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DECRETO 115/2021, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 345/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo de Cooperación Comarcal.

Publicado el 10/08/2021 (Nº 167)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Decreto 345/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, creó el Consejo de Cooperación Comarcal, con base en la potestad organizativa de la Administración, como un órgano consultivo, deliberante y de cooperación entre el Gobierno de Aragón y las Comarcas, habiendo sido modificado por los Decretos 266/2003, de 21 de octubre, y 244/2007, de 2 de octubre, para adaptarse a las modificaciones de la estructura administrativa.

La Ley 3/2006, de 8 de junio, de modificación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, dio rango legal al Consejo, encontrándose en la actualidad regulado a nivel legal en los artículos 71 y 72 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

El proceso de comarcalización está totalmente asentado y consolidado y las treinta y tres Comarcas se configuran como instituciones de gran valía en la prestación de servicios en el territorio, con una capacidad de respuesta eficaz, rápida y eficiente como se ha demostrado en las situaciones de emergencia generadas por el COVID-19.

Así pues y fruto de la experiencia reciente se estima necesario que, en el seno del Consejo de Cooperación Comarcal, con objeto de posibilitar el apoyo y la coordinación de los Presidentes y Presidentas Comarcales, se cree una "Comisión de coordinación", que permita poner en común entre la Administración Autonómica y las Comarcas situaciones, definir necesidades y tomar decisiones. Ser capaces de dar respuesta de manera más eficaz a los problemas y mejorar los servicios para la ciudadanía en su territorio, tanto en situaciones de emergencia como de normalidad.

Por otra parte, es un hecho que en la actualidad las relaciones interadministrativas están dotadas de mayor rapidez y fluidez dado que las Administraciones Públicas se relacionan entre sí a través de medios electrónicos. Como consecuencia, y dadas estas condiciones de interconectividad, se observa la necesidad de adaptar a esa realidad las convocatorias de las sesiones tanto del Pleno como de las Comisiones de tal forma que se reduzcan los plazos para convocarlas.

En la elaboración y tramitación del presente Decreto se ha actuado conforme a los principios de buena regulación, a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el apartado 2 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La reforma de esta norma viene determinada en la necesidad de crear una nueva comisión, en el seno del Consejo de Cooperación Comarcal, entendiendo que es el instrumento más adecuado para alcanzar los fines perseguidos, así como en reducir los plazos en la convocatoria de las sesiones teniendo en cuenta la necesidad de adecuarse a los medios electrónicos.

Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. El proyecto de Decreto aporta certidumbre en relación a la composición y funciones de la nueva Comisión que se crea en el seno del Consejo de Cooperación Comarcal y responde a un marco normativo estable y predecible para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Comarcas, así como para sus administrados y administradas.

Respecto a los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que esta disposición es de naturaleza meramente organizativa y que no implica ningún tipo de medidas restrictivas de derechos u obligaciones a la ciudadanía o cargas administrativas innecesarias, ni racionalizar en su aplicación la gestión de recursos públicos no ha sido necesario adecuarlos en su elaboración.

Por su parte, el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado de la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración. En este caso, en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se ha cumplido el principio de transparencia mediante la puesta a disposición de todos los interesados de los documentos integrantes del proceso de elaboración.

Las razones expuestas justifican la modificación del Decreto 345/2002, de 5 de noviembre, por el que se creó el Consejo de Cooperación Comarcal incluyendo una nueva Comisión Permanente del Consejo de Cooperación Comarcal y variando el régimen de funcionamiento del Consejo regulado en su artículo 7.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de julio de 2021

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 345/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo de Cooperación Comarcal.

Uno. Se modifica la letra a) del artículo 7, que queda redactada de la siguiente manera:

"a) Las convocatorias para las sesiones del Pleno y de las Comisiones deberán practicarse con una antelación mínima de 5 días naturales, salvo para la "Comisión de coordinación" que se practicará con una antelación mínima de 2 días hábiles. Las convocatorias de estos órganos colegiados serán remitidas a las personas miembros a través de medios electrónicos como regla general, siempre que sea posible, e irán acompañadas del orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, o con referencia al lugar donde ésta puede ser libremente consultada, condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos para asistir y participar en la reunión".

Dos. Se añade un nuevo artículo 9 con la siguiente redacción:

"Artículo 9. Comisión de coordinación.

1. Se crea una Comisión que dependerá del Consejo de Cooperación Comarcal denominada Comisión de coordinación.

2. La Comisión de coordinación permitirá poner en común situaciones en circunstancias de emergencia y en las de normalidad entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Comarcas con el objeto de definir necesidades y decidir las acciones a tomar para ser más eficaces en la respuesta a problemas en el territorio y mejorar servicios para la ciudadanía.

3. La Comisión estará integrada en representación del Gobierno de Aragón por la persona titular del Departamento competente en materia de Régimen local, quien ostentará la Presidencia, y la persona titular de la Dirección General competente en materia de Régimen local, quien ejercerá la Secretaría de la Comisión. En representación de las Comarcas por los Presidentes y Presidentas de cada una de las treinta y tres Comarcas.

4. A las reuniones de la Comisión podrá asistir personal tanto del Gobierno de Aragón como de las Comarcas que por razón de su cualificación se considere necesaria su presencia.

5. El resto de aspectos relativos a su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cooperación Comarcal".

Disposición adicional única. Constitución de la Comisión de coordinación.

La Comisión de coordinación se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición transitoria única. Modificación del Reglamento de Régimen Interior.

En el periodo desde la constitución de la Comisión de coordinación hasta la modificación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cooperación Comarcal, su funcionamiento se regulará, en defecto del actual, por lo establecido para los órganos colegiados por la normativa básica estatal y por el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de julio de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN