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DECRETO 71/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador del mediador de emprendimiento y por el que se crea el Registro Público de Mediadores de Emprendimiento.

Publicado el 15/06/2021 (Nº 127)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

I

Este Decreto se dicta en desarrollo de los artículos 28 y 29 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón. La innovadora figura de mediador de emprendimiento, creada en Aragón, surge como facilitadora de situaciones de interés, o del acercamiento o concreción de una relación entre las partes interesadas y terceras, en aspectos muy variados en la actividad emprendedora y de la empresa. La mediación de emprendimiento se configura como una herramienta o instrumento de consecución de acuerdos y consensos en el contexto del emprendimiento.

El artículo 99.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en conexión con el artículo 38 de la Constitución Española, dispone que la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general, los objetivos de política social y económica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado. Asimismo, indica que las instituciones aragonesas velarán por el equilibrio territorial y desarrollo sostenible de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad, y orientarán su actuación económica a la consecución del pleno empleo y la mejora de la calidad de vida en Aragón.

La competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón para regular la materia en cuestión se encuentra recogida en el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, a tenor del cual Aragón ostenta competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Y en especial, en el Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71.7.ª se recoge el título competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia; en su artículo 75.12.ª la competencia compartida en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo; y la competencia ejecutiva en materia de trabajo, relaciones laborales, intermediación laboral y prevención de riesgos laborales, en su artículo 77.2.ª

Por otro lado, debido a que el presente reglamento regula materia referente a datos de carácter personal de titularidad pública, resulta preciso también citar la atribución competencial del artículo 75.5 del Estatuto de Autonomía de Aragón que otorga a esta Comunidad competencia compartida en esta materia de protección de datos de carácter personal.

La figura de mediador de emprendimiento es una novedad creada por los artículos 28 y 29 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, y de acuerdo con la disposición final cuarta de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, corresponde al Gobierno de Aragón su desarrollo, mediante la elaboración y aprobación de este reglamento. Esta figura es propia del ordenamiento jurídico aragonés, y su naturaleza es distinta de otras modalidades de mediadores, conformándola en torno a la persona especializada en la consecución de acuerdos para facilitar, continuar o finalizar la actividad emprendedora.

El mediador de emprendimiento no va a intervenir en asuntos propios de la mediación contemplada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

El artículo 29.4 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, designa al Instituto Aragonés de Fomento como órgano competente para proceder al nombramiento, selección, supervisión y financiación de la actividad desarrollada por el mediador de emprendimiento en el ámbito de sus competencias.

II

El mediador de emprendimiento es una figura facilitadora de situaciones de interés e incide en la relación entre las partes interesadas y terceras, en aspectos tan variados como la financiación, la sucesión de empresa, el desarrollo organizacional, los pactos societarios, las inversiones y cualesquiera otros que favorezcan el emprendimiento.

En concreto, la Ley 7/2019, de 29 de marzo, en su artículo 29, posibilita sus actuaciones como institución facilitadora ofreciendo soluciones prácticas, efectivas y rentables, en distintos ámbitos en los que pueda resultar oportuna la mediación para la persona emprendedora, como puede ser la mediación financiera, mediación para conseguir inversores, mediación en el proceso de transferencia de propiedad o de negocios, y mediación en conflictos mercantiles que no tengan naturaleza concursal.

Continúa el citado artículo 29 exponiendo que la mediación de emprendimiento implica la intervención de profesional neutral que facilita las relaciones entre los promotores del proyecto o las relaciones de comunicación y negociación con otros agentes externos en procesos de inversión, de financiación, de adquisición o venta, de fusión o de finalización de la actividad.

Así, el mediador de emprendimiento tendría como objetivo esencial prestar las herramientas o instrumentos útiles de negociación, ayudar en la resolución de diferentes cuestiones entre las partes y también con terceros, poniendo el foco en el futuro y en el negocio, facilitando la continuidad en el tiempo para dar paso a una apuesta por su emprendimiento.

La figura de mediador de emprendimiento se configura como una herramienta o instrumento de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, que presta servicios de asesoramiento a las personas emprendedoras en todos los ámbitos y a lo largo del proceso para iniciar, continuar o finalizar una actividad emprendedora.

Es por ello, que el conjunto de los requisitos que tiene que sumar el mediador de emprendimiento supone un alto grado de requerimiento profesional, ya que no solo es suficiente con una titulación oficial, o en su caso la acreditación de una sólida trayectoria profesional en emprendimiento, si no, que se precisa de formación específica, experiencia, conocimientos financieros y jurídicos, así como de un perfil de buenas habilidades de comunicación y negociación.

La responsabilidad profesional del mediador de emprendimiento debe estar en todo momento garantizada por un seguro de riesgos profesionales suficiente para cubrir aquellos daños que en el desarrollo de su actividad se puedan producir.

En determinadas circunstancias en que la complejidad o la magnitud del objeto de la mediación así lo aconsejen, esta se podrá llevar a cabo por más de un mediador, siendo sus actuaciones coordinadas y sus decisiones deberán ser consensuadas y aprobadas por unanimidad.

Es fundamental establecer un sistema de acreditación consecuente con el alto grado de requerimiento profesional que la actividad de mediación supone. Para ello, se establecen una serie de requisitos exigentes que deben cumplir cualesquiera profesionales que opten a su reconocimiento e inscripción como mediadores de emprendimiento.

III

La mediación en materia de emprendimiento se fundamenta en la voluntariedad y libre decisión de las partes, amparada en el apoyo y soporte que esta figura del mediador de emprendimiento da a las actuaciones y a la mejora de la comunicación entre las partes.

Un principio troncal en la concepción de este tipo especial de mediación es la flexibilidad del procedimiento y de las actuaciones, ya que su finalidad es la consecución de resultados favorables para el emprendimiento en diferentes áreas de carácter complejo.

El modelo de mediación de emprendimiento está basado fundamentalmente en la sencillez de su procedimiento y en la flexibilidad del mismo.

Es tarea del mediador de emprendimiento el ordenamiento e impulso del procedimiento de mediación, pero dentro de la autonomía de las partes, que pueden optar en todo lo que no esté regulado expresamente por la norma, por aquello que mejor les convenga. Por otra parte, el mediador de emprendimiento también tiene libertad para determinar con el acuerdo de las partes la forma en que va a gestionar sus actuaciones.

La norma en el caso de la mediación en emprendimiento se limita a establecer aquellas condiciones indispensables para que el acuerdo, o en su caso la mejora de la situación de las partes entre sí o frente a terceras, se obtenga respetando los principios informadores del procedimiento, entre los que no podemos dejar de lado la flexibilidad, la voluntariedad, la independencia y neutralidad, la confidencialidad, la buena fe y transparencia.

Esta flexibilidad, que está presente en todo el procedimiento de la mediación de emprendimiento, pretende ser un motivo más para que las personas emprendedoras opten por esta fórmula a la hora de facilitar situaciones favorables a sus intereses. También tenemos que tener en cuenta que la realidad empresarial es compleja y hay que adaptarse a la misma si se pretenden resultados favorables en la mediación de emprendimiento.

IV

En el presente Decreto se incluyen medidas destinadas al fomento y difusión de la mediación en emprendimiento que, como especialidad en el ámbito de la mediación, debe ser explicada y difundida entre todas aquellas personas e instituciones potencialmente interesadas.

Los acuerdos o convenios con aquellas instituciones de mediación o colectivos que actúan en el ámbito del emprendimiento son fundamentales y puede generar un impacto positivo para la totalidad de sus agentes con implicación en la materia, cuyo fin es el impulso del emprendimiento.

Por otra parte, dada la transcendencia de la figura del mediador de emprendimiento, tenemos que centrarnos en su potenciación y mejora, por lo que es imprescindible concretar planes de formación adaptados a efectos de la capacitación de quienes ejerzan como mediadores de emprendimiento.

En cuanto a la posible gratuidad de todas o parte de las actuaciones de la mediación en materia de emprendimiento, es necesario crear un programa específico que, dotado de fondos suficientes, sirva de impulso al acceso de todas las personas emprendedoras interesadas por la mediación de emprendimiento.

V

El Registro Público de Mediadores de Emprendimiento de Aragón se crea a partir del mandato recogido en el artículo 29 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.

El Registro, fiel a su finalidad de apoyo al emprendimiento, dependerá del Instituto Aragonés de Fomento y se constituye como la herramienta de uso público y general cuya finalidad es cumplir con el principio de publicidad y la transparencia de la mediación, facilitando los datos relevantes que se refieren a la actividad de los mediadores profesionales en materia de emprendimiento. A tales efectos, la información contenida en el Registro estará disponible en la sede electrónica del Instituto Aragonés de Fomento y se incluirá, además, en la Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo recogida en el artículo 23 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo.

Para actuar en calidad de mediador de emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón no será necesaria la inscripción en el Registro Público de Mediadores de Emprendimiento de Aragón ya que es de carácter voluntario. La inscripción dota de seguridad jurídica al reconocimiento de la condición de mediador de emprendimiento en Aragón y ofrece información de las personas y entidades inscritas. Esta inscripción es la máxima garantía de que los y las profesionales que allí están inscritos cumplen con los adecuados niveles de competencia y profesionalidad necesarios para ser mediadores de emprendimiento.

La actividad emprendedora es muy variada e implica a múltiples especialidades profesionales tales como las relativas al ámbito jurídico, económico, de recursos humanos, de comunicación y de negociación.

VI

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, son los principios de: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, este Reglamento se adecua a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que se dicta con el objeto de desarrollar las previsiones de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, mediante la regulación de la figura del mediador de emprendimiento y la creación de su registro público.

Así mismo, esta norma contribuye a hacer efectivos los principios de proporcionalidad y eficiencia, al contener la regulación imprescindible para atender su objeto, y evitar cargas administrativas accesorias.

Además, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la norma pretende generar un marco normativo estable, integrado, claro, y de certidumbre, que permita su conocimiento y comprensión.

Finalmente, y dando cumplimiento al principio de transparencia, se han justificado los objetivos de la norma en esta parte expositiva, y se ha posibilitado la participación e información pública en su elaboración de los potenciales destinatarios

En la tramitación de elaboración de este Decreto y el Reglamento que aprueba, han sido consultadas las organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas, se ha sometido a los trámites de información y de consulta pública a través de consulta pública en el Portal de Participación ciudadana y se ha remitido a los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón.

En la tramitación de elaboración de este Decreto y el Reglamento que aprueba, se ha emitido Orden de inicio y se ha sometido a los trámites de audiencia y de consulta pública a través del Portal de Participación ciudadana. Han sido consultadas las organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas: la Confederación Española de Organizaciones Empresariales; la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa; la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos; la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos; la Asociación de Jóvenes Empresarios; las Cámaras de Comercio aragonesas y la Fundación Emprender en Aragón. No ha habido alegaciones de estas entidades.

También han sido consultados los principales colegios profesionales de Aragón relacionados con la actividad de mediación de emprendimiento, entre los que encontramos el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, el Colegio Oficial de Economistas de Aragón, el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Aragón y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja

Dada la exigencia de formación específica para la condición de mediador de emprendimiento, se ha consultado a la Universidad de Zaragoza y la Universidad San Jorge.

Se han elaborado memoria justificativa y memoria económica; informe de evaluación de impacto de género; informe de evaluación de impacto por orientación sexual, expresión o identidad de género; y también informe de evaluación de impacto por razón de discapacidad.

Y se ha remitido a los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón:

Se han elaborado informes por la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo empresarial; la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería del Departamento de Hacienda y Administración Pública; la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento; así como por la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos de la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón.

Y se han emitido informes con observaciones de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales; y se han recibido alegaciones por la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales; y por la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Ha sido acompañada la propuesta normativa de una memoria final.

En su virtud, a propuesta de la Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, número 60/2021, de 30 de marzo de 2021, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 2 de junio de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento regulador del mediador de emprendimiento y por el que se crea el Registro Público de Mediadores de Emprendimiento.

Se aprueba el Reglamento regulador del mediador de emprendimiento y por el que se crea el Registro Público de Mediadores de Emprendimiento, cuyo texto se incluye a continuación de las disposiciones finales de este Decreto.

Disposición adicional única. Referencias terminológicas.

Las menciones genéricas en masculino existentes a lo largo del texto de esta norma, se entenderán hechas igualmente a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se habilita a la persona titular del Departamento competente al que está adscrito el Instituto Aragonés de Fomento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Creación de la actividad de tratamiento.

Para la efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto y en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se creará la correspondiente actividad de tratamiento en el que se incorporarán y tratarán los datos personales que sean recogidos en el Registro Público de Mediadores de Emprendimiento de Aragón. El órgano responsable de la actividad de tratamiento será el Instituto Aragonés de Fomento y ante dicho Instituto las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de junio de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

P.S. El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial

(Artículo 29.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo),

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

P.S. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales

(Decreto del Presidente del Gobierno de Aragón, de 2 de junio de 2021),

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

REGLAMENTO REGULADOR DEL MEDIADOR DE EMPRENDIMIENTO Y POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO PÚBLICO DE MEDIADORES DE EMPRENDIMIENTO

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto, ámbito territorial y cooperación.

1. El objeto del presente Reglamento es la regulación de la figura de mediador de emprendimiento, así como la creación y regulación del Registro de Mediadores de Emprendimiento de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 28.d) y en el artículo 29 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.

2. El ámbito territorial de aplicación del presente Reglamento es el de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las actuaciones en el ámbito de aplicación del presente Reglamento se llevarán a cabo sin perjuicio de la cooperación con otros registros de mediadores y en especial con el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón y el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

Artículo 2. Competencia administrativa.

El Instituto Aragonés de Fomento será el encargado de la ordenación, gestión y fomento del procedimiento de la mediación de emprendimiento y de las actuaciones de sus mediadores de emprendimiento en Aragón, así como del Registro Público de Mediadores de Emprendimiento de Aragón, según lo regulado en el artículo 29 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo.

TÍTULO I

La figura del mediador de emprendimiento

CAPÍTULO I

Concepto, naturaleza, ámbito material y estatuto del mediador de emprendimiento

Artículo 3. Concepto.

El mediador de emprendimiento, figura establecida en el artículo 28.d) de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, como uno de los servicios de apoyo al emprendimiento y autónomos y creada en el artículo 29.1 de la misma Ley, será una persona física o jurídica especializada en trabajo autónomo y apoyo a las personas emprendedoras, dada de alta en una actividad económica que le habilite en alguna de las especialidades propias del emprendimiento y que se halle en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, así como que la legislación a la que esté sometida su profesión no le impida la práctica de la mediación.

Artículo 4. Naturaleza.

El mediador de emprendimiento, especializado en trabajo autónomo y apoyo a las personas emprendedoras, se concibe como una figura facilitadora que tiene por objeto la consecución de acuerdos en todos aquellos ámbitos propios de la dinámica empresarial o profesional en los que pueda ofrecer soluciones prácticas, efectivas y rentables para facilitar, continuar o finalizar la actividad emprendedora.

Artículo 5. Materias de la mediación en emprendimiento.

1. Serán materias propias de la mediación en emprendimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29. 2 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, aquellas en las que pueda resultar oportuna la mediación para la persona emprendedora, las cuales son específicamente la mediación financiera, mediación para conseguir inversores, mediación en el proceso de transferencia de propiedad o de negocios, mediación en los procesos de constitución y creación de empresas, entre otras.

2. En la mediación de emprendimiento se facilitan las relaciones entre las personas que promueven el proyecto, así como también las relaciones de comunicación y negociación con otros agentes externos en procesos de inversión, de financiación, de adquisición o venta, de fusión o de finalización de la actividad.

Artículo 6. Requisitos.

1. Serán condiciones para acceder a la acreditación como mediador de emprendimiento en Aragón, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Estar realizando una actividad profesional que le habilite en alguna de las especialidades propias del emprendimiento, tales como las relativas al ejercicio del Derecho, de la Economía y las Finanzas, de la Gestión Pública y de la Administración.

Estar en posesión de un título oficial universitario de grado o licenciatura, en ámbitos propios del conocimiento sobre el emprendimiento, en particular en las áreas de Empresas, de Derecho, de Economía y Finanzas, de Gestión Pública y de la Administración, o de un título oficial de formación profesional de Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas, entre otros. Excepcionalmente, podrán acreditarse como mediadores de emprendimiento aquellas personas que, no cumpliendo el requisito de este artículo de disponer de titulación oficial, sin embargo, acrediten una trayectoria empresarial con una experiencia mínima de diez años en los últimos veinte en el ámbito del emprendimiento, en al menos veinte proyectos emprendedores distintos.

Disponer de experiencia acreditada en emprendimiento por un total de al menos cinco años durante los últimos diez, puesta en práctica en al menos diez proyectos emprendedores distintos. En todos los casos, la experiencia será ejercida como profesionales en funciones de asesoramiento, dirección, gestión o creación de proyectos emprendedores, por cuenta propia o ajena, en los ámbitos que pueda ser oportuna la mediación para la persona emprendedora, tal y como viene descrita en el artículo 3 de este Reglamento.

A tales efectos, se entiende por proyecto emprendedor al conjunto de actuaciones previas que se realizan para transformar una propuesta económica financiera, social y ambientalmente viable, en una actividad profesional o empresarial, que concluya con la constitución jurídica de un trabajador autónomo o una nueva empresa, conforme al artículo 2. 2. 4) de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.

La vinculación del profesional con el proyecto a efectos de su computo podrá ser en funciones de asesoramiento continuado durante el proceso de gestación de la iniciativa emprendedora profesional o empresarial hasta la declaración censal de alta, o bien de su gerencia, o de la dirección en alguna de las áreas principales de la actividad durante al menos los seis primeros meses desde la misma.

Haber cursado formación específica en materia de mediación de emprendimiento, de al menos 100 horas de docencia cuyo contenido debe incluir, al menos, lo relativo al marco jurídico del emprendimiento; los procesos y trámites administrativos para la creación de empresas; las materias económicas, técnicas y financieras propias del desarrollo de un proyecto empresarial; así como los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación y negociación. Así mismo, el mediador de emprendimiento deberá realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación de emprendimiento, al menos cada cinco años y por un mínimo de duración de 20 horas.

A tales efectos, será el Departamento competente al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento quien determine, las características y el contenido de la formación en materia de mediación de emprendimiento, así como la acreditación de los cursos y de las entidades acreditadas para impartirlos y los requisitos que deben cumplir.

Suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad profesional derivada de su actuación en las actuaciones en que intervenga, tal y como se contiene en el artículo 13 de este Reglamento.

2. Para tener reconocida en nuestra Comunidad Autónoma de Aragón la acreditación como mediador de emprendimiento se tendrán que cumplir las condiciones y procedimientos que se regulan en el presente Reglamento, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo.

Artículo 7. Responsabilidad.

1. Es obligación del mediador de emprendimiento cumplir fiel y profesionalmente el encargo. Si no lo hiciere, podría incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios que causase a las partes.

2. El mediador de emprendimiento dispondrá de una póliza suscrita y en vigor que cubra su responsabilidad civil en las materias en las que actúe. La póliza comprenderá la cobertura de todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su actuación y su suma será de al menos 150.000 euros de cuantía asegurada, pudiendo incrementarse con criterio proporcional a la entidad de los asuntos en los que intervenga.

3. El seguro de responsabilidad civil podrá suscribirse a título individual por el mediador de emprendimiento o a través de una póliza colectiva que incluya la cobertura de la responsabilidad correspondiente a la actividad de mediación de emprendimiento.

4. El mediador de emprendimiento informará a las partes, con carácter previo al inicio del procedimiento, de la existencia de un seguro de responsabilidad civil, dejando constancia de dicha circunstancia.

CAPÍTULO II

De los principios de la mediación de emprendimiento

Artículo 8. Flexibilidad.

Las partes pueden disponer del objeto, del procedimiento y forma del mismo, sin perjuicio de la ordenación e impulso de las actuaciones que lleve a cabo el mediador de emprendimiento en ejecución de su mandato.

Artículo 9. Voluntariedad.

1. Las partes podrán iniciar el procedimiento de mediación de emprendimiento cuando de modo voluntario y libremente así lo decidan.

2. La voluntariedad también alcanza al mediador de emprendimiento, que podrá no aceptar la designación, negarse a iniciar el procedimiento, suspenderlo o darlo por finalizado cuando valore que no se dan las circunstancias adecuadas para su desarrollo, salvo en los casos de prestación financiada total o parcialmente por adhesión al Programa de Apoyo a la mediación de emprendimiento, en los que se podrán establecer restricciones.

Artículo 10. Independencia.

La obligación de total independencia del mediador de emprendimiento persiste durante todo el proceso de mediación, por lo que el mediador de emprendimiento deberá revelar a las partes cualquier circunstancia que pudiese afectar a su independencia.

Artículo 11. Imparcialidad y neutralidad.

1. Es obligación del mediador de emprendimiento en el ejercicio de su cargo y en el desarrollo de sus actuaciones el llevar a cabo su función de forma imparcial y neutral, sirviendo de la misma forma a ambas partes en el marco del proceso de mediación, a las que deberá ayudar a que alcancen acuerdos mutuamente satisfactorios, sin tomar partido por ninguna de ellas.

2. El mediador de emprendimiento no podrá imponer soluciones o medidas concretas y tendrá en cuenta los intereses de quienes intervengan en el procedimiento, garantizando el respeto a los distintos puntos de vista y la igualdad de trato y de condiciones en la participación de las partes en el proceso, absteniéndose de promover actuaciones que comprometan su necesaria neutralidad o la vulneración de derechos o intereses superiores.

Artículo 12. Confidencialidad.

1. Es obligación fundamental del mediador de emprendimiento observar en todo momento la confidencialidad y discreción sobre toda la información, relativa o con respecto a la mediación.

Solo puede ser excepción a esta obligación la concurrencia de razones legales o de orden público.

2. Salvo obligación legal, ninguna información revelada al mediador de emprendimiento en el procedimiento de mediación y en sus actuaciones por una de las partes, podrá ser divulgada a las otras partes sin su permiso expreso.

3. Si así se establece, el acuerdo de confidencialidad se podrá extender también a la totalidad de las partes una vez haya finalizado el proceso de mediación de emprendimiento.

Artículo 13. Buena fe y transparencia.

1. La actuación del mediador de emprendimiento y de las partes se realizará conforme a las exigencias de buena fe, debiendo las partes comprometerse a colaborar con el mediador de emprendimiento durante el desarrollo del procedimiento y al cumplimiento de los acuerdos que se adopten.

2. La comunicación entre las partes y el mediador de emprendimiento durante el procedimiento, deberá regirse por la lealtad, el mutuo respeto y confianza, la claridad y la veracidad en el intercambio de información, a través de un procedimiento que facilite el diálogo y la participación.

CAPÍTULO III

Procedimiento de mediación de emprendimiento

Artículo 14. Ordenación del procedimiento.

1 El mediador de emprendimiento es el responsable de la ordenación de este procedimiento de mediación, teniendo en cuenta en todo momento el principio de flexibilidad del procedimiento de mediación en materia de emprendimiento y la autonomía de las partes.

2 El mediador de emprendimiento se asegurará de que las partes comprenden las características propias de la mediación y del proceso, así como la participación en el mismo del mediador y de las partes.

3 El mediador de emprendimiento acordará con las partes las fechas convenientes en las cuales se llevarán a cabo las reuniones y acuerdos de mediación.

Artículo 15. Comunicaciones realizadas por medios electrónicos.

Las comunicaciones o reuniones derivadas del procedimiento de mediación podrán ser indistintamente presenciales, o llevadas a cabo por medios telemáticos, videoconferencia, u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, utilizando cualesquiera de los medios técnicos disponibles, siempre que se acredite la identidad indubitada de las personas participantes y el respeto a los principios del procedimiento.

Artículo 16. Inicio del procedimiento de mediación de emprendimiento

1. El procedimiento de mediación de emprendimiento se inicia con la solicitud, que la parte o partes interesadas realizan mediante cualquiera de los medios comúnmente aceptados en Derecho ante el mediador de emprendimiento que se propone por una de las partes a las demás o ya designado por ellas, fruto del común acuerdo entre dichas partes o del cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación de emprendimiento existente entre las mismas. En el caso de que el pacto de sometimiento a mediación de emprendimiento no contemple cómo se designa el mediador, se concretará a través del acuerdo entre las partes.

A tales efectos, como medios posibles utilizados en la presentación de la solicitud se incluyen, entre otros, los tradicionales de comunicación a través de burofax, telegrama, o cualesquiera otros con intervención de certificación, o que deje constancia del contenido, del emisor y del receptor, así como los medios electrónicos admitidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para el inicio del procedimiento se utilizará el formulario que se pueda proporcionar al efecto en la sede electrónica del Instituto Aragonés de Fomento. Asimismo, tanto la información del procedimiento como la solicitud de inicio se publicarán en el Catálogo de Servicios y Procedimientos del Gobierno de Aragón y a través de la Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo prevista en el artículo 23 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo.

En cualquier momento desde su designación, el mediador de emprendimiento deberá revelar a las partes cualquier circunstancia que pudiese afectar a su independencia y especialmente las siguientes:

Toda relación personal o profesional con alguna de las partes.

Cualquier interés, directo o indirecto, en el resultado de la mediación.

Que el mediador de emprendimiento, o un miembro de su empresa o despacho profesional, hubiese actuado para una de las partes en cometido, a excepción del propio de mediación.

Una vez manifestada la concurrencia de alguna, o algunas de estas circunstancias, a través de las formas comúnmente aceptadas en Derecho, a las partes en el plazo máximo de un día hábil, el mediador de emprendimiento no aceptará o no continuará en la mediación a no ser que declare que la circunstancia concurrente, no afectará a su independencia, sin perjuicio de que además, las partes implicadas acepten expresamente la actuación de ese concreto mediador para que pueda continuar en el cometido de esta mediación.

2. En la solicitud se contendrán los datos de las partes y un extracto escueto del objeto, o de la actuación a tratar en la mediación.

3. Al inicio del procedimiento se firmará el documento relativo a los derechos recogidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la indicación del consentimiento expreso para el tratamiento y publicación de los datos que se proporcionen y su correspondiente publicidad.

4. Cuando lo aconseje el objeto de la mediación por su complejidad o magnitud, se podrá designar una pluralidad de mediadores de emprendimiento, que actuarán de manera coordinada y sus decisiones deberán ser consensuadas y aprobadas por unanimidad.

Artículo 17. Sesión informativa.

1. Una vez recibida la solicitud de mediación de emprendimiento, el mediador de emprendimiento convocará a las partes en el plazo máximo de cinco días hábiles, por cualesquiera de los medios admisibles en Derecho, a la sesión informativa, consistente en una reunión en que se darán a conocer las características generales de la actividad mediadora de emprendimiento, sus principios, la organización del procedimiento; así como, las circunstancias relativas al mediador de emprendimiento tales como sus funciones, su profesión, formación y experiencia y las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad; por otro lado, también se informará de su coste y de la eficacia de los acuerdos que en su caso se pudieran adoptar y del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.

2. La inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa supone la finalización del proceso de mediación sin acuerdo.

Artículo 18. Sesión constitutiva.

1. Tras la sesión informativa y de forma sucesiva, o tras un período de tiempo acordado, se llevará a cabo la sesión constitutiva de la mediación de emprendimiento, en la que se conveniarán los siguientes aspectos:

La identificación de las partes concurrentes.

La designación de mediador de emprendimiento que se propone o la aceptación del que designen las partes.

El objeto y características fundamentales de la mediación de emprendimiento a llevar a cabo.

La organización de las sesiones, programa de actuaciones, plazos y duración de la mediación de emprendimiento o cualesquiera otras cuestiones que libremente las partes quieran acordar en base al principio de flexibilidad que rige el procedimiento de mediación en materia de emprendimiento. En cualquier momento diferente a la sesión constitutiva se podrá llegar a acuerdos de impulso y gestión del procedimiento que no se hayan concluido en esta sesión.

La información y acuerdos sobre posibles costes o gastos si los hubiese.

La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación de emprendimiento y de las obligaciones y acuerdos que se deriven de la misma.

2. El mediador de emprendimiento levantará acta escueta y concisa de los aspectos tratados en la sesión constitutiva, que se firmará por las partes y por el mediador de emprendimiento. En caso de que no haya conformidad sobre los términos antedichos, se tendrá la mediación como intentada sin acuerdo.

3. El mediador de emprendimiento incluirá en el acta la declaración responsable de su independencia en referencia al objeto de la mediación y a todos los diferentes aspectos de la misma que recoge dicha acta.

Artículo 19. Desarrollo y comunicación de las actuaciones

1. El mediador de emprendimiento podrá comunicarse con las partes de manera individual o conjunta.

2. Las comunicaciones con terceras partes en el proceso de mediación se podrán realizar con el mediador de emprendimiento según su criterio profesional y en consonancia con su mandato, sin que pueda llegar a ningún tipo de compromiso o acuerdo en nombre de las partes.

3. Las reuniones con las partes implicadas serán convocadas por el mediador de emprendimiento con una antelación mínima de dos días hábiles y de la forma que se acuerde. El mediador de emprendimiento será el encargado de impulsar la exposición de las posiciones y la comunicación de la manera más fiel, igual y equilibrada.

Artículo 20. Finalización del procedimiento

1. El procedimiento puede concluir con un acuerdo o sin acuerdo de mediación entre las partes.

2. Las características especiales de la mediación de emprendimiento propician que en ocasiones se produzca una situación de interés, o el acercamiento o la facilitación de una relación empresarial entre las partes implicadas, lo cual no supone un acuerdo en sentido propio, pero sí una conclusión exitosa del objeto de la mediación en esta materia. En estos casos, el mediador de emprendimiento acordará a instancia propia o de las partes la finalización del procedimiento.

3. Las partes podrán desistir de la mediación de emprendimiento en cualquier fase del procedimiento, sin necesidad de justificar ningún tipo de causa.

4. El mediador de emprendimiento, porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento de mediación, por el hecho de que las posiciones de las partes no sean propicias al acercamiento, o porque las actuaciones no hayan concluido de forma satisfactoria, podrá acordar de manera justificada la conclusión del procedimiento de mediación.

5. La renuncia del mediador de emprendimiento por sí sola, no supone la finalización del procedimiento, a no ser que no se haya llegado a un acuerdo sobre el nombramiento de un nuevo mediador. Con el acuerdo de las partes continuará el proceso o lo iniciará desde el principio, según se establezca en el citado acuerdo.

6. El mediador de emprendimiento emitirá un acta final que determina la conclusión del procedimiento y reflejará fielmente los acuerdos alcanzados y en su caso las actuaciones de facilitación realizadas. El acta será firmada por las partes y por el mediador de emprendimiento, que entregará un original a cada una de ellas. Si alguna parte no quisiere firmar el acta, se diligenciará en la misma tal circunstancia.

7. Concluido el procedimiento se devolverá a las partes aquella documentación original aportada y se formará un expediente del que será custodio el mediador de emprendimiento por un plazo de cuatro años, pasados los cuales se llevará a cabo la eliminación de los datos de carácter personal que consten en el mismo.

Artículo 21. Renuncia.

En el supuesto de que un mediador de emprendimiento renuncie a la mediación encargada, deberá justificar por escrito dicha renuncia con indicación de las causas y se podrá proceder a la designación de un mediador de emprendimiento que le sustituya

Artículo 22. Acuerdos de mediación de emprendimiento.

1. Cuando del proceso de esta mediación se deriven uno o varios acuerdos, en los mismos deberá constar la identidad y datos de las partes, lugar y fecha, obligaciones y términos del acuerdo e identificación del mediador o mediadores de emprendimiento que han intervenido.

2. Firmado el acuerdo por las partes o sus representantes y por el mediador de emprendimiento, se entregará ejemplar original a cada parte y se reservará un original para el expediente de mediación.

3. Los acuerdos a los que se llegue durante el proceso y a la finalización del mismo son vinculantes para las partes y para los terceros que se adhieran a ellos. Cualquiera de las partes podrá solicitar que el acuerdo alcanzado sea elevado a escritura pública.

Artículo 23. Coste de la mediación de emprendimiento

El coste de la mediación de emprendimiento, así como los posibles gastos que puedan acontecer en el desarrollo de la actividad mediadora, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario. Todo ello, sin perjuicio de la posible asunción total o parcial de la citada carga económica por parte de cualesquiera programas de apoyo a la mediación de las Administraciones públicas.

Artículo 24. Supuesto de mediación en resolución de conflictos mercantiles.

Cuando en el transcurso de la mediación de emprendimiento resulten cualesquiera otras cuestiones cuyo objeto consista en la resolución de conflictos civiles y mercantiles, la normativa aplicable a todos los efectos será la Ley 5/2012, de 6 de junio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

CAPÍTULO IV

Fomento de la utilización de la mediación en el emprendimiento

Artículo 25. Planes de fomento de la mediación de emprendimiento.

1. El Gobierno de Aragón promoverá y difundirá la mediación en materia de emprendimiento a través del Instituto Aragonés de Fomento y por medio de la Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo prevista en el artículo 23 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo.

2. El Instituto Aragonés de Fomento, en cooperación con las distintas actuaciones de entidades y departamentos del Gobierno de Aragón en este ámbito, así como con la colaboración de entidades privadas, podrá establecer planes de fomento de la mediación de emprendimiento. Estos planes irán dirigidos a difundir la mediación de emprendimiento como institución, o a fomentar la formación, el estudio y el desarrollo de este sistema.

3. En las actuaciones de fomento de la mediación de emprendimiento, se procederá a informar especialmente sobre los beneficios de incluir la cláusula de sometimiento a esta mediación en los contratos y relaciones entre las empresas y personas emprendedoras.

Artículo 26. Planes de formación de la mediación en materia de emprendimiento.

1. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, podrá establecer planes de formación de la mediación en materia de emprendimiento y promoverá la especialización y la formación inicial y continua de profesionales que vayan a ejercer la actividad de mediación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se impulsará el estudio de las materias propias de la mediación en materia de emprendimiento y el fomento de la especialización y la realización de prácticas formativas por las personas que se dedican profesionalmente a la mediación.

3. Los planes de formación en materia de emprendimiento serán publicados en la sede electrónica del Instituto Aragonés de Fomento y a través de la Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo y del trabajo autónomo en Aragón.

Artículo 27. Programa de Apoyo a la mediación en materia de emprendimiento.

1. Se crea el Programa de Apoyo a la mediación en materia de emprendimiento, sin perjuicio de los supuestos de fomento a la mediación que se establezcan en otras materias.

2. El Programa podrá establecer a cargo del Instituto Aragonés de Fomento el abono a los mediadores de emprendimiento de todo o parte del importe correspondiente a sus actuaciones con arreglo a este Programa y conforme a las tarifas establecidas en cada caso por la Orden correspondiente que lo regule y siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidas para ello.

TÍTULO II

Registro Público de Mediadores de Emprendimiento de Aragón

Artículo 28. Creación y objeto.

1. Se crea al Registro Público de Mediadores de Emprendimiento de Aragón cuyo objeto es facilitar el acceso público a la mediación de emprendimiento y garantizar la publicidad de los mediadores de emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo.

2. La inscripción en este registro es compatible respecto a la inscripción en otros registros de diferente naturaleza, y en especial el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón y el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

3. Para actuar en calidad de mediador de emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón no será necesaria la inscripción en el Registro Público de Mediadores de Emprendimiento de Aragón. El Registro persigue ser un instrumento de garantía a la ciudadanía del cumplimiento de las condiciones necesarias para la prestación de dicha función respecto a las personas inscritas en el mismo, pero no un instrumento de exclusividad ni de barrera mercantil para la realización de la actividad.

Artículo 29. Naturaleza y dependencia orgánica y funcional.

1. El Registro Público de Mediadores de Emprendimiento de Aragón es un registro de naturaleza administrativa y acceso público que quedará adscrito al Instituto Aragonés de Fomento, tal y como prescribe el artículo 29.3 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, siendo la persona que ostente la dirección del Instituto Aragonés de Fomento la encargada del registro.

2. El Registro Público de Mediadores de Emprendimiento de Aragón funcionará como una base de datos informatizada accesible desde la sede electrónica del Instituto Aragonés de Fomento y desde la Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo prevista en el artículo 23 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, en la que estará disponible la información contenida en el mismo. Son de aplicación a este registro las normas que regulan el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos y la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 30. Presunción de exactitud y veracidad.

Los datos contenidos en el Registro Público de Mediadores de Emprendimiento de Aragón se presumen exactos y verdaderos, mientras no haya prueba en contrario.

Artículo 31. Acceso al contenido del Registro.

1. Los datos contenidos en el Registro son de acceso público, a excepción de aquellos de carácter estrictamente personal que ampare la legislación de protección de datos en cada momento.

2. Como excepción, no serán públicos los datos proporcionados al Registro consistentes en el número de documento nacional de identidad o de identificación fiscal y los relativos al seguro de responsabilidad civil distintos a la mera existencia de la póliza, denominación de la entidad aseguradora y cuantía asegurada.

Artículo 32. Solicitud.

1. La inscripción en este Registro será siempre voluntaria y se iniciará a partir de la solicitud de la persona física o jurídica interesada.

2. La solicitud estará dirigida al Instituto Aragonés de Fomento conforme a los formularios oficiales que se aprueben por orden de la persona titular de la entidad de derecho público competente en materia de emprendimiento y en ella se contendrán los datos y documentación necesarios para que pueda acreditarse el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de mediador de emprendimiento. La solicitud se presentará a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la documentación que, en su caso, acredite los datos aportados.

3. Tanto la información de este procedimiento como la solicitud de alta, modificación o baja en el Registro Público de Mediadores de Emprendimiento, además de en la sede electrónica del Instituto Aragonés de Fomento, se publicarán en el Catálogo de Servicios y Procedimientos del Gobierno de Aragón y a través de la Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo prevista en el artículo 23 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo.

4. El tratamiento y publicación de los datos que se proporcionen en el Registro Público de Mediadores de Emprendimiento de Aragón se realizará por obligación legal, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. Los formularios oficiales harán mención a dicha base de licitud conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículo 33. Datos a acreditar en la solicitud.

1. En la solicitud de inscripción se incluirá una declaración responsable sobre la veracidad y exactitud de los datos que en ella se incluyen y la mención de que permanece en situación de alta en el ejercicio de su profesión y que cumple todos los requisitos legales exigibles a la misma, así como que no está en situación de inhabilitación o suspensión de su ejercicio.

2. Toda solicitud contendrá al menos los siguientes datos:

Nombre y apellidos o denominación social, y número de documento nacional de identidad o documento de identificación fiscal de la persona solicitante.

Domicilio profesional, dirección de correo electrónico, así como web y dirección de red social profesional si las tuviesen.

Ámbito territorial de actuación.

Pertenencia, en su caso a alguna institución de mediación, o inscripción en algún otro registro de mediación dependiente de otra Administración pública.

Titulo o títulos oficiales habilitantes.

Formación específica en materia de mediación de emprendimiento.

Experiencia profesional en materia de emprendimiento.

Contrato de seguro de responsabilidad civil profesional en vigor. Se indicará la dirección electrónica de la entidad aseguradora a efectos de comunicación.

3. La persona encargada del Registro, que es quien ostenta la dirección del Instituto Aragonés de Fomento, podrá solicitar en cualquier momento la documentación original que acredite lo declarado.

Artículo 34. Comisión de Evaluación.

1. Una Comisión de Evaluación, nombrada con antelación por quien ostenta la dirección del Instituto Aragonés de Fomento, valorará las solicitudes y emitirá un dictamen en el plazo de dos meses en el que se pronunciará sobre el cumplimiento de los requisitos habilitantes para que las personas candidatas puedan acceder a la inscripción en el Registro y en especial evaluará la procedencia de la acreditación de la calidad y solvencia de la experiencia a la que se refiere el artículo 6.1.b) y c) de este Reglamento.

2. La Comisión de Evaluación estará compuesta de un mínimo de tres personas capacitadas en materia de emprendimiento que cumplan al menos los requisitos exigidos en el artículo 6.1 b) y c) de este Reglamento, de las que al menos dos serán personal adscrito al Instituto Aragonés de Fomento. De las tres personas, una realizará las funciones de Presidencia y otra la de Secretaría.

3. Los dictámenes sobre la procedencia del cumplimiento de los requisitos de inscripción en el Registro serán aprobados por mayoría de los miembros de la Comisión de Evaluación.

Artículo 35. Resolución y subsanación.

1. La persona encargada del Registro, que es quien ostenta la dirección del Instituto Aragonés de Fomento emitirá la correspondiente resolución y practicará en su caso la inscripción solicitada si comprueba que lo contenido en la solicitud cumple los requisitos de la normativa reguladora, según lo establecido en el dictamen de la Comisión de Evaluación.

2. En el supuesto de que no se acrediten dichos requisitos, o de que haya error u omisión de alguno de los datos o documentos que acompañen la solicitud, se concederá un plazo de diez días hábiles para que se proceda a la subsanación. Trascurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación o no habiéndose acreditado los citados requisitos, se procederá al archivo de la solicitud.

3. El plazo para emitir la resolución, positiva o negativa, será de un máximo de tres meses desde que se hubiese presentado la solicitud. La notificación tendrá lugar en el plazo de cinco días desde la resolución y será notificada a través de notificación electrónica. Transcurrido este periodo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

4. Una vez efectuada la inscripción, si se comprobase de oficio u hubiese denuncia de cualquier persona física o jurídica sobre la falta de veracidad, inexactitud u omisión de cualquier dato o documento esencial en la inscripción, se procederá a la apertura de un procedimiento de comprobación de dicha circunstancia, con audiencia de dicho profesional inscrito, pudiendo en caso de ser procedente resolverse su baja de la inscripción en el Registro.

5. La inscripción efectuada se comunicará a la persona solicitante y a la entidad aseguradora de la responsabilidad civil profesional.

Artículo 36. Efectos de la inscripción.

1. La inscripción en el Registro Público de Mediadores de Emprendimiento de Aragón tiene carácter voluntario y tiene como finalidad facilitar el acceso al público a la mediación de emprendimiento y garantizar la publicidad de los mediadores de emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La inscripción en dicho Registro no excluye la responsabilidad del mediador de emprendimiento respecto al cumplimiento de los requisitos que le son exigibles, ni la que les corresponda en el ejercicio de su actividad.

Artículo 37. Renovación de la inscripción.

1. Cada cinco años, desde la inscripción en el Registro Público de Mediadores de Emprendimiento de Aragón, o desde la última renovación, la persona interesada deberá solicitar la renovación de su inscripción aportando los datos y documentos correspondientes que complementen o modifiquen los ya inscritos y presentando declaración responsable de que se mantiene la vigencia de las condiciones y requisitos que le habilitan para su inscripción en el Registro.

2. Si no se realiza por parte de la persona interesada dicha solicitud de renovación, se tendrá por baja en el Registro.

Artículo 38. Baja en el Registro.

Son causas de baja en el Registro Público de Mediadores de Emprendimiento de Aragón:

La mera solicitud de la persona interesada, que no precisará de ir acompañada de ninguna motivación.

La falta sobrevenida de cobertura de la póliza de responsabilidad civil profesional.

La inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la profesión propia de la persona inscrita.

El incumplimiento del requisito de acreditación de la formación continuada.

La resolución sobre falta de veracidad, inexactitud u omisión de cualquier dato o documento esencial en la inscripción.

El fallecimiento del mediador de emprendimiento o su imposibilidad física o jurídica para seguir ejerciendo la actividad profesional propia de la mediación.

La no renovación en tiempo y forma de la inscripción en el Registro.

Artículo 39. Recurso de alzada.

La denegación, archivo, o baja de la inscripción en el Registro podrán ser objeto por parte de la persona interesada del correspondiente recurso de alzada ante la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento.

Artículo 40. Actualización de datos.

1. Es responsabilidad del mediador de emprendimiento la comunicación de las posibles modificaciones de los datos y circunstancias objeto de la inscripción y en especial de forma continuada y actual los relativos a la cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional y del requisito de formación continuada.

2. La entidad aseguradora de la responsabilidad civil profesional está obligada a comunicar cualquier modificación en las condiciones del seguro suscrito, así como su cese o resolución. El mediador de emprendimiento, una vez inscrito en el Registro, deberá comunicar dicha circunstancia a la entidad aseguradora