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DECRETO 133/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la organización y funcionamiento del Sistema Aragonés de Información Joven.

Publicado el 07/01/2021 (Nº 3)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Constitución Española en su artículo 9.2 encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos. Por ello, en el marco constitucional de los principios rectores de la política social y económica que requiere conforme al artículo 53.3 un desarrollo normativo, el artículo 48 encomienda a los poderes públicos promover las condiciones que hagan posible la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, constituyendo dicho precepto la piedra angular del derecho de juventud.

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 71. 38.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, regulado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, dedica su Título III a los servicios específicos de juventud refiriéndose en su capítulo II al Sistema de Información Joven. El presente desarrollo reglamentario al citado capítulo se hace al amparo de la habilitación que realiza la disposición final tercera, así como la efectuada en el artículo 50 de la citada ley de juventud.

Para una mayor claridad expositiva, y pese que en la Ley 6/2015, de 25 de marzo, se utilizan los conceptos "Sistema" y "Red" para referirse a lo mismo, en el presente Decreto utilizaremos "Sistema" tratando de unificar y mejorar la comprensión de la norma.

Igualmente, se actualiza el concepto al que se refiere el artículo 50.2.a) de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, pasando a referirnos a la Oficina de Información Joven del Instituto Aragonés de la Juventud, OIJ, en vez de al servicio de Información. Esto se debe a que se trata de término consolidado en la práctica y conocido así por todos los profesionales del sector.

Así, el Sistema Aragonés de Información Joven regulado a través del presente Decreto, desempeña un papel fundamental cubriendo todas las necesidades informativas de la población joven favoreciendo la toma de decisiones en sus procesos de inserción en la vida activa.

La información constituye uno de los elementos necesarios, si bien no suficiente para la toma de decisiones en cualquier momento de la vida y de forma muy sustancial en la juventud.

La abundancia de canales por las que se distribuye la información y la facilidad que en estos momentos se tiene para acceder a la misma, hace que resulte difícil discernir entre la información relevante de la que no lo es, la veraz de la incierta, la valiosa de la accesoria. Cuidar y proteger el derecho a la información que, como el resto de ciudadanos, tiene la población joven, es un compromiso que tradicionalmente se ha adquirido en todos los estamentos que trabajan con y para la juventud.

La norma se estructura en siete capítulos, a lo largo de los cuales se establecen las modalidades de servicios de información joven, creando la figura de corresponsal/antena joven, los requisitos que deben cumplir cada uno de ellos para ser reconocidos, así como las obligaciones que asumen y las competencias del Instituto Aragonés de la Juventud en relación a éstos.

Se regula, asimismo, el procedimiento de reconocimiento de un servicio de información joven mediante declaración responsable, y la perceptiva inscripción en el Censo del Sistema Aragonés de Información Joven.

Como desarrollo de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, realizado el proceso de consulta previa y participación, el presente Decreto ha sido remitido a los Departamentos del Gobierno de Aragón, sometido al trámite de audiencia e información pública, informe del Secretario General Técnico del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales e informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con el Dictamen número 193/2020 del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 23 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el reglamento que regula la organización y funcionamiento del Sistema Aragonés de Información Joven, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Referencias de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición transitoria primera. Solicitud de reconocimiento.

Los titulares de los Servicios de Información Joven existentes actualmente podrán solicitar el reconocimiento previsto en este Decreto en el plazo de un año desde la entrada en vigor del mismo.

Disposición transitoria segunda. Plazo para titulación o formación específica.

Las entidades promotoras de Servicios de Información Joven existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón dispondrán de un plazo de cinco años para acreditar la titulación o formación específica exigida por el presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 211/1994, de 18 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Aragonés de Información Joven, y la Orden de 4 de noviembre de 1994, por la que se concretan las condiciones para el reconocimiento e inscripción de los Servicios de Información Juvenil en el Sistema Aragonés de Información Joven.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular del departamento competente en materia de juventud para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de diciembre de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciudadanía

y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

REGLAMENTO QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ARAGONÉS DE INFORMACIÓN JOVEN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la organización y funcionamiento del Sistema Aragonés de Información Joven, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones que los servicios de información joven deben cumplir para su integración en el mencionado sistema.

Artículo 2. Sistema Aragonés de Información Joven.

1. El Sistema Aragonés de Información Joven es el sistema integrado de información, coordinado por el Instituto Aragonés de la Juventud, para que las personas jóvenes puedan conocer los recursos disponibles de las administraciones públicas y entidades privadas para la consecución de los objetivos previstos en el artículo 4 de este Decreto y el artículo 49 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo.

2. El Sistema Aragonés de Información Joven está integrado por el conjunto de servicios de información joven distribuidos por todo el territorio de Aragón.

Artículo 3. Información Joven.

Es información joven toda aquella que, referida a aspectos propios del interés de la juventud, sea obtenida, elaborada, tratada o difundida por los servicios de información joven con el fin de poner al alcance de las personas jóvenes los elementos necesarios para mejorar la toma de decisiones, facilitar el desarrollo de su personalidad, fomentar su participación en la sociedad y hacer efectiva la igualdad de oportunidades entre ellas.

Artículo 4. Objetivos del Sistema de Información Joven.

Como contenido propio del Sistema de Información Joven, el Instituto Aragonés de la Juventud promoverá y desarrollará programas, acciones y procedimientos que garanticen la igualdad en el acceso por las personas jóvenes a la información de su interés, coordinando las actuaciones en materia de información joven con el fin de lograr los siguientes objetivos:

Desarrollar redes e infraestructuras para facilitar el acceso de la juventud a la información de su interés.

Difundir, sistemática y coordinadamente, una información juvenil plural, amplia y actualizada.

Coordinar y aprovechar con eficacia los recursos existentes en relación con la información juvenil.

Facilitar la participación de la juventud en los distintos medios de comunicación.

Fomentar la creación y el mantenimiento de centros de información, asesoramiento y orientación dirigidos a la población joven.

CAPÍTULO II

Servicios de Información Joven

Artículo 5. Servicios de Información Joven.

1. Son aquellos centros y servicios, promovidos por entidades jurídicas, públicas o privadas que, debidamente reconocidos, tienen por objeto principal el ejercicio de actividades gratuitas de carácter informativo y dinamizador dirigidas y prestadas directamente a los jóvenes, y que además se encuentren en situación de alta en el Censo del Sistema Aragonés de Información Joven.

2. Son Servicios de Información Joven los siguientes:

Oficinas de Información Joven del Instituto Aragonés de la Juventud, OIJ.

Oficinas de Información Joven Comarcales, OCIJ.

Oficinas de Información Joven Municipales, OMIJ.

Puntos de Información, PIJ.

3. El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, podrá reconocer otros servicios o estructuras innovadoras de información para los jóvenes de acuerdo con las nuevas necesidades y herramientas de gestión y difusión existentes en cada momento.

Artículo 6. Obligaciones de los Servicios de Información Joven.

Los Servicios que integran el Sistema de Información Joven, en el desarrollo de su actividad tienen obligación de:

Contar con servicios de documentación y/o asesoramiento.

Utilizar un nombre propio, el cual deberá ir acompañado de la denominación del tipo de servicio en que se clasifica.

Colocar en lugar visible para el público el logotipo que identifica el Sistema Aragonés de Información Joven, según modelo que entregará el Instituto Aragonés de la Juventud.

Adaptarse y dar efectivo cumplimiento a las normas que sean de aplicación en el desarrollo del servicio, especialmente en términos de protección de datos.

Colaborar entre los distintos Servicios de Información Joven del entorno geográfico, así como con las unidades de información del Instituto Aragonés de la Juventud.

Facilitar al personal la asistencia a cursos de formación o reuniones de coordinación.

Recabar las inquietudes juveniles para su remisión a las entidades y organismos competentes y promover acciones que den respuesta a las mismas.

Artículo 7. Financiación.

Los servicios que integran el Sistema Aragonés de Información Joven se financiarán en su totalidad con el presupuesto de la entidad promotora del servicio, sin perjuicio de que los mismos puedan ser beneficiarios de subvenciones en los términos establecidos en la normativa vigente en esta materia.

Artículo 8. Competencias del Instituto Aragonés de la Juventud.

1. En relación con los Servicios de información Joven, corresponde al Instituto Aragonés de la Juventud:

Regular las condiciones de apertura y funcionamiento de los Servicios de Información Joven.

Reconocer la apertura de estas instalaciones e inscribirlas en el Censo correspondiente.

Inspeccionar sus condiciones de funcionamiento a fin de asegurar en todo momento las condiciones técnicas mínimas y la correcta prestación de los servicios que se ofrecen

Representar a la Comunidad Autónoma en las relaciones de colaboración, coordinación o de otro tipo que se establezca con organismos similares de las Administraciones Central, autonómicas o de otros países.

Diseñar los programas y organizar los cursos y actividades de formación específica sobre Información Joven, dentro del marco de la Escuela de Formación Permanente del Instituto Aragonés de la Juventud, en las modalidades presenciales y telemáticas.

Difundir, por los medios oportunos, la existencia de los Servicios de Información Joven y prestaciones que ofrezcan.

Crear las Comisiones que considere necesarias para el análisis, estudio y, si procede, resolución de dificultades que afecten a los Servicios de Información Joven.

Promover y, si procede, coordinar la edición de publicaciones de tipo informativo que sean de interés para los jóvenes en general.

Promover, mantener e impulsar soportes informáticos de gestión y sistematización de la información que prestará a los distintos Servicios de Información Joven.

Seleccionar, analizar y elaborar información y productos documentales, que pondrá a disposición de todos los Servicios además de usar soportes de difusión comunes como páginas web, o redes sociales.

Prestar asesoramiento y promover la creación de nuevos Servicios de Información Joven y en especial en aquellos lugares que dentro de la estructura de asentamientos de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón se consideren prioritarios.

Mantener al menos dos reuniones anuales de coordinación con las Oficinas y Puntos Comarcales para analizar e impulsar el trabajo de los Servicios y del Sistema en su conjunto, y de los procesos de información para los jóvenes.

2. La Sección de Información e Inspección de Servicios Juveniles dependiente del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud proporcionará el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los Servicios de Información Joven.

CAPÍTULO III

Oficinas de Información Joven

Artículo 9. Definición, funciones y tipología.

1. Las Oficinas de Información Joven son servicios de Información Joven, promovidos por la Administración Pública autonómica o local que prestan tales servicios dirigidos a los jóvenes, desarrollando, al menos, las siguientes funciones:

Búsqueda, tratamiento y elaboración de cuanta información pueda ser de interés para los jóvenes.

Difusión de dicha información directamente al público, de acuerdo con las necesidades de la persona que lo solicite y, si procede, a través de Puntos de Información Joven propios o relacionados.

Atención, de forma personalizada a los jóvenes en sus consultas y demandas informativas y de asesoramiento.

Coordinación de las oficinas con puntos y corresponsales/antenas de la zona donde se ubiquen.

Colaboración con los centros educativos y con los gestores de programas de empleo de la zona.

Difundir programas de arraigo entre la población joven que permitan acceder al conocimiento del territorio, su cultura, recursos, valores y forma de vida.

Difundir actividades intercomarcales de relación entre jóvenes de carácter cultural, medioambiental, deportiva, etc.

Apoyar y dinamizar el territorio incidiendo en las zonas más despobladas de forma que se reduzcan las posibles carencias de estos territorios.

2. En función de la Administración Pública que las promueva, las Oficinas de Información Joven podrán ser:

Oficinas de Información Joven del Instituto Aragonés de la Juventud, OIJ.

Oficinas de Información Joven Comarcales, OCIJ.

Oficinas de Información Joven Municipales, OMIJ.

Artículo 10. Requisitos de las Oficinas de Información Joven.

Las Oficinas de Información Joven, para su consideración como servicio de información y su inscripción en el censo, deberán reunir los siguientes requisitos:

Un local adecuado, de uso exclusivo y distribuido en dos zonas claramente diferenciadas y separadas, una para el trabajo de organización y elaboración de los materiales de consulta y otra de atención al público, sin impedimentos o barreras arquitectónicas que lo dificulten, a cuyo fin se ubicarán preferentemente en planta baja.

Un horario de atención al público no inferior a dieciocho horas semanales.

Unos medios materiales suficientes entre los que obligatoriamente deberá contar con una línea telefónica y un correo electrónico para recibir o responder consultas.

Una plantilla de personal proporcionada al volumen de los servicios que presta y al número de usuarios. En cualquier caso, la Oficina deberá contar con un responsable dedicado a tareas informadoras, así como a tareas de tipo técnico, que deberá poseer, como mínimo, alguna de las siguientes titulaciones:

1.º Titulación universitaria.

2.º Titulación de Técnico superior en animación sociocultural y turística.

3.º Diploma de Informador Juvenil.

4.º Certificado de Profesionalidad de Informador Juvenil.

5.º Experiencia mínima acreditada de tres años en tareas de información juvenil y un mínimo de 80 horas de formación en la materia.

6.º Otro título del sistema educativo que habilite para Informador Juvenil.

CAPÍTULO IV

Puntos de Información Joven

Artículo 11. Definición.

Los Puntos de Información Joven son Servicios de Información Joven promovidos por entidades jurídicas, tanto públicas como privadas que ponen a disposición del joven materiales informativos de elaboración propia y los que les sean proporcionados por una Oficina de Información Joven con la que están vinculados, o en su defecto por la unidad administrativa competente.

Artículo 12. Requisitos de los Puntos de Información Joven.

Los Puntos de Información Joven, para el desempeño de sus funciones propias, deberán reunir los siguientes requisitos:

Contar con un espacio propio, diferenciado de otros dedicados a diferentes servicios dentro del mismo local, suficientemente grande para guardar el material y soportes de consulta, entre los que obligatoriamente deberá contar con un panel de anuncios o soporte, con capacidad para albergar la información renovable periódicamente que le suministre la Oficina de Información Joven o, en su caso, la unidad administrativa correspondiente.

Unos medios materiales suficientes entre los que obligatoriamente deberá contar con una línea telefónica y un correo electrónico para recibir o responder consultas.

Contar con, al menos, un responsable que garantice su estabilidad por un mínimo de un año, encargado de la actualización de la información que le sea suministrada, así como de mantener relaciones y consultas periódicas con las Oficinas Municipales y Comarcales de Información Joven o, en su caso, la unidad administrativa correspondiente. La persona que gestione el Punto de Información Joven deberá poseer, como mínimo, alguna de las siguientes titulaciones:

1.º Titulación de bachiller.

2.º Titulación de Técnico superior en animación sociocultural y turística.

3.º Diploma de Informador Juvenil.

4.º Certificado de Profesionalidad de Informador Juvenil.

5.º Experiencia mínima acreditada de tres años en tareas de información juvenil y un mínimo de 50 horas de formación en la materia.

6.º Otro título del sistema educativo que habilite para Informador Juvenil.

Mantener una disponibilidad de atención al público, no inferior a las cinco horas semanales.

La entidad promotora del Punto de Información Joven deberá establecer en el mes de noviembre de cada año los datos del responsable que gestiona el Punto de Información Joven, remitiendo la ficha de comunicación normalizada a la Sección de Información e Inspección de Servicios Juveniles del Instituto Aragonés de la Juventud. El incumplimiento de dicho trámite puede dar lugar a la revocación automática del reconocimiento oficial habido hasta la fecha, de lo cual se notificará a la entidad promotora.

CAPÍTULO V

Corresponsal/Antena Joven

Artículo 13. Definición y funciones.

1.Se entiende por Corresponsal/Antena Joven aquella persona física que, voluntariamente, desarrolla sus funciones recopilando, organizando y difundiendo la información en un espacio joven, asociación o centro educativo, como un colaborador de los Servicios de Información Joven existentes.

La persona que ejerza como Corresponsal/Antena Joven deberá poseer, como mínimo, alguna de las siguientes titulaciones:

1.º Titulación de bachiller.

2.º Titulación de Técnico superior en animación sociocultural y turística.

3.º Diploma de Informador Juvenil.

4.º Certificado de Profesionalidad de Informador Juvenil.

5.º Experiencia mínima acreditada de tres años en tareas de información juvenil y un mínimo de 50 horas de formación en la materia.

6.º Otro título del sistema educativo que habilite para Informador Juvenil.

2. Serán funciones del Corresponsal/Antena Joven:

Recoger de forma regular y periódica la información del Servicio de Información Joven, inscrito en el censo, con el que colabore.

Distribuir dicha información entre el colectivo joven de su ámbito de actuación.

Informar personalmente a la juventud que así se lo requiera o derivarla hacia el Servicio de Información Joven, inscrito en el censo, más cercano.

Participar en las actividades que organice el Servicio de Información Joven, inscrito en el censo, con el que colabore para el desarrollo de sus tareas.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de reconocimiento de un Servicio de Información Joven

Artículo 14. Contenido de la Declaración Responsable.

1. Sin perjuicio de las obligaciones que puedan afectarles por razón de otras instancias administrativas, para obtener el reconocimiento como Servicio de Información Joven, las personas jurídicas interesadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de la Juventud, Declaración Responsable de cumplir lo siguientes requisitos:

Que existe acuerdo del órgano competente de la entidad, pública o privada, por el que se solicita el reconocimiento como Servicio de Información Joven en el marco del Sistema Aragonés de Información Joven.

Que está promovida por una entidad legalmente constituida, debiendo contar con los Estatutos de la misma en caso de una entidad privada.

Que tiene una memoria en la que expone la necesidad o conveniencia de creación del Servicio en el ámbito territorial en el que vaya a desarrollar la actividad, así como las acciones y funciones a desarrollar por el mismo.

Que cuenta con un local y equipamiento adecuado para la prestación del servicio con las debidas garantías de seguridad y accesibilidad.

Que cuenta con una relación nominal, y las titulaciones y contratos del personal al servicio del Servicio de Información Joven que corresponda.

2. La declaración responsable se presentará por medios telemáticos a través de los creados a tal efecto, o en soporte físico a través del modelo disponible en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud, en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Reconocimiento de los Servicios de Información Joven.

1. Una vez comprobados los términos de la declaración responsable, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud emitirá la correspondiente Resolución en la que se reconozca el Servicio de Información Joven.

2. El reconocimiento de un Servicio de Información Joven implicará la inscripción del mismo en el censo que, a tales efectos, llevará el Instituto Aragonés de la Juventud y donde se hará constar si se trata de una Oficina de Información o de un Punto de Información Joven.

3. El Corresponsal/Antena Joven, no se inscribirá en el Censo.

Artículo 16. Publicidad.

Comprobados los términos de la declaración responsable por la Sección de Información e Inspección del Instituto Aragonés de la Juventud, una vez inscrita en el censo del Sistema Aragonés de Información Joven, el reconocimiento del nuevo servicio se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", a los solos efectos de publicidad.

CAPÍTULO VII

Comprobación, supervisión y pérdida de reconocimiento

Artículo 17. Comprobación y supervisión.

En el ejercicio de sus competencias, el Instituto Aragonés de la Juventud, al objeto de comprobar el cumplimiento de lo previsto en este Decreto, tendrá la facultad de realizar cuantas visitas de comprobación y supervisión estime oportunas.

Artículo 18. Pérdida de reconocimiento.

1. Por Resolución expresa de la dirección gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud y previo el oportuno expediente administrativo contradictorio, podrá declararse la imposibilidad de continuar con el ejercicio del servicio de información joven, además de en los supuestos contemplados en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el caso de que un Servicio de Información Joven reconocido incumpliera las obligaciones y requisitos a los que se refiere el presente Decreto.

2. El expediente administrativo de pérdida de reconocimiento podrá iniciarse de oficio por el Instituto Aragonés de la Juventud cuando apreciará alguna de las circunstancias previstas en el número anterior.

3. El Servicio de Información Joven podrá solicitar el cese voluntario de la actividad en el momento en que lo estime oportuno.

4. La Resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud de la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad como servicio de información joven no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los recursos pertinentes, de acuerdo con la normativa general aplicable del procedimiento administrativo.