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DECRETO de 24 de febrero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 15 de enero de 2021, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Publicado el 25/02/2021 (Nº 10 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

El Gobierno de España aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR-CoV-2. El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 establece que en cada comunidad autónoma la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 2.3 establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020 sin que resulte precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que estará vigente hasta el 9 de mayo de 2021.

Coherentemente, de acuerdo con las reglas de competencia jurisdiccional y atendido lo acordado en su día mediante Autos del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2020 en las cuestiones de competencia 7 y 8/2020, el control de legalidad corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Este criterio ha sido confirmado en sus recientes Autos de fecha 3 de febrero de 2021, sobre cuestiones de competencia número 31/2020 y 35/2020, frente a Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Presidente de la Junta de Andalucía respectivamente, por los que se establecen medidas en los respectivos ámbitos territoriales en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Por Decreto de 15 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la limitación de entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales y la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

La situación epidemiológica en Aragón a fecha actual, según valoración realizada por la autoridad sanitaria, es de descenso de la afectación por el cuarto pico epidémico. Por semanas naturales, el máximo de incidencia acumulada en Aragón se produjo la semana 3 (del 18 al 24 de enero de 2021), con 380 casos por 100.000 habitantes. En las semanas 4 a 7 (del 25 de enero al 21 de febrero de 2021) la incidencia ha ido bajando a 340, 262, 169 y 111 casos por 100.000 habitantes. Las incidencias acumuladas diarias en los 7 días anteriores también muestran descenso en los últimos días, llegando hasta los 104 casos por 100.000 habitantes ayer. Otros indicadores muestran la mejora de la situación epidemiológica, como la positividad de pruebas PCR por cohorte de personas diagnosticadas diariamente, que ha descendido de más de un 18% durante el cuarto pico hasta el 9% actual, y la mortalidad por COVID-19, que ha pasado de una media de más de 15 muertes diarias en el cuarto pico a menos de 9 en la actualidad. Los indicadores de actividad asistencial de COVID-19 también reflejan la mejora de la situación epidemiológica, con descensos en la frecuentación en atención primaria, en las urgencias hospitalarias, en los ingresos hospitalarios y también en la ocupación de camas en unidades de cuidados intensivos. Por otro lado, la vacunación sigue progresando en los grupos previstos, ya se han administrado más de 110.000 dosis. La cobertura de vacunación en centros residenciales es del 95% con una dosis y del 90% con dos.

Respecto al municipio de Alcañiz que ha tenido junto Ejea de los Caballeros y Teruel la afectación más elevada durante el cuarto pico epidémico, llegando a incidencias en los 7 días anteriores de más de 1.500 casos por 100.000 habitantes, posteriormente se ha producido un descenso muy pronunciado en la incidencia. A día de ayer, la incidencia acumulada de 7 días es de 63 en Alcañiz. Sin embargo, se mantiene todavía de 207 en el municipio de Teruel.

No hay que olvidar que el nivel de afectación sigue siendo elevado. Según los criterios para valorar el riesgo aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el riesgo se sigue considerando muy alto en Aragón. Además, la evolución de la incidencia en los últimos días sugiere que el ritmo de descenso está disminuyendo y que es posible que se alcance una situación de valle entre picos epidémicos en los próximos días, con una incidencia situada alrededor de los 100 casos por 100.000 habitantes, lo que sigue siendo una afectación elevada.

En resumen, se ha producido un cuarto pico epidémico por COVID-19 en Aragón y a continuación una mejora importante de la situación epidemiológica y de la repercusión en el sistema sanitario, con importantes descensos en la afectación por la enfermedad en la población. Aunque hay signos de que el descenso en la afectación se está ralentizando y la situación sigue siendo de riesgo elevado, la mejora es evidente. Esta situación, permite adoptar las medidas de elevación de la hora de inicio de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 22:00 a las 23:00 horas, el levantamiento del confinamiento perimetral del municipio de Alcañiz, y elevación de la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados de cuatro a seis personas.

Por todo ello, procede modificar el Decreto de 15 de enero de 2021, en el sentido expuesto.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón dispone en su artículo 1 que el Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica, y en su artículo 4 determina las atribuciones que tiene encomendadas, estableciendo en su apartado 19 que corresponde al Presidente de Aragón ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes.

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de la autoridad sanitaria aragonesa,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto de 15 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades: (…)".

Dos. Se suprime la letra c) del apartado 1 del artículo 3.

Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, que quedan redactados de la siguiente manera:

"1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación se aplicará, con carácter general, a todo tipo de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, hasta completar el aforo establecido en cada caso.

2. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes".

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra este Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 26 de febrero de 2021.

Zaragoza, a 24 de febrero de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS