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DECRETO de 13 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 9 de abril de 2021, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Publicado el 13/04/2021 (Nº 18 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

El Gobierno de España aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR-CoV-2. El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 establece que en cada comunidad autónoma la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 2.3 establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020 sin que resulte precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que estará vigente hasta el 9 de mayo de 2021. Coherentemente, de acuerdo con las reglas de competencia jurisdiccional y atendido lo acordado en su día mediante Autos del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2020 en las cuestiones de competencia 7 y 8/2020, el control de legalidad corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Este criterio ha sido confirmado en sus recientes Autos de fecha 3 de febrero de 2021, sobre cuestiones de competencia número 31/2020 y 35/2020, frente a Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Presidente de la Junta de Andalucía respectivamente, por los que se establecen medidas en los respectivos ámbitos territoriales en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Por Decreto de 9 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma. Las medidas ahora vigentes producen sus efectos hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021. La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta. Con base en dicha regulación, la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentra en este momento en el nivel de alerta sanitaria 3 ordinario, excepto el municipio de Tarazona que se encuentra en nivel de alerta sanitaria 3 agravado. La situación epidemiológica en Aragón a fecha de hoy es de un aumento de la incidencia de enfermedad COVID-19, que supone el comienzo de un quinto pico epidémico en Aragón. Tras el descenso de la afectación por el cuarto pico epidémico, se llegó a un mínimo de 65 casos por 100.000 habitantes en la semana 10 (del 8 al 14 de marzo de 2021). Posteriormente, en las semanas 11, 12, 13 y 14 (del 15 de marzo a 11 de abril) la incidencia ha crecido a 68, 72, 81 y 140 casos por 100.000 habitantes. Otros indicadores muestran de manera indirecta esta situación. La positividad de cohortes de personas a las que se les hace una prueba PCR ha aumentado en las últimas dos semanas desde un 7% hasta más de un 10%. Todo ello puede indicar que va a producirse un aumento de la afectación en la población, situación que se está viendo en algunas comunidades autónomas vecinas que también han iniciado un nuevo pico epidémico (Navarra, La Rioja, provincia de Lérida). Se puede establecer una relación del incremento de casos actual con la relajación de medidas de control poblacionales tomadas en marzo y el aumento de la movilidad que se ha producido durante las fiestas de semana santa (desde el fin de semana del 27-28 de marzo al domingo 4 de abril). Este incremento afecta especialmente a determinados ámbitos territoriales que tienen una situación de elevada incidencia y con tendencia ascendente. La comarca de La Litera lleva dos semanas con un crecimiento sostenido de la incidencia, hasta alcanzar más de 450 casos por 100.000 habitantes en 7 días en los últimos 4 días. La tendencia general sigue siendo ascendente, aunque los dos últimos días se ha producido un ligero descenso. El mayor número de casos y la mayor incidencia se ha producido en los dos municipios de mayor tamaño, Binéfar y Tamarite de Litera, aunque también ha habido casos en otros. El municipio de Fraga lleva igualmente desde hace más de dos semanas con una clara tendencia ascendente de la incidencia, llegando a 287 casos por 100.000 habitantes en 7 días. Aunque la pendiente del crecimiento es menor, la afectación es elevada. Aunque se han producido casos en otras poblaciones de la comarca del Bajo Cinca, es fundamentalmente en la ciudad de Fraga donde se han concentrado. El municipio de Cuarte de Huerva ha tenido un crecimiento con oscilaciones en la incidencia desde mediados de marzo, pero en los últimos días se ha hecho sostenido y con tendencia ascendente clara, hasta alcanzar los 268 casos por 100.000 habitantes en 7 días a fecha de ayer. Por todo ello, y debido a la situación general, los aumentos de la afectación por COVID-19 que se están empezando a detectar en algunos territorios de Aragón constituye a nivel de comunidad autónoma el quinto pico epidémico de afectación y, dada la situación en estos territorios, resulta necesario tomar nuevas medidas de prevención y control que permitan disminuir la movilidad y la transmisibilidad de la enfermedad COVID-19 en relación a los municipios de Cuarte de Huerva y Fraga, así como a la Comarca de La Litera. La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispone en su artículo 1 que el Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica, y en su artículo 4 determina las atribuciones que tiene encomendadas, estableciendo en su apartado 19 que corresponde al Presidente de Aragón ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes. En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de la autoridad sanitaria aragonesa,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto de 9 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Uno. Se adicionan las letras c), d), y e) al apartado 1 del artículo 3, con la siguiente redacción: "c) El municipio de Cuarte de Huerva. d) El municipio de Fraga. e) La comarca de La Litera".

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma: "5. En los ámbitos territoriales a los que se refieren las letras b), c), d), y e) del apartado primero de este artículo se aplicará el nivel de alerta 3 agravado regulado en Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, con los efectos establecidos mediante orden dictada por la autoridad sanitaria”.

Tres. Se adicionan las letras b), c), y d) al apartado 3 del artículo 6, con la siguiente redacción: "b) Municipio de Cuarte de Huerva. c) Municipio de Fraga. d) Comarca de La Litera".

Cuatro. Se añade una disposición adicional única con la siguiente redacción: "Disposición adicional única. Excepción a las limitaciones de movilidad territorial con motivo de competiciones deportivas oficiales autonómicas. 1. La restricción de entrada y salida de personas de ámbitos territoriales perimetrados establecida en el artículo 3 de este Decreto no afectará a los participantes en las competiciones deportivas oficiales autonómicas ni a las personas que acompañen de manera necesaria a los deportistas o jugadores por razones de edad o cualquier otra que lo exija. 2. Dichas competiciones deportivas oficiales autonómicas continuarán rigiéndose por lo establecido en la Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a las competiciones deportivas oficiales autonómicas. No obstante, no se admitirá la presencia de público cuando la competición tenga lugar en ámbitos territoriales perimetrados".

Disposición final primera. Régimen de recursos. Contra este Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 14 de abril de 2021.

Zaragoza, a 13 de abril de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS