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DECRETO 49/2021, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de emergencias en gasoductos y oleoductos de Aragón (PROCIGO).

Publicado el 08/04/2021 (Nº 75)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 71.57.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

En el artículo 20.1 de la vigente Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, se definen los planes de protección civil como aquellos que establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva.

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, establece que los planes especiales se elaborarán para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos, e indica los riesgos que deben ser objeto de plan especial en los territorios que lo requieran.

El riesgo por emergencias derivadas del transporte de hidrocarburos por gasoductos y oleoductos no figura entre los citados, ni tampoco se ha incluido posteriormente a su publicación. Por tanto, en la normativa vigente a nivel estatal no existe Directriz Básica de planificación de emergencias por este riesgo.

No obstante, el Gobierno de Aragón, en base al riesgo que representan estas infraestructuras que atraviesan el territorio y siendo pioneros en la planificación de este riesgo, ya en el año 2009 elaboró al efecto un Plan especial de protección civil. Este Plan especial no pudo ser "oficialmente" aprobado debido a que, al no disponerse de Directriz Básica de planificación, no podía ser homologado por la extinta Comisión Nacional de Protección Civil, lo que era un requisito previo en la tramitación. En cualquier caso, el Plan elaborado obtuvo el visto bueno de la Comisión de Protección Civil de Aragón, en su reunión de 15 de diciembre de 2009.

El vigente Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), aprobado por Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, como Plan director, establece el procedimiento para la aprobación de planes especiales de interés para la Comunidad Autónoma, aunque no se disponga de Directriz Básica de planificación del Estado. Asimismo, la nueva Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, ha eliminado el trámite de homologación de los planes de protección civil.

El plan especial de referencia, PROCIGO, tiene por objeto establecer el marco orgánico y funcional, las medidas de prevención e información, así como la organización y los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y recursos asignados al mismo, con el objeto de prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias que los accidentes derivados de estas infraestructuras puedan producir en Aragón.

Para la aprobación de este plan especial se considerado lo dispuesto en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR) y se ha contado con la asistencia técnica especializada en riesgos tecnológicos del Grupo de Investigación Analítica de Riesgos de la Universidad de Zaragoza.

El documento del PROCIGO ha sido informado favorablemente en la III reunión de la Comisión Permanente Protección Civil de Aragón, celebrada el 16 de mayo de 2019 y ha sido presentado y visto con carácter informativo y divulgativo por el Consejo Nacional de Protección Civil en la V reunión de la Comisión Permanente celebrada por videoconferencia el día 29 de septiembre de 2020.

Cuenta también con informe técnico favorable del Servicio de Seguridad y Protección Civil, de fecha 19 de enero de 2021.

En virtud de cuanto antecede, previos los informes correspondientes, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de marzo de 2021,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de emergencias en gasoductos y oleoductos de Aragón (PROCIGO).

Los anexos que se mencionan en el Plan se encuentran depositados en el Servicio de Seguridad y Protección Civil, ubicado en el Edificio Pignatelli, Paseo de María Agustín, 36 de Zaragoza, donde podrán ser consultados, y se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón.

Disposición final primera. Inscripción del PROCIGO en el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.

El PROCIGO, se remitirá para su inscripción al Registro de Planes de Protección Civil de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón y el Decreto 24/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto en materia de sus competencias, así como para actualizar los datos que contienen los anexos al PROCIGO.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de marzo de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN