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DECRETO de 10 de marzo de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 15 de enero de 2021, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma

Publicado el 11/03/2021 (Nº 13 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

El Gobierno de España aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR-CoV-2. El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 establece que en cada comunidad autónoma la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 2.3 establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020 sin que resulte precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que estará vigente hasta el 9 de mayo de 2021.

Coherentemente, de acuerdo con las reglas de competencia jurisdiccional y atendido lo acordado en su día mediante Autos del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2020 en las cuestiones de competencia 7 y 8/2020, el control de legalidad corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Este criterio ha sido confirmado en sus recientes Autos de fecha 3 de febrero de 2021, sobre cuestiones de competencia número 31/2020 y 35/2020, frente a Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Presidente de la Junta de Andalucía respectivamente, por los que se establecen medidas en los respectivos ámbitos territoriales en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Por Decreto de 15 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, se establece la limitación de entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales que en este momento afecta al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las provincias de Teruel, Huesca y Zaragoza.

La situación epidemiológica en Aragón a fecha actual, según valoración realizada por la autoridad sanitaria, es de descenso de la afectación por el cuarto pico epidémico. Por semanas naturales, el máximo de incidencia acumulada en Aragón se produjo la semana 3 (del 18 al 24 de enero de 2021), con 380 casos por 100.000 habitantes. En las semanas 4 a 9 (del 25 de enero al 7 de marzo de 2021) la incidencia ha ido bajando a 340, 262, 169, 111, 89 y 76 casos por 100.000 habitantes. Las incidencias de 7 y 14 días también siguen la misma tendencia descendente hasta 69 y 156 casos por 100.000 habitantes respectivamente. En el caso de la incidencia a 7 días supone pasar a una valoración de riesgo medio, en lugar del nivel alto anterior, y en caso de la incidencia a 14 días está muy cerca de llegar al límite entre alto y medio. Otros indicadores muestran también una mejora de la situación. La positividad de pruebas PCR por cohorte de personas diagnosticadas diariamente también sigue en descenso, con un 7,2%. La mortalidad por COVID-19 en el cuarto pico está en este momento descendiendo. Por otra parte, la frecuentación en el sistema sanitario y la ocupación de camas ha seguido con tendencia descendente. Mientras, la vacunación según la estrategia prevista sigue progresando y prácticamente se ha completado la vacunación en los grupos 1 a 3. De hecho, se ve ya el efecto positivo de la vacunación en que no aparecen casos en residencias desde hace más de 10 días y los casos en sanitarios han llegado a un mínimo.

La afectación por otro lado tiende a la uniformidad en gran parte del territorio de Aragón. Aunque sigue habiendo diferencias entre diversas partes del territorio, el mayor ritmo de bajada en los sitios en los que la incidencia del cuarto pico ha sido mayor ha hecho que las incidencias en este momento sean más parecidas. Por provincias, la incidencia acumulada a 7 días era ayer de 72 casos por 100.000 habitantes en Huesca, 69 en Zaragoza y 43 en Teruel.

Por todo ello, procede modificar el Decreto de 15 de enero de 2021, para adoptar el levantamiento del confinamiento perimetral de las provincias de Teruel, Huesca y Zaragoza; manteniéndose única y exclusivamente el que afecta al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispone en su artículo 1 que el Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica, y en su artículo 4 determina las atribuciones que tiene encomendadas, estableciendo en su apartado 19 que corresponde al Presidente de Aragón ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes.

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de la autoridad sanitaria aragonesa,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto de 15 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Único. Se suprimen las letras j), k) y l) del apartado 1 del artículo 3.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra este Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 12 de marzo de 2021.

Zaragoza, a 10 de marzo de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS