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DECRETO de 1 de marzo de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 15 de enero de 2021, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma

Publicado el 01/03/2021 (Nº 11 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

El Gobierno de España aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR-CoV-2. El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 establece que en cada comunidad autónoma la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 2.3 establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020 sin que resulte precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que estará vigente hasta el 9 de mayo de 2021.

Coherentemente, de acuerdo con las reglas de competencia jurisdiccional y atendido lo acordado en su día mediante Autos del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2020 en las cuestiones de competencia 7 y 8/2020, el control de legalidad corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Este criterio ha sido confirmado en sus recientes Autos de fecha 3 de febrero de 2021, sobre cuestiones de competencia número 31/2020 y 35/2020, frente a Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Presidente de la Junta de Andalucía respectivamente, por los que se establecen medidas en los respectivos ámbitos territoriales en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Por Decreto de 15 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la limitación de entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales y la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. Estas limitaciones producen sus efectos hasta las 24:00 horas del 4 de marzo de 2021.

La situación epidemiológica en Aragón a fecha de hoy es de descenso de la afectación por el cuarto pico epidémico. Por semanas naturales, el máximo de incidencia acumulada en Aragón se produjo la semana 3 (del 18 al 24 de enero de 2021), con 380 casos por 100.000 habitantes. En las semanas 4 a 8 (del 25 de enero al 28 de febrero de 2021) la incidencia ha ido bajando a 340, 262, 169, 111 y 89 casos por 100.000 habitantes. Otros indicadores muestran una mejora de la situación. La positividad de pruebas PCR por cohorte de personas diagnosticadas diariamente también sigue en descenso, con un 8,5% ayer. Tanto la mortalidad por COVID-19 como la frecuentación en el sistema sanitario y la ocupación de camas ha seguido con tendencia descendente. Mientras, la vacunación según la estrategia sigue progresando.

No obstante, hay que tener presente también que el nivel de afectación sigue siendo elevado, ya que según los indicadores la valoración del riesgo es alto o muy alto, y además se nota una deceleración en el ritmo de mejora de los indicadores.

En consecuencia, los indicadores muestran la necesidad de prorrogar las medidas de limitación a la libertad de circulación de personas en horario nocturno, limitaciones de entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales y la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados hasta las 24:00 horas del 19 de marzo de 2021.

Respecto al municipio de Teruel, tuvo una afectación muy elevada, con incidencias que superaron los 1.100 casos por 100.000 habitantes en 7 días durante el cuarto pico epidémico. Sin embargo, el descenso ha sido muy rápido y ayer llegó a 116 casos por 100.000 habitantes, un valor similar al del conjunto de Aragón, lo que permite adoptar el levantamiento del confinamiento perimetral del municipio de Teruel.

Por todo ello, procede modificar el Decreto de 15 de enero de 2021, en el sentido expuesto.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispone en su artículo 1 que el Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica, y en su artículo 4 determina las atribuciones que tiene encomendadas, estableciendo en su apartado 19 que corresponde al Presidente de Aragón ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes.

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de la autoridad sanitaria aragonesa,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto de 15 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Uno. Se modifica el apartado segundo del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

"2. Estas limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirán sus efectos desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 19 de marzo de 2021".

Dos. Se modifica el inciso inicial del apartado primero del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Se restringe la entrada y salida de personas desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 19 de marzo de 2021, en los siguientes ámbitos territoriales:"

Tres. Se suprime la letra g) del apartado 1 del artículo 3.

Cuatro. Se modifica el apartado tercero del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

"3. Estas limitaciones serán de aplicación desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 19 de marzo de 2021".

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra este Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 2 de marzo de 2021.

Zaragoza, a 1 de marzo de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS