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DECRETO 67/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 183/2000, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 31/05/2021 (Nº 116)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias exclusivas en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón, conforme indica el artículo 71. 50.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En el ejercicio de estas competencias, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, creando en el Título VI la Comisión del Juego de Aragón, como órgano consultivo de estudio, asesoramiento y coordinación de las actividades relacionadas con el juego y apuestas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Decreto 183/2000, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, se estableció, en su artículo 2, una primera composición, que ha sido modificada por el Decreto 303/2003, de 2 de diciembre, por el Decreto 263/2007, de 23 de octubre y por el Decreto 343/2011, de 14 de octubre, con la finalidad de adecuar la composición de este órgano consultivo a las sucesivas reorganizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se asignan a este órgano las competencias en materia de gestión administrativa de juego.

El presente Decreto tiene como objeto modificar y ampliar el número de vocalías que integran la Comisión del Juego, con la finalidad de abordar el fenómeno del juego de manera integral, compatibilizando su comercialización y práctica con medidas que mitiguen los potenciales peligros del consumo no saludable, que pueden desembocar en trastornos.

Para ello la Administración deberá promover medidas de prevención, de información y de sensibilización de los potenciales peligros del juego, así como de la intervención, monitorización y control de la actividad, para garantizar el no acceso al juego con dinero y a los locales en los que se practica, a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de personas autoprohibidas y la participación en el juego de manera segura y responsable.

La oferta de juego ha experimentado un crecimiento exponencial con la incorporación de nuevos canales de comercialización, lo que ha supuesto una mayor accesibilidad a su práctica, un incremento del número de jugadoras y jugadores y, por tanto, una mayor probabilidad de riesgo de generar juego problemático y ludopatía.

Para el logro más eficaz y eficiente de estos objetivos y de los nuevos retos en el momento actual, el Gobierno de Aragón ha estimado conveniente modificar la composición de los miembros de la Comisión del Juego, reorganizando las vocalías que asisten en representación de la Administración, en atención a sus competencias, e incorporando a más agentes económicos y sociales del sector del juego en Aragón, que contribuyan, desde su experiencia y conocimiento, al impulso, estudio, participación, implicación e interacción en iniciativas normativas y en las actividades de prevención y sensibilización de los riesgos de la ludopatía, ofreciendo una visión más pluridisciplinar, integral y consensuada del conocido como "ecosistema del juego".

Por todo ello, mediante la presente modificación normativa se incorporan nuevos representantes de distintos ámbitos relacionados con el juego, con el objetivo de reflejar la diversidad de actores que coexisten y de ampliar y enriquecer los debates y deliberaciones sobre las cuestiones sometidas a consideración de la Comisión, asegurando la participación institucional, empresarial, sindical y social en la gestión pública a los colectivos implicados.

Por ello, se incorporan en el ámbito institucional a tres personas titulares de los órganos administrativos con competencias en materia de servicios sociales, de familia y de juventud; una vocalía en representación de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, responsable de la inspección y control del juego; en el ámbito empresarial del sector del juego en Aragón se adicionan dos nuevas vocalías, una en representación del sector empresarial de los salones de juego de Aragón y otra en representación de los empresarios de hostelería de Aragón, como establecimientos que ofertan juego; en el ámbito sindical se adicionan tres representantes sindicales, conforme a la Ley 1/2018, de 8 de febrero, de diálogo social y participación institucional en Aragón; en el ámbito social a una persona en representación de las entidades locales de Aragón que canalice las sensibilidades, preocupaciones y medidas a desarrollar en sus ámbitos de actuación, colaborando y facilitando la penetración de las acciones del Gobierno de Aragón en materia de prevención y sensibilización de los riesgos del juego abusivo y de reparación de los efectos negativos producidos en todo el territorio aragonés y tres nuevas vocalías representativas de las entidades de iniciativa social que trabajen en el acciones de prevención, sensibilización e información de la ludopatía.

Como consecuencia de los objetivos expuestos, dejan de formar parte, como vocales de la Comisión del Juego de Aragón, las personas titulares de las Direcciones Generales con competencias en materia de Administración Local y Turismo.

En base a lo expuesto, esta modificación del Decreto 183/2000, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud del principio de necesidad y eficacia, la presente norma se dicta con el objeto de abordar el fenómeno del juego desde un enfoque integral, potenciando los intercambios de información y la implicación e interacción de la Administración con el tejido asociativo que trabaja con poblaciones de riesgo y con la protección de las jugadoras y los jugadores como consumidores destinatarios de los servicios de juego, así como con los agentes económicos y sociales del sector del juego

Esta producción normativa contribuye, también, a hacer efectivo el principio de proporcionalidad y de eficiencia, puesto que trabajará para adoptar las medidas tendentes a prevenir riesgo problemático, sin que conlleve incremento de cargas innecesarias para su logro.

Además, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y el principio de transparencia, conforme al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el proyecto de Decreto se sometió a consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, habiéndose sometido, asimismo, a los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones, empresas y organizaciones afectadas en el ámbito de aplicación de este Decreto.

Este Decreto ha sido informado por la Comisión del Juego de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2021.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de mayo de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 183/2000, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado, en el artículo 2, que quedan redactados de la siguiente manera, pasando el actual apartado 2 a ser apartado 3:

"1. La Comisión del Juego, que estará adscrita al Departamento competente en materia de juego, estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

La Presidencia será ejercida por la persona titular del Departamento competente en la gestión administrativa de juego

La Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la Dirección General competente en la gestión administrativa de juego.

Serán vocales de la Comisión del Juego:

1.º Las personas titulares de las Direcciones Generales con competencia en materia de tributos, salud pública, educación no universitaria, consumo y familia.

2.º Las personas titulares del Instituto Aragonés de la Juventud y del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

3.º La persona titular de la Jefatura del Servicio que tenga atribuidas las funciones de la gestión administrativa de juego.

4.º Una persona en representación de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

5.º Seis representantes de los empresarios de juego, uno por cada subsector, de casinos de juego, salas de bingo, salones de juego, apuestas, máquinas de juego y establecimientos de hostelería.

6.º Seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

7.º Una persona en representación de las entidades locales, a propuesta de la Federación de Municipios, Comarcas y Provincias de mayor implantación en Aragón.

8.º Una persona en representación de los consumidores y usuarios.

9.º Cuatro representantes de las entidades de iniciativa social que actúen en el ámbito de la prevención, sensibilización e información de los riesgos de generar trastornos por juego.

La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, será ejercida por el personal funcionario adscrito al órgano de la Administración competente en la gestión administrativa de juego.

2. La composición de la Comisión deberá garantizar el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, por lo que se recomienda la búsqueda de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los diferentes nombramientos

3. La Presidencia de la Comisión podrá, en caso de considerarlo necesario, convocar a las sesiones de la misma a personas expertas, representantes empresariales, sindicales o sociales que tuvieran reconocida competencia técnica o interés en los asuntos a tratar".

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de mayo de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Presidencia y Relaciones

Institucionales,

María TERESA PÉREZ ESTEBAN