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DECRETO 171/2021, de 24 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la composición y organización del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

Publicado el 03/12/2021 (Nº 247)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El aprendizaje a lo largo de toda la vida es una potente herramienta para evitar las desigualdades y hacer frente a los desafíos de nuestro tiempo, con potencial para desarrollar una sociedad capaz de afrontar el mundo de manera positiva, poniendo en valor todos los conocimientos, habilidades y competencias de sus habitantes. La formación permanente aumenta las posibilidades laborales, favorece la adquisición y actualización de conocimientos y la inclusión social. Es necesaria una tarea compartida entre las distintas instituciones, con la participación de todos los agentes que actúan en el ámbito del aprendizaje permanente.

La Constitución Española reconoce en su artículo 27 el derecho a la educación de toda la ciudadanía española y corresponde a los poderes públicos la garantía de este derecho.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, concibe en su preámbulo la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida y dedica su título I, capítulo IX a la educación de personas adultas con el objetivo de que toda la ciudadanía tenga la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello, regula las condiciones en que deben impartirse las enseñanzas conducentes a títulos oficiales, al tiempo que establece un marco abierto y flexible para realizar otros aprendizajes y prevé la posibilidad de validar la experiencia adquirida por otras vías.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 73 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En ejercicio de tal competencia, se promulgó la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual tiene por objeto la regulación y desarrollo de un sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta regulación incluye el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la programación, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se realicen en ejecución de la misma.

Esta norma pretende responder a las necesidades de aprendizaje de las personas adultas en Aragón como instrumento de inclusión y vertebración social, pretende también contribuir de forma decisiva en la construcción de una sociedad más inclusiva y equitativa, centrando esfuerzos en la articulación y coordinación de todos los medios disponibles y ofreciendo, a través de itinerarios individualizados, las vías y accesos para la obtención de la titulación básica, facilitando la mejora de la empleabilidad, la adquisición de valores sociales y compartidos y de convivencia, así como la mejora de las competencias digitales, profesionales y de idiomas, y el respeto y el fomento de la sostenibilidad medioambiental.

El Título II, referido a la participación, coordinación y financiación, crea el Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, que sustituirá al Consejo de Educación Permanente de Aragón como órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Aragón que planifica, evalúa y coordina todos los objetivos, áreas de actuación y programas para la inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas, garantizando el adecuado asesoramiento y la participación en esta materia.

El artículo 36 de dicha ley señala que reglamentariamente se detallará la composición y funcionamiento del mismo, el artículo 38 contempla la posibilidad de constituir comisiones territoriales de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, cuya creación, composición y funcionamiento serán regulados reglamentariamente y la disposición transitoria única habilita al Gobierno a aprobar el reglamento que regule el régimen de funcionamiento y la composición y nombramiento de los miembros del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

Por tanto, este Decreto tiene como fin establecer la composición y organización del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta y sus posibles comisiones territoriales, como órgano garante de los derechos y principios de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, dadas las importantes funciones que se le asignan, como la de promover la coordinación entre los programas y las actuaciones de aprendizaje a la largo de la vida de las personas adultas de Aragón y la de proponer medidas e iniciativas para su mejora.

Asimismo, el Decreto establece las competencias, composición y organización del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta y pone a su disposición los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de los fines fijados.

La tramitación de este Decreto se ha realizado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; y del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue, y de acuerdo con el principio de eficacia, es además el instrumento adecuado e imprescindible, conforme a la normativa expuesta, para responder a las necesidades de aprendizaje de las personas adultas en Aragón como instrumento de inclusión y vertebración social, señalada anteriormente. La proporcionalidad de la norma se ve garantizada por la adecuación de los medios existentes a las funciones encomendadas. En el mismo sentido, se da cumplimiento al mandato establecido en la Ley 2/2019, de 21 de febrero, cumpliendo con ello con el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se realiza de acuerdo con el principio de eficiencia, ya que no se incurre en cargas administrativas y la estructura que se define, la necesaria para el ejercicio de las funciones que le corresponden, atiende igualmente al principio de racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ya que se ha facilitado la participación activa en la elaboración de la norma de los posibles destinatarios, mediante el trámite de consulta pública previa a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón y a través de los trámites de audiencia e información pública.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Aragón, el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer la composición y organización del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, como órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Finalidad.

El Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta estará adscrito al Departamento competente en materia de educación no universitaria y tendrá como finalidad planificar, evaluar y coordinar todos los objetivos, áreas de actuación y programas para la inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas, garantizando el adecuado asesoramiento y la participación en esta materia y cuyas funciones serán las establecidas en la Ley 2/2019, de 21 de febrero, así como en la normativa que la desarrolle.

Artículo 3. Composición.

1. La composición del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta será la siguiente:

Presidencia: La persona titular del departamento competente en materia de educación no universitaria o persona en quien delegue.

Vicepresidencia: La persona titular de la dirección general competente en materia de educación permanente.

Vocalías:

La persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional.

La persona titular de la dirección general competente en ordenación del territorio.

La persona titular de la dirección gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

La persona titular de la dirección gerencia del Instituto Aragonés de la Mujer.

La persona titular de la dirección gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud.

La persona titular de la dirección gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

La persona titular de la dirección general competente en materia de educación universitaria.

Una persona representante de la unidad competente en materia de educación permanente, propuesta por la Administración educativa.

Una persona representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, propuesta por estas.

Una persona representante de cada una de las dos organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma, propuesta por estas.

Una persona representante de la Universidad de Zaragoza, propuesta por la persona que ejerza el rectorado.

Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la educación permanente pública aragonesa, propuestas por la persona titular de la dirección general competente en materia de educación permanente.

Una persona representante de los Centros Públicos de Educación Especial con programas de transición a la vida adulta.

Una persona representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma, propuesta por estas.

Una persona representante del Consejo Escolar de Aragón, propuesta por este.

Tres personas representantes de las entidades de iniciativa social del ámbito de la educación permanente dirigida a colectivos de atención preferente, perteneciendo, al menos uno de ellos, al colectivo de entidades que trabajan con personas con discapacidad.

Una persona representante de la Federación Aragonesa de Municipios y Provincias, propuesta por esta.

Una persona representante de las Cámaras de Comercio e Industria de Aragón, propuesta por el Consejo Aragonés de Cámaras de Aragón.

Una persona representante de organizaciones familiares.

Una persona representante de los Colegios Profesionales vinculados a la educación de personas adultas.

- Secretaría: La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de educación permanente.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el presidente/a será sustituido en el ejercicio de sus funciones por el vicepresidente/a.

Artículo 4. Nombramiento y cese.

1. La persona titular del departamento competente en materia de educación no universitaria designará a las vocalías titulares y suplentes, de acuerdo con las personas propuestas por la persona titular de la dirección general competente en materia de educación permanente o por las entidades, órganos e instituciones a las que representen según lo establecido en el artículo 3.1.

2. Para las vocalías señaladas en los apartados m), o), r) y s) del artículo anterior, se tomarán en consideración las candidaturas de las personas que se puedan postular por parte de las correspondientes instituciones y entidades. Su nombramiento será propuesto por la persona titular de la dirección general competente en materia de educación permanente. En el caso de que para alguna vocalía no haya postulaciones, esta quedará vacante.

3. Se procederá al nombramiento de suplentes de la vicepresidencia, secretaría y todas las vocalías por el mismo procedimiento.

4. En el nombramiento de los miembros se atenderá al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. La duración de los nombramientos será de cuatro años, renovable por igual periodo de tiempo. Transcurrido dicho plazo y hasta que no se produzcan nuevos nombramientos o renovaciones, los miembros del órgano continuarán en funciones en sus respectivos cargos, que desempeñarán en plenitud de derechos y obligaciones. La renovación de los miembros se producirá de acuerdo con el procedimiento establecido para su nombramiento.

6. Serán causas de cese, en su caso, las siguientes:

Transcurso del plazo de nombramiento, o en su caso, renovación.

Renuncia expresa.

Condena por delito, inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o incapacidad declarada en virtud de sentencia firme.

Petición de la institución o entidad que propuso su nombramiento.

Incumplimiento grave de sus deberes.

Pérdida de la condición en cuya consideración fue nombrado.

Cualquiera otra prevista legalmente como causa de incapacidad.

7. En el caso de que algún miembro sea cesado, será sustituido de acuerdo con el procedimiento establecido, siendo el nuevo miembro nombrado por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato de quien produjo la vacante.

Artículo 5. Organización.

1. El Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta funcionará en pleno, grupos de trabajo y comisiones territoriales.

2. El Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta podrá acordar en pleno la creación de grupos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de este Decreto.

3. El Pleno del Consejo podrá autorizar comisiones territoriales de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

4. Este órgano se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2019, de 21 de febrero, por este Decreto, por las normas reguladoras de los órganos colegiados previstas en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que el Gobierno de Aragón pueda aprobar un reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 6. Pleno.

1. Integran el Pleno del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta las personas titulares de su presidencia, vicepresidencia, la totalidad de las vocalías y la persona titular de la secretaría.

2. El Consejo en pleno se reunirá, al menos, una vez al año con carácter preceptivo.

3. Las personas que componen el Pleno tendrán derecho a voto, a excepción de la persona titular de la secretaría, que actuará con voz, pero sin voto.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la presidencia.

5. Las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta serán convocadas por la persona que ostente la presidencia o vicepresidencia, en su caso, con quince días hábiles de antelación.

6. Las sesiones de carácter extraordinario se convocarán, como mínimo, con 48 horas de antelación.

Artículo 7. Grupos de trabajo.

Los Grupos de trabajo se constituirán para realizar estudios a propuesta del Pleno, a partir de la adscripción voluntaria de los miembros del Consejo. Podrán contar con el asesoramiento externo de personas o instituciones privadas o públicas relacionadas con la educación permanente.

Artículo 8. Comisiones territoriales.

1. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, el Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta podrá constituir comisiones territoriales de aprendizaje a lo largo de la vida adulta con las siguientes competencias:

Promover, impulsar, difundir y coordinar actividades y programas de enseñanza-aprendizaje de personas adultas desarrolladas en su respectivo ámbito territorial, teniendo en consideración la delimitación comarcal de Aragón.

Actuar de observatorio territorial de detección de necesidades y gestión de oportunidades en el ámbito de la educación de personas adultas.

Velar por que la oferta de enseñanza-aprendizaje de la zona se ajuste a las necesidades e intereses de sus ciudadanos.

2. Las Comisiones territoriales de aprendizaje a lo largo de la vida adulta serán constituidas y disueltas en el seno del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, a propuesta de alguno de sus miembros.

3. Estarán compuestas por al menos tres personas, con participación de Administraciones Públicas, agentes y entidades que desarrollen su labor en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

4. Las Comisiones, en el ámbito de sus competencias, podrán elevar informes al Pleno del Consejo para su estudio por parte de éste. El estudio de los informes, que se remitirán a la secretaría del Consejo, se incorporará como un punto del orden del día del siguiente pleno ordinario, salvo que, por la urgencia o importancia del tema a tratar, la Presidencia convoque un pleno extraordinario para el estudio del informe.

5. A propuesta de cualquier miembro del Consejo, se podrá solicitar la presencia de miembros de las Comisiones territoriales en los plenos o grupos de trabajo, donde actuarán con voz, pero sin voto.

Disposición adicional primera. Plazo para la constitución del Consejo.

El Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta se constituirá en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición adicional segunda. Reglamento interno de funcionamiento.

En el seno del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta se elaborará y aprobará, en su caso, su reglamento interno de funcionamiento.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.

La creación y puesta en funcionamiento del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta no podrá suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal ni, por otros conceptos, incremento neto de estructura o de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria única. Consejo de Educación Permanente.

Se mantiene en sus funciones el Consejo de Educación Permanente de Aragón hasta la constitución y nombramiento de los miembros del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

Disposición derogatoria única. Cláusula general derogatoria.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

2. En particular, se deroga el Decreto 150/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Educación Permanente de Aragón.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de educación no universitaria para aprobar las disposiciones necesarias para el adecuado desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de noviembre de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte

FELIPE FACI LÁZARO