proyecto Educativo

Artículo 69. Proyecto curricular

Artículo 70. Programaciones didácticas

CAPÍTULO II

Autonomía de organización

Artículo 71. Normas de organización y funcionamiento de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

Artículo 72. Reglamento de Régimen Interior

Artículo 73. Sistema de Gestión de Calidad

Artículo 74. Programación General Anual

CAPÍTULO III

Autonomía de gestión económica

Artículo 75. Proyecto de gestión

Artículo 76. Organización de los recursos materiales e instalaciones

CAPÍTULO IV

Evaluación de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

Artículo 77. Evaluación de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

Artículo 78. Evaluación interna

Artículo 79. Evaluación externa

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo, y dedica el artículo 5 al aprendizaje a lo largo de la vida, principio básico del sistema educativo. Asimismo, el título V incide en la importancia de la autonomía de los centros docentes, tanto pedagógica, que estará reflejada en la elaboración de sus proyectos educativos, como en la gestión económica de sus recursos y en la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento.

Por su parte, la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el artículo 25, apartado 5, establece que el departamento competente en materia de educación no universitaria elaborará un reglamento de organización y funcionamiento específico para los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas para que estos centros puedan responder de la forma más eficaz a los programas que desarrollan según las características y necesidades de su ámbito de actuación. Este reglamento contemplará la manera de incorporar al voluntariado para que pueda participar en el desarrollo de actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en el centro. En ningún caso, dicho voluntariado supondrá la merma de puestos laborales ni menoscabo de funciones.

La organización de los centros educativos en general y de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas en particular constituye una herramienta básica en la consecución de los fines a los que se orienta el sistema educativo en nuestra Comunidad Autónoma. La organización y el funcionamiento de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas se regulaban mediante la Orden de 16 de agosto de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Orden de 8 de junio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la Orden de 12 de julio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por la Orden ECD/827/2016, de 20 de julio. En lo no previsto en la citada Orden, la organización y funcionamiento de los citados centros se regulaban por lo establecido en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Dadas las características singulares de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas, es preciso dotarlos de un marco de organización, funcionamiento y gobierno, diferenciado de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de régimen general. Ello implica que los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas precisan de una regulación específica que les permita poner en marcha dinámicas de funcionamiento propias, en las que se concreten tanto los aspectos relacionados con su gobierno y administración, como aquellos de tipo organizativo que permitan realizar de manera singular las actividades académicas, culturales, de formación a lo largo de la vida y de promoción del aprendizaje continuo, propias de estos centros.

Asimismo, todos los centros educativos deben favorecer un clima escolar adecuado, que facilite el desarrollo personal y social de su alumnado; y deben desarrollar un modelo participativo de convivencia escolar en el marco de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, tal y como se recoge en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La convivencia, por lo tanto, debe ser considerada una dimensión fundamental en la dinámica de los centros educativos, por cuanto repercute positivamente en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y en la dimensión humana de la educación que proporcionan nuestros centros, actuando como un elemento de reconocimiento, respeto y valoración de las diferencias individuales. También será fundamental el desarrollo de actitudes tolerantes hacia manifestaciones lingüísticas y culturales diferentes a las nuestras, así como de intervención ante cualquier tipo de discriminación o violencia, tal y como recoge el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas.

Por todo lo anterior, la finalidad de este reglamento es establecer a nivel autonómico los criterios generales para la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas adscritos al departamento competente en materia de educación no universitaria, fomentar su autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de personal, y reconocer su estructura interna.

Por otra parte, el Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 137/2012, de 22 de mayo, regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos con la finalidad de potenciar sus equipos docentes y, en particular, la Dirección como responsable final de los recursos del centro.

En consecuencia, con la entrada en vigor de este Decreto, los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas disponen de un referente regulador propio que refleja sus características y peculiaridades, permitiendo un desarrollo coherente del sistema educativo aragonés en el marco de la formación a lo largo de la vida adulta.

En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, en la tramitación de este Decreto se han respetado los principios de necesidad, ya que el mismo justifica de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, por ser el instrumento que puede responder de forma más eficaz a los programas que desarrollan los centros; de seguridad jurídica, al insertarse de manera coherente en el ordenamiento jurídico; de transparencia, al haber seguido en su proceso de elaboración los trámites necesarios establecidos en la ley que garanticen el acceso de los interesados a su conocimiento y participación; y de eficiencia, por respetar la adecuada utilización de los recursos públicos y no suponer un incremento de gasto público.

Asimismo, en su elaboración han participado los diferentes sectores educativos, se ha llevado a cabo una negociación previa con las organizaciones sindicales, y ha sido sometido a los trámites de audiencia e información pública.

En su virtud, y a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Aragón, el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento Orgánico de los Centros Públicos de Educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Inspección de Educación.

La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Disposición transitoria primera. Permanencia de los consejos escolares.

1. Los consejos escolares de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto seguirán desempeñando sus funciones hasta el término del plazo para el que fueron elegidos.

2. Una vez renovado por primera vez el consejo escolar de cada uno de los centros de acuerdo con lo establecido en este Decreto, se procederá tal como establece este reglamento orgánico.

Disposición transitoria segunda. Permanencia de los órganos unipersonales de gobierno.

Los órganos de gobierno de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas que ejercen su labor con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, seguirán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas de cese previstas en el reglamento que se aprueba con este Decreto.

Disposición transitoria tercera. Cargos preexistentes.

Los cargos existentes antes de la aprobación de este Decreto continuarán si no han sido modificados por esta norma.

Disposición transitoria cuarta. Adaptación de los documentos de centro.

Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas dispondrán de un período de un año a partir de la fecha de publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", para adaptar todos los documentos de centro a lo establecido para ellos en el reglamento orgánico.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al titular del departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación a partir del curso escolar 2022-2023.

Zaragoza, 24 de noviembre de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este reglamento orgánico tiene por objeto la regulación de la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

1. Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas (CPEPA) son centros docentes públicos dependientes del departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón destinados a las personas adultas, que desarrollan formación dirigida a la obtención de las titulaciones recogidas en el sistema educativo, a la adquisición y mejora de las competencias profesionales, al desarrollo personal y a la participación en la vida social y cultural. Asimismo, estos centros facilitan información y asesoramiento a la ciudadanía de cara a establecer itinerarios individualizados de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

2. Podrán crearse Aulas de Educación de Personas Adultas, cuya titularidad corresponda a otra Administración pública distinta a la de la Comunidad Autónoma de Aragón o a una entidad de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro. Estas aulas se adscribirán a un Centro Público de Educación de Personas Adultas estableciéndose una dependencia administrativa y pedagógica al mismo. Su profesorado formará parte de los órganos colegiados y de coordinación pedagógica de dichos centros públicos, exceptuando aquellas aulas que tengan la calificación de Centro Privado autorizado.

3. Igualmente, podrán crearse centros de apoyo y centros colaboradores de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas específicos para garantizar una oferta integral de enseñanzas en todo el territorio aragonés. Dichos centros serán objeto de regulación posterior.

4. El ámbito territorial y el número de aulas adscritas a los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas serán establecidos y revisados periódicamente por el departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 3. Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

1. La Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas estará compuesta por:

El conjunto de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria,

Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas específicos que puedan ser creados por la Administración educativa. Dichos centros específicos serán objeto de regulación posterior.

2. Todos estos centros formarán una única red cuya actuación coordinada contribuirá a una mejor gestión de los recursos disponibles con el fin de mejorar el servicio que prestan.

Artículo 4. Carácter y enseñanzas de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

1. Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas tendrán carácter territorial, pudiendo establecerse a nivel autonómico, comarcal o municipal, y ejercerán funciones de coordinación, promoción y difusión para la inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas. Su alcance quedará reflejado en su Proyecto Educativo de Centro.

2. Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas desarrollarán, en coordinación con la dirección general competente en materia de educación permanente y la Inspección de Educación, un Sistema de Gestión de Calidad que comprenderá el conjunto de procesos que garanticen la correcta gestión y la mejora continua en la prestación de su servicio educativo.

3. Corresponde al departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón la autorización y modificación de las enseñanzas que se impartan en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

4. En los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función de su autorización y sus recursos humanos y materiales, podrán ofertarse las siguientes enseñanzas:

Formación Inicial para Personas Adultas.

Educación Secundaria para Personas Adultas.

Certificados de profesionalidad y formación para el empleo.

Ciclos formativos de Grado Básico específicos para personas adultas.

Preparación para el acceso a la Formación Profesional: preparación para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior y para la obtención de las Competencias Clave de niveles 2 y 3.

Preparación para el acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años, para la prueba libre para la obtención del título de Graduado/a en ESO y el título de Bachiller, y para la prueba libre para la obtención del nivel B1 en lengua extranjera.

Enseñanza de Español como lengua nueva, así como cursos orientados a la consecución de la nacionalidad española.

Enseñanza de idiomas, en lenguas propias o extranjeras, del nivel básico del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Cursos de Promoción y Extensión Educativa y cursos de Formación para el Empleo.

Enseñanzas de Aula Mentor.

Cualquier otra formación autorizada por el departamento competente en materia de educación no universitaria dirigida a la obtención de las titulaciones recogidas en el sistema educativo, a la adquisición y mejora de las competencias profesionales, al acceso a otros niveles del sistema educativo, a la participación en la vida social y cultural y al desarrollo personal.

5. Estos centros adoptarán las medidas oportunas para adecuar las enseñanzas a las peculiares características y necesidades de la población adulta, favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y ofreciendo distintas modalidades de enseñanza y vías de acceso (presencial, semipresencial, distancia, prueba libre), distintos ritmos de enseñanza (anual, cuatrimestral, bimestral), reconociendo la experiencia previa y realizando las adaptaciones metodológicas necesarias.

6. Cada centro concretará su oferta educativa en la Programación General Anual y en el Documento de Organización del Centro en función de las necesidades detectadas, las prioridades establecidas por el departamento competente en materia de educación no universitaria y sus posibilidades materiales y organizativas.

7. Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas específicos que puedan ser creados por la Administración educativa tendrán una oferta formativa en función de su autorización y de sus recursos humanos y materiales.

Artículo 5. Creación, supresión y denominación específica de los centros de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del departamento competente en materia de educación no universitaria, la creación y supresión de los centros integrantes de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

2. La creación de los centros se realizará mediante Decreto que establecerá su denominación, código de centro, sede o ubicación principal, sin perjuicio de lo cual podrán ejercer sus funciones en distintas localidades o ubicaciones dentro de su ámbito territorial, y enseñanzas a impartir que podrán ampliarse en función de las necesidades educativas del territorio.

3. Los centros podrán tener una denominación específica que aprobará el departamento competente en materia de educación no universitaria, a propuesta del Consejo Escolar del centro. No podrán existir en la misma localidad Centros Públicos de Educación de Personas Adultas con la misma denominación específica.

4. La denominación del centro figurará en la fachada del edificio sede, en lugar visible y será rotulada en la forma que determine la normativa vigente.

Artículo 6. Número de unidades de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

Los Centros Públicos de Educación de personas Adultas contarán con un número de unidades que vendrá determinado por la suma de:

Número de docentes funcionarios/as con destino definitivo o provisional en el centro. El profesorado que no esté destinado a jornada completa computará, a estos efectos, en la parte proporcional correspondiente a su dedicación.

Número de aulas adscritas al centro:

1.º Sobre la base de los convenios de colaboración entre el departamento competente en materia de educación no universitaria y cada una de las Diputaciones Provinciales, la dirección general competente en materia de educación permanente determinará mediante resolución la adscripción de las Aulas de las Entidades Locales a los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas. El profesorado que no esté destinado a jornada completa computará, a estos efectos, en la parte proporcional correspondiente a su dedicación.

2.º Sobre la base de las subvenciones a entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente y en virtud de la Orden de resolución correspondiente, se contabilizará una unidad por adscripción.

Número de unidades adicionales asignadas a los centros por gestionar e impartir Certificados de Profesionalidad. Dicha asignación será objeto de regulación posterior.

TÍTULO I

Órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

CAPÍTULO I

Órganos de gobierno

Artículo 7. Principios de actuación.

1. Los órganos de gobierno de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas harán suyos los principios y fines de la educación, así como los principios de accesibilidad, sostenibilidad y relaciones con el entorno y participación recogidos en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en los artículos 1, 110, 118, 119 y 120 de la Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. En base a ello, estarán sometidos a los principios de autonomía de gestión previstos en la normativa vigente, realizarán sus funciones de manera coordinada, y velarán por que el desarrollo de sus actividades se realice de acuerdo con los principios y valores de la Constitución Española, para la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.

2. Además, los órganos de gobierno de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, profesorado, y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

Artículo 8. Carácter y composición.

1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, trabajará de manera coordinada para lograr los fines y funciones del centro.

2. El equipo directivo estará integrado por:

Dirección.

Jefatura de estudios.

Secretaría.

Cuantos cargos determine la Administración educativa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de este artículo.

3. El equipo directivo de cada centro se establecerá del siguiente modo:

Los centros con menos de 6 unidades contarán con el cargo de Dirección, que asumirá las funciones de la Jefatura de Estudios y de la Secretaría. Dichos centros contarán con Dirección y Secretaría si imparten, al menos, un Certificado de Profesionalidad completo, o un número de módulos o unidades formativas de uno o varios Certificados de Profesionalidad a determinar en la normativa que desarrolle este reglamento.

Los centros con 6 o más unidades y menos de 9 contarán con los cargos de Dirección y Secretaría; en este caso, la Dirección asumirá las funciones de la Jefatura de Estudios. Dichos centros contarán con una Dirección, Secretaría y Jefatura de Estudios si imparten, al menos, un Certificado de Profesionalidad completo, o un número de módulos o unidades formativas de uno o varios Certificados de Profesionalidad a determinar en la normativa que desarrolle este reglamento.

Los centros con 9 o más unidades contarán con los cargos de Dirección, Secretaría y Jefatura de Estudios.

4. En función del tamaño y complejidad del centro, según los términos que se establezcan en la normativa que desarrolle este reglamento, la Administración educativa podrá establecer jefaturas de estudios adjuntas, que dependerán directamente de la Jefatura de Estudios.

Artículo 9. Competencias del Equipo Directivo.

El Equipo Directivo, que será dirigido y coordinado por la persona encargada de la Dirección del centro, se regirá por lo señalado en el título V, capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y tendrá las siguientes competencias:

Velar por el buen funcionamiento del centro.

Estudiar y presentar al Claustro de profesorado y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

Desarrollar procedimientos de gestión de la calidad y evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y que mejoren la convivencia en el centro.

Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las propuestas del Consejo Escolar y del Claustro de profesorado en el ámbito de sus respectivas competencias.

Establecer los criterios para la elaboración del presupuesto.

Elaborar la propuesta de la Programación General Anual, que incluirá los objetivos del Sistema de Gestión de Calidad comunes a todos los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y propios del centro, el Proyecto Educativo de Centro y la Memoria final de curso.

Colaborar con las diferentes administraciones en la consecución de los objetivos educativos y socioculturales del centro determinados en el proyecto educativo, así como en la coordinación de las aulas adscritas.

Analizar las necesidades educativas, culturales y laborales del ámbito de actuación del Centro Público de Educación de Personas Adultas con el fin de adaptar la oferta educativa, formativa y cultural en función de las necesidades detectadas, las prioridades establecidas por el departamento competente en materia de educación no universitaria y sus posibilidades materiales y organizativas.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 10. Competencias de la Dirección.

Además de las recogidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el director/a del centro tendrá las siguientes competencias:

Coordinar y realizar las funciones encomendadas al Equipo Directivo recogidas en el artículo anterior.

Establecer el horario de dedicación de los miembros del Equipo Directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, determine el departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón.

Solicitar las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con la normativa desarrollada por el departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón.

Proponer para su nombramiento a los jefes/as de los departamentos, así como al resto de responsables de coordinación docente, en los términos que se establezcan en la normativa que desarrolle este reglamento.

Impulsar el Sistema de Gestión de Calidad, los procesos de mejora e innovación y la evaluación.

Velar por el cumplimiento de los diferentes planes que deba llevar a cabo el centro de acuerdo con la normativa vigente.

Establecer y potenciar relaciones con el ámbito territorial del centro, de cara al establecimiento y mantenimiento de acciones formativas conjuntas.

Cualquier otra función que le encomiende la Administración educativa, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 11. Selección del Director/a.

La selección y nombramiento del director/a se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 a 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y en las disposiciones normativas que establezca el departamento competente en materia de educación no universitaria para regular los procesos para la renovación y selección de directores/as de centros docentes públicos.

Artículo 12. Cese del Director/a.

1. El director/a del centro cesará en sus funciones por resolución de la persona titular del Servicio Provincial correspondiente al producirse alguna de las siguientes circunstancias:

Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director/a. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia a la persona interesada y oído el Consejo Escolar.

Renuncia motivada y aceptada por la persona titular del Servicio Provincial de Educación respectivo.

Traslado definitivo, voluntario o forzoso, pase a situación de servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas, jubilación, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

Finalización de su mandato.

2. La persona titular del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, cesará o suspenderá al director/a mediante expediente administrativo antes del término de su mandato cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del consejo escolar y con audiencia de la persona interesada.

3. Asimismo, la persona titular del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente revocará el nombramiento del director/a a propuesta razonada de los miembros del consejo escolar y acordada por mayoría de dos tercios de sus miembros. En este supuesto, el consejo escolar será convocado con carácter urgente y extraordinario, siempre que lo solicite por escrito al menos un tercio de sus componentes.

4. Si el director/a cesara antes de terminar su mandato por cualquiera de las circunstancias enumeradas en los apartados anteriores de este artículo, la persona titular del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente nombrará, oído el consejo escolar, un director/a en funciones hasta la nueva elección en la siguiente convocatoria.

5. Cuando el director/a haya obtenido traslado a otro centro educativo, o cuando le reste menos de un año para su jubilación, se celebrarán nuevas elecciones en la primera convocatoria ordinaria que se realice. El director/a elegido tomará posesión con fecha de 1 de julio siguiente, momento en que cesará en su cargo, a todos los efectos, el director/a anterior.

Artículo 13. Competencias de la Jefatura de Estudios.

La persona encargada de la Jefatura de Estudios tendrá las siguientes competencias:

Ejercer, por delegación del director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

Coordinar, cuando el centro tenga asignadas aulas habilitadas en centros penitenciarios, las enseñanzas impartidas en dichos centros.

Coordinar el trabajo de la Jefatura de Estudios adjunta, y en el caso de aquellos centros donde no se disponga de esta, asumir sus funciones.

Coordinar las actividades de los departamentos, así como del resto de responsables de coordinación docente.

Coordinar y promover la orientación académica, profesional e itinerarios formativos del alumnado con el asesoramiento del profesional en orientación educativa en los casos en los que el centro disponga de esta figura, así como implicar al profesorado-tutor de los distintos grupos en todo ello.

Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, el horario general del centro, el horario lectivo del alumnado y el horario individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo y la Programación General Anual, así como velar por su cumplimiento.

Participar en la elaboración del Proyecto Educativo.

Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

Coordinar los grupos y enseñanzas de las aulas adscritas.

Proponer actividades de formación y perfeccionamiento para el profesorado.

Elaborar y coordinar la planificación general del calendario de pruebas de evaluación o pruebas extraordinarias, y organizar las pruebas de valoración inicial del alumnado fijadas por la administración educativa.

Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

Organizar los actos académicos.

Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las medidas correctoras que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes y lo establecido en el Plan de Convivencia y el Reglamento de Régimen Interior.

Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director/a del centro, dentro de su ámbito de competencia.

Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la Administración educativa, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 14. Competencias de la Jefatura de Estudios adjunta.

El jefe/a de estudios adjunto/a tendrá las siguientes competencias:

Apoyar a la Jefatura de Estudios.

Coordinar, cuando el centro imparta enseñanzas de Formación Profesional y/o Certificados de Profesionalidad, los grupos que se le encomienden.

Coordinar, cuando el centro tenga asignadas aulas habilitadas en centros penitenciarios, las enseñanzas impartidas en dichos centros, si esta coordinación no es asumida por la Jefatura de Estudios.

Favorecer la convivencia y la igualdad en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes y lo establecido en el Plan de Convivencia, el Plan de Igualdad y el Reglamento de Régimen Interior.

Participar en la elaboración del Proyecto Educativo.

Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la Dirección y/o Jefatura de Estudios del centro, dentro de su ámbito de competencia.

Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la Administración educativa, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 15. Competencias de la Secretaría.

El secretario/a tendrá las siguientes competencias:

Ordenar el régimen administrativo del centro de conformidad con las directrices del director/a.

Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno y de participación del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos.

Custodiar los documentos oficiales y archivos del centro.

Gestionar la admisión y matriculación del alumnado.

Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y el alumnado.

Coordinar la realización del inventario general del centro, en colaboración con las jefaturas de los departamentos.

Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento, de acuerdo con la normativa vigente.

Ejercer, por delegación del director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al centro.

Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su cumplimiento.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.

Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director/a, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante el departamento competente en materia de educación no universitaria.

Velar por el cumplimiento de la gestión administrativa del centro.

Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director/a del centro, dentro de su ámbito de competencia.

Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la Administración educativa, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 16. Designación y nombramiento de cargos directivos distintos al director/a.

1. Los demás cargos directivos serán propuestos por el director/a del centro entre el profesorado funcionario de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, oídos el Claustro de profesorado y el Consejo Escolar. Serán nombrados por la persona titular del Servicio Provincial de Educación respectivo. En situaciones excepcionales y con autorización expresa del Servicio Provincial de Educación, podrá ser nombrado/a para un cargo directivo un profesor/a que no tenga destino definitivo en el centro.

2. La duración del mandato de los cargos directivos será la que corresponda al director/a que los haya propuesto.

3. El director/a del centro remitirá al Servicio Provincial de Educación respectivo la propuesta de nombramiento del profesorado elegido para ocupar los cargos directivos.

Artículo 17. Cese del resto de los cargos directivos.

El resto de los cargos directivos cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

Al término de su mandato.

Renuncia motivada y aceptada por el director/a del centro, de la que se dará conocimiento al Claustro de profesorado y al Consejo Escolar.

Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.

Cuando se produzca el cese del director/a que propuso su nombramiento.

La Administración educativa podrá cesar a cualquiera de los cargos directivos, a propuesta del director/a del centro, mediante escrito razonado, previa información a los órganos de participación del centro. Así mismo, la Administración educativa podrá cesar o suspender a los cargos directivos, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado de la Dirección del centro, dando audiencia a la persona interesada y oídos el Claustro de profesorado y el Consejo Escolar.

Artículo 18. Sustitución temporal de los miembros del Equipo Directivo.

1. En caso de ausencia o enfermedad del director/a del centro, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe/a de estudios. Asimismo, en ausencia de este, será el secretario/a quien asuma las funciones del director/a.

2. En caso de ausencia o enfermedad del jefe/a de estudios o del secretario/a, se hará cargo de sus funciones provisionalmente un jefe/a de estudios adjunto o, en su defecto, otro docente del Claustro propuesto por el director/a del centro.

3. En caso de ausencia o enfermedad del jefe/a de estudios adjunto, se hará cargo de sus funciones el jefe/a de estudios.

4. En caso de no quedar disponible ningún miembro del Equipo Directivo, asumirá las funciones un profesor/a propuesto por el director/a, oídos el Claustro y el Consejo Escolar, que será designado por el Director/a del Servicio Provincial de Educación respectivo.

CAPÍTULO II

Órganos colegiados de participación

Artículo 19. Órganos colegiados de participación.

Son órganos colegiados de participación de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas el Consejo Escolar y el Claustro de profesorado.

SECCIÓN 1.ª CONSEJO ESCOLAR

Artículo 20. Definición y composición del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas es el órgano colegiado en el que participan los distintos miembros de la comunidad educativa.

2. El Consejo Escolar de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas tendrá la siguiente composición:

Centros de menos de seis unidades:

- El titular de la Dirección del centro, que será su presidente/a.

Un representante del profesorado (personal funcionario o personal contratado por una entidad local).

Un representante del alumnado.

Un representante de la corporación del ámbito local o comarcal donde se halle ubicado el centro.

Centros de seis o más unidades y menos de nueve unidades:

- El titular de la Dirección del centro, que será su presidente/a.

Tres representantes del profesorado (personal funcionario o personal contratado por una entidad local).

Dos representantes del alumnado.

Un representante del personal de administración y servicios, si lo hubiera.

Un representante de la corporación del ámbito local o comarcal donde se halle ubicado el centro.

El titular de la Secretaría del centro, que ostentará la secretaría del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto.

Centros de nueve o más unidades y menos de doce unidades:

- El titular de la Dirección del centro, que será su presidente/a.

El titular de la Jefatura de Estudios.

Tres representantes del profesorado (personal funcionario o personal contratado por una entidad local).

Tres representantes del alumnado.

Un representante del personal de administración y servicios, si lo hubiera.

Un representante de la corporación del ámbito local o comarcal donde se halle ubicado el centro.

El titular de la Secretaría del centro, que ostentará la secretaría del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto.

Centros de doce o más unidades:

- El titular de la Dirección del centro, que será su presidente/a.

El titular de la Jefatura de Estudios.

Cuatro representantes del profesorado (personal funcionario o personal contratado por una entidad local).

Cuatro representantes del alumnado.

Un representante del personal de administración y servicios, si lo hubiera.

Un representante de la corporación del ámbito local o comarcal donde se halle ubicado el centro.

El titular de la Secretaría del centro, que ostentará la secretaría del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto.

3. En el caso de los centros que tengan adscritas entidades de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro de acuerdo con la resolución de convocatorias de ayudas para la realización de actividades de educación dirigidas a las personas adultas, incorporarán al Consejo Escolar un representante, con voz, pero sin voto.

4. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Escolar, a propuesta de su presidente/a o de un tercio de sus miembros, las entidades, organizaciones o personas individuales que se consideren convenientes en función de los temas que se vayan a tratar. La participación de dichas entidades, organizaciones y personas será meramente consultiva, no pudiendo, en ningún caso, participar en las votaciones que se realicen.

Artículo 21. Elección y renovación del Consejo Escolar.

1. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas se desarrollará en el primer trimestre del correspondiente curso académico y sus miembros serán elegidos por un período de cuatro años.

2. En los centros de seis o más de seis unidades, el Consejo Escolar renovará por mitades los representantes del profesorado y del alumnado cada dos años de forma alternativa, además de renovar a la persona representante del personal de administración y servicios, si lo hubiera. Cada una de las mitades a renovar estará configurada de la siguiente forma:

Centros de seis o más unidades y menos de nueve unidades:

Primera mitad: un representante del profesorado y un representante del alumnado.

Segunda mitad: dos representantes del profesorado, un representante del alumnado y el/la representante del personal de administración y servicios, si lo hubiera.

Centros de nueve o más unidades y menos de doce unidades:

Primera mitad: dos representantes del profesorado y dos representantes del alumnado.

Segunda mitad: un representante del profesorado, un representante del alumnado y el/la representante del personal de administración y servicios, si lo hubiera.

Centros de doce o más unidades:

Primera mitad: dos representantes del profesorado y dos representantes del alumnado.

Segunda mitad: dos representantes del profesorado, dos representantes del alumnado y el/la representante del personal de administración y servicios, si lo hubiera.

3. Aquellos centros que comiencen su actividad y que por cualquier circunstancia no tengan constituido su Consejo Escolar, celebrarán elección extraordinaria durante el primer trimestre del curso académico. Hasta su constitución, será el Equipo Directivo quien asuma las funciones del mismo.

4. Los miembros de la comunidad educativa solo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos/as para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

5. Los electores de cada uno de los sectores representados podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.

6. Los representantes de la corporación del ámbito local o comarcal donde se halle el centro serán designados mediante acuerdo de las distintas corporaciones que componen el ámbito territorial del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.

Artículo 22. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.

1. Aquellos representantes que dejen de cumplir los requisitos necesarios para formar parte del Consejo Escolar o los que por imposibilidad manifiesta dejen de pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante, que será cubierta por las candidaturas suplentes de acuerdo con el número de votos obtenidos. En el caso de que no hubiera candidatos/as, la vacante quedará sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar. Las vacantes que se produjeran a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

2. Cuando un representante del profesorado no tenga destino definitivo en el centro o no tenga una contratación fija en el aula adscrita, podrá formar parte del Consejo Escolar en cursos sucesivos mientras ocupe un puesto en dicho centro o aula.

Artículo 23. Junta Electoral.

1. A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una Junta Electoral, compuesta por los siguientes miembros:

El director/a del centro, que será su presidente/a.

Un representante del profesorado, que actuará como secretario/a y levantará acta de las sesiones.

Un representante del personal de administración y servicios, si lo hubiera.

Un representante del alumnado.

Estos miembros serán elegidos por sorteo de entre los miembros salientes del Consejo Escolar que no vayan a ser candidatos/as, o bien, serán elegidos igualmente por sorteo entre los inscritos/as en los respectivos censos electorales cuando no se pueda dar la primera circunstancia.

2. En las votaciones que se realicen en el seno de la Junta Electoral, en caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidencia.

3. La Junta Electoral tendrá las siguientes competencias:

Aprobar y publicar los censos electorales diferenciados por sectores, atendiendo a la normativa vigente referida a la protección de datos, así como atender y resolver las reclamaciones a los mismos.

Concretar el calendario electoral.

Organizar el proceso electoral.

Admitir y proclamar las candidaturas.

Promover la constitución de las distintas mesas electorales.

Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas electorales.

Proclamar los candidatos/as elegidos/as y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente.

Artículo 24. Procedimiento para cubrir los puestos de designación.

1. En la primera constitución, y siempre que se produzca una renovación del Consejo Escolar, la Junta Electoral solicitará la designación del representante de la corporación del ámbito local o comarcal donde se halle el centro.

2. En el caso de centros que tengan aulas adscritas en distintos municipios, el representante de la corporación del ámbito local o comarcal será designado mediante acuerdo de las distintas corporaciones que componen el ámbito territorial del centro. En el caso de no existencia de acuerdo, la representación se llevará a cabo por rotación anual de los representantes de las distintas corporaciones.

3. La posible vinculación con la comunidad educativa no será obstáculo para ejercer un puesto de designación en el Consejo Escolar.

Artículo 25. Elección de los representantes del profesorado.

1. Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar serán elegidos por el Claustro de profesorado de entre sus miembros. El voto será secreto, directo y no delegable.

2. Serán electores todos los miembros del Claustro de profesorado y elegibles aquellos que hayan presentado su candidatura.

3. El director/a convocará una sesión del Claustro de profesorado, de carácter extraordinario, en la que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación del profesorado electo.

4. En la sesión extraordinaria del Claustro de profesorado se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el director/a del centro, que ostentará la presidencia, el profesor/a de mayor edad y el de menor edad en el centro, que ostentará la secretaría de la mesa. En el supuesto en que haya igualdad, se resolverá mediante sorteo.

5. El quorum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los componentes del Claustro de profesorado. Si no existiera quorum, se efectuará una nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quorum señalado.

6. Cada profesor/a podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores/as con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de profesores/as que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.2 de este reglamento.

7. No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar del centro aquellos miembros que desempeñen algún cargo del equipo directivo.

Artículo 26. Elección de los representantes del alumnado.

1. La representación del alumnado en el Consejo Escolar será elegida por las personas matriculadas en el centro, en modalidades presencial, semipresencial y/o a distancia. Será elegible aquel alumnado que haya presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta Electoral. Las asociaciones de alumnado legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma en la que determine la Junta Electoral.

2. La elección estará precedida por la constitución de la mesa electoral, que estará integrada por el director/a del centro, que ostentará su presidencia, y dos alumnos/as designados por sorteo, de entre los electores, ejerciendo de secretario/a la persona de mayor edad.

3. Cada alumno/a hará constar en su papeleta hasta tantos nombres de candidatos/as como puestos a cubrir. La votación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que dicte la Junta Electoral.

Artículo 27. Elección de los representantes del personal de administración y servicios.

1. El/la representante del personal de administración y servicios será elegido/a por el personal que realiza en el centro funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado a la misma por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios del centro que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector/a, y serán elegibles aquellos miembros de este colectivo que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta Electoral.

2. La elección del representante del Consejo Escolar del personal de administración y servicios se realizará mediante votación ante la mesa electoral del profesorado, en urna separada.

3. En los casos en que exista un solo elector/a, será este el representante del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar, siempre que sea esa su voluntad.

Artículo 28. Escrutinio de votos y elaboración de las actas.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá al escrutinio de los votos por la mesa electoral correspondiente. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá acta, que firmarán todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar las personas representantes elegidas, el nombre y el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas. El acta será enviada a la Junta Electoral del centro a efectos de la proclamación de las distintas personas candidatas elegidas y se remitirá copia de la misma al Director/a del Servicio Provincial de Educación correspondiente.

2. En los casos en los que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo público realizado por la mesa electoral correspondiente, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.

3. En previsión de futuras sustituciones de las personas candidatas proclamadas, se hará constar en el acta los nombres de todas las que hubieren obtenido votos y el número de estos que a cada una le hubieran correspondido. Aquellas personas candidatas que hubieran obtenido cero votos no alcanzarán la condición de sustituto/a.

Artículo 29. Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones.

1. El acto de proclamación de las candidaturas electas se realizará por la Junta Electoral del centro, tras el escrutinio realizado por las mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas.

2. Contra las decisiones de la Junta Electoral sobre la proclamación de las personas candidatas electas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director/a del Servicio Provincial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 30. Constitución del Consejo Escolar.

1. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director/a del centro convocará la sesión de constitución del nuevo Consejo Escolar.

2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, ello no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado, quedando dichas plazas sin cubrir hasta el siguiente proceso de renovación. A tal efecto, el Director/a del Servicio Provincial de Educación correspondiente adoptará las medidas oportunas para la creación del mismo.

Artículo 31. Competencias del Consejo Escolar.

Además de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los consejos escolares de los CPEPA ostentarán las siguientes:

Formular propuestas al Equipo Directivo para la elaboración y evaluación de los proyectos educativos y de gestión, la Programación General Anual, los objetivos anuales del centro, el Sistema de Gestión de Calidad y las normas de organización y funcionamiento, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesorado en relación con la planificación y organización docente, así como informar la Programación General Anual y la Memoria anual del centro.

Promover las relaciones del centro con otras instituciones y asociaciones, locales, nacionales o internacionales, con fines educativos, formativos, culturales y de promoción del aprendizaje permanente.

Las que le asigne la Administración educativa, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 32. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario/a, por Orden del director/a, enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que estos pudieran recibirla con una antelación mínima de una semana. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación de dos días, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El Consejo Escolar se reunirá como mínimo una vez por trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Para su válida constitución, se requerirá la presencia del presidente, del secretario/a y de, al menos, la mitad de sus miembros.

3. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros. Cuando por causas justificadas algún miembro no pudiera asistir, no podrá delegar su voto y su ausencia constará en el acta correspondiente.

4. El anuncio de la convocatoria se notificará a todos los miembros por cualquier medio que asegure de forma fehaciente la recepción del mismo. Asimismo, se publicará en un lugar visible del centro.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, a menos que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. De cada sesión que celebre el Consejo Escolar se levantará acta por el secretario/a, y esta especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y horario en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

7. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado. En todo caso, los miembros del Consejo Escolar deberán respetar y cumplir los acuerdos adoptados en el seno de dicho Consejo.

8. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, siendo firmadas por el secretario/a del Consejo Escolar. Los acuerdos que recoja el acta estarán a disposición de los miembros de la comunidad educativa que lo soliciten, para su consulta. No obstante, el secretario/a velará por garantizar la protección de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

SECCIÓN 2.ª CLAUSTRO DE PROFESORADO

Artículo 33. Definición y composición del Claustro de profesorado.

1. El Claustro de profesorado de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas es el órgano propio de participación del profesorado en la actividad del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del mismo.

2. El Claustro de profesorado será presidido por la persona encargada de la Dirección del centro y estará integrado por todos los docentes funcionarios y los docentes de las aulas adscritas al centro. El secretario/a del centro ejercerá la Secretaría del Claustro.

Artículo 34. Competencias del Claustro de profesorado.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Claustro de profesorado de los CPEPA tendrá las siguientes competencias:

Aprobar y evaluar todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación General Anual, así como participar activamente en su desarrollo.

Aprobar la planificación general de los períodos de la evaluación del progreso del alumnado, previa propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Conocer la información sobre la gestión económica del centro.

Proponer a la Dirección del centro el profesorado coordinador de los planes, programas y proyectos que se desarrollen en el centro.

Conocer y favorecer las relaciones que, con fines educativos y culturales, el centro puede llevar a cabo con diferentes instituciones.

Las que le asigne la Administración educativa, dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 35. Régimen de funcionamiento del Claustro de profesorado.

1. Las reuniones del Claustro de profesorado deberán celebrarse en el día y horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario/a del Claustro de profesorado, por Orden del director/a, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de dos días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Además, podrán realizarse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje, siguiendo el mismo procedimiento que en las convocatorias ordinarias.

2. De cada sesión que celebre el Claustro de profesorado, el secretario/a levantará acta, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado. En todo caso, los miembros del Claustro de profesorado deberán respetar y cumplir los acuerdos adoptados en el seno de dicho Claustro.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no conste en el orden del día, a no ser que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. El Claustro se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director/a del centro o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros, debiendo realizarse la sesión, como máximo, en el plazo de quince días desde la petición. Será preceptiva, además, una sesión del Claustro al principio de curso y otra al final del mismo.

7. La asistencia a las reuniones del Claustro de profesorado será obligatoria para todos sus miembros. Cuando por causas justificadas algún miembro no pueda asistir, no podrá delegar su voto y su ausencia constará en el acta correspondiente. La falta injustificada a los mismos se considerará como un incumplimiento del horario laboral.

CAPÍTULO III

Órganos de coordinación docente

Artículo 36. Órganos de coordinación docente.

En los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas podrán existir los siguientes órganos de coordinación docente:

Comisión de Coordinación Pedagógica.

Departamento de Orientación, Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, Departamento de Innovación y Formación, y los siguientes departamentos didácticos: Enseñanzas Iniciales, Científico-Tecnológico, Comunicación y Sociedad, y Formación Profesional en aquellos centros donde se imparta Formación Profesional o acciones de Certificados de Profesionalidad, así como cualquier otro designado por la normativa vigente.

SECCIÓN 1.ª COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Artículo 37. Definición y composición.

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre las programaciones didácticas de las distintas enseñanzas, así como de garantizar la coordinación entre el Equipo Directivo y los departamentos.

2. En los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas con doce o más unidades que impartan Educación Secundaria para Personas Adultas podrá constituirse una Comisión de Coordinación Pedagógica que estará integrada por los siguientes miembros: el director/a del centro que ejercerá la presidencia de la comisión, el jefe/a de estudios y los jefes/as de los departamentos. Actuará como secretario/a el jefe/a de departamento de menor edad. Se deberán incorporar a la citada comisión los jefes/as de estudios adjuntos cuando el centro disponga de ellos. A dicha comisión se podrá incorporar, con voz y sin voto, cualquier miembro del Claustro de profesorado convocado por la Dirección cuando la naturaleza de los temas que se vayan a tratar así lo requiera.

3. En los centros de menos de doce unidades, o en aquellos en los que no se haya constituido la Comisión de Coordinación Pedagógica, el Claustro de profesorado asumirá sus funciones.

Artículo 38. Régimen de funcionamiento.

1. Para que la comisión quede constituida legalmente, deberán asistir como mínimo los siguientes miembros: el presidente/a, el jefe/a de estudios o un jefe/a de estudios adjunto y al menos la mitad del resto de componentes de la misma.

2. Las reuniones de la comisión serán convocadas por su presidente/a. La citada comisión se reunirá como mínimo una vez al trimestre, y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo de curso, otra al finalizar este y cuantas otras se consideren necesarias. Todos sus miembros tendrán la obligación de asistir y cualquier ausencia deberá ser debidamente justificada. Sus acuerdos deberán ser aprobados por mayoría simple de las personas asistentes.

3. La comisión establecerá antes del inicio de las actividades lectivas un calendario donde se recojan todas sus previsibles actuaciones a lo largo del curso.

4. Para las reuniones de la comisión se establecerá el día y el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el presidente/a realizará el anuncio de la convocatoria, que se notificará a todos sus miembros por cualquier medio que asegure de forma fehaciente su recepción. Dicha convocatoria se realizará con una antelación mínima de cuatro días hábiles y en ella se hará constar el correspondiente orden del día. Además, podrán realizarse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de dos días cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

5. De cada sesión que celebre la comisión, el secretario/a levantará acta, que recogerá y especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

6. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado. En todo caso, los miembros de la Comisión de Coordinación Pedagógica deberán respetar y cumplir los acuerdos adoptados en el seno de dicha Comisión.

Artículo 39. Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes competencias:

Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión del Proyecto Educativo de Centro. Además, deberá supervisar su elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de su redacción y de sus posibles modificaciones.

Establecer, con anterioridad a su comienzo, las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas, así como el Plan de Innovación y Formación del centro, y el Plan de Orientación y Acción Tutorial.

Proponer al Claustro de profesorado, de acuerdo con la Jefatura de estudios, el calendario de pruebas y, si procede, los criterios de evaluación y calificación del alumnado para su aprobación.

Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa, así como con el Sistema de Gestión de Calidad e impulsar planes de mejora como resultado de dichas evaluaciones.

SECCIÓN 2.ª DEPARTAMENTOS

Artículo 40. Carácter de los departamentos.

1. En los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas que impartan Educación Secundaria para Personas Adultas de forma presencial o semipresencial se crearán los departamentos especificados en el artículo 36 de este reglamento.

2. En el caso de los centros que ofrezcan Educación Secundaria para Personas Adultas a distancia y cuenten con la figura de orientador/a, se podrá crear el Departamento de Orientación especificado en el artículo 36 de este reglamento.

3. En el resto de centros, las funciones de los departamentos serán asumidas por el Claustro de profesorado.

4. Los departamentos son los órganos básicos de coordinación docente encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas y actuaciones propias de su ámbito, dentro de sus competencias. Se organizan como equipos de trabajo para lograr los objetivos establecidos en su programación, en el Proyecto Educativo del Centro y en la Programación General Anual. Su funcionamiento debe basarse en la interacción de sus miembros, que colaborarán en las funciones que este órgano tiene encomendadas. Todos los miembros del Claustro de profesorado se integrarán en los departamentos.

5. No obstante lo especificado en los puntos anteriores, y según determine la Dirección del centro, el profesorado podrá adscribirse a uno u otro departamento, de acuerdo con su actividad docente y teniendo en cuenta criterios educativos y organizativos. Del mismo modo, el profesorado podrá participar puntualmente en reuniones de otros departamentos a los que no estuviera adscrito.

6. Cada departamento tendrá una jefatura de departamento. Su designación, competencias y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos siguientes de este reglamento.

7. A partir de los criterios que establezca el departamento competente en materia de educación no universitaria, corresponde al Director/a del Servicio Provincial de Educación respectivo proponer el número final de departamentos existentes en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas, respetando en todo caso los departamentos establecidos en el artículo 36 de este reglamento, así como cualquier otro designado por la normativa vigente.

Artículo 41. Régimen de funcionamiento.

1. Los departamentos celebrarán, como mínimo mensualmente, reuniones periódicas que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Estas tendrán por objeto evaluar el desarrollo de las acciones formativas, de las actividades programadas y de las programaciones didácticas, estableciéndose las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.

2. De cada reunión de departamento, el jefe/a del mismo levantará acta en la que se especificarán las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado. En todo caso, los miembros del Departamento deberán respetar y cumplir los acuerdos adoptados en el seno de la reunión de departamento.

4. Los miembros de los departamentos podrán acordar reuniones diferenciadas por niveles de enseñanza, dentro de las horas destinadas a la reunión del departamento, para tratar todos aquellos aspectos referentes a la acción formativa, la elaboración de materiales o la implementación de la programación didáctica. Estas reuniones serán convocadas por la Jefatura del departamento que corresponda. Las decisiones que se deriven de estas reuniones parciales serán trasladadas al departamento en su conjunto para su aprobación por el mismo, si procede, y recogidas en las correspondientes actas del departamento.

5. Igualmente, se podrán establecer reuniones conjuntas entre dos o más departamentos para tratar aspectos de interés común y así optimizar la coordinación entre los mismos.

6. Al principio de curso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, los departamentos podrán realizar cuantas reuniones precisen para la redacción de las programaciones didácticas, así como para la redacción de propuestas para el Proyecto Educativo de Centro.

7. Al final del curso, los departamentos recogerán en una memoria la evaluación, el desarrollo de su programación y los resultados obtenidos, así como las propuestas de mejora. La memoria, redactada por la Jefatura del departamento, será entregada a la Dirección y tenida en cuenta en la elaboración y, en su caso, revisión de la programación del curso siguiente.

Artículo 42. Composición de los departamentos.

1. El Departamento de Orientación estará compuesto por:

El profesional especialista en la orientación educativa, que ejercerá la jefatura del departamento preferentemente.

El jefe/a de estudios y, en su caso, los jefes/as de estudios adjuntos.

El coordinador/a de convivencia e igualdad.

La persona responsable de Certificados de Profesionalidad, en el caso de que no exista Departamento de Formación Profesional.

2. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares estará compuesto por el Jefe/a del mismo y, para cada actividad concreta, por el profesorado, alumnado y/o voluntariado responsable de la misma.

3. El Departamento de Innovación y Formación estará compuesto por el coordinador/a de formación del centro, que ejercerá la jefatura del mismo, así como el coordinador/a de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes y un miembro del Equipo Directivo o docente en quien delegue. Asimismo, para cada actividad concreta, por el profesorado, alumnado y/o voluntariado responsable de la misma.

4. El Departamento didáctico de Enseñanzas Iniciales estará compuesto por el profesorado que imparta clases en estos niveles de enseñanza, así como el profesorado que imparta cursos de Formación para el Empleo y cursos de Promoción y Extensión Educativa.

5. El Departamento didáctico Científico-Tecnológico estará compuesto por el profesorado que imparta los campos de conocimiento de las matemáticas y naturaleza, así como el profesorado que imparta las enseñanzas de Aula Mentor.

6. El Departamento didáctico de Comunicación y Sociedad estará compuesto por el profesorado que imparta los campos de conocimiento de comunicación y sociedad.

7. El Departamento didáctico de Formación Profesional estará compuesto por el profesorado que imparta Formación Profesional y/o Certificados de Profesionalidad, así como por la persona responsable de Certificados de Profesionalidad.

Artículo 43. Competencias específicas del Departamento de Orientación.

1. El Departamento de Orientación asumirá las funciones señaladas en los artículos 5 y 39 de la Orden ECD/1004/2018, de 7 de junio, por la que se regula la Red Integrada de Orientación Educativa en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. También ejercerá, además de las competencias señaladas en el artículo 40 de la Orden ECD/1004/2018, de 7 de junio, las siguientes:

Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica, o al Claustro en caso de que este asuma sus funciones, sobre los planes, programas o proyectos del centro, en lo relativo a la atención a la diversidad y al desarrollo de una educación inclusiva.

Elaborar la propuesta del Plan de Orientación y Acción tutorial, teniendo en cuenta los ejes establecidos en el artículo 15.3 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva, y contribuir a su desarrollo. Dicho plan contemplará la orientación académica y profesional del alumnado.

Contribuir al desarrollo de la orientación académica y profesional, ofreciendo asesoramiento al profesorado, alumnado y, en general, dentro de su ámbito de actuación, a la ciudadanía sobre los posibles itinerarios académicos, formativos y profesionales en el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

Establecer redes con centros y entidades del entorno para coordinar recursos dirigidos a la orientación académica y profesional.

Informar y asesorar sobre los procesos de reconocimiento y acreditación de las competencias básicas y profesionales a través de la experiencia.

Orientar sobre el futuro académico y profesional de cada alumno/a, en colaboración con el profesorado que le imparte docencia.

Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente, dentro de su ámbito de competencias.

3. Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas promoverán las medidas necesarias para que la orientación educativa y profesional se incorpore en el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

Artículo 44. Competencias específicas del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares tendrá las siguientes competencias:

Participar en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro.

Elaborar el plan anual de las actividades complementarias, extraescolares y de animación sociocultural, en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, del profesorado y del alumnado.

Elaborar y dar a conocer al alumnado la información relativa a las actividades del departamento.

Promover y coordinar las actividades de animación sociocultural, en colaboración con el Claustro, los departamentos y, en su caso, la asociación de alumnado.

Coordinar la organización de los viajes de estudios, salidas culturales o cualquier otra actividad que se realice fuera del centro con alumnado y/o profesorado.

Distribuir los recursos económicos destinados por la Dirección del centro a las actividades complementarias y extraescolares.

Reunir al departamento, organizando el trabajo de los componentes que en cada caso se reúnan.

Elaborar una memoria final de curso, incluyendo la evaluación de las actividades, el resultado de las mismas y, en su caso, aportando propuestas para la mejor consecución de estas actividades.

Coordinar, supervisar y evaluar la labor del voluntariado del centro.

Artículo 45. Competencias específicas del Departamento de Innovación y Formación.

Serán competencias del Departamento de Innovación y Formación:

Recopilar las propuestas de innovación y formación de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, o del Claustro en caso de que este asuma sus funciones.

Elaborar el Plan de Innovación y Formación del centro y formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro, relativas a la elaboración o mejora de dicho plan.

Contribuir al desarrollo del Plan de Formación del centro en coordinación con las actuaciones llevadas a cabo por otros departamentos.

Contribuir al desarrollo de la innovación y formación psicopedagógica y profesional del profesorado en lo que concierne a su adaptación a los cambios surgidos en la didáctica y metodología del aprendizaje de las personas adultas, así como en la metodología basada en las nuevas tecnologías.

Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento del profesorado.

Elevar al Equipo Directivo una memoria sobre la innovación y la formación, que se incluirá en la Memoria del centro.

Artículo 46. Competencias generales de los departamentos didácticos.

Los departamentos didácticos tendrán las siguientes competencias:

Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro de profesorado, relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo de Centro y a la Programación General Anual.

Elaborar, antes del comienzo del curso académico, las programaciones didácticas con la coordinación y dirección de la jefatura del departamento, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, o del Claustro en caso de que este asuma sus funciones.

En su caso, trasladar al Departamento de Innovación y Formación las propuestas de actividades de formación del profesorado y promover la investigación e innovación educativas proponiendo actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

Elaborar los informes derivados de las reclamaciones del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento.

Proponer y llevar a cabo actividades complementarias, culturales y de promoción del aprendizaje permanente.

Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos y propuestas de mejora.

Elaborar los informes que le sean encomendados o se consideren necesarios para la consecución de un fin.

Informar al alumnado acerca de la programación didáctica de las enseñanzas, con especial referencia a los resultados de aprendizaje que deben alcanzarse para la consecución de un itinerario formativo concreto.

Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

Artículo 47. Competencias específicas del Departamento didáctico de Formación Profesional.

Serán competencias del Departamento didáctico de Formación Profesional:

Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica, o al Claustro de profesorado en caso de que este asuma sus funciones, sobre planes, programas o proyectos del centro sobre actuaciones relativas a la formación profesional, la formación para el empleo y la orientación laboral.

Contribuir al desarrollo de la orientación profesional, ofreciendo asesoramiento al profesorado, alumnado y, en general, dentro de su ámbito de actuación, a la ciudadanía sobre los posibles itinerarios formativos y profesionales en el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

Colaborar con el Departamento de Orientación en la información y asesoramiento sobre los procesos de reconocimiento y acreditación de las competencias básicas y profesionales a través de la experiencia.

Orientar sobre el futuro académico y profesional de cada alumno/a, en colaboración con el profesorado que imparte docencia a dicho alumnado y con el Departamento de Orientación.

Establecer redes con centros y entidades del entorno relacionados con el sector productivo y con la familia profesional impartida para integrar y coordinar personas y recursos en la orientación académica y profesional.

Artículo 48. Designación de las jefaturas de los departamentos.

1. Los jefes/as de los departamentos serán designados por el director/a del centro. En el caso de los departamentos didácticos, oídos los miembros del departamento. En el resto de los departamentos, oído el Claustro. La designación será comunicada a la Dirección del Servicio Provincial de Educación correspondiente.

2. La duración de su mandato será la que corresponda a la duración del mandato del director/a que los haya designado.

3. La jefatura del departamento será desempeñada por cualquier docente funcionario miembro del departamento, preferentemente con destino definitivo en el centro. En caso de que no haya profesorado en esta situación, la jefatura de departamento tendrá una duración de un curso académico.

4. En caso de ausencia prolongada del jefe/a de departamento, la Dirección podrá encomendar a un miembro funcionario del departamento desarrollar sus funciones.

Artículo 49. Competencias generales de las jefaturas de los departamentos.

Los jefes/as de los departamentos tendrán las siguientes competencias:

Participar en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro y la memoria final de curso de su departamento, así como redactar ambas.

Dirigir y coordinar las actividades y proyectos del departamento.

Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. Comunicar previamente a los miembros del departamento el orden del día de las reuniones y levantar acta de las mismas.

Comunicar, en su caso, a los miembros del departamento el orden del día de las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica, trasladando a esta las propuestas realizadas sobre su contenido e informándoles de los acuerdos adoptados.

Promover la evaluación de las actuaciones de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

Colaborar en las evaluaciones sobre el funcionamiento de las actividades del centro promovidas por la Administración educativa o los órganos de gobierno.

Aquellas otras competencias que la Administración educativa o la Dirección del centro le pudieran asignar, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 50. Competencias de las jefaturas de los departamentos didácticos.

Además de las competencias señaladas en el artículo anterior, los jefes/as de los departamentos didácticos tendrán las siguientes competencias:

Coordinar la elaboración de las programaciones didácticas.

Establecer los cauces para dar a conocer al alumnado del centro, si son menores de edad, a sus padres, madres o tutores legales, la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación y de calificación.

Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

Informar sobre las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros y elaborar los informes pertinentes.

Evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las modificaciones oportunas.

Artículo 51. Cese de los jefes/as de los departamentos.

1. Los jefes/as de los departamentos cesarán en sus competencias al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

Finalización del mandato.

Traslado temporal o definitivo, voluntario o forzoso, pase a situación de servicios especiales, jubilación, excedencia voluntaria o forzosa.

Cuando, por cese del director/a que los designó, se produzca la designación o selección de un nuevo director/a.

Renuncia motivada, aceptada por la Dirección del centro, que informará a la Dirección del Servicio Provincial correspondiente.

Finalización de nombramiento, en caso de no ser docente definitivo en el centro.

A propuesta del director/a del centro, oído el Claustro de profesorado mediante informe razonado y audiencia del interesado/a.

2. Producido el cese de cualquier jefe/a de departamento, la Dirección del centro procederá a designar al nuevo jefe/a del departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de este reglamento. En cualquier caso, si el cese se hubiera producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos d) y f) del apartado 1 de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo docente. En caso de no existir otro docente designable, el nombramiento recaerá, por lo que quede de mandato, en el director/a del centro.

TÍTULO II

Profesorado de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

Artículo 52. Funciones del profesorado.

Además de las funciones del profesorado recogidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las funciones recogidas en el artículo 24 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, son funciones del profesorado las siguientes:

Adecuar la programación de los ámbitos, materias y módulos a las características y diversidad del alumnado adulto.

La programación de las enseñanzas no regladas y de las actividades complementarias.

Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente.

Artículo 53. Derechos y deberes del profesorado.

1. Serán derechos del profesorado todos los recogidos en el artículo 4 de la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón y todos los recogidos en el artículo 26 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

2. Serán deberes del profesorado los recogidos en los artículos 27 y 28 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Artículo 54. Asistencia a actividades formativas.

El régimen aplicable al profesorado de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas para la asistencia a actividades formativas, será el establecido por la normativa vigente para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 55. Horario del profesorado.

1. La jornada laboral del profesorado de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos docentes, adecuada a las características de las funciones que desempeñan.

2. En lo relativo a la distribución de períodos lectivos y complementarios, se estará a lo dispuesto en la normativa que desarrolle este reglamento.

3. El horario de atención al alumnado será de lunes a viernes en horario de mañana, tarde o noche, en función de las necesidades del alumnado y la disponibilidad de espacios educativos.

TÍTULO III

Alumnado de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

Artículo 56. Derechos del alumnado.

Además de los recogidos en los artículos 3 a 16 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, el alumnado de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas tendrá derecho:

A recibir información académica y profesional individualizada, así como una educación de calidad que favorezca el desarrollo de su personalidad y de sus capacidades en aras de la consecución de sus metas personales.

A una formación integral que contemple sus capacidades y su ritmo de aprendizaje y que fomente el esfuerzo, la motivación por el aprendizaje, la responsabilidad individual, así como el trabajo en equipo.

A la participación en las actividades complementarias, extraescolares y de animación sociocultural que el propio centro organice.

A ser informado de sus derechos y deberes y de las normas de convivencia establecidas por el centro.

Artículo 57. Deberes del alumnado.

Además de los recogidos en los artículos 17 a 23 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, el alumnado de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas tendrá los siguientes deberes:

Respetar los horarios de las actividades del centro para consolidar su aprendizaje.

Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado y del resto de personal del centro.

Para el alumnado matriculado en régimen oficial presencial o semipresencial, asistir durante todo el curso a las clases, una vez constituidos los grupos y sus horarios.

En caso de renuncia a la plaza adjudicada, comunicar al centro dicha circunstancia para favorecer la incorporación de alumnado en lista de espera.

Artículo 58. Junta de Delegados/as.

1. En los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas podrá existir una Junta de Delegados/as que estará integrada por representantes del alumnado de los diferentes grupos.

2. La Junta de Delegados/as podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de sus asuntos lo haga más conveniente, en comisiones.

3. La Junta de Delegados/as podrá elevar a la Dirección del centro las conclusiones de las reuniones, especialmente en los casos en los que afecten al buen funcionamiento del centro.

4. Será función de la Jefatura de Estudios facilitar un espacio adecuado para que puedan celebrarse sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 59. Competencias de la Junta de Delegados/as.

1. La Junta de Delegados/as tendrá las siguientes competencias:

Elevar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo de Centro y la Programación General Anual al Equipo Directivo.

Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior, dentro del ámbito de sus competencias.

Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.

Formular propuestas sobre actividades complementarias, extraescolares y de animación sociocultural y remitirlas al Equipo Directivo.

Recibir información sobre los temas tratados en el Consejo Escolar.

Debatir los asuntos que se vayan a tratar en el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas a dicho órgano.

Informar al alumnado de las actividades de dicha junta.

2. Cuando lo solicite, la Junta de Delegados/as deberá ser oída por los órganos de gobierno del centro en los asuntos que por su naturaleza requieran su audiencia, con especial atención en lo que se refiere a:

Celebración de pruebas y exámenes.

Establecimiento y desarrollo de las actividades complementarias, extraescolares y de animación sociocultural.

Presentación de reclamaciones en los casos de incumplimiento de las tareas educativas por parte del centro.

Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico del alumnado.

Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

Artículo 60. Delegados/as de grupo.

1. El alumnado de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas podrá elegir a los delegados/as de grupo durante el primer mes de actividad lectiva. Se elegirá un delegado/a y un subdelegado/a, que le sustituirá por ausencia o enfermedad y le apoyará en sus funciones.

2. Las elecciones de delegados/as serán organizadas y convocadas por la Jefatura de Estudios, en colaboración con el profesorado de los grupos. El procedimiento de elección se establecerá en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

3. La designación de los delegados/as y subdelegados/as podrá ser revocada, previo informe razonado dirigido a la Jefatura de Estudios, por la mayoría del alumnado del grupo que los eligió. En este caso, se procederá a nuevas elecciones en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

4. Los delegados/as y subdelegados/as no podrán ser sancionados por el ejercicio de las competencias que se recogen en este reglamento.

Artículo 61. Competencias de los delegados/as de grupo.

Serán competencias de los delegados/as de grupo:

Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados/as y participar en sus deliberaciones.

Fomentar la convivencia entre el alumnado de su grupo.

Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno para el buen funcionamiento del centro, exponiendo las sugerencias, reclamaciones y propuestas de mejora del grupo al que representan.

Todas aquellas competencias que establezca el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 62. Horario del alumnado.

Para la elaboración de horarios, se estará a lo dispuesto en la normativa que desarrolle este reglamento.

Artículo 63. Asociaciones de alumnado.

En los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas podrán existir asociaciones de alumnado. Estas asociaciones estarán reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnado.

TÍTULO IV

Personal de administración y servicios

Artículo 64. Funciones, derechos y deberes del personal de administración y servicios.

Las funciones, derechos y deberes del personal de administración y servicios se regirán por lo establecido en los artículos 33, 34, 35, 36 y 37 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Artículo 65. Horario del personal de administración y servicios.

1. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno será la establecida con carácter general para el funcionariado público. De acuerdo con el artículo 132. e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Director/a del centro asumirá la jefatura de todo el personal adscrito al centro. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su Convenio Colectivo.

2. El secretario/a del centro velará por el cumplimiento de la jornada del personal de administración y servicios y pondrá en conocimiento inmediato del director/a del centro cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado al centro, se estará a lo dispuesto en su convenio laboral vigente.

TÍTULO V

Voluntariado

Artículo 66. Voluntariado.

1. Se permitirá incorporar a la actividad del centro, así como al desarrollo de proyectos y programas educativos del mismo, voluntariado perteneciente o no perteneciente a la Red de la Experiencia, siempre que su experiencia personal suponga un valor añadido, sin que ello suponga la merma de puestos laborales ni menoscabo de las funciones del profesorado del centro.

2. Dicho voluntariado podrá participar y asesorar en el desarrollo de actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en el centro, así como en el desarrollo de las actividades de animación sociocultural que figuren en los proyectos y programas educativos.

3. En el caso de enseñanzas tendentes a titulación o certificación oficial, toda la carga lectiva de los cursos, la programación didáctica y la evaluación del alumnado será llevada a cabo por personal docente del centro, pudiendo el voluntariado participar en actividades o situaciones puntuales, estando garantizada la presencia de personal docente.

4. En cualquier caso, dicho voluntariado estará bajo la supervisión del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, que coordinará y evaluará su labor.

TÍTULO VI

Autonomía pedagógica, de organización y de gestión

Artículo 67. Disposiciones generales.

1. Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de lo establecido en este reglamento y en la normativa que lo desarrolle.

2. Cada centro concretará su modelo de funcionamiento propio y su autonomía pedagógica en la elaboración, aprobación y desarrollo del Proyecto Educativo, en el Reglamento de Régimen Interior y en el Proyecto de Gestión, así como en el resto de documentos de centro.

CAPÍTULO I

Autonomía pedagógica

Artículo 68. Proyecto Educativo.

1. Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas concretarán su autonomía pedagógica en la elaboración, aprobación y desarrollo del Proyecto Educativo.

2. El Equipo Directivo garantizará que el Proyecto Educativo sea público y accesible para toda la comunidad educativa, para lo cual adoptará las medidas necesarias para facilitar su conocimiento y consulta, así como para favorecer la implicación de toda la comunidad educativa.

3. El Proyecto Educativo recogerá los valores, fines y prioridades de actuación, en definitiva, la identidad del centro conforme al artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a los objetivos y fines señalados en los artículos 4 y 22 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero.

De igual manera, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que deberá fijar y aprobar el Claustro de profesorado, así como los Planes de Convivencia e Igualdad, Plan de Formación del profesorado, Plan de Atención a la diversidad, Plan de Orientación y Acción Tutorial y cualesquiera otros planes de mejora. Cada curso escolar, se incluirán las concreciones y modificaciones de estos planes en la Programación General Anual, partiendo de la Memoria del curso anterior.

4. El Equipo Directivo será responsable de la coordinación y elaboración del Proyecto Educativo, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar y las propuestas del Claustro de profesorado y Junta de Delegados/as.

5. El Proyecto Educativo será aprobado y evaluado por el Consejo Escolar.

Artículo 69. Proyecto curricular.

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica coordinará la elaboración de los proyectos curriculares de las distintas enseñanzas que se impartan en el centro.

En los centros de menos de doce unidades o en aquellos en los que no se haya constituido la Comisión de Coordinación Pedagógica, el Claustro de profesorado asumirá la elaboración de los proyectos curriculares.

2. Los proyectos curriculares serán aprobados y evaluados por el Claustro de profesorado.

Artículo 70. Programaciones didácticas.

1. Las programaciones didácticas serán elaboradas y evaluadas por los departamentos, así como los planes, programas, proyectos y actividades que sean de su competencia. En aquellos centros donde no existan departamentos, las programaciones didácticas serán elaboradas por el Claustro de profesorado.

2. El Equipo Directivo garantizará que las programaciones didácticas sean públicas y accesibles para toda la comunidad educativa.

CAPÍTULO II

Autonomía de organización

Artículo 71. Normas de organización y funcionamiento de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

1. Las normas de organización y funcionamiento recogerán la organización general del centro, conforme a lo establecido en este reglamento.

2. El equipo directivo coordinará y elaborará las normas de organización y funcionamiento del centro, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar y las propuestas del Claustro de profesorado y garantizará que sean públicos y accesibles para toda la comunidad educativa.

3. Las normas de organización y funcionamiento serán informadas por el Claustro de profesorado y aprobadas y evaluadas periódicamente por el Consejo Escolar. Deberán tener en cuenta las diferentes enseñanzas que se impartan en el centro.

Artículo 72. Reglamento de Régimen Interior.

1. El Reglamento de Régimen Interior del centro deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado de la Comunidad Autónoma de Aragón y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general.

2. Deberá especificar, como mínimo, los siguientes aspectos:

La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y coordinación didáctica.

La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar.

La organización de los espacios del centro.

El funcionamiento de los servicios educativos.

Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del centro.

Actividades complementarias y extraescolares, y servicios del centro.

El horario general del centro.

Los mecanismos para facilitar e impulsar la comunicación y colaboración entre los distintos miembros de la comunidad educativa, así como promover la relación con el entorno.

Las condiciones en las que el alumnado puede ejercer el derecho de reunión en el centro.

Aquellos otros aspectos que determine la legislación vigente.

Artículo 73. Sistema de Gestión de Calidad.

1. El Sistema de Gestión de Calidad de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas es un conjunto de procesos de trabajo relacionados entre sí, cuyo objetivo es alcanzar la calidad y la mejora continua en la prestación del servicio educativo en los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

2. Para la puesta en marcha del sistema, se crea el Comité de Calidad autonómico. La dirección general competente en materia de educación de personas adultas designará a los miembros del mismo. En su composición se incluirá representación de la Administración Educativa, de la Inspección de Educación y de las Unidades de Programas de cada Servicio Provincial, así como de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de cada provincia.

3. Entre las funciones del Comité de Calidad autonómico se encontrará la planificación, coordinación y evaluación de los procesos necesarios para el buen funcionamiento de los centros. Asimismo, se encargará de la elaboración del Manual del Sistema de Gestión de Calidad de la red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas. Dicho manual especificará la organización y funcionamiento del sistema a nivel autonómico.

4. Para la implementación de este sistema en cada centro, la persona titular de la Dirección designará una persona responsable del mismo que, junto con el Equipo Directivo, se ocupará de la implantación, desarrollo y evaluación del sistema a nivel de centro.

5. El Sistema de Gestión de Calidad constará de tres tipos de procesos básicos: procesos de mejora, procesos de prestación del servicio y procesos de apoyo, además de otros aspectos que determine la legislación vigente.

6. Los procesos de mejora incluirán los objetivos de calidad comunes a la red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas, así como los específicos del centro, el sistema de indicadores, las encuestas de satisfacción y la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones. La concreción de estos procesos de mejora se verá reflejada en la política de calidad del centro y la evaluación de los mismos se llevará a cabo a través del Comité de Calidad, las auditorías internas y externas y el control de no conformidades, acciones correctivas, preventivas y de mejora.

7. Los procesos de prestación del servicio comprenderán la oferta educativa, la admisión, la matrícula, la formación, los documentos del centro y órganos colegiados, así como las actividades complementarias y extraescolares.

8. Los procesos de apoyo contendrán el mantenimiento del edificio, las instalaciones y el equipamiento, la gestión contable, la formación del personal y los programas de innovación.

9. En lo no especificado en este artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa que desarrolle este reglamento.

Artículo 74. Programación General Anual.

1. El Equipo Directivo coordinará y elaborará la Programación General Anual, teniendo en cuenta las propuestas y acuerdos del Claustro de profesorado y Consejo Escolar, así como las propuestas de mejora de la Memoria del curso anterior, a partir de las cuales se determinarán las prioridades institucionales del centro, adecuándose a las prioridades institucionales del departamento competente en materia de educación no universitaria.

2. La Programación General Anual incluirá, al menos:

El horario general del centro aprobado para actividades lectivas con alumnado.

Los días no lectivos aprobados por el Ayuntamiento.

Los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro.

Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado.

Los planes de actuación de las Aulas Adscritas.

Los objetivos y áreas de trabajo que plantean desarrollar el centro, indicando las actividades para conseguirlos, los responsables de las mismas y de su evaluación, acorde al Sistema de Gestión de Calidad.

El Plan de mejora resultante del análisis de los resultados académicos del curso anterior.

Concreciones del Plan de Orientación y Acción Tutorial donde se incluirá la planificación y el desarrollo de la orientación y la tutoría para el curso escolar.

Concreciones del Plan de Convivencia donde se incluirán las posibles modificaciones introducidas y las actuaciones dirigidas a la detección, prevención, intervención y desarrollo, y concreciones del Plan de Igualdad donde se incluirá la planificación de su desarrollo para el curso escolar.

Memoria Administrativa, que incluirá el DOC, la estadística oficial, el proyecto del presupuesto del centro y la memoria económica de las actividades complementarias y extraescolares.

Las actividades complementarias: fechas y grupos de alumnado a los que se dirigen.

Las actividades extraescolares que se realicen en colaboración con otros sectores o entidades de la comunidad educativa.

Los viajes de estudios o intercambios escolares.

Los Planes o Proyectos de Innovación Educativa, Proyectos Erasmus+ u otros programas en los que participe el centro.

La organización, horario y funcionamiento de la biblioteca del centro.

Otros aspectos puntuales de interés referidos al curso que se inicia.

3. La Programación General Anual será informada por el Claustro de profesorado que aprobará los aspectos educativos: programaciones didácticas; actividades complementarias y extraescolares; y los planes, programas y proyectos educativos. Posteriormente se elevará al Consejo Escolar para su aprobación, respetando los aspectos educativos aprobados por el Claustro de profesorado.

4. Una vez aprobada la Programación General Anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición de toda la comunidad educativa. Otro ejemplar se remitirá al Servicio Provincial correspondiente.

5. El Equipo Directivo garantizará que la Programación General Anual sea pública y accesible para toda la comunidad educativa.

6. Al finalizar el curso, el Consejo Escolar, el Claustro de profesorado y el Equipo Directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones serán recogidas en la Memoria de final de curso, que se enviará al Servicio Provincial correspondiente.

CAPÍTULO III

Autonomía de gestión económica

Artículo 75. Proyecto de gestión.

1. Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y del artículo 25 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero.

2. El Equipo Directivo elaborará la propuesta de proyecto de gestión, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar y las propuestas del Claustro de profesorado.

3. El proyecto de gestión será informado por el Claustro de profesorado y aprobado y evaluado por el Consejo Escolar e incluirá:

Proyecto de gestión económica del centro.

Organización de los recursos humanos del centro.

Utilización de los recursos materiales e instalaciones del centro.

4. El proyecto de gestión económica del centro se reflejará en la elaboración del presupuesto anual, que deberá ser coherente con las prioridades de actuación establecidas en el Proyecto Educativo, los objetivos de la Programación General Anual y el Sistema de Gestión de Calidad, y los planes, programas y proyectos que desarrolle.

Artículo 76. Organización de los recursos materiales e instalaciones.

1. El Equipo Directivo analizará la situación de las instalaciones, equipamiento y recursos del centro, y establecerá la previsión de necesidades de recursos e instalaciones, priorizando dichas necesidades y estableciendo las actuaciones previstas para optimizar los recursos del centro.

2. El Equipo Directivo establecerá, a través del Reglamento de Régimen Interior, la organización de los espacios, instalaciones, recursos y servicios del centro.

CAPÍTULO IV

Evaluación de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas

Artículo 77. Evaluación de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.

1. La evaluación de los centros docentes se regula en el título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

2. Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas disponen del Sistema de Gestión de Calidad que permite el planteamiento de objetivos, actividades y evaluación del centro y del propio sistema.

3. Corresponde a la dirección general competente en materia de educación permanente y a la Inspección de Educación, la evaluación de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas. En ella colaborarán los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, así como la Dirección de los centros y los distintos sectores de la comunidad educativa.

Artículo 78. Evaluación interna.

1. Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas evaluarán su propio funcionamiento, los planes, proyectos y programas que desarrollen, y los resultados alcanzados a final de cada curso escolar. Esta evaluación se concretará y reflejará a través de las auditorías internas del Sistema de Gestión de Calidad y la Memoria de final de curso.

2. Los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente impulsarán la realización de la evaluación interna.

3. El Consejo Escolar, el Claustro de profesorado y el resto de órganos de coordinación docente realizarán las evaluaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

4. La dirección general competente en materia de educación permanente podrá establecer programas de evaluación periódica de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas. Asimismo, podrá proporcionar los apoyos e instrumentos pertinentes, y elaborará modelos de autoevaluación.

5. La evaluación de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas deberá partir de las conclusiones obtenidas en anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, la Memoria final, así como el contexto socioeconómico y los recursos del centro.

Artículo 79. Evaluación externa.

1. La dirección general competente en materia de educación permanente podrá regular la participación de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas en evaluaciones externas.

2. A través de dicha regulación, se establecerán las directrices de participación y colaboración en las evaluaciones del sistema educativo autonómicas, nacionales o internacionales promovidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, las administraciones educativas del Estado, así como por organismos internacionales.

3. La dirección general competente en materia de educación permanente establecerá, asimismo, el calendario de auditorías externas del Sistema de Gestión de Calidad.

4. En ningún caso los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.