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DECRETO 39/2021, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de turismo activo.

Publicado el 15/03/2021 (Nº 56)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón" y "Boletín Oficial del Estado" de 23 de abril), en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.

En el ámbito de esta competencia exclusiva y en el ejercicio de la potestad legislativa, se ha procedido a la refundición de la legislación en materia de turismo mediante el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón.

El artículo 57 del citado texto refundido establece lo siguiente: "Se consideran empresas de turismo activo aquellas dedicadas a proporcionar, de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea este aéreo, terrestre de superficie, subterráneo o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza o esfuerzo físico para su práctica. Para la práctica de las actividades dispondrán de equipos y material homologado y excepcionalmente se podrán utilizar recursos distintos a los que ofrece la naturaleza".

Por su parte, el artículo 58 de la misma norma especifica que "las empresas de turismo activo deberán cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente en cuanto a seguridad, información, prevención, instructores, monitores o guías acompañantes".

El Reglamento de las empresas de turismo activo fue aprobado, en su momento, mediante el Decreto 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón. Esta norma reglamentaria ha devenido obsoleta y su contenido parcialmente desplazado debido a cambios fundamentales introducidos en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, como puede ser el paso de un régimen de autorización previa a otro de formulación de una declaración responsable con carácter previo al inicio de la actividad o al cambio en las condiciones de prestación del servicio. Asimismo, la competencia para recibir y tramitar la declaración responsable referida a empresas de turismo activo corresponde en la actualidad al departamento competente en materia de turismo, cuando el Reglamento de 2008 hacía residir las competencias sobre las empresas de turismo activo en las comarcas.

Junto con ello, la experiencia acumulada a lo largo de más de una década desde la aprobación del Reglamento de las empresas de turismo activo de 2008, permitiendo observar sus insuficiencias puestas de relieve por los distintos operadores del sector, aconseja una revisión en profundidad de la normativa aplicable, aprobando un nuevo Reglamento a efectos de mayor claridad y seguridad jurídica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de este Decreto, se ha procedido a realizar un trámite de consulta previa, entre los días 1 de octubre y 15 de noviembre de 2019, a través del portal de participación ciudadana "Aragón Participa", de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Las aportaciones realizadas han sido tenidas en cuenta a la hora de elaborar el proyecto de Decreto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, "la iniciativa para la elaboración de reglamentos corresponderá a los miembros del Gobierno en función de la materia". En este sentido, el artículo 1.m) del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, atribuye a este Departamento la competencia sobre "la ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma".

Mediante Orden de 19 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, se acordó el inicio del procedimiento de elaboración de una disposición de carácter general relativa a la sustitución del Reglamento de las empresas de turismo activo.

Para la elaboración de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exigen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que impone este Reglamento a las empresas de turismo activo encuentra su amparo en razones imperiosas de interés general como son la protección civil, la protección de la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, así como la protección del medio ambiente, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en relación con lo establecido en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

Además, ha de ser tenido en consideración que el artículo 4, letras d), g) y h), del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón establece que constituyen principios de la política turística de la Comunidad Autónoma: proteger el patrimonio natural y cultural y los demás recursos turísticos de la Comunidad Autónoma, conforme al principio del desarrollo turístico sostenible; incrementar la calidad de la actividad turística; y garantizar el ejercicio por los turistas de sus derechos, así como el cumplimiento de sus deberes. El cumplimiento de estos principios informa el contenido de este Decreto.

En relación con el principio de proporcionalidad, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que este Reglamento plantea para las empresas de turismo activo encuentra su precedente en el hasta ahora vigente Decreto 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, suponiendo la sustitución del mismo una natural evolución que ha resultado consensuada con el propio sector turístico afectado.

Conforme a los principios de seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Decreto se inserta en el ordenamiento jurídico como reglamento de carácter ejecutivo en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley del Turismo Aragón.

En cuanto a la salvaguarda del principio de transparencia, los distintos documentos relativos a la elaboración del proyecto de Decreto por el que se regula el Reglamento de las empresas de turismo activo han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Asimismo, con carácter previo a la aprobación de este Decreto, se ha procedido a realizar un trámite de consulta previa, ha sido consultado con las organizaciones y asociaciones más representativas afectadas, y sometido al procedimiento de información pública.

Finalmente, y en cuanto al principio de eficiencia y la evitación de cargas administrativas innecesarias o accesorias, con carácter previo al inicio de la actividad o al cambio en las condiciones de prestación del servicio, incluyendo la apertura de nuevas bases de operaciones o la modificación de las actividades de turismo activo ofrecidas, bastará con que toda empresa que pretenda ejercer la actividad de turismo activo formule una declaración responsable.

Las principales modificaciones introducidas en el Reglamento de las empresas de turismo activo son las siguientes: caracterización como profesional de la prestación de servicios de turismo activo; acreditación del cumplimiento de determinados requisitos establecidos en este Reglamento por parte de las empresas de turismo activo establecidas en otras comunidades autónomas u otros países de la Unión Europea, en régimen de libre prestación en Aragón, atendiendo a razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente; configuración del régimen de formulación de declaración responsable e inscripción en el Registro de Turismo de Aragón; fijación de una cuantía mínima de cobertura para la póliza del seguro obligatorio de asistencia o accidente; eliminación del carácter ilimitado de la cobertura del seguro de responsabilidad civil derivado de la actividad de transporte terrestre privado complementario; requisitos adicionales en materia de información veraz y suficiente en los distintos soportes publicitarios utilizados por la empresa de turismo activo; inclusión de los certificados de profesionalidad al mismo nivel que los títulos requeridos para el ejercicio de las actividades de responsable técnico, monitor, guía o instructor; sustitución de los protocolos de actuación en caso de accidente por planes de seguridad y emergencia de la empresa; en el ámbito del procedimiento sancionador, mención a la obligación de restauración del orden alterado y a la reparación de los daños y perjuicios causados al patrimonio natural y cultural o a los demás recursos turísticos; y actualización del catálogo de actividades de turismo activo del anexo I.

Este Decreto ha sido consultado con las organizaciones y asociaciones más representativas afectadas, sometido al procedimiento de información pública, remitido a los distintos departamentos del Gobierno de Aragón, informado favorablemente por el Consejo del Turismo de Aragón y la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, informado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, y de acuerdo con el informe número 512/2020, de 27 de octubre, de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de acuerdo con el dictamen número 1/2021, de 26 de enero, del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 10 de febrero de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de las empresas de turismo activo.

Se aprueba el Reglamento de las empresas de turismo activo, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria primera. Empresas de turismo activo que hayan formalizado su declaración responsable antes de la entrada en vigor de este Decreto.

A las declaraciones responsables en materia de empresas de turismo activo presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartados 4 y 5, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de presentación de las mismas.

Disposición transitoria segunda. Titulaciones válidas durante los periodos de convalidación, homologación y equivalencia de titulaciones deportivas.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y su correspondiente normativa de desarrollo, durante los plazos de convalidación, homologación y equivalencia señalados en los reglamentos que establezcan los títulos correspondientes a las modalidades o especialidades deportivas, serán válidas las siguientes titulaciones:

Títulos universitarios o de formación profesional o certificados de profesionalidad en los que se acredite en el correspondiente currículo o plan de estudios que existe la carga lectiva referida a la actividad o modalidad deportiva y las competencias a las que habilita la titulación.

Diplomas deportivos expedidos por las federaciones deportivas internacionales, nacionales o autonómicas y administraciones de las comunidades autónomas con anterioridad al 15 de julio de 1999, fecha en la que entró en vigor la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Diplomas deportivos expedidos por las federaciones deportivas a partir del 15 de julio de 1999, cuando se acredite que su realización ha contado con la autorización de la administración de la comunidad autónoma correspondiente, hasta que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva.

Disposición transitoria tercera. Actividades de turismo activo para las que no existan titulaciones regladas o certificados de profesionalidad.

Para las actividades de turismo activo que no cuenten con títulos de técnico deportivo o de técnico deportivo superior, de formación profesional o certificados de profesionalidad, en relación con los requisitos exigibles al personal técnico, monitores, guías e instructores, serán válidos los diplomas, certificados o cursos que acrediten conocimientos expedidos por entidades públicas o federaciones deportivas y los certificados o cursos que acrediten experiencia o conocimientos expedidos por empresas o clubes deportivos donde se hayan ejercido las funciones que se acreditan.

Disposición transitoria cuarta. Responsables técnicos, monitores, guías o instructores sin titulación.

1. Los responsables técnicos, monitores, guías o instructores expertos que ejerzan con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto sin titulación que pueda ser convalidada, homologada o declarada equivalente, conforme a la normativa de ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial, podrán seguir actuando durante el tiempo máximo previsto por la normativa para obtener la homologación, convalidación o equivalencia profesional de formaciones previstas en la disposición transitoria segunda.

2. Una vez transcurrido el plazo de homologación, convalidación o equivalencia para cada especialidad sin haberlo conseguido, deberán aportar a la administración turística competente, como requisito para seguir prestando sus servicios, en un plazo de tres meses desde su finalización, el correspondiente certificado de servicios prestados, emitido por la empresa, y un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite una experiencia mínima de diez temporadas en la especialidad de que se trate.

Disposición transitoria quinta. Validez temporal de las pólizas de los seguros obligatorios exigibles a las empresas de turismo activo.

Las pólizas de los seguros obligatorios exigibles a las empresas de turismo activo podrán ser mantenidas sin necesidad de adaptación a las nuevas condiciones exigidas por el Reglamento hasta el día 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición transitoria sexta. Planes de seguridad y emergencia.

Hasta tanto se desarrolle la orden del consejero competente en materia de turismo relativa a la metodología común de elaboración de los planes de seguridad y emergencia previstos en el artículo 5.3.k) del Reglamento, las empresas de turismo activo podrán seguir elaborando los correspondientes planes con arreglo a su propia metodología.

Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.

1. Queda derogado el Decreto 55/2008, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de turismo activo.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

1. Se faculta a los consejeros competentes en materia de turismo y educación para dictar las normas necesarias para la actualización de las actividades que tienen la consideración de turismo activo y su correspondencia con los títulos o certificados de profesionalidad que sean exigibles a los responsables técnicos, monitores, guías o instructores.

2. Se faculta al consejero competente en materia de turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del resto de aspectos contenidos en el Reglamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de febrero de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad,

y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Reglamento es establecer los requisitos para la prestación profesional de servicios de turismo activo en nombre propio en la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación a las actividades que se practiquen básicamente en el medio natural, estando siempre supeditadas al respeto de los valores ambientales, sociales y culturales de su entorno.

Artículo 2. Concepto de empresas de turismo activo.

1. Se consideran empresas de turismo activo aquellas dedicadas a proporcionar, de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza o esfuerzo físico para su práctica. Para la práctica de las actividades dispondrán de equipos y material homologados y excepcionalmente se podrán utilizar recursos distintos a los que ofrece la naturaleza. La práctica de actividades de turismo activo implica un compromiso de esfuerzo físico asumido y conocido de forma voluntaria por el cliente.

2. A efectos únicamente orientativos se incluye en anexo I relación de aquellas que tienen la consideración de actividades de turismo activo.

3. No tendrán la consideración de empresas de turismo activo los clubes y federaciones deportivas cuando organicen actividades en el medio natural, dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o afiliados y no al público en general.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Están sujetas a las prescripciones de este Reglamento las empresas de turismo activo que se encuentren establecidas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las empresas de turismo activo no podrán realizar sus actividades sin recabar los preceptivos informes favorables u obtener las autorizaciones legalmente exigibles de las administraciones públicas implicadas en función de la actividad de que se trate o del medio en que se desarrolle.

2. Las empresas de turismo activo establecidas en otras comunidades autónomas podrán desarrollar libremente su actividad en Aragón siempre que, atendiendo a razones imperiosas de interés general como son la protección civil, la protección de la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, así como la protección del medio ambiente, estén en condiciones de acreditar, a solicitud de la inspección de turismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, o normas que los sustituyan, el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento en materia de seguros obligatorios; obtención de los preceptivos informes favorables o autorizaciones legalmente exigibles de las Administraciones públicas implicadas en función de la actividad de que se trate o del medio en que se desarrolle; requisitos concernientes a los monitores, guías e instructores; condiciones de seguridad de los equipos y material utilizados en la correspondiente actividad; requisitos en materia de seguridad física y prevención de accidentes, así como el respeto del conjunto de derechos de las personas usuarias de los servicios de turismo activo. Las empresas de turismo activo mencionadas en este párrafo no deberán formular declaración responsable ni serán inscritas en el Registro de Turismo de Aragón.

3. Las empresas de turismo activo establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea podrán desarrollar libremente su actividad en Aragón siempre que, atendiendo a razones imperiosas de interés general como son la protección civil, la protección de la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, así como la protección del medio ambiente, estén en condiciones de acreditar, a solicitud de la inspección de turismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, o normas que los sustituyan, el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento en materia de seguros obligatorios; obtención de los preceptivos informes favorables o autorizaciones legalmente exigibles de las administraciones públicas implicadas en función de la actividad de que se trate o del medio en que se desarrolle; requisitos concernientes a los monitores, guías e instructores; condiciones de seguridad de los equipos y material utilizados en la correspondiente actividad; requisitos en materia de seguridad física y prevención de accidentes, así como el respeto del conjunto de derechos de las personas usuarias de los servicios de turismo activo. Con carácter previo al inicio del ejercicio de su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, dichas empresas deberán comunicar al órgano competente del departamento responsable en materia de turismo la intención de prestar servicios turísticos de turismo activo, con la finalidad de poder hacer efectivo el control del cumplimiento de los mencionados requisitos exigibles por razones imperiosas de interés general. Las empresas de turismo activo mencionadas en este párrafo no deberán formular declaración responsable ni serán inscritas en el Registro de Turismo de Aragón.

4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento las actividades de aventura reguladas mediante el Decreto 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo, o norma que lo sustituya, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de este último reglamento.

Artículo 4. Protección del medio ambiente.

1. La práctica de las actividades de turismo activo que se desarrollen en el medio natural se realizará en las condiciones más adecuadas para hacer compatibles las mismas con la protección del medio ambiente.

2. Las empresas, en el desarrollo de las actividades, se ajustarán a lo dispuesto en las normativas en materia de medio ambiente y, en su caso, aguas, adoptando las medidas necesarias que garanticen su protección y solicitando las autorizaciones que fueran exigibles.

3. Cuando la práctica de las actividades de turismo activo se desarrolle en espacios naturales que dispongan de normativa específica, se tendrá en cuenta lo establecido en los correspondientes planes de ordenación de recursos naturales; planes rectores de uso y gestión; planes de conservación y planes de protección de espacios naturales protegidos.

CAPÍTULO II

Ordenación de la actividad de turismo activo

Artículo 5. Declaración responsable.

1. Con carácter previo al inicio de la actividad o al cambio en las condiciones de prestación del servicio, incluyendo la apertura de nuevas bases de operaciones o la modificación de las actividades de turismo activo ofrecidas, toda empresa que pretenda ejercer la actividad de turismo activo deberá formular una declaración responsable, dirigida al órgano competente del departamento responsable en materia de turismo correspondiente al domicilio de la empresa o donde vaya a ejercer la mayor parte de sus actividades, en la que manifieste que cumple con las obligaciones y requisitos previstos en este Reglamento y, en especial, manifestando que cuenta con los preceptivos informes o autorizaciones favorables de las administraciones públicas implicadas en función de la actividad de que se trate o del medio en que se desarrolle.

2. En la declaración responsable constarán los datos de la empresa, así como de su representante legal, domicilio social y nombre o marca comercial con los que lleva a cabo su actividad. Los datos de identificación de las personas físicas declarantes o de las personas físicas que actúen como representantes de las mismas se comprobarán mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que dichas personas no accedan a la realización de la mencionada consulta, en cuyo caso deberán indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que sean exigibles. La consulta o verificación del número de identificación fiscal se producirá a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.

3. Al formular la declaración responsable, el interesado manifestará, bajo su responsabilidad, que dispone de la siguiente documentación:

Documentos que acrediten la personalidad del empresario:

1.º Personas jurídicas:

Escritura de constitución y sus estatutos, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, y si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el registro oficial que corresponda.

Escritura de poder y documento que acredite la identidad de la persona que represente a aquella.

2.º Personas físicas:

Documento nacional de identidad, pasaporte o documento que acredite la identidad y nacionalidad.

Código o número de identificación fiscal de la persona jurídica o física solicitante.

Póliza del contrato o contratos de seguro de responsabilidad civil patronal y profesional, que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la oferta y práctica de las actividades de turismo activo, con una cuantía mínima de cobertura de seiscientos mil euros por siniestro, pudiendo pactar el tomador del seguro con la compañía aseguradora una franquicia máxima de seiscientos euros. Este contrato deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades.

Póliza de seguros de asistencia o accidente que cubra el rescate, traslado y primera asistencia, derivados de accidente por la prestación por la empresa de servicios de turismo activo, con una cuantía mínima de cobertura de seis mil euros por siniestro, pudiendo pactar el tomador del seguro con la compañía aseguradora una franquicia máxima de ciento cincuenta euros. Este contrato deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades.

Contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños personales que se causen a los usuarios con ocasión del transporte privado en caso de que se lleve a cabo este servicio por las empresas.

Memoria y relación de las actividades de turismo activo que ofrece al mercado, así como información sobre la localización de la actividad. Las variaciones deberán ser objeto de declaración responsable con carácter previo a su efectiva prestación.

Relación de personal dependiente de la empresa, en especial de los monitores, guías o instructores.

Títulos o certificaciones de los responsables de actividad, monitores, guías o instructores, en función de la actividad o actividades que desarrollen.

Inventario de los equipos y del material propio para la práctica de las actividades, en las condiciones que establece el artículo 10.

Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una base de operaciones y de almacenamiento de material.

Plan de seguridad y emergencia de la empresa, realizado de acuerdo con la metodología común de elaboración aprobada mediante orden del consejero competente en materia de turismo.

En caso de utilizar vehículo para los itinerarios y actividades, seguro, permiso de circulación y tarjeta de características.

Comunicación de las condiciones o limitaciones de edad, estado físico y salud de los clientes, que en su caso puedan establecerse.

4. Una vez formulada la declaración responsable y en un plazo no superior a tres meses, tras las oportunas comprobaciones, el órgano competente podrá, en su caso:

Inscribir el acto o hecho declarado en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos.

Determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad de turismo activo en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, sin que por ello se derive derecho alguno a indemnización.

Establecer las condiciones en que pudiera tener lugar el ejercicio de la actividad de turismo activo y su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.

5. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa para el desarrollo de la actividad deberá estar a disposición del órgano competente durante su ejercicio.

6. Transcurrido el plazo de tres meses sin haber efectuado las actuaciones comprendidas en las letras b) o c) del apartado 4, se inscribirá el acto o hecho declarado en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos.

7. Los actos de inscripción podrán ser modificados o revocados previa audiencia al interesado y con la debida motivación, cuando se incumplan o desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a aquellos o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación o, en su caso, oposición.

8. La formulación por medios electrónicos de la declaración responsable y cualquier otro trámite inherente a la misma se regirá por lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que lo sustituya. Los interesados podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones responsables mediante los modelos de solicitud existentes en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, obrantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://aragon.es.

9. En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.

Se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo de Aragón los siguientes actos:

Las declaraciones responsables formuladas conforme a lo dispuesto en el artículo 5.

Cualquier modificación que afecte a las condiciones en las que se inscribió la empresa de turismo activo en el Registro de Turismo de Aragón.

Los cambios de denominación de la empresa de turismo activo.

La transmisión de la titularidad de la empresa de turismo activo.

El cese de la actividad.

Artículo 7. Publicidad.

1. Deberá ofrecerse información veraz y suficiente en los distintos soportes publicitarios de promoción acerca del alcance y contenido de los servicios declarados por el titular de la empresa de turismo activo y que han servido como fundamento para la inscripción de la misma en el Registro de Turismo de Aragón.

2. El número de signatura correspondiente a la inscripción de la empresa de turismo activo en el Registro de Turismo de Aragón deberá figurar de forma obligatoria en toda publicación y, en particular, en las acciones de promoción y comercialización a través de canales de oferta turística.

Artículo 8. Condiciones de edad, estado físico y salud de los clientes. Menores de edad.

1. Las empresas de turismo activo pueden exigir unas condiciones de edad, de estado físico y de salud para poder practicarlas, condiciones que deben estar justificadas por las características de la actividad, por las condiciones en las que debe practicarse o por otras circunstancias motivadas debidamente.

2. Para la participación de menores de edad en las actividades reguladas en este Decreto, las empresas deben tener constancia, de forma previa y por escrito, de la autorización o asistencia de los padres o tutores, en la que debe figurar la identificación de la actividad o actividades que se autoricen, una vez conocida la información prevista en el artículo 13, sin perjuicio de las condiciones o prohibiciones establecidas en el ordenamiento jurídico para cada actividad.

Artículo 9. Personal técnico, monitores, guías e instructores.

1. Todas las empresas de turismo activo deben disponer del personal técnico, monitores, guías e instructores, necesario para asumir la parte técnica de la organización, que garantice en todo momento el control de las actividades y asesore y, en su caso, acompañe a los clientes.

2. En relación con cada actividad, la empresa de turismo activo debe facilitar un número suficiente de monitores, guías o instructores para asesorar y, en su caso, acompañar a las personas o grupos organizados que quieran practicar las actividades de turismo activo y contraten sus servicios.

En concreto, para cada actividad la empresa debe designar:

El responsable técnico de la actividad, que debe ser mayor de edad y tener alguna de las titulaciones o certificados de profesionalidad previstos en el apartado siguiente. El responsable técnico no tiene la obligación de estar presente de forma necesaria en la ejecución de la actividad, pero debe llevar a cabo su planificación, el control, el seguimiento y la evaluación.

Los monitores, guías o instructores que deben acompañar a los clientes durante la preparación y ejecución de la actividad. Este personal técnico debe tener alguna de las titulaciones o certificados de profesionalidad previstos en el siguiente apartado, con una formación especializada en la actividad de que se trate. Los monitores, guías o instructores menores de edad y mayores de dieciséis años, que dispongan de las correspondientes titulaciones o certificados de profesionalidad, podrán prestar sus servicios siempre que estén acompañados en su desempeño por un monitor, guía o instructor mayor de edad, y su incorporación al trabajo deberá cumplir con las disposiciones específicas contempladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o normas que las sustituyan.

3. El responsable técnico y los monitores, guías o instructores contarán con los títulos de técnico deportivo o técnico deportivo superior en la modalidad de que se trate, de conformidad con el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; o con los títulos de formación profesional de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre, establecido mediante el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, de Técnico en actividades ecuestres, establecido mediante el Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, de Técnico en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, establecido mediante el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, o sus considerados equivalentes, u otros títulos de formación profesional, siempre en el ámbito de las cualificaciones incluidas en los mismos; o de los certificados de profesionalidad correspondientes a las cualificaciones requeridas para la actividad de que se trate; o, en ausencia de titulaciones o certificados de profesionalidad relativos a una determinada actividad, aquellos títulos otorgados por la universidad que tengan relación con la materia.

4. Los monitores, guías o instructores deberán estar en posesión de la titulación correspondiente exigida por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática para la instrucción o acompañamiento de clientes en la práctica de actividades aéreas, náuticas o subacuáticas cuando lo exija la citada legislación. Además, deberán disponer también del permiso, licencia o carné que sea exigible para el desarrollo de la actividad.

5. La formación en socorrismo o primeros auxilios, exigida a los monitores, guías o instructores, podrá acreditarse si se está en posesión de alguno de los siguientes cursos, títulos o certificados:

Curso de socorrista acuático, expedido por federaciones nacionales o autonómicas de salvamento y socorrismo.

Curso de socorrista, expedido por la Cruz Roja Española.

Cursos de socorrista o primeros auxilios declarados de interés sanitario por la administración sanitaria estatal o autonómica.

Títulos universitarios, títulos deportivos, títulos de formación profesional o diplomas federativos cuando se acredite en el currículo o plan de estudios que se han superado módulos o asignaturas de primeros auxilios con una carga lectiva mínima de treinta horas.

Títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad que incluyan la cualificación AFD096_2 Socorrismo en instalaciones acuáticas o AFD340_2 Socorrismo en espacios acuáticos naturales o alguna de las siguientes unidades de competencia: UC0070_2 (Prestar al paciente soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado); UC0361_2 (Prestar atención sanitaria inicial a múltiples victimas); o UC0272_2 (Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia).

6. Las modificaciones en la relación de personal dependiente de la empresa deben ser comunicadas al órgano competente.

Artículo 10. Equipos y material.

1. Los equipos y el material que las empresas pongan a disposición de sus clientes para la práctica de las actividades de turismo activo deben estar homologados o certificados, en su caso, por los órganos competentes de la Unión Europea, del Estado o de las comunidades autónomas y reunir las condiciones de seguridad y garantías para el uso a que estén destinados, según las indicaciones de su fabricante.

2. En caso de ausencia de homologación y normalización, deberán reunir las condiciones de seguridad y garantías para el uso a que estén destinados según las indicaciones de su fabricante.

3. El personal de la empresa y todas las personas que participan en cada actividad deben disponer de los equipos y el material adecuados para la práctica de la actividad, para garantizar su seguridad en el desarrollo y también para hacer frente a los riesgos y emergencias que sean previsibles. Las personas o entidades organizadoras de las actividades reguladas en este Decreto deben suministrar estos equipos y materiales o bien, si son aportados por las personas practicantes, deben comprobar que reúnan las condiciones necesarias para la práctica de la actividad.

4. En todo caso, el material debe reunir las condiciones de conservación y de seguridad necesarias en función de la actividad a la que estén destinados y del medio donde ésta se practica. Los empresarios serán responsables de mantener en condiciones de uso adecuado los equipos y material.

5. Las empresas de turismo activo deberán acreditar de forma documental, cuando así lo solicite la inspección de turismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, o normas que los sustituyan, la homologación o certificación de los equipos y material o las indicaciones del fabricante relativas a condiciones de seguridad y garantías del material.

Artículo 11. Seguridad física y prevención de accidentes.

1. Los monitores, guías o instructores que acompañen a los clientes deberán portar un dispositivo electrónico de geoposicionamiento global y un dispositivo de comunicación para mantener contacto directo con los responsables de la empresa o con los servicios públicos de emergencias y rescate, con la finalidad de dar aviso en caso de accidente o por cualquier otra necesidad, pudiendo quedar integradas ambas funciones en un teléfono inteligente que incorpore un sistema de geoposicionamiento global.

2. Las empresas tendrán en cuenta en el ejercicio de la prestación de los servicios la predicción meteorológica oficial, referida a la zona de práctica de las actividades, con el mayor grado de detalle geográfico y temporal posible, según las predicciones ofrecidas por dichos servicios. En caso de alerta o activación del plan territorial de prevención ante fenómenos meteorológicos adversos o de alerta por riesgo de incendios, extremarán la precaución y si fuere necesario suspenderán la práctica de actividades. De igual forma, podrán ser limitadas las actividades de turismo activo si en la zona de práctica de las mismas se ha producido una emergencia con un plan de emergencia activado.

3. Antes de iniciar la práctica de la actividad, los monitores, guías e instructores repasarán con los clientes las normas de autoprotección y de seguridad y la normativa existente relacionada con los temas de conservación del medio natural, especialmente de aquél en el que se desarrolle la actividad.

4. Los monitores, guías o instructores que acompañen a los clientes deberán portar un botiquín de primeros auxilios portátil o de campo.

Artículo 12. Transporte terrestre privado complementario.

1. Se considerarán transportes terrestres privados complementarios los que se lleven a cabo en el marco de su actuación general por empresas de turismo activo como complemento necesario para el correcto desarrollo de las actividades principales que dichas empresas realicen.

2. Para el ejercicio de esta actividad complementaria de transporte terrestre, las empresas vendrán obligadas a tener cubierta la responsabilidad civil por los daños personales que se causen a los usuarios con ocasión del transporte.

Artículo 13. Deber de información escrita. Formalización del contrato.

1. Las empresas de turismo activo deberán informar por escrito, ya sea en soporte de papel o a través de medios digitales, a sus clientes de los siguientes extremos, antes de iniciar la práctica de la actividad de que se trate:

Destinos, itinerario o trayecto a recorrer, advirtiendo de la posibilidad de ser modificados por circunstancias meteorológicas o imprevistos mayores.

Medidas que deben adoptarse para preservar el entorno y afectarlo lo menos posible.

Equipo y material que debe utilizarse en caso de que no lo proporcione la empresa.

Conocimientos que se requieren, dificultades que implica la práctica de las actividades, así como edad mínima para su práctica y comportamientos que deben seguirse en caso de peligro.

Necesidad de seguir las instrucciones de los guías y monitores en el desarrollo de la actividad.

Existencia de una póliza de responsabilidad civil y de seguros de asistencia o accidentes y forma de acceder al contenido de dichos seguros.

Información detallada sobre los precios de los servicios ofertados.

Condiciones especiales exigidas para la práctica de determinadas actividades.

2. La empresa acreditará de forma documental a los clientes la contratación de las actividades de turismo activo, con desglose de servicios prestados y del precio. El resto de condiciones se podrá remitir a los folletos publicitarios o condiciones generales expuestas en el establecimiento o difundidas a través de los canales de oferta turística.

Artículo 14. Libro de inspección y hojas de reclamaciones.

Efectuada la inscripción de la empresa en el Registro, el órgano competente facilitará el libro de inspección y hojas de reclamaciones. La existencia de hojas de reclamaciones se anunciará en un lugar visible y de fácil lectura para los clientes dentro de la base de operaciones, así como en la documentación que tiene que ser facilitada con carácter obligatorio a los clientes, debiéndose redactar el anuncio al menos en los idiomas castellano, inglés y francés.

Artículo 15. Publicidad de precios.

Las empresas están obligadas a dar publicidad de los precios de venta al público que perciben por las actividades de turismo activo que realizan. Los precios deberán incluir toda carga, tributo o gravamen, así como los descuentos aplicables en su caso y los eventuales suplementos o incrementos. Los precios serán exhibidos al público en un lugar visible de la base de operaciones y en la publicidad de las propias empresas de turismo activo.

Artículo 16. Identificación.

1. Las empresas inscritas en el Registro de Turismo de Aragón habrán de exhibir de forma obligatoria una placa de identificación, a efectos de información, de conformidad con lo establecido en el anexo II.

2. Las placas identificativas estarán colocadas en el exterior del local o del centro base de operaciones, o en su defecto del domicilio social, y llevarán incorporado el número de inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.

Artículo 17. Cese de las actividades.

Los titulares de las empresas de turismo activo tienen la obligación de comunicar al órgano competente el cese de sus actividades, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produjo el cese.

CAPÍTULO III

Procedimiento sancionador

Artículo 18. Infracciones, sanciones y medidas accesorias.

Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este Reglamento darán lugar a las correspondientes sanciones administrativas y, en su caso, a la adopción de medidas accesorias, de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Título Sexto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Artículo 19. Resarcimiento e indemnización.

Sin perjuicio de las sanciones, medidas previstas en el artículo 88.2 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón o medidas accesorias que se impongan, el responsable estará obligado a restaurar el orden alterado y a reparar los daños y perjuicios causados al patrimonio natural y cultural o a los demás recursos turísticos, a terceros o a la administración.

Artículo 20. Tramitación de procedimientos sancionadores.

La tramitación de los procedimientos sancionadores se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 96 a 99 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normas que los sustituyan.

S DEL REGLAMENTO

I

Actividades de turismo activo

(Artículo 2)

1. Actividades subacuáticas.

Escafandrismo. Actividad de desplazamiento subacuático en la que se utiliza un equipo individual (escafandra autónoma) que permite el desplazamiento debajo del agua con entera independencia y sin enlace con la superficie. Se respira aire comprimido y se emplean las técnicas y los materiales propios de la actividad (botellas, reguladores, etcétera).

2. Actividades náuticas.

2.1. Navegación a vela:

Vela ligera: Actividad basada en el desplazamiento sobre la superficie del agua (embalses y aguas interiores), empleando embarcaciones dotadas de velas y siendo el viento la fuente principal de propulsión. Se emplean embarcaciones de vela ligera de distintas clases (tamaño y forma del casco y de la vela, distinto número de tripulantes, distintos aparejos, etc.) así como las técnicas y materiales específicos de cada clase de embarcación.

Tabla de desplazamiento a vela o windsurf: Actividad basada en el desplazamiento en la superficie de agua, empleando tablas de desplazamiento a vela y siendo el viento la única fuente de propulsión. Se emplean embarcaciones de distintas clases con técnicas y materiales específicos de cada clase de embarcación.

2.2. Piragüismo: Actividad basada en la progresión en cauces de ríos y otras láminas de agua. Se utilizan piraguas, kayak o canoas. Se emplean las técnicas y materiales específicas de estas especialidades.

2.3. Rafting: Actividad basada en el descenso de cauces de ríos utilizando embarcaciones neumáticas y empleando las técnicas y materiales propios de la actividad.

2.4. Hidrospeed: Actividad basada en el descenso de cauces de ríos usando como medio de desplazamiento un trineo acuático que actúa como flotador utilizando técnicas y materiales propios de la actividad

2.5. Kitesurf: Desplazamiento en una tabla sobre el agua en el que el viento propulsa una cometa de tracción (kite, en inglés) unida a tu cuerpo mediante un arnés.

2.6. Surf de remo o paddle surf: deslizamiento en la que el navegante utiliza una pala para desplazarse por el agua mientras permanece de pie en una tabla de surf. Stand up paddle (SUP) en su modalidad de río o de aguas tranquilas (lagos y embalses).

2.7. Flyboard: Tabla aerodeslizadora que está unida a una moto acuática, lo que permite conducir el flyboard a través del aire o el agua.

2.8. Zorbing o esferismo: Práctica recreacional en la que personas ruedan dentro de una esfera sobre una superficie acuática o sobre la nieve.

2.9. Navegación a motor:

Esquí náutico: práctica que consiste en esquiar sobre una superficie de agua arrastrado por una embarcación a motor.

Paseos y excursiones en embarcaciones con motor.

Motos de agua.

3. Turismo ecuestre y similares

3.1. Hípica (Paseos ecuestres): Excursiones y paseos a caballo siguiendo un recorrido previamente definido.

3.2. Paseos en otros animales: Excursiones y paseos en otros animales siguiendo un recorrido previamente definido.

4. Ciclismo.

4.1. Bicicleta de montaña: Especialidad de ciclismo de progresión en espacios naturales, empleando las técnicas y maquinaria características del ciclismo de montaña.

4.2. Ciclismo de paseo o por carretera (cicloturismo): Desplazamiento de un lugar a otro en bicicleta para estudio, recreo o diversión.

5. Actividades aéreas.

5.1. Ala delta: Actividad de desplazamiento aéreo que emplea un ala de características definidas (ala delta); utiliza las laderas de las montañas para el despegue. El ala tiene que poder ser transportado e impulsado de forma autónoma por el piloto. Emplea las técnicas y los materiales característicos de esta modalidad.

5.2. Parapente con o sin motor: Actividad de desplazamiento aéreo que emplea un paracaídas de características determinadas; utiliza las laderas de las montañas para el despegue. Emplea las técnicas y los materiales característicos de esta modalidad.

5.3. Vuelo a vela: Actividad de progresión aérea que utiliza una aeronave (velero) de características determinadas, sin motor, utiliza medios mecánicos para producir el despegue. Emplea las técnicas y los materiales característicos de esta modalidad.

5.4. Vuelo con ultraligero o motovelero: Actividad de progresión aérea que utiliza una aeronave de características determinadas, dotada de motor. Emplea las técnicas y los materiales característicos de esta modalidad.

5.5. Vuelo en globo: Actividad de progresión aérea que utiliza una aeronave (globo aerostático) que se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional, no propulsada por motor.

5.6. Helibike: Vuelo en helicóptero hasta una cumbre para después protagonizar un descenso en bicicleta de montaña.

5.7. Heliesquí de descenso: Vuelo en helicóptero hasta una cumbre para después protagonizar un descenso portando esquís.

6. Actividades de montaña y escalada.

6.1. Montañismo: Actividad de desplazamiento en montaña, realizada caminando, cuyo objetivo es el ascenso a montañas pudiendo emplear, en su caso, las técnicas y materiales de escalada, alpinismo o esquí.

6.2. Barranquismo: Práctica que consiste en el ascenso o descenso de barrancos, con o sin agua, utilizando técnicas de descenso empleadas en montañismo, escalada y espeleología.

6.3. Escalada en hielo: Actividad de progresión en montañas con paredes de roca, nieve o hielo empleando técnicas y materiales característicos de la escalada en hielo.

6.4. Escalada en roca y rocódromo: Actividad de progresión en paredes naturales y artificiales, empleando técnicas y materiales característicos de la escalada en roca.

6.5. Senderismo: Actividad de desplazamiento en espacios naturales, realizada caminando, cuyo objetivo es el recorrido de senderos y caminos señalizados o no.

6.6. Travesía o trekking: Recorrido excursionista de varias jornadas de duración a través de zonas montañosas o rurales, con diferentes puntos de pernoctación

6.7. Marcha nórdica: Práctica de caminar con unos bastones especialmente diseñados para el desarrollo de esta actividad física, con el objetivo de optimizar el esfuerzo físico realizado en el movimiento bio-mecánico del cuerpo al andar.

6.8. Vías ferratas: Las vías ferratas son itinerarios horizontales o verticales equipados con diversos materiales: clavos, grapas, presas, pasamanos, cadenas, puentes colgantes y tirolinas que permiten el ascenso con seguridad a zonas de difícil acceso.

6.9. Puenting: Salto al vacío desde un puente, en el que el practicante va sujeto con un arnés y una cuerda dinámica o una goma elástica y al caer describe un péndulo.

6.10. Circuito multiactividad: recorridos que combinan la práctica de actividades de puentes colgantes, tirolinas, pasamanos, puentes tibetanos, entre otros.

6.11. Tirolina: Actividad realizada en una estructura formada por una polea suspendida por cables montados en un declive o inclinación.

6.12. Arborismo: Actividad que implica el desplazamiento entre los árboles. Se realiza por medio de puentes colgantes y troncos suspendidos entre la copa de los árboles, a varios metros de suelo.

7. Actividades de orientación y supervivencia.

7.1. Adaptación recreativa de la carrera de orientación para uso turístico.

7.2. Talleres de supervivencia: Actividades que buscan dar a conocer el medio natural de una forma diferente, aprender qué se puede obtener de él, cómo orientarse, cómo fabricar herramientas con recursos naturales, cómo reconocer plantas comestibles o cómo construir un refugio para pasar la noche.

8. Espeleología.

Actividad de exploración y progresión en cavidades de suelo, simas, ríos subterráneos, grutas y cavernas, empleando técnicas y materiales característicos de la espeleología.

9. Tiro con arco.

Actividad basada en el tiro con flechas con la ayuda de un arco, con el objeto de acertar en un punto o lugar fijo desarrollado en un espacio natural.

10. Actividades de nieve.

Se consideran actividades de nieve aquellas que consisten en deslizarse o caminar por la nieve mediante esquís, tablas, raquetas, o mediante vehículo.

10.1. Esquí alpino: Aquel que se practica dentro de una estación de esquí para el cual se utilizan remontes mecánicos, englobando distintas modalidades como tradicional, el telemark, el snowboard o surf de nieve y otros.

10.2. Esquí de fondo: Aquel que se practica en circuito marcado y preparado con máquinas.

10.3. Esquí de montaña: Actividad de progresión en terrenos nevados, de ascenso y descenso fuera del dominio esquiable de una estación de esquí, empleando técnicas y materiales característicos del esquí de montaña.

10.4. Esquí de fondo de paseo: Recorridos con esquís de fondo fuera de los circuitos marcados y preparados con máquinas.

10.5. Esquí fuera de pistas: Aquel que se puede realizar utilizando los remontes de las estaciones de esquí, pero descendiendo siempre por pistas no balizadas o preparadas.

10.6. Excursiones con raquetas de nieve: Actividad de progresión en terrenos nevados, empleando raquetas de nieve, sin utilizar técnicas ni materiales de esquí o alpinismo.

10.7. Mushing: Tiro de trineos o triciclo con perros en nieve o en pista.

10.8. Motos de nieve: Actividad que se realiza en circuitos cerrados o itinerarios permitidos en moto de nieve.

10.9. Escuelas de esquí: Actividad de enseñanza de actividades de nieve.

11. Actividades con vehículos de motor.

11.1. Todoterreno con motor (ruta 4x4): Actividad que consiste en realizar recorridos en vehículo todoterreno en circuito cerrado o itinerarios permitidos siguiendo un itinerario previamente establecido.

11.2. Quads: Actividad que se realiza en circuitos cerrados o itinerarios permitidos siguiendo un itinerario previamente establecido en vehículos especiales: todoterreno de cuatro ruedas y máximo de dos plazas, variante de la motocicleta.

11.3. Otros vehículos de motor.

12. Paintball y similares.

Actividad practicada al aire libre en la que se libra una batalla de bolas de pintura entre dos equipos por la posesión de un objetivo.

13. Otras actividades en la naturaleza.

13.1. Turismo de caza: Actividad guiada de caza.

13.2. Turismo de pesca: Actividad guiada de pesca.