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DECRETO 146 /2021, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento de Canal de Berdún.

Publicado el 27/09/2021 (Nº 200)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 5.ª, recoge entre las competencias exclusivas que esta Comunidad Autónoma de Aragón puede ejercer, la competencia en el régimen de los bienes locales.

En desarrollo de la misma, el artículo 183 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, relativo al aprovechamiento de bienes comunales, establece en su apartado tercero que cuando las ordenanzas locales establezcan condiciones para el aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales que supongan la exclusión de determinados vecinos del aprovechamiento, estas ordenanzas serán aprobadas por el Gobierno de Aragón, previo dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

Por parte del Ayuntamiento de Canal de Berdún se ha procedido a la tramitación de la ordenanza reguladora del aprovechamiento de bienes comunales que fue aprobada por el pleno en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2021.

Sometida a información pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 49, de 15 de marzo de 2021, se presentaron alegaciones que fueron resueltas por el pleno en sesión del día 26 de abril de 2021.

En el expediente constan informes emitidos por la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección General de Administración Local.

El Presente Decreto ha sido informado por el Consejo Consultivo de Aragón, en reunión celebrada el día 28 de julio de 2021, aprobándose por el pleno la redacción definitiva de la ordenanza, en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2021.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y en virtud de las competencias atribuidas a la misma conforme a lo estipulado en el artículo 1.ñ) del Decreto 6/2020, de 10 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 15 de septiembre de 2021

DISPONGO

Artículo único. Aprobación. Se aprueba la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento de Canal de Berdún cuyo texto se inserta como anexo a este Decreto.

Zaragoza, 15 de septiembre de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS DE LOS BIENES COMUNALES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CANAL DE BERDÚN

Esta Ordenanza se dicta conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002 y demás legislación concordante.

Sustituye a la anterior ordenanza cuya última modificación tuvo lugar en 2012, por lo que su objeto es adaptar la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales a las actuales condiciones demográficas, sociales y económicas del municipio.

En cuanto a su finalidad es garantizar la conservación, protección y mejora de los bienes de naturaleza comunal de titularidad municipal y establecer el régimen de uso y aprovechamiento de los mismos, con el fin de contribuir a un desarrollo rural sostenible y al asentamiento de la población en el municipio y que permita elevar la calidad y nivel de vida de los vecinos.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Ordenanza es la regulación del aprovechamiento agrícola de los Bienes Comunales, recogidos en el anexo, propiedad del Ayuntamiento de Canal de Berdún.

Artículo 2. Finalidad.

Los fines pretendidos con la aprobación de la ordenanza son los siguientes:

1. La gestión del patrimonio municipal que resulta susceptible de aprovechamiento agrícola con arreglo a su naturaleza y destino, con respeto a las costumbres locales en todo lo que no constituya una vulneración de la ley.

2. El establecimiento de un régimen de uso y aprovechamiento de los bienes de naturaleza comunal de titularidad municipal.

3. Garantizar la conservación y mejora de las tierras de cultivo de titularidad municipal.

4. Gestión del patrimonio del Ayuntamiento con plena observancia del medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Esta Ordenanza será de aplicación a los núcleos de población de Berdún, Villarreal de la Canal,Martes y Biniés, integrados en el término municipal de Canal de Berdún, respecto a los terrenos comunales dedicados al cultivo agrícola, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de montes de Aragón para los montes catalogados, en especial respecto al otorgamiento de concesiones y puesta en cultivo de superficies en montes catalogados.

Artículo 4. Requisitos a cumplir por los peticionarios en la adjudicación de los aprovechamientos de labor y siembra.

1. La adjudicación de los aprovechamientos de los lotes municipales o suertes para cultivo se considera un acto de naturaleza jurídico-administrativa y por tanto no tiene naturaleza civil, sin que le sea aplicable la legislación sobre arrendamientos rústicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.e) de la Ley 49/2003, de arrendamientos rústicos.

2. Los peticionarios de los lotes o suertes para el aprovechamiento agrícola deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad o menor emancipado y estar empadronado en el núcleo de población donde se sitúa el aprovechamiento con una antigüedad de 2 años.

Igualmente podrán participar los nuevos vecinos de los núcleos de población del municipio que acrediten un proyecto viable que requiera de asignación de tierra para el mismo.

Tener residencia efectiva durante al menos 6 meses y un día en el núcleo de población donde esté empadronado.

Formar parte de una Unidad familiar con o sin hijos a cargo, en la que ambos cónyuges estén empadronados y sean vecinos del núcleo de población objeto del aprovechamiento.

También se considera unidad familiar la formada por uniones de hecho estén o no dadas de alta en el Registro correspondiente, la compuesta por un progenitor con hijos o menores a su cargo y las personas que vivan solas.

Igualmente podrán participar quienes vivan con independencia económica de los familiares, sea cual sea su grado de parentesco, en el supuesto de ser adjudicatarios de lotes municipales por formar parte de una unidad familiar.

Ser agricultor a título principal o tiempo parcial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartados 6 y 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

Estar dado de alta en la seguridad social en cualquier régimen de carácter agrario.

Ser titular de derechos de pago básico y/o haber percibido ayudas agrarias de la Política Agraria Común derivadas de la solicitud de la última convocatoria, así como haber tenido ingresos provenientes de la venta de productos agrícolas en el último año natural.

En el caso de nuevas incorporaciones a la actividad agraria por las que no se hayan percibido ayudas de la PAC, será suficiente la aportación de la documentación acreditativa de la solicitud de ayudas a la incorporación ante el Gobierno de Aragón.

En el caso de no percibir ayudas de la PAC ni acreditar la incorporación a la actividad agraria los peticionarios deberán acreditar la venta de productos.

Realización de la actividad agraria de modo directo y personal mediante una declaración jurada.

Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

3. Las sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles podrán presentar su solicitud siempre que sus socios, de modo individual, reúnen los requisitos establecidos en el apartado anterior y realicen la PAC a título personal.

Artículo 5. Documentación a acompañar a las solicitudes.

1. A las solicitudes de participación deberá acompañarse la siguiente documentación:

Fotocopia del D.N.I.

Certificado del padrón municipal.

Los 3 últimos recibos de agua y electricidad correspondientes a la vivienda ubicada en el núcleo de población correspondiente, así como fotocopia de la tarjeta sanitaria correspondiente al Centro de Salud de Berdún.

Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

Presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Acreditar ser propietarios de maquinaria, aperos de labranza y otras herramientas necesarias para el laboreo o presentar facturas de los trabajos realizados.

2. El resto de los requisitos deberá hacerse constar en declaración jurada suscrita por el solicitante, siendo potestad del Ayuntamiento comprobar cuantos datos figuren en dicha declaración. La inexactitud o falsedad de los datos acarreará de forma automática la pérdida del derecho a participar en el proceso de adjudicación o la exclusión del mismo.

3. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento del año agrícola que se acrediten los requisitos para ser adjudicatario.

Artículo 6. Procedimiento de adjudicación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas se remitirán a la Comisión de Medio Ambiente y Tierras para su estudio, comprobación y propuesta de admisión que se elevará al pleno del Ayuntamiento para su aprobación.

2. El procedimiento de adjudicación se llevará a cabo mediante sorteo público anunciado con la suficiente antelación por el Ayuntamiento entre las solicitudes que hayan sido previamente admitidas.

3. El resultado del sorteo se notificará individualmente a cada adjudicatario.

4. Si, una vez celebrado el sorteo, quedasen lotes sin adjudicar, se convocará una subasta cuyo precio de salida se fijará por técnico designado al efecto, a la que podrán concurrir los que ya sean adjudicatarios entre los vecinos interesados de cada núcleo.

5. Si con posterioridad a esta licitación, aún quedaran lotes sin adjudicar se celebrará una segunda subasta a la que podrán concurrir los vecinos de otros núcleos de población pertenecientes al municipio de Canal de Berdún.

6. En ambas subastas, si dos o más vecinos realizasen la misma oferta prevalecerá la presentada con mayor antelación en el Registro General del Ayuntamiento.

7. Si el titular del aprovechamiento falleciese durante el periodo de adjudicación el lote o suerte pasará de modo automático al resto de miembros de la unidad familiar, si no resultan adjudicatarios de ningún lote, manifiestan el interés en continuar con la explotación y cumplen con los requisitos. Dicha subrogación tendrá lugar por el tiempo que reste hasta el final del plazo de adjudicación.

Artículo 7. Duración.

1. La tramitación de los procedimientos para adjudicaciones de los aprovechamientos se efectuarán en el periodo comprendido entre la siembra y la cosecha del último año del plazo, es decir, entre junio y septiembre del año de vencimiento del aprovechamiento.

2. Las entregas de los lotes que resulten de las adjudicaciones se llevarán a cabo durante los primeros quince días del mes de agosto.

3. El periodo de duración de los aprovechamientos será de 8 años, finalizado el cual, los lotes deberán ser objeto de un nuevo procedimiento de adjudicación en los términos establecidos en esta ordenanza.

4. El aprovechamiento de los lotes que se adjudiquen mediante subasta tendrá una duración de dos años.

Artículo 8. Año agrícola.

El año agrícola comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto siguiente.

No obstante, previo acuerdo plenario adoptado por mayoría simple y con carácter excepcional, se podrá hacer coincidir el año agrícola con el año natural.

Artículo 9. Gestión de lotes vacantes.

1. El Ayuntamiento dispondrá de un registro de peticionarios donde se irán anotando los vecinos que deseen ser beneficiarios de los lotes o suertes que hayan quedado vacantes, bien por no haber sido adjudicados conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta ordenanza o bien por fallecimiento del titular del aprovechamiento sin continuidad en la actividad agraria o cese en la actividad durante el periodo de aprovechamiento.

2. El Ayuntamiento, previo informe de las solicitudes presentadas por la Comisión de Medio Ambiente y Tierras, adjudicará directamente los lotes vacantes atendiendo al siguiente orden de prelación:

Unidad familiar inscrita en la lista de espera de cada localidad.

Jóvenes agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad al procedimiento de adjudicación.

Nuevos vecinos dados de alta en el padrón municipal en la localidad donde se sitúe el lote.

Resto de peticionarios que consten en el registro municipal que estén empadronados en la localidad.

Adjudicatarios de otros lotes empadronados en la localidad.

Cualquier adjudicatario que sea vecino del municipio.

En todos los casos anteriormente citados, los peticionarios deberán cumplir con los requisitos del artículo 4 de esta ordenanza y reunir las condiciones económicas y temporales hasta la finalización de la licencia de disfrute que traiga de origen.

Artículo 10. Prohibición de subarriendo o procedimiento medial.

1. Los adjudicatarios deberán acreditar ser cultivadores directos y personales de los lotes que se les entreguen mediante la aportación de la documentación acreditativa de resultar propietarios de maquinaria, aperos agrícolas o cualquier tipo de maquinaria necesaria para la explotación de la tierra.

2. Quedan prohibidos los subarriendos y los cultivos por los procedimientos de aparcería o "a medias" de traspaso a terceras personas.

3. Las adjudicaciones de los aprovechamientos tendrán carácter personal e intransferible.

Artículo 11. Permutas y renuncias.

1. Todo adjudicatario podrá renunciar al aprovechamiento siempre que se encuentre al corriente de pago del canon y su renuncia se comunique con una antelación de tres meses al inicio del año agrícola. La renuncia no comunicada expresamente en el plazo establecido no eximirá del pago del canon y supondrá la pérdida del derecho a obtener lote por cualquier medio durante los cuatro años siguientes.

2. Las permutas de parcelas o lotes completos, entre dos adjudicatarios, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, debiendo justificarse la necesidad de la agrupación para optimizar el rendimiento agrícola.

Dichas permutas, si se encuentran justificadas suficientemente, podrán ser autorizadas, aunque las parcelas objeto de las mismas no estén enclavadas en el mismo monte, siempre que la permuta sea equitativa y ventajosa para todas las partes y esté demostrada la mejora en el rendimiento agrícola de los adjudicatarios.

3. En el caso de fallecimiento del adjudicatario de un lote, si su cónyuge o descendiente con derecho a continuar con el aprovechamiento no estuvieran interesados en ello, deberán comunicarlo al Ayuntamiento, como mínimo, con una antelación de un mes al inicio del año agrícola. En caso de no comunicarlo estarán obligados a abonar el canon correspondiente a la anualidad siguiente.

Artículo 12. Canon.

1. Se fija un canon de explotación de 60 euros por hectárea al año.

Dicho canon se actualizará anualmente mediante acuerdo municipal con arreglo al IPC o al índice de garantía de competitividad.

2. El pago del canon se hará efectivo en la Tesorería municipal antes del 30 de septiembre de cada año anterior al inicio del aprovechamiento.

3. Se establece un canon de explotación de 70 €/Ha. para cada una de las parcelas situadas en la partida de Salamundano.

4. El canon se establece para compensar los gastos que origina la custodia, conservación y administración de los bienes.

Artículo 13. Entregas de los lotes.

La entrega de la posesión de los lotes que resulten de las adjudicaciones se efectuará en los 7 primeros días del mes de septiembre debiendo los anteriores adjudicatarios, a 31 de agosto, haber recogido la totalidad de la cosecha y frutos de las parcelas.

Artículo 14. Otras obligaciones derivadas de los aprovechamientos.

1. El adjudicatario respetará los linderos o hitos de las márgenes y acudirá a las labores de mantenimiento de las infraestructuras (caminos, acequias...) correspondientes a los lotes o suertes que disfrute.

2. Se suscribirán contratos individuales con cada adjudicatario que se legalizarán ante la administración de hacienda a efectos tributarios y para facilitar las declaraciones de la P.A.C. y evitar duplicidad de parcelas y excesos de superficie.

3. El ayuntamiento podrá en cualquier momento recabar la documentación pertinente que justifique la explotación directa.

4. En la explotación de los lotes, los adjudicatarios están obligados a cultivar las parcelas objeto de aprovechamiento sin que quepa la falta de cultivo de las mismas durante dos años consecutivos.

5. Cualquier mejora que se pretenda llevar a cabo por parte de los adjudicatarios en las parcelas municipales deberá ser comunicada y autorizada por el Ayuntamiento con carácter previo a su ejecución.

Artículo 15. Infracciones.

1. Las infracciones a esta Ordenanza se clasificarán en muy graves, graves y leves.

2. Son leves las infracciones que supongan:

Realizar actos de deterioro del suelo o vegetación existente en los terrenos arrendados.

Realizar cualquier tipo de actividad, roturación o cambio de uso en las parcelas arrendadas sin autorización municipal.

Realizar sin autorización municipal actividades o ejecutar obras en las parcelas arrendadas o en sus márgenes.

3. Son infracciones graves:

Destruir o modificar hitos o mojones existentes en las parcelas.

No poner a disposición del nuevo adjudicatario o del Ayuntamiento las parcelas objeto de aprovechamiento, al finalizar éste.

4. Son infracciones muy graves:

Realizar vertidos sin autorización.

Realizar quemas fuera del periodo establecido por la administración autonómica.

Devolución de los lotes en malas condiciones o sin los restos de la cosecha debidamente recogidos.

Artículo 16. Régimen sancionador.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 Ley de Bases de Régimen Local, las multas deberán respetar las siguientes cuantías:

Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

Infracciones graves: hasta 1.500 euros

Infracciones leves: hasta 750 euros.

2. La realización de infracciones graves y muy graves podrá suponer la pérdida de la condición de adjudicatario y la inhabilitación por cuatro años o por el plazo restante del aprovechamiento.

3. La imposición de cualquier sanción será independiente y compatible con la obligación de reponer el terreno en el caso de haber causado daños y con la obligación de indemnización por daños y perjuicios.

4. Será circunstancia atenuante de la responsabilidad la reparación del daño por propia iniciativa.

5. Para la imposición de cualquier sanción por infracción a lo establecido en esta ordenanza, el Ayuntamiento instruirá el oportuno expediente con arreglo a lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico del Sector Público. La infracción se comprobará mediante expediente instruido al efecto con arreglo a los principios reguladores del procedimiento sancionador en materia administrativa. El Órgano de resolución será en todo caso el Alcalde que decidirá la calificación de la infracción y la sanción correspondiente.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".