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DECRETO 148/2021, de 15 de septiembre, de modificación del Decreto 71/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional.

Publicado el 27/09/2021 (Nº 200)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El 3 de mayo de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" el Decreto 71/2018, de 24 de abril, por el que se crea y regula el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional.

Tras su publicación se observaron algunos errores materiales que fueron subsanados mediante la publicación de corrección de errores del Departamento con fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" el 21 de junio de 2018.

De forma reiterada desde la puesta en marcha del Observatorio, las organizaciones empresariales, sindicales y agrarias han solicitado mayor representatividad, apoyándose en que no se trata de un órgano únicamente para dirimir asuntos mediante la emisión del voto correspondiente, sino más bien para observar y examinar la realidad de forma clara y mensurable, tratando de seguir la evolución de un fenómeno social, como es la despoblación sobre todo en el ámbito rural, siendo para ello muy importante el diálogo social y la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, configurados como pilares básicos de nuestro estado social y democrático de derecho en la Ley 1/2018, de 8 de febrero.

En la última sesión celebrada del Observatorio Aragonés de fecha 22 de enero de 2020, volvió a plantearse de nuevo, la importancia de la mayor representatividad de estas organizaciones sindicales y empresariales; y la necesidad de integrarse como miembros de pleno derecho en el Observatorio Aragonés de Dinamización demográfica y poblacional.

En consecuencia, la puesta en marcha del Observatorio ha dejado patente esta necesidad de completar el artículo ocho del Decreto 71/2018, de 24 de abril, en cuanto a la composición de los miembros por los que está integrado el mismo.

El artículo 47 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón ( en consonancia con lo preceptuado en el artículo 127 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) dispone que "la iniciativa para la elaboración de reglamentos corresponderá a los miembros del Gobierno en función de la materia".

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda (artículo 1, letra a), corresponden al citado Departamento las competencias para "El desarrollo de las acciones de política territorial dirigidas a la mejor vertebración del territorio aragonés y a la ejecución de las Directrices de Ordenación territorial".

Por su parte, el artículo 48 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, determina que "la elaboración de los reglamentos se llevará a cabo por el centro directivo competente, el cual elaborará el correspondiente proyecto". En tal sentido, el artículo 9.1 del citado Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, atribuye a la Dirección General de Ordenación del Territorio las funciones de "dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de ordenación del territorio", entre las cuales figuran " El impulso y coordinación de la elaboración de normativa y demás instrumentos de planeamiento y desarrollo de carácter territorial" y " El fomento de la coordinación y cooperación entre los sectores de la Administración autonómica, así como el resto de los agentes cuya actividad tiene una incidencia en el uso y transformación del territorio".

A la vista de lo preceptuado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Para la aprobación de este Decreto se han respetado los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico: resolución expresa del inicio de procedimiento mediante Orden de 8 de febrero de 2021, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; memoria justificativa de elaboración del citado proyecto de Decreto, suscrita con fecha 10 de febrero de 2021, trámite de información pública mediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de fecha 4 de marzo de 2021, estudio y valoración de las alegaciones presentadas, informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda e informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Todos los documentos de relevancia jurídica han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, y previa deliberación y aprobación del Gobierno de Aragón en su sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 71/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Observatorio Aragonés de Dinamización de Dinamización Demográfica y Poblacional.

Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

" Artículo 8. Composición.

1. El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional estará integrado por los siguientes miembros:

Presidencia: La persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de ordenación del territorio.

Vicepresidencia: la persona que ocupe la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Los siguientes vocales en representación de las instituciones y entidades que se señalan:

- La persona nombrada por el Presidente del Gobierno de Aragón como comisionada para la lucha contra la despoblación.

Una persona en representación de cada una de las Diputaciones Provinciales.

Cuatro personas, en representación de las federaciones o asociaciones más representativas de las entidades locales aragonesas.

Una persona en representación de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.

Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos personas en representación de las organizaciones sindicales agrarias más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones Vecinales de Aragón.

Una persona en representación de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Aragón.

Una persona en representación de la Universidad de Zaragoza.

Tres personas expertas designadas por quien ostente la titularidad del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

Las funciones de secretaría serán ejercidas por persona adscrita al régimen funcionarial en el Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

2. La Presidencia del Observatorio podrá convocar para asistir, con voz y sin voto, en función de los asuntos a tratar, a personas cualificadas por su experiencia en otras especialidades, que deberán aportar aquellos conocimientos específicos para completar las distintas formaciones profesionales de los miembros del Observatorio.

3. Las entidades e instituciones representadas nombrarán tantos suplentes como vocales titulares les correspondan, atendiendo al principio de igualdad de trato y presencia equilibrada conforme a la legislación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de septiembre de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO