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DECRETO de 21 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 9 de abril de 2021, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma

Publicado el 22/04/2021 (Nº 19 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

El Gobierno de España aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR-CoV-2. El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 establece que en cada comunidad autónoma la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 2.3 establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020 sin que resulte precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que estará vigente hasta el 9 de mayo de 2021.

Coherentemente, de acuerdo con las reglas de competencia jurisdiccional y atendido lo acordado en su día mediante Autos del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2020 en las cuestiones de competencia 7 y 8/2020, el control de legalidad corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Este criterio ha sido confirmado en sus recientes Autos de fecha 3 de febrero de 2021, sobre cuestiones de competencia número 31/2020 y 35/2020, frente a Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Presidente de la Junta de Andalucía respectivamente, por los que se establecen medidas en los respectivos ámbitos territoriales en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Por Decreto de 9 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma. Las medidas ahora vigentes producen sus efectos hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021. Por Decreto de 13 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó el Decreto de 9 de abril de 2021, estableciéndose medidas adicionales para el municipio de Cuarte de Huerva.

La situación epidemiológica en Aragón tras sufrir el cuarto pico epidémico ha evolucionado con un aumento de la incidencia a partir de la semana 11 (del 15 al 21 de marzo), posteriormente un incremento más marcado en la semana 14 (del 5 al 11 de abril), que sugería el comienzo de un nuevo pico epidémico, pero posteriormente se ha producido una estabilización. En la actualidad, la incidencia acumulada a 7 días está situada entre 130 y 140 casos por 100.000 habitantes desde el 10 de abril.

Esta situación de elevada afectación de la población, aunque no se esté produciendo un nuevo pico epidémico, se corresponde con un conjunto de picos epidémicos de menor magnitud que los anteriores, que se están originando en distintas partes del territorio en períodos de tiempo diferentes, pero cuyo resultado neto para el conjunto de Aragón es el de una meseta en la afectación por la enfermedad.

Sin embargo, la situación es diferente en función de la zona. En concreto, en el municipio de Cuarte de Huerva se produjo un incremento de la incidencia desde mediados del mes de marzo que llegó hasta un máximo de 275 casos por 100.000 habitantes en 7 días el 12 de abril. Desde entonces, con oscilaciones, se ha producido un descenso de la afectación hasta alcanzar 164 casos por 100.000 habitantes en 7 días ayer 20 de abril.

Por ello, vista la favorable evolución epidemiológica observada en el municipio de Cuarte de Huerva procede eliminar las medidas adicionales que se habían aplicado a dicho municipio mediante el Decreto de 13 de abril de 2021.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispone en su artículo 1 que el Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica, y en su artículo 4 determina las atribuciones que tiene encomendadas, estableciendo en su apartado 19 que corresponde al Presidente de Aragón ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes.

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de la autoridad sanitaria aragonesa,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto de 9 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Uno. Se suprime la letra c) del apartado 1 del artículo 3.

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

"5. En los ámbitos territoriales a los que se refieren las letras b), d), y e) del apartado primero de este artículo se aplicará el nivel de alerta 3 agravado regulado en Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, con los efectos establecidos mediante orden dictada por la autoridad sanitaria.

Tres. Se suprime la letra b) del apartado 3 del artículo 6.

Cuatro. Se modifica la disposición adicional única que queda redactada de la siguiente manera:

"Disposición adicional única. Excepción a las limitaciones de movilidad territorial con motivo de competiciones deportivas oficiales autonómicas.

1. La restricción de entrada y salida de personas de ámbitos territoriales perimetrados establecida en el artículo 3 de este Decreto no afectará a los participantes en las competiciones deportivas oficiales autonómicas ni a las personas que acompañen de manera necesaria a los deportistas o jugadores por razones de edad o cualquier otra que lo exija.

2. Dichas competiciones deportivas oficiales autonómicas continuarán rigiéndose por lo establecido en la Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a las competiciones deportivas oficiales autonómicas. Cuando la competición tenga lugar en ámbitos territoriales confinados se permitirá la presencia de público de la localidad donde se ubique el campo de juego.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra este Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021.

Zaragoza, a 21 de abril de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS