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DECRETO de 6 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas adicionales en el municipio de Tarazona en el marco del Decreto de 18 de marzo de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón; del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Publicado el 06/04/2021 (Nº 16 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

El Gobierno de España aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR-CoV-2. El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 establece que en cada comunidad autónoma la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma.

Asimismo, el artículo 2.3 establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020 sin que resulte precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que estará vigente hasta el 9 de mayo de 2021.

Por Decreto de 18 de marzo de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma. Dicho Decreto incluye medidas sobre limitación de libertad de circulación de personas en horario nocturno, limitaciones de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y limitaciones de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados que producen sus efectos hasta las 24:00 horas del 9 de abril de 2021.

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta. Con base en dicha regulación, la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentra en este momento en el nivel de alerta sanitaria 3 ordinario, declarado mediante Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo. La situación epidemiológica a fecha actual, según valoración realizada por la autoridad sanitaria, es que el descenso de la afectación por el cuarto pico epidémico ha terminado y la tendencia ha cambiado, de tal manera que está de nuevo creciendo.

Tras el máximo de incidencia en la semana 3 (del 18 al 24 de enero de 2021) con 380 casos por 100.000 habitantes, se produjo a continuación un descenso a 340, 262, 169, 111, 89, 75 y 66 casos por 100.000 habitantes en las semanas siguientes hasta la número 10 (que finalizó el 14 de marzo de 2021). A partir de la semana 11 se ha iniciado un ascenso en la incidencia semanal por 100.000 habitantes, con 69, 73, y 83 casos por 100.000 habitantes en la semana 13, que finalizó el domingo 4 de abril de 2021.

Este ascenso de la incidencia es por ahora moderado y no se corresponde con un pico epidémico claro (que sería el quinto de Aragón). Sin embargo, hay que tener en cuenta que los 4 días festivos del 1 al 4 de abril pueden haber enmascarado en parte los resultados, y que la incidencia puede ser superior. Otros indicadores muestran de manera indirecta que puede ser así, la positividad de cohortes de personas a las que se les hace una prueba PCR ha aumentado la última semana desde un 7,5% hasta más de un 9%. Todo ello puede indicar que va a producirse un aumento de la afectación en la población, situación que se está viendo en algunas comunidades autónomas vecinas.

La situación es diferente en distintos territorios de Aragón. En algunos de ellos ya se está produciendo un aumento claro de la incidencia. En concreto, en el municipio de Tarazona se produjo un máximo de afectación la semana 2 (del 11 al 17 de enero de 2021) con 474 casos por 100.000 habitantes y semana, descendiendo posteriormente a 256, 208, 152, 152, 104, 19,47, y 19 casos por 100.000 habitantes en las semanas 3 a 10 (que terminó el 14 de marzo de 2021). Sin embargo, a partir de la semana 11 se ha producido un ascenso muy pronunciado de la incidencia semanal, con 189, 218 y, finalmente 313 casos por 100.000 habitantes en la semana 13 (que finalizó el 4 de abril de 2021). Este ascenso muestra que en la localidad se está produciendo un nuevo pico epidémico. Además, en las comunidades autónomas vecinas se está produciendo un aumento similar de la incidencia. Debido a la situación general, los aumentos de la afectación por COVID-19 que se están empezando a detectar en algunos territorios de Aragón, y la situación particular de Tarazona hace que se planteen medidas de prevención y control específicas para disminuir la transmisión de la enfermedad en el municipio de Tarazona, adicionales a las incluidas en el Decreto de 18 de marzo de 2021, como son la limitación de entrada y salida de personas del municipio y la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de cuatro.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispone en su artículo 1 que el Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica, y en su artículo 4 determina las atribuciones que tiene encomendadas, estableciendo en su apartado 19 que corresponde al Presidente de Aragón ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes.

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de la autoridad sanitaria aragonesa,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es establecer la limitación de entrada y salida de personas del municipio de Tarazona y la limitación en dicho ámbito territorial de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, en el marco de lo establecido en el Decreto de 18 de marzo de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón; el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre; y en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, en condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación y atendida la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad por la autoridad sanitaria aragonesa.

Artículo 2. Limitaciones de entrada y salida de personas del municipio de Tarazona.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del municipio de Tarazona desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

2. No obstante, no se aplicará la restricción establecida en el apartado anterior cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3. Los motivos que justifiquen, en su caso, los desplazamientos conforme a los apartados anteriores, en tanto excepciones a las limitaciones a la movilidad, han de ser objeto de interpretación restrictiva, de modo que amparan únicamente la realización de la actividad concreta a la que cada motivo se refiere, y no otras, ni la permanencia en el territorio perimetrado más allá de lo estrictamente necesario.

Artículo 3. Declaración responsable de desplazados.

1. Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al municipio de Tarazona al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo que se establece en el anexo de este Decreto.

2. Las declaraciones responsables podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. Dichos servicios y autoridades podrán obtener copias de las declaraciones responsables a través de medios electrónicos.

3. Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.

4. En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

Artículo 4. Control de las limitaciones de movilidad.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado dos del artículo 9 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se requiere específicamente la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, bajo la dirección de sus mandos naturales, para garantizar el control de las limitaciones de movilidad derivadas de lo establecido en este Decreto.

2. Este requerimiento de colaboración se entiende sin perjuicio de cuantas competencias corresponden ordinariamente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Aragón y a sus mandos naturales y, en particular, no impide ni condiciona en modo alguno que, con la misma finalidad prevista en este Decreto u otras, planifiquen y desarrollen cuantas actuaciones consideren necesarias en la red viaria aragonesa.

Artículo 5. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el municipio de Tarazona.

1. Se limitará la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de cuatro, salvo que se trate de convivientes.

2. Estas limitaciones serán de aplicación desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

Artículo 6. Principio de precaución.

Conforme al principio de precaución establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, todos los ciudadanos deben evitar o reducir la movilidad geográfica y el contacto social lo máximo posible con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra este Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 7 de abril de 2021.

Zaragoza, a 6 de abril de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

ANEXO

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA JUSTIFICAR DESPLAZAMIENTOS DE ENTRADA O SALIDA DE ÁMBITOS PERIMETRADOS