Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 29/2021, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 69/2017, de 9 de mayo, por el que se crea la Comisión interdepartamental "Observatorio de la Desigualdad en Aragón", y se aprueba su reglamento.

Publicado el 24/02/2021 (Nº 40)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

En septiembre de 2015, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, donde se recogen a lo largo de 17 objetivos y 169 metas, una serie de medidas a implementar por los Estados que tienen como fines esenciales, el de poner fin a la pobreza en el mundo, erradicar el hambre y lograr la seguridad alimentaria; garantizar una vida sana y una educación de calidad; lograr la igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el crecimiento económico sostenido; adoptar medidas urgentes contra el cambio climático y promover la paz y facilitar el acceso a la justicia.

Estos Objetivos y sus 169 metas son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal. La Agenda 2030 involucra a todas las administraciones de todos los niveles y, además, hace un llamamiento expreso al sector privado, al sector académico, a la sociedad civil y a la ciudadanía en general. Por lo tanto, la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible en Aragón debe ser la meta de todas las administraciones públicas aragonesas, y de los agentes sociales y económicos.

Si bien las metas expresan las aspiraciones a nivel mundial, cada gobierno fija sus propias metas. El Gobierno de Aragón se ha comprometido voluntariamente a tener la Agenda 2030 presente de forma prioritaria en todas sus políticas y acción de gobierno, y a utilizar los ODS como brújula hacia los compromisos mundiales, como muestra del compromiso del Gobierno de Aragón con el desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción vigente aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en el artículo 71.1.1.ª la competencia exclusiva en materia de "Creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno".

Mediante Decreto 69/2017, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, se creó la Comisión interdepartamental "Observatorio de la Desigualdad en Aragón", y se aprobó su reglamento de funcionamiento.

Por Decreto de 10 de septiembre de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto de 8 de enero de 2020, se establece la estructura orgánica de la Presidencia y se atribuyen al Gabinete de la Presidencia las funciones de "Apoyo directo, asesoramiento, impulso y coordinación en relación con las políticas del Gobierno de Aragón en materia de infancia, de lucha contra la despoblación y para el desarrollo de la Agenda 2030".

Al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales le corresponde, de acuerdo con el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, de estructura orgánica de este departamento: "el impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación en las políticas públicas sectoriales" así como "el apoyo administrativo a la Comisión Interdepartamental Observatorio de la Desigualdad en Aragón", a través de la Dirección General de Igualdad y Familias.

Uno de los principios de organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es la coordinación entre los diferentes órganos administrativos para alcanzar objetivos de política general como es, en este caso, la corrección de las situaciones de desigualdad y el desarrollo de la Agenda 2030. En este sentido, el artículo 44.4 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, prevé como un instrumento de coordinación, la posibilidad de creación de órganos interdepartamentales.

De acuerdo con lo expuesto, este Decreto tiene por objeto modificar la composición y organización de la Comisión Interdepartamental "Observatorio de la Desigualdad en Aragón", mediante la reforma del artículo tercero y la adición de un nuevo artículo, el octavo, como órgano de coordinación de carácter consultivo, deliberante y participativo, para el diagnóstico y análisis de las situaciones de desigualdad existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la propuesta de las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, establecidos por la Agenda 2030.

Para la elaboración de este Decreto se ha consultado a los departamentos del Gobierno de Aragón, se ha informado por el Secretario General Técnico del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y se ha sometido a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de febrero de 2021

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Comisión Interdepartamental "Observatorio de la Desigualdad".

Se modifica el Reglamento de la Comisión Interdepartamental "Observatorio de la Desigualdad en Aragón", dando una nueva redacción a los artículos que figuran a continuación:

Uno. Se modifica el artículo 3 del Reglamento que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3. Composición.

1. La composición la Comisión Interdepartamental "Observatorio de la Desigualdad en Aragón" será la siguiente:

Presidente.

Vicepresidentes.

Vocales.

Secretario.

2. El Presidente del Observatorio Aragonés de la Desigualdad en Aragón será el titular del Departamento competente en materia igualdad.

3. El Vicepresidente primero será el Comisionado para la Agenda 2030 y el Vicepresidente segundo será el Director General competente en materia de igualdad.

4. Formarán parte de la Comisión Interdepartamental "Observatorio de la Desigualdad en Aragón" como vocales, un representante con rango de Director General o asimilado, de cada uno de los Departamentos que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por parte del departamento competente en materia de igualdad, el nombramiento como vocal recaerá en una persona distinta a la que ostenta la vicepresidencia segunda.

Asimismo, formará parte de este órgano, como vocal, un profesional de reconocido prestigio en materia de estudios sociales relacionados con las situaciones sociales de desigualdad, que actuará como director técnico del observatorio.

5. Actuará como Secretario un funcionario del Departamento competente en materia de igualdad, que será nombrado y cesado libremente por el Presidente entre funcionarios adscritos al Departamento, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se requiera titulación universitaria.

El Presidente del Observatorio podrá disponer la suplencia del Secretario por otro funcionario que cumpla los requisitos del apartado anterior.

6. Sin perjuicio de lo señalado, el Presidente, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros del Observatorio, y con la debida antelación, podrá invitar a las sesiones del Observatorio, con voz pero sin voto, a personas con conocimientos relevantes o de reconocida competencia en relación con los asuntos a tratar, a los titulares de los órganos directivos o asimilados de los Departamentos que no sean miembros de pleno derecho de este órgano, así como a representantes de entidades cuyo ámbito de actuación y fines sociales se encuentren relacionadas con los acuerdos a adoptar en el orden del día. A tal fin, el Secretario les comunicará con la antelación suficiente el orden del día de las sesiones.

7. Los acuerdos de este órgano se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes dirimiendo el Presidente, con su voto, los posibles empates".

Dos. Se adiciona un artículo 8 al Reglamento con la siguiente redacción:

"Artículo 8. Comisión de trabajo para la Agenda 2030.

1. Se crea de manera permanente la Comisión de trabajo para la Agenda 2030.

2. Esta comisión estará compuesta por los vocales de la Comisión interdepartamental designados por el presidente, y será presidida por el Comisionado para la Agenda 2030.

3. Esta comisión tendrá como funciones el impulsar, preparar y desarrollar la actividad de la Comisión interdepartamental en relación a las funciones previstas en los apartados b), c), d), e), y g) del artículo 2 de este reglamento".

Disposición adicional primera. Nombramiento de los integrantes de la Comisión Interdepartamental "Observatorio de la Desigualdad en Aragón".

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto, habrá de procederse al nombramiento de la totalidad de los miembros de la Comisión, conforme a los criterios previstos, y a la celebración la primera sesión adaptada a su nueva composición.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La modificación de la Comisión Interdepartamental "Observatorio de la Desigualdad en Aragón" no podrá suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal ni, por otros conceptos, incremento neto de estructura o de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia de igualdad para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de febrero de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciudadanía

y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA