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DECRETO de 29 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 9 de abril de 2021, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma

Publicado el 30/04/2021 (Nº 20 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

El Gobierno de España aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR-CoV-2. El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 establece que en cada comunidad autónoma la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 2.3 establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020 sin que resulte precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que estará vigente hasta el 9 de mayo de 2021.

Coherentemente, de acuerdo con las reglas de competencia jurisdiccional y atendido lo acordado en su día mediante Autos del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2020 en las cuestiones de competencia 7 y 8/2020, el control de legalidad corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Este criterio ha sido confirmado en sus recientes Autos de fecha 3 de febrero de 2021, sobre cuestiones de competencia número 31/2020 y 35/2020, frente a Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Presidente de la Junta de Andalucía respectivamente, por los que se establecen medidas en los respectivos ámbitos territoriales en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Por Decreto de 9 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma. Las medidas ahora vigentes producen sus efectos hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021. Este Decreto ha sido modificado posteriormente por Decretos de 13 de abril y de 21 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón.

La situación epidemiológica en Aragón tras sufrir el cuarto pico epidémico y llegar a un mínimo de 65 casos por 100.000 habitantes la semana 10 (del 8 al 14 de marzo de 2021) ha evolucionado con un aumento de la afectación por la enfermedad a partir de la semana 11 (del 15 al 21 de marzo) en que la incidencia semanal fue subiendo lentamente hasta la semana 13 (del 29 de marzo al 4 de abril), con 68, 72 y 81 casos por 100.000 habitantes. Posteriormente se produjo un incremento más marcado en la semana 14 (del 5 al 11 de abril), con 140 casos por 100.000 habitantes, que sugería el comienzo de un nuevo pico epidémico, pero posteriormente se ha producido una estabilización y desde el día 10 de abril la incidencia acumulada de 7 días se mantiene entre 130 y 140 casos por 100.000 habitantes aproximadamente.

Esta situación de elevada afectación de la población, aunque no se esté produciendo un nuevo pico epidémico claro como los precedentes, se corresponde con un conjunto de picos epidémicos de menor magnitud que los anteriores, que se están produciendo en distintas partes del territorio en períodos de tiempo diferentes, pero cuyo resultado neto para el conjunto de Aragón es el de una meseta en la afectación por la enfermedad, en lugar de un crecimiento claro de la afectación.

No es posible atribuir esta situación directamente a una única causa. Sin embargo, el conjunto de medidas de prevención y control está produciendo efecto: por una parte se siguen detectando casos de enfermedad y se lleva a cabo investigación epidemiológica y control de sus contactos. Por otra parte, las medidas de base poblacional -limitaciones de horario, de movilidad, medidas generales de higiene, y otras- que se siguen manteniendo, se han mostrado efectivas y por tanto contribuirán a que la incidencia no aumente. Además, el hecho de que una parte cada vez más grande de la población haya pasado la enfermedad o haya recibido la vacunación también tiene influencia en el comportamiento de la enfermedad.

De manera indirecta, y con datos de Aragón, también es visible este efecto protector de las infecciones pasadas y la vacunación. El número de casos en personas que viven en entornos residenciales y en personal sociosanitario es casi nulo desde finales de febrero. Sin embargo, en picos previos fueron muy afectados por la enfermedad y han sido los dos primeros colectivos en recibir la vacunación. Por último, la incidencia en mayores de 80 años es la que menos ha crecido en este último período, está en descenso desde hace más de dos semanas, y es actualmente la más baja de todos los grupos de edad (73 casos por 100.000 habitantes en 7 días a fecha actual). Actualmente es el grupo de edad con mayor cobertura de vacunación (69,3% con dos dosis a fecha actual). Sin embargo, en los picos epidémicos previos era el más afectado y en el que más tiempo se tardaba en completar el descenso.

Como se ha visto en anteriores ocasiones, la afectación es diferente en distintos ámbitos geográficos en los que se deben revisar las medidas de prevención y control necesarias.

La comarca de La Litera fue objeto de medidas especiales para el control de la enfermedad, incluido el confinamiento perimetral. Eso fue debido al crecimiento de la incidencia muy rápido a partir del 29 de marzo, que llevó a un pico epidémico (492 casos por 100.000 habitantes en 7 días) el 10 de abril. Posteriormente se ha producido igualmente un descenso rápido de la afectación y en la actualidad la incidencia es de 153 casos por 100.000 habitantes en 7 días, con una tendencia descendente. En este contexto, se levantan las medidas de prevención y control para adaptarlas a la situación en este momento.

El municipio de Jaca se ha visto poco afectado por el cuarto pico epidémico de Aragón, manteniéndose en incidencias relativamente bajas durante ese período. Posteriormente y tras llegar a una incidencia de 0 casos a principios de marzo, tuvo un pico epidémico de poca magnitud con un máximo de 61 casos por 100.000 habitantes en 7 días el 18 de marzo e inició un nuevo descenso. Sin embargo, a partir del 3 de abril y tras haber llegado a una nueva afectación mínima (8 casos por 100.000 habitantes en 7 días el 2 de abril) se ha iniciado un nuevo pico epidémico con una tendencia claramente ascendente y una afectación importante en este momento (267 casos por 100.000 habitantes en 7 días). La afectación y transmisión de la enfermedad se está produciendo a nivel comunitario y no en agrupaciones identificables. En esta situación resulta adecuado tomar medidas de prevención y control adicionales.

La comarca de las Cinco Villas tiene en la actualidad un claro quinto pico epidémico de afectación, con un crecimiento de la incidencia desde finales del mes de marzo. En la actualidad la incidencia a 7 días es de 617 casos por 100.000 habitantes en 7 días y la tendencia muy ascendente. Esta afectación no se debe a un único núcleo de población, ni a agrupaciones de casos claras e identificables, sino que parece deberse a un aumento general de la transmisibilidad a nivel comunitario. Las incidencias más altas se dan en las zonas de salud de Tauste (1.133 casos por 100.000 habitantes en 7 días a fecha actual), Sádaba (517) y Ejea de los Caballeros (433). La tendencia además es muy rápidamente creciente, por lo que está indicado establecer medidas de prevención y control.

En resumen, la situación epidemiológica de la enfermedad COVID-19 en Aragón es en la actualidad de una meseta con elevada afectación de la población, que por ahora no se ha convertido en un pico epidémico claro, y que probablemente esté relacionado con el efecto combinado de las medidas de prevención y control por una parte, y el número cada vez mayor de personas que han pasado la enfermedad y que se han vacunado por otra. Dentro de esta situación general, hay variabilidad en diferentes territorios. La comarca de La Litera ha sufrido un pico epidémico que en la actualidad está en claro descenso, lo que permite modular las medidas de prevención y control. El municipio de Jaca y la comarca de las Cinco Villas tienen por otra parte una afectación elevada y en claro crecimiento, lo que aconseja tomar medidas adicionales de prevención y control de la enfermedad.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispone en su artículo 1 que el Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica, y en su artículo 4 determina las atribuciones que tiene encomendadas, estableciendo en su apartado 19 que corresponde al Presidente de Aragón ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes.

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de la autoridad sanitaria aragonesa. DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto de 9 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Uno. Los ámbitos territoriales incluidos en el apartado 1 del artículo 3 quedan redactados de la siguiente manera:

"a) La Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El municipio de Tarazona.

c) El municipio de Fraga.

d) El municipio de Jaca.

e) La comarca de las Cinco Villas".

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

"5. En los ámbitos territoriales a los que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado primero de este artículo se aplicará el nivel de alerta 3 agravado regulado en Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, con los efectos establecidos mediante orden dictada por la autoridad sanitaria.

Tres. Los ámbitos territoriales incluidos en el apartado 3 del artículo 6 quedan redactados de la siguiente manera:

"a) El municipio de Tarazona.

b) El municipio de Fraga.

c) El municipio de Jaca.

d) La comarca de las Cinco Villas".

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra este Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 1 de mayo de 2021.

Zaragoza, a 29 de abril de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS