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DECRETO 168/2021, de 26 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba y regula el mapa sanitario de Aragón.

Publicado el 09/11/2021 (Nº 229)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El artículo 43 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por su parte, el artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, dentro de los derechos de los aragoneses y aragonesas, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, y los usuarios del sistema público de salud tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, en los términos que establecen las leyes.

En virtud del artículo 149.1.16.ª del texto constitucional se aprobó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuyo artículo 56 se establece que las Comunidades Autónomas constituirán en su territorio demarcaciones geográficas, denominadas áreas de salud, para poner en práctica los principios generales y las atenciones básicas a la salud y, en cuya delimitación, se tendrán en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del área.

Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, el artículo 62 de dicha ley señala que las áreas de salud se dividirán en zonas básicas de salud, en cuya delimitación, además de los criterios poblacionales previstos en el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud, se tendrán en cuenta: a) las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios; b) el grado de concentración o dispersión de la población; c) las características epidemiológicas de la zona; y d) las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su Título VI, referido a la organización territorial del Sistema de Salud de Aragón, indica que las áreas de salud, sin perjuicio de la posible existencia de otras demarcaciones territoriales, se dividirán en zonas básicas de salud. Las primeras son el marco de planificación y desarrollo de las actuaciones sanitarias, con la financiación y dotaciones necesarias para prestar los servicios de atención primaria y especializada, asegurando la continuidad del proceso asistencial y la accesibilidad a los servicios por parte de los usuarios. Las zonas de salud son el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud, de acceso directo, con la capacidad de proporcionar una asistencia continuada integral, permanente y accesible a la población.

El Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, aprobó con carácter definitivo el mapa sanitario de la Comunidad Autónoma, delimitando cuatro áreas de salud, habiéndose producido hasta la fecha numerosas modificaciones por su carácter dinámico.

Mediante Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Reglamento de estructura y funcionamiento de las Áreas y Sectores del Sistema de Salud de Aragón, en cuyo artículo 2.3 se establecieron ocho áreas de salud para alcanzar una mayor descentralización, y se equiparaba a éstas el número de sectores sanitarios, organización administrativa de carácter instrumental en cada área de salud para la provisión de los servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma.

Posteriormente, el Decreto 32/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, dio una nueva redacción al artículo citado, fijando una estructura de áreas de salud de carácter uniprovincial: Área I (Sector de Huesca), Área II (Sector de Zaragoza) y Área III (Sector de Teruel). Esta modificación, sin embargo, quedó sujeta a un régimen de plazos establecido en su disposición transitoria única, que fijaba un plazo inicial de seis meses desde la fecha de publicación del Decreto para llevar a cabo la adecuación de las estructuras de los sectores existentes a la nueva organización de áreas uniprovinciales, plazo ampliable por otros seis meses en el caso de que la adecuación de las estructuras no se hubiese producido en el periodo de seis meses inicialmente indicado.

El Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, en su disposición transitoria tercera, prorrogó la vigencia de la estructura de ocho áreas de salud hasta la aprobación de los Estatutos del Servicio Aragonés de Salud, estableciendo en su disposición final primera el plazo de un año para su aprobación, a contar desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

Dicha aprobación no se ha producido, por lo que en estos momentos se mantiene la estructura de ocho áreas de salud, que ha resultado adecuada para los fines perseguidos, entendiéndose que, conforme a una correcta técnica normativa, la definición de las áreas de salud ha de establecerse en el mapa sanitario de Aragón, como instrumento de organización territorial del Sistema de Salud de Aragón, y no en las normas organizativas del Servicio Aragonés de Salud, como son sus Estatutos.

Coherentemente con lo anterior, la disposición transitoria cuarta del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, establece entre otras consideraciones, que en tanto se proceda a la aprobación del mapa sanitario del Sistema de Salud, se entenderá vigente la estructura de áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón aprobada por Decreto 174/2010, de 21 de septiembre.

Consecuentemente, este Decreto, que aprueba y actualiza la regulación del mapa sanitario de Aragón, medida necesaria dado el tiempo transcurrido desde su inicial aprobación, constituye el cauce idóneo para la ordenación de áreas y zonas de Salud, fijando con ello la organización territorial del Sistema de Salud de Aragón.

El procedimiento de elaboración de esta disposición general de naturaleza ejecutiva se ha ajustado a los principios de buena regulación que contempla el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los requisitos establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose efectuado los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, y emitido los informes preceptivos del Consejo de Salud de Aragón, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es la aprobación del mapa sanitario de Aragón, previsto en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en el que se establece la organización territorial del Sistema de Salud de Aragón, definiendo las demarcaciones territoriales del mismo, configuradas como áreas de salud y zonas de salud.

Artículo 2. Definición.

El mapa sanitario de Aragón es el instrumento estratégico de planificación y gestión sanitaria que divide el territorio aragonés en demarcaciones geográficas que dotan de estructura territorial al Sistema de Salud de Aragón y permiten garantizar un acceso equitativo a la atención sanitaria integral y de calidad a la población.

Artículo 3. Demarcaciones territoriales.

1. El Sistema de Salud de Aragón se organiza territorialmente en ocho áreas de salud, subdivididas en zonas de salud, conforme a los anexos de este Decreto.

2. Las áreas de salud son las siguientes:

Área de Salud Alcañiz

Área de Salud Barbastro

Área de Salud Calatayud

Área de Salud Huesca

Área de Salud Teruel

Área de Salud Zaragoza I

Área de Salud Zaragoza II

Área de Salud Zaragoza III

3. En el ejercicio de sus competencias, el Servicio Aragonés de Salud acomodará su estructura territorial, ordenada en sectores sanitarios, a la delimitación territorial fijada por el Gobierno de Aragón en el mapa sanitario.

Artículo 4. Aprobación.

1. La aprobación y modificación del mapa sanitario de Aragón corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento con competencias en materia de sanidad.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la definición de las zonas de salud establecida en el anexo I podrá ser objeto de modificación mediante Orden de la persona titular del departamento con competencias en materia de sanidad, previa tramitación prevista en los artículos 5 y 6 del Decreto.

3. La gestión del mapa sanitario de Aragón corresponde a la dirección general responsable en materia de asistencia sanitaria, para lo cual destinará los recursos adecuados.

Artículo 5. Actualización del mapa sanitario de Aragón.

1. La actualización del mapa sanitario de Aragón es el procedimiento para la revisión de las zonas de salud, a partir de las alegaciones de personas o entidades y las variaciones formuladas por la administración sanitaria, con el objeto de adecuar las demarcaciones territoriales a las necesidades de atención de la población.

2. Las alegaciones podrán presentarse hasta el último día del mes de septiembre de cada año en la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria. En el último trimestre de cada año, el Comité de Ordenación Sanitaria se reunirá y estudiará las alegaciones y variaciones formuladas, elevando, en su caso, propuesta de actualización del mapa sanitario a la persona titular del departamento con competencias en materia de sanidad.

Artículo 6. Comité de Ordenación Sanitaria.

1. El Comité de Ordenación Sanitaria es el órgano colegiado al que corresponde el examen de las alegaciones y variaciones realizadas al mapa sanitario de Aragón.

2. La composición de este Comité de Ordenación Sanitaria es la siguiente:

Presidencia, ejercida por el titular de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.

Vocales:

- El titular de la dirección gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

El titular de la jefatura del servicio competente en materia de oferta asistencial.

El titular de la dirección de área del Servicio Aragonés de Salud competente en materia de coordinación asistencial.

Los titulares de las gerencias de los sectores sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, los cuales tendrán un voto ponderado correspondiente a cada uno de los sectores cuyas funciones tienen atribuidas por nombramiento.

Los titulares de las Direcciones de los servicios provinciales del departamento competente en materia de sanidad

Seis representantes de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón, dos por cada provincia, designados por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

Un representante designado por acuerdo de los Colegios Oficiales de Médicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Un representante designado por acuerdo de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Un representante designado por acuerdo de los Colegios Oficiales de Enfermería de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tres representantes de la sociedad civil designados por el Consejo de Salud de Aragón.

Cuatro profesionales que desarrollen su actividad en el área de la salud pública de la Administración Sanitaria o de la Gestión de Servicios Sanitarios, designados por la persona titular del Departamento competente en materia de sanidad.

Secretaría.

Corresponderán las funciones de Secretaría a un funcionario del departamento competente en materia de sanidad, designado por el titular de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.

3. Por cada representante titular se deberá designar un suplente.

4. Las designaciones realizadas por las diferentes administraciones y entidades de sus representantes titulares y suplentes en este Comité de Ordenación Sanitaria, así como los cambios o variaciones respecto a las inicialmente realizadas, se deberán comunicar al departamento competente en materia de sanidad con antelación suficiente a la celebración del siguiente Comité de Ordenación Sanitaria del que vayan a ser parte los mismos. Una vez comunicadas, el nombramiento o cese de los integrantes del Comité de Ordenación Sanitaria se efectuará por medio de Orden de la persona titular del Departamento de Sanidad, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. La actividad del Comité de Ordenación Sanitaria se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados de la Administración establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 7. Consultas.

Como medida de publicidad activa, en cumplimiento de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, el mapa sanitario de Aragón estará disponible en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y se hallará igualmente para consulta en la siguiente dirección electrónica: https://idearagon.aragon.es/visor/

Artículo 8. Colaboración.

La dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria colaborará con el Instituto Geográfico de Aragón para el intercambio de las capas de información sanitaria resultantes del mapa sanitario de Aragón, cuya representación cartográfica se presenta en el anexo II de este Decreto.

Disposición adicional primera. Ausencia de coste económico.

La estructura territorial del Sistema de Salud de Aragón aprobada por este Decreto no podrá suponer en ningún caso incremento de coste económico en la actual estructura de gestión de los sectores sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Disposición adicional segunda. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino y viceversa.

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogado el Decreto 130/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, y sus posteriores modificaciones, entre ellas la incluida en el artículo único. Uno del Decreto 32/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón.

2. Quedan derogadas, a su vez, todas las demás disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo previsto en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular del departamento competente en materia de sanidad para la modificación y actualización del anexo I de este Decreto, delimitando las zonas de salud comprendidas en cada área de salud, y los municipios y las entidades comprendidas en cada una de ellas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de octubre de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Sanidad,

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