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DECRETO 72/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Igualdad.

Publicado el 15/06/2021 (Nº 127)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

La igualdad es principio rector de las políticas públicas en nuestra Comunidad Autónoma, y así se refleja y garantiza en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en sus artículos 6.2, 11.3 y 71.37.ª En el ejercicio de dichas competencias se aprobó la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, que tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Instituto Aragonés de la Mujer tiene como finalidades básicas la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres e impulsar y promover la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica, laboral o social, así como la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación por razón de género en Aragón. Asimismo, precisa en el artículo 4 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer y en su artículo 5 del Decreto 14/1193, de 9 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Aragonés de la Mujer, entre sus funciones la planificación, elaboración y coordinación de la política para la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como realizar el seguimiento de la legislación vigente y su aplicación, funciones que convergen con las atribuidas por la Ley 7/2018, de 28 de junio, a la Comisión Interdepartamental.

El artículo 14 de la citada ley establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón creará una Comisión Interdepartamental para la Igualdad en la que estarán representados los distintos departamentos y organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya finalidad será la de coordinar la acción administrativa en materia de igualdad de los distintos departamentos y organismos autónomos, así como regular la aplicación y efectividad del principio de transversalidad de género. Este Decreto cumple la normativa aplicable a los órganos colegiados contenida en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, (artículos 25 a 31) como en la normativa básica de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (artículos 15 a 18).

Mediante Decreto de 10 de septiembre de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, estableciendo que el Instituto Aragonés de la Mujer queda adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y le atribuye las competencias en materia de mujer. Mediante Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales y oído el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 2 de junio de 2021, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es la creación y regulación de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

La Comisión Interdepartamental para la Igualdad es un órgano colegiado de coordinación y seguimiento en materia de igualdad, adscrito al departamento con competencias en materia de igualdad.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad:

1. Coordinar las actuaciones a realizar dentro de los objetivos fijados por la Ley 7/2018, de 28 de junio, para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, asegurando la aplicación y efectividad de la transversalidad de género.

2. Realizar el seguimiento de todas las acciones y medidas que los departamentos y organismos autónomos del Gobierno Aragón implicados realicen en relación con la prevención y erradicación de la discriminación por razón de género.

3. Identificar los obstáculos que impidan o dificulten el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, dando traslado al organismo competente en materia de igualdad.

4. Evaluar la eficacia de los resultados obtenidos y elaborar un informe público anual, dando traslado al organismo autónomo competente en materia de igualdad.

5. Cualquier otra que pudiera corresponderle en relación con el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad estará compuesta por la presidencia, vicepresidencia, vocalías y la secretaría.

2. La presidencia de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad recaerá en la persona titular del Instituto Aragonés de la Mujer.

3. La vicepresidencia recaerá en la persona que ocupe la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Mujer.

4. Vocalías:

Una persona de cada unidad de igualdad de cada departamento.

Una persona de cada unidad de igualdad de cada organismo autónomo.

5. La secretaría de la comisión será ejercida con voz pero sin voto, por personal funcionario del Instituto Aragonés de la Mujer, designada por la persona titular del Instituto Aragonés de la Mujer.

6. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la vicepresidencia suplirá a la presidencia. La suplencia temporal de la secretaría se ejercerá por quien designe la persona titular del Instituto Aragonés de la Mujer. Se garantizará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

7. Las personas integrantes de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad del Gobierno de Aragón no percibirán retribuciones, ni dietas por asistencia a las reuniones ni cualquier otro tipo de gratificación por el desempeño de sus funciones.

Artículo 5. Otras personas asistentes.

En función de las materias a tratar, a propuesta de la presidencia, podrán incorporarse a las sesiones de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad con voz pero sin voto, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, personas representantes de organismos públicos o empresas adscritas o dependientes de aquélla, así como personas expertas en la materia, para contar con su colaboración y asesoramiento.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad se regirá por la legislación vigente para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

2. La comisión se reunirá seis veces al año, previa convocatoria de la secretaría por orden de la presidencia del órgano, que deberá ir acompañada del orden del día de los temas a tratar en la sesión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a las personas integrantes del órgano colegiado a través de medios electrónicos, con una antelación de 48 horas para las sesiones ordinarias y 24 horas para las sesiones extraordinarias.

3. La comisión tendrá la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias convocadas por la presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de las personas que la integran.

4. Para la válida constitución de la comisión, a efectos de la celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona que ocupe la presidencia y la secretaría, o en su caso de quienes les suplan y de la mitad de las personas que la integran. La constitución y asistencia de la comisión se podrá realizar a distancia a través de medios electrónicos, si bien ésta será necesaria para evitar la disrupción en la actividad de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad en momentos de crisis sanitarias, u otros periodos de contingencia que impidan el normal funcionamiento de esta comisión.

Si en la primera convocatoria no concurriera el número de personas señalado, la Comisión Interdepartamental para la Igualdad se reunirá en segunda convocatoria, quince minutos más tarde de la hora señalada para el comienzo de la reunión, para la que será suficiente la presencia de las personas que ocupen la presidencia y la secretaría, o en su caso de quienes les suplan, y la tercera parte de las personas que la integran.

5. El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad del Gobierno de Aragón se regirá por los principios de transparencia y de calidad y conforme a ello se publicarán en el portal web del Gobierno de Aragón la convocatoria de sus sesiones y el orden del día con carácter previo a su celebración, así como el acta de cada una de las celebradas, una vez aprobada.

6. Por acuerdo de la mayoría la comisión podrá constituir grupos de trabajo específicos formados por personal del Gobierno de Aragón. Las personas que compongan los grupos técnicos de trabajo serán nombradas por la presidencia, dando traslado al resto de las personas integrantes de la comisión.

7. Para todos los actos de comunicación y difusión de información, la comisión funcionará, preferentemente, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, de este modo la documentación preparatoria de la reunión será accesible a través del enlace proporcionado por la secretaría de la comisión en su convocatoria.

Disposición adicional primera. Constitución de la comisión.

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto se constituirá la Comisión Interdepartamental para la Igualdad, conforme a la composición que en este Decreto se determina.

Disposición adicional segunda. Designación de vocalías.

En el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los titulares de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y organismos autónomos designarán a las personas que ocupen el cargo de vocal para la constitución de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad.

Disposición adicional tercera. Medios personales, materiales y financiación.

El funcionamiento de la comisión no supondrá el incremento del gasto público siendo su gestión asumida con los medios materiales y personales existentes en el Instituto Aragonés de la Mujer y el departamento competente en materia de Igualdad y cubriéndose las necesidades que se deriven de sus actuaciones con las consignaciones presupuestarias vigentes.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

En el marco de las previsiones contenidas en este Decreto se faculta a la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su adecuado desarrollo y ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de junio de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

P.S. El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad

y Desarrollo Empresarial,

(Artículo 29.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo)

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN