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DECRETO 52/2021, de 7 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 173/2016, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Publicado el 22/04/2021 (Nº 87)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

A través del Decreto 173/2016, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se aprobaron los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), de conformidad con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en los artículos 61.1, 71.1.ª y 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Dicha regulación vino a modificarse mediante Decreto 166/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, integrando un nuevo órgano superior en su estructura organizativa, acorde con las necesidades de gestión y exigencias de calidad demandadas en la prestación de servicios sociales de carácter especializado.

La mejora continua, como actividad dirigida a analizar los procesos que se utilizan dentro del organismo, debe ser la base del aseguramiento y de la estabilización de los mismos, con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía y mejorar su eficiencia.

La progresiva consolidación del Sistema Público de Servicios Sociales ha conllevado el crecimiento y desarrollo de Instituto Aragonés de Servicios Sociales, haciendo necesaria la identificación de todos los procesos y el análisis mensurable de cada paso llevado a cabo. De este análisis se deriva la necesidad de reorganización general de la estructura y organización general del Instituto, que vinieron a ser establecidas en el capítulo III de sus Estatutos.

Dentro del mismo, el artículo 20 prevé los órganos superiores que integran la estructura organizativa de los Servicios centrales, desarrollándose en los artículos siguientes cada uno de dichos órganos. La modificación de sus funciones y, en consecuencia, de sus denominaciones pretenden dar respuesta al proceso de consolidación y modernización orientado a la mejora de la gestión de los servicios sociales y en consecuencia de la atención al ciudadano.

Asimismo, debe tenerse presente que el sistema de garantía de ingresos en España se ha visto reforzado a nivel estatal por el establecimiento del ingreso mínimo vital (IMV), articulado por el Real-Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, que lo configura como una prestación económica no contributiva integrada dentro del sistema de la Seguridad Social. Su puesta en marcha ha conllevado la reordenación del conjunto de ayudas estatales y autonómicas con el objetivo de evitar duplicidades y facilitar su complementación en el marco de la garantía de ingresos. En conexión con ello, en nuestra Comunidad Autónoma se ha dictado el Decreto-Ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, que concreta la necesaria reforma de las prestaciones y servicios sociales derivados de la creación del IMV. En este sentido, la citada ley autonómica crea la Prestación Aragonesa Complementaria del IMV y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, suprime el Ingreso Aragonés de Inserción y su particular régimen de impugnación ante una comisión específica, sin perjuicio de un régimen transitorio, e introduce modulaciones en relación con las pensiones no contributivas y la ayuda de apoyo a la integración familiar. Tal reordenación afecta necesariamente a la distribución de funciones de la actual estructura del IASS, que con la modificación estatutaria (artículo 20, y artículos 23 a 26) busca dar un mayor impulso y mejor atención a las necesidades que se derivan del nuevo marco legal prestacional y de servicios.

Lo anterior se materializa en cambios significativos dentro de los Servicios Centrales del IASS, que reorganizan sus cometidos, actualizándose nominativamente. Así, el Servicio de Coordinación Funcional del Sistema y Fomento de la Iniciativa Social pasa a ser el Servicio de Coordinación Funcional e Inclusión Social, asumiendo, entre sus nuevas funciones, el impulso del Servicio Público Aragonés de Inclusión Social con todas sus implicaciones; el Servicio de Gestión de la Red de Centros y Servicios se renombra como Servicio de Gestión de la Red de Centros y Fomento de la Iniciativa Social, sumando a sus labores el diseño, elaboración, gestión y concesión de subvenciones, y restando otras, como la gestión de los servicios especializados dirigidos a mujeres víctimas de violencia, que conforme a su normativa son asumidos por el Instituto Aragonés de la Mujer, o la actividad ligada a la supervisión de programas de intervención en materia de envejecimiento activo, coordinación de programas de atención a personas con discapacidad, seguimiento y control de la actuación conjunta de los Equipos Interdisciplinares y de los Centros de Atención a la Discapacidad de titularidad autonómica, coordinación de la red de Hogares de Personas Mayores de Aragón, que será ejercida por el Servicio de Programas de Dependencia, Mayores y Discapacidad, que sustituye al Servicio de Coordinación de la Gestión de las Prestaciones. Por otra parte, el Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia, en concordancia con su atención especializada a las personas menores de edad, acoge la gestión de los Servicios Sociales Especializados de Atención Temprana, atribuida al anterior Servicio de Gestión de la Red de Centros y Servicios.

Por otro lado, la modificación de los artículos 4 y 28 de los Estatutos responde a la necesidad de incluir expresamente entre las funciones del organismo autónomo la de coordinación y apoyo a las entidades locales para la aplicación de la política de servicios sociales y la gestión de los Centros de Servicios Sociales y de Servicios Sociales Generales, así como la colaboración para la dotación de equipamientos e infraestructuras necesarias para su prestación, una función ya prevista en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, motivada por el carácter fuertemente descentralizado del Sistema de Servicios Sociales. Se aprovecha, asimismo, para actualizar las referencias al nuevo marco normativo.

Finalmente, se ha considerado necesario llevar a cabo una modificación de lo dispuesto en el artículo 52 de la norma en lo que se refiere a actos y recursos administrativos, a los efectos, en primer lugar, de eliminar la referencia a las reclamaciones en materia de Ingreso Aragonés de Inserción, al haber desaparecido la citada prestación conforme al mencionado Decreto-Ley 5/2020, de 29 de junio. En segundo lugar, se ha considerado conveniente puntualizar en una disposición normativa que los actos administrativos dictados por la persona titular de la Dirección Gerencia en materia de personal, así como los dictados en materia de contratación como órgano de contratación del Instituto, agotan la vía administrativa por lo que serán recurribles ante el mismo mediante el recurso potestativo de reposición. Dicha previsión, acorde con lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, refuerza la naturaleza autónoma del organismo.

En la elaboración de este Decreto se han seguido los trámites establecidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable. Conforme a ellos se ha recabado informe de la Secretaría General del IASS, de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 7 de abril de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobados por Decreto 173/2016, de 22 de noviembre, y modificados parcialmente por Decreto 166/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Se introducen las siguientes modificaciones en los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:

Uno. Se modifica el artículo 4, apartado 1, de los Estatutos, relativo a las funciones, que queda redactado de la forma siguiente:

1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponden al Instituto Aragonés de Servicios Sociales las competencias a que se refiere el artículo 9 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, y, en particular, las siguientes acciones:

Gestión de los centros y establecimientos de servicios sociales de competencia o titularidad del Gobierno de Aragón.

Gestión de los centros y establecimientos de servicios sociales de las corporaciones locales y entidades públicas o privadas que se le transfieran o adscriban por convenio o disposición legal.

Prestación de los servicios sociales que sean competencia o titularidad del Gobierno de Aragón.

Gestión de las prestaciones de carácter periódico que en materia de servicios sociales hayan sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Aragón por la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como las que, con ese carácter, sean establecidas por el Gobierno de Aragón.

Gestión de las ayudas públicas de carácter no periódico en materia de servicios sociales.

Gestión de los convenios y conciertos en materia de servicios sociales de acuerdo con las normas vigentes en esta materia.

Gestión de los servicios y prestaciones en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y de integración social de personas inmigrantes.

Tramitación de los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y elaboración y aprobación de los Programas Individuales de Atención, así como el aseguramiento de su aplicación.

Desarrollo, orientación e información de las actividades, actuaciones y programas de acción social, así como de aquellos que, en esta materia, le encomiende el Gobierno de Aragón.

Asesoramiento técnico al sector público y privado en materia de servicios sociales.

Formular al Departamento competente en materia de servicios sociales las propuestas normativas que estime conveniente para una mejora continua de los servicios sociales.

La coordinación y apoyo a las entidades locales para la aplicación de la política de servicios sociales y la gestión de los Centros de Servicios Sociales y de Servicios Sociales Generales y la colaboración para la dotación de equipamientos e infraestructuras necesarias para su prestación.

Cualesquiera otras funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las propias del Departamento competente en dicha materia.

Dos. Se modifica el artículo 20 de los Estatutos, relativo a la estructura organizativa general, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 20. Estructura organizativa general.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales se organiza en:

1. Servicios centrales:

Dirección Gerencia.

Secretaría General.

Servicio de Coordinación Funcional e Inclusión Social.

Servicio de Gestión de la Red de Centros y Fomento de la Iniciativa Social.

Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia.

Servicio de Programas de Dependencia, Mayores y Discapacidad.

Servicio de Innovación y Comunicación.

Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa.

2. Servicios provinciales: Direcciones Provinciales en Huesca, Teruel y Zaragoza

Tres. Se modifica el artículo 23 de los Estatutos, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 23. Servicio de Coordinación Funcional e Inclusión Social.

1. Bajo la dirección inmediata de la Dirección Gerencia, corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

El impulso, dirección, coordinación funcional y colaboración de los planes y programas dirigidos a los centros de servicios sociales y a las administraciones locales para la gestión de los servicios sociales generales, así como los programas y servicios de competencia compartida y/o concurrente.

El impulso del Servicio Publico Aragonés de Inclusión Social como servicio que proporciona las prestaciones, programas e instrumentos de apoyo y acompañamiento a las personas y grupos sociales vulnerables, en situación de riesgo o exclusión social, orientados a la plena y efectiva inclusión social, en todas sus dimensiones, sin vinculación necesaria a la percepción de alguna prestación económica.

El impulso y la gestión de los programas sectoriales y especiales para el fomento del voluntariado y el asociacionismo en el ámbito de la inclusión social.

El impulso, diseño y elaboración de los módulos, contratos, conciertos e itinerarios de inclusión social de aragón en relación con las entidades locales y entidades sociales.

El impulso, control, coordinación, evaluación y asistencia técnica de todos los procedimientos y las prestaciones de carácter económico del Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, a excepción de los asociados a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La coordinación y/o gestión del Plan Concertado de prestaciones básicas de servicios sociales en corporaciones locales, del sistema de información de usuarios de servicios sociales (SIUSS) y de otros programas estatales de servicios sociales gestionados por las Administraciones Públicas Aragonesas.

La coordinación, promoción y gestión del Fondo Social Europeo en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El impulso, promoción y desarrollo normativo en la materia propia de este servicio.

2. La estructura administrativa del Servicio de Coordinación Funcional del Sistema e Inclusión Social se ajustará a lo que determinen las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo".

Cuatro. Se modifica el artículo 24 de los Estatutos, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 24. Servicio de Gestión de la Red de Centros y Fomento de la Iniciativa Social

1. Bajo la dirección inmediata de la Dirección Gerencia, corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

La gestión de los servicios sociales especializados, titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de exclusión social. Incluye la gestión de los centros dedicados a la atención residencial, así como los de otra tipología, destinados a la atención de personas en situación de dependencia o que se encuentren en cualquiera de las situaciones señaladas con anterioridad.

La coordinación de la dirección técnica, gestión y evaluación de todos los centros propios, así como el establecimiento de protocolos comunes, planificación, asignación y distribución de recursos y fijación de líneas de actuación conjuntas al objeto de cumplir con los estándares de calidad establecidos por la legislación vigente en cada momento.

La gestión, coordinación, asistencia técnica y evaluación de la acción concertada para a reserva y ocupación de plazas en Centros sociales, proponiendo a la Dirección Gerencia la celebración de los convenios, contratos e instrumentos jurídicos precisos para conseguir la cobertura de las necesidades de los Servicios Sociales en la población aragonesa.

El reconocimiento del derecho de admisión para el ingreso en centros sociales, tanto propios como concertados, y la gestión eficiente de las listas de espera, así como la resolución de traslados y permutas entre centros y servicios de su competencia.

El impulso de los servicios y programas y la propuesta de celebración de convenios dirigidos a los colectivos de su competencia, procurando el apoyo a la accesibilidad y la movilidad y la promoción del ocio, el tiempo libre y la cultura.

El diseño, elaboración, gestión y concesión de subvenciones, así como su modificación, extinción o denegación para el desarrollo de actuaciones dirigidas a colectivos de su competencia.

La coordinación del sistema de servicios sociales con el sistema de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma.

El seguimiento y la coordinación del ejercicio de los cargos tutelares asignados por los órganos judiciales a la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma de Aragón, respecto de las personas adultas con capacidad jurídica modificada o por modificar.

Cualesquiera otras funciones relativas a la atención y prestación de servicios sociales especializados a personas mayores y personas con discapacidad no atribuidas a otro Servicio o Dirección Provincial.

2. La estructura administrativa Servicio de Gestión de la Red de Centros y Fomento de la Iniciativa Social se ajustará a lo que determinen las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo"

Cinco. Se modifica el artículo 25 de los Estatutos, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 25. Servicio Atención a la Infancia y Adolescencia.

1. Bajo la dirección inmediata de la Dirección Gerencia, corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

La elaboración de las directrices y los programas de defensa de los derechos de la infancia y adolescencia, así como la prevención de las situaciones de riesgo y desamparo y la protección y tutela de las personas menores de edad.

En relación con los centros de protección de menores, la coordinación de la gestión de los centros propios y el establecimiento de convenios con centros ajenos, incluyendo su coordinación y seguimiento.

La tramitación y coordinación de los procedimientos de acogimiento y adopción, tanto nacional como internacional, según lo dispuesto en las normas civiles y de protección de menores, de carácter internacional, nacional o autonómico que resulten aplicables, así como las actuaciones propias para la certificación de la idoneidad de las personas adoptantes y el seguimiento de las personas menores de edad en situación de acogida y adopción.

La participación o coordinación con los órganos colegiados que incidan en los derechos de las personas menores de edad, y el apoyo administrativo y técnico al Consejo Aragonés de Adopción.

La gestión del Registro de Protección de Menores, la participación en los mecanismos interterritoriales para la autorización, seguimiento y control de los Organismos Acreditados de Adopción Internacional y las relaciones con los organismos competentes en otras naciones, así como la expedición de los certificados de idoneidad.

La ejecución de las decisiones judiciales en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad, tanto en régimen cerrado como en medio abierto, dirigiendo y gestionando los centros de internamiento para el cumplimiento de medidas judiciales y coordinando las actuaciones en colaboración con jueces y fiscales.

La gestión de las medidas y actuaciones conducentes a preparar y apoyar la autonomía personal de las personas jóvenes que hayan estado bajo la guarda o tutela de la administración.

La gestión de los servicios sociales especializados de atención temprana destinados a prevenir la discapacidad y/o la situación de dependencia. Dicha atribución comprenderá, entre otras, la función de coordinación, gestión y control de los equipos, servicios y acciones del programa de atención temprana ubicados en los centros de atención a la discapacidad titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de aquellos otros centros privados que presten servicios en virtud de concierto o contrato.

2. La estructura administrativa del Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia se ajustará a lo que determinen las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo"

Seis. Se modifica el artículo 26 de los Estatutos, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 26. Servicio de Programas de Dependencia, Mayores y Discapacidad.

1. Bajo la dirección inmediata de la Dirección Gerencia, corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

El diseño y formulación de los diferentes programas y acciones dirigidos a promover la autonomía personal y atender a las personas en situación de dependencia.

La coordinación y supervisión de las actuaciones de las unidades administrativas y equipos técnicos de los servicios periféricos, de los órganos correspondientes del Instituto Aragonés de Servicios sociales.

La coordinación de los sistemas de información de la dependencia, en especial del tratamiento de los datos que deben reflejarse en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD).

El impulso, control, coordinación, evaluación y asistencia técnica de los procedimientos y prestaciones de carácter económico del Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma asociados a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

La coordinación de la acción del Instituto a través de la red de Hogares de Personas Mayores de Aragón. La supervisión de los programas de intervención en materia de envejecimiento activo, la coordinación y evaluación de los servicios dirigidos a la prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de autonomía personal, el servicio de teleasistencia y el de ayuda a domicilio, así como la coordinación de los programas de atención a las personas con discapacidad.

La coordinación, dirección técnica, seguimiento de la gestión y control de la actuación conjunta de los equipos interdisciplinares y de los centros de atención a la discapacidad, titularidad de la Comunidad Autónoma.

2. La estructura administrativa del Servicio de Programas de Dependencia, Mayores y Discapacidad se ajustará a lo que determinen las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo".

Siete. Se modifica el artículo 28 de los Estatutos, apartado 3, relativo a las Direcciones Provinciales, que queda redactado de la forma siguiente:

"3. Igualmente, corresponde a las personas titulares de las Direcciones Provinciales:

Ejercer las competencias que en materia de personal les atribuye el artículo 16 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Supervisar la gestión de las acciones asistenciales y de servicios sociales del Instituto, incluidas las que se deriven de la acción concertada con organismos públicos o privados.

La programación y el mantenimiento de los centros dependientes de la Dirección Provincial.

Participar en los órganos colegiados que corresponda.

Asumir la jefatura superior administrativa, así como la organización, coordinación y control de la gestión de los centros dependientes de la Dirección Provincial.

Concertar y conveniar con entidades públicas y privadas las acciones que les sean delegadas por la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como la supervisión y gestión económica de estas acciones.

La tramitación, resolución y propuesta de pago de las siguientes prestaciones y subvenciones dentro del ámbito de su competencia:

1.º Las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

2.º Las subvenciones en materia de acción social previstas en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

3.º Las ayudas previstas en el artículo 42.1 e) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

4.º La Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, en los términos dispuestos en el Decreto-Ley 5/2020, de 29 de junio, que la regula, y su normativa de desarrollo.

5.º Las prestaciones económicas previstas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

6.º Las becas de atención en centros de servicios sociales especializados en el marco de lo previsto en el Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón.

7.º Las ayudas de apoyo a la integración familiar en el marco de lo dispuesto en el Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas por situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva.

8.º Las pensiones de ancianidad y enfermedad y la prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción hasta su respectiva completa extinción.

Programación, tramitación y pago de los cursos del Fondo Social Europeo.

Programación, tramitación y pago del Programa de Formación Externa del Personal Ajeno al Instituto.

Incoar los procedimientos disciplinarios y adoptar, en su caso, medidas provisionales respecto al personal funcionario y laboral destinado en el ámbito de su Dirección Provincial.

Imponer la sanción que corresponda por la comisión de faltas leves al personal funcionario y laboral adscrito a su Dirección Provincial, previas las necesarias diligencias de información y comprobación de los hechos.

Autorizar y ordenar los desplazamientos de ámbito provincial que por razón de servicio y con derecho a indemnización deba realizar el personal destinado en su Dirección Provincial y sus centros dependientes.

Preparar y tramitar la documentación relativa a la liquidación de haberes y salarios, anticipos, y, en general, al pago o descuento de cualquier concepto retributivo del personal adscrito a su Dirección Provincial.

Resolver las reclamaciones previas en materia de su competencia.

Bajo la coordinación y supervisión del Servicio de Programas de Dependencia, Mayores y Discapacidad, realizarán la valoración, el reconocimiento y revisión de la situación de dependencia y la elaboración de sus Programas Individuales de Atención.

Apoyo técnico y coordinación de entidades locales para la gestión de centros de servicios sociales y servicios sociales generales.

Gestión de convenios de colaboración con entidades locales en materia de servicios sociales.

Cualesquiera otras funciones no especificadas que les sean encomendadas por la persona titular de la Dirección Gerencia o atribuidas reglamentariamente, pudiendo determinarse por orden del Departamento competente en materia de servicios sociales aquellos asuntos que les correspondan en función de su cuantía económica".

Ocho. Se modifica el artículo 52 de los Estatutos, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 52. Actos y recursos administrativos.

1. El régimen jurídico de los actos emanados del Instituto Aragonés de Servicios Sociales será el establecido en la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como el señalado en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre el procedimiento común a todas las Administraciones Públicas.

2. Contra los actos administrativos dictados por los órganos jerárquicamente inferiores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrán interponer las personas interesadas el recurso de alzada ante la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cuyas resoluciones al respecto pondrán fin a la vía administrativa.

3. Los actos administrativos dictados por la Dirección Gerencia en materia de personal, así como los dictados en materia de contratación como órgano de contratación del Instituto, agotan la vía administrativa por lo que serán recurribles ante el mismo mediante el recurso potestativo de reposición.

4. Los actos administrativos dictados por la Dirección Gerencia que no agoten la vía administrativa podrán impugnarse, mediante recurso de alzada, ante la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las resoluciones del Consejero o Consejera en el ejercicio de sus competencias agotan la vía administrativa.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"".

Zaragoza, 7 de abril de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA