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DECRETO 126/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

Publicado el 07/01/2021 (Nº 3)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 28, entre los principios rectores de las políticas públicas que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Por otro lado, el artículo 71. 41.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y los demás centros públicos y privados, la transferencia del conocimiento y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Actualmente, las competencias en dichas materias corresponden, en el seno de la Administración autonómica, al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en virtud del Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del mencionado Departamento. A excepción de la investigación sanitaria que de acuerdo con la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y la legislación básica estatal corresponde su ejercicio al Departamento de Sanidad, a los centros del Sistema Aragonés de Salud y al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

En desarrollo de la competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, se aprobó la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, de desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón. La citada ley atribuía el ejercicio de las funciones de planificación y gestión de la investigación en Aragón a los siguientes órganos: la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, la Comisión Coordinadora de Investigación y el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo. Este último se creó como órgano de asesoramiento técnico de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y de la Comisión Coordinadora de Investigación. Mediante Decreto 316/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, se completa la regulación legal necesaria para el correcto funcionamiento del órgano consultivo.

El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo tenía como antecedente inmediato el Consejo Superior de Investigación y Desarrollo, creado mediante Decreto 248/1995, de 26 de septiembre, como órgano de asesoramiento del Gobierno de Aragón en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, derogó la Ley 9/2003, de 12 de marzo, y diseñó una nueva gobernanza del Sistema Aragonés de I+D+i. Así, junto con las principales funciones de planificación, dirección y coordinación cuyo ejercicio corresponde al Departamento competente en I+D+i, se crea el Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón y se da continuidad al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, teniendo todos ellos la condición de órganos del Sistema Aragonés de I+D+i, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre. En cuanto a la naturaleza de las funciones encomendadas a dichos órganos, mientras que el Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón se configura como órgano de participación de la sociedad aragonesa en el diseño y seguimiento de la política de I+D+i, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo es el órgano técnico de asesoramiento en materia de investigación, desarrollo e innovación científica del Gobierno de Aragón, en el que estará representada la comunidad científica e investigadora en las diferentes áreas de conocimiento. Por otro lado, se suprime la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y la Comisión Coordinadora de Investigación, cuyas funciones pasan, según su naturaleza, al Departamento competente en I+D+i y al Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón.

La regulación legal del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en el artículo 32 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, ordena, además de su naturaleza, aspectos de su composición, nombramiento y funciones. No obstante, el citado artículo apela a la regulación reglamentaria en numerosas ocasiones, entre ellas, para determinar las entidades, organismos y centros de investigación con representación en el Consejo, la distribución de los vocales entre las entidades, organismos y centros de investigación, las causas de cese de las personas vocales, así como el periodo del mandato de éstas o su renovación.

Por otra parte, la disposición final segunda de la ley habilita al Gobierno de Aragón para que apruebe la disposición reglamentaria que regule la composición, funcionamiento y régimen del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo. Mientras que la disposición transitoria primera establece la vigencia del Decreto 316/2003, de 2 de diciembre, hasta la aprobación de la nueva regulación y, además, prorroga la permanencia de los actuales vocales hasta dicho momento.

Por tanto, en uso de la habilitación general al Gobierno de Aragón en la disposición final segunda y las habilitaciones particulares del artículo 32 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, se aprueba este Decreto con la finalidad de completar la ordenación del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, indispensable para que el órgano consultivo se constituya de acuerdo con la normativa vigente, y así dar por finalizado el mandato transitorio del anterior Consejo Asesor.

El Decreto contiene un artículo único por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El reglamento consta de 18 artículos.

La disposición adicional primera establece un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto para iniciar el procedimiento de constitución del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo con arreglo a las disposiciones de este reglamento. El procedimiento se iniciará por la persona titular del Departamento competente en I+D+i, mediante requerimiento por escrito a los centros, entidades y organismos de investigación establecidos en el artículo 5.1.c) y a la Comisión Asesora Mujer y Ciencia para que presenten sus propuestas de vocales. La disposición adicional segunda contiene la cláusula de referencia de género del texto.

La disposición transitoria única establece la prórroga del mandato de las vocalías actuales del Consejo Asesor hasta que se proceda al nombramiento y constitución del nuevo Consejo.

La disposición derogatoria única deroga expresamente el Decreto 316/2003, de 2

diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, tal y como ya prevé la disposición transitoria primera de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre.

La disposición final primera habilita a la persona titular del Departamento con competencias en materia de I+D+i para que dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el reglamento. La disposición final segunda establece la entrada en vigor de este Decreto y del reglamento aprobado.

En cuanto al contenido del reglamento los artículos 1 a 3 regulan, respectivamente, la naturaleza, adscripción, sede y régimen jurídico; los principios de actuación y, finalmente, la actuación del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre. En relación con los principios de actuación, destacan el principio de igualdad entre mujeres y hombres, y el principio de igualdad de trato y no discriminación y acceso universal de las personas discapacitadas, enunciados en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y en la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.

El artículo 5 regula la composición del órgano consultivo con el objetivo de adecuarlo a las disposiciones del artículo 32 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre. En este sentido, se concretan, por un lado, los organismos, entidades y centros de investigación con representación en el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y, por otro, se precisa la distribución de las dieciséis vocalías entre aquellos. En el diseño del consejo se ha tenido en cuenta la presencia de los distintos agentes que integran el Sistema Aragonés de I+D+i, procurando, en todo caso, la presencia proporcional entre representantes de la comunidad científica y representantes de las empresas y agrupaciones empresariales innovadoras y de los sindicatos representativos de la comunidad universitaria. Finalmente, la regulación establece que en la composición se deberá garantizar la representación equilibrada entre hombres y mujeres, así como el respeto a la identidad y expresión de género y el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad dando cumplimiento al mandato recogido en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre.

Así mismo, se completa la regulación sobre el periodo de mandato y causas de cese de las vocalías, dando cumplimiento al mencionado precepto legal.

También es destacable la regulación del funcionamiento del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, en cuanto dispone que funcionará en pleno, si bien prevé la posibilidad de constituir comisiones de trabajo integradas por miembros del citado Consejo, así como la posibilidad de participación de expertos por razón de la materia de trabajo. Además, en este aspecto, se han observado las disposiciones relativas a los órganos colegiados del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las disposiciones aplicables sobre órganos colegiados, con carácter de normativa básica estatal, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por otro lado, es fundamental el impulso a la utilización de los medios electrónicos que prevé la norma tanto en orden interno, esto es, a efectos de convocatorias, constitución, celebración de las sesiones, adopción de acuerdos y remisión de actas, como en el externo, como medio de relacionarse con otros órganos administrativos y Administraciones públicas.

Para la aprobación de este Decreto se han respetado los trámites exigidos en el ordenamiento jurídico referidos al ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno de Aragón y del procedimiento de elaboración de los reglamentos contenidos en los artículos 42 a 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en el artículo 58 y demás artículos aplicables del Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación: los principios de necesidad y eficacia, el principio de proporcionalidad, el principio de seguridad jurídica, el principio de transparencia y, finalmente, el principio de eficiencia.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, su observancia queda justificada, como se ha señalado en párrafos anteriores, en la necesidad de completar la regulación jurídica del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, siendo la aprobación de su reglamento precisa para la constitución y funcionamiento del órgano consultivo y, en definitiva, para dar cumplimiento a la Ley 17/2018, de 4 de diciembre. Así mismo, de acuerdo con la disposición final segunda de dicha ley y los artículos 42 y 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, el reglamento debe ser aprobado por Decreto del Gobierno de Aragón.

En virtud del principio de proporcionalidad la iniciativa normativa contiene la regulación imprescindible para establecer la composición, el funcionamiento y demás normas de régimen del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo que permitan el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica el reglamento aprobado es coherente con el ordenamiento jurídico en materia de investigación e innovación al que se incorpora, completando la regulación del órgano consultivo, para generar un marco normativo integrado, claro y de certidumbre. Para ello, la disposición derogatoria única pone fin a la vigencia del Decreto 316/2003, de 2 de diciembre.

El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración del reglamento y así, los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, el reglamento no establece cargas administrativas para los ciudadanos en la regulación de la estructura del órgano consultivo basada en la racionalización, circunstancias que deben tenerse en cuenta al tratarse de una norma organizativa.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han realizado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y se han recabado los informes de la Inspección General de Servicios, de la Unidad de Igualdad de Género del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, de la Secretaría General Técnica de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y del Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación de Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de diciembre de 2020

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo que se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Constitución del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto se iniciará el procedimiento para realizar la propuesta y el nombramiento de los vocales del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, con arreglo a lo establecido en este Decreto.

2. La persona titular del Departamento de I+D+i requerirá por escrito a los centros, entidades u organismos establecidos en el artículo 5.1.c) y a la Comisión Asesora Mujer y Ciencia para que en el plazo de un mes comuniquen la propuesta de vocales para su nombramiento.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

El marco normativo en el que se inscribe este reglamento proscribe la discriminación por razón de sexo. En este contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Disposición transitoria única. Prórroga del mandato del actual Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en su composición actual ejercerá las funciones previstas en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón hasta la efectiva constitución del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con la disposición adicional única.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 316/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en I+D+i para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el reglamento aprobado.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto y el reglamento que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de diciembre de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Artículo 1. Naturaleza, adscripción, sede y régimen jurídico.

1. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo es el órgano técnico de asesoramiento en materia de investigación, desarrollo e innovación del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

2. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo está adscrito al Departamento competente en materia de I+D+i, teniendo su sede en las dependencias del mencionado Departamento.

3. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo realizará sus funciones y ajustará su actuación a la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, a las disposiciones de este reglamento y a la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Principios.

La actuación del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo se regirá por los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, y en particular por los siguientes:

Promover y favorecer la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Aragonés de I+D+i.

Garantizar y promover los derechos de las personas con discapacidad. En particular, se impulsarán los estudios e investigaciones destinados a la mejora de la calidad de vida y autonomía personal de las personas con discapacidad en todos los ámbitos sociales, así como a la accesibilidad universal y el diseño universal y se fomentarán las redes del conocimiento que favorezcan la divulgación científica y el conocimiento en materias relacionadas con las personas con discapacidad.

Artículo 3. Funciones.

1. En relación con el artículo 32.5.f) de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo como órgano técnico de asesoramiento en materia de I+D+i, podrá actuar a iniciativa propia, así como a petición de otros órganos y actores de la Gobernanza del Sistema Aragonés de I+D+i.

2. En todos los casos, la actuación del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo se realizará a través de la emisión de informes en los que fijará con criterio técnico su parecer y consideraciones sobre la materia sometida a informe.

Artículo 4. Colaboración.

Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos que tengan entre sus fines la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos colaborarán con el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo facilitando la información que precise para la realización de sus funciones.

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo está formado por:

La Presidencia, que corresponde a la persona titular del Departamento competente en materia de I+D+i.

La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de I+D+i. La Vicepresidencia ejercerá las funciones que le sean delegadas expresamente por la Presidencia. Asimismo, sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal o impedimento personal.

Por las siguientes vocalías:

1.º Un máximo de dieciséis personas asesoras de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos e innovación, con representación de todas las áreas de conocimiento, que serán propuestas de la siguiente forma:

Cuatro a propuesta de la Universidad de Zaragoza.

ii. Una a propuesta de la Universidad San Jorge.

iii. Una por cada uno de los dos sindicatos más representativos en la comunidad universitaria, a propuesta de cada uno de ellos, respectivamente.

iv. Dos a propuesta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

Una a propuesta de los organismos públicos de investigación (OPI´s) de la Administración General del Estado que se ubiquen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o que, sin estar ubicados en la misma mantengan relaciones estables de colaboración con organismos o centros propios de la Comunidad Autónoma, con excepción del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

vi. Tres a propuesta de los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los centros de investigación de carácter público que tengan entre sus fines la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos.

vii. Una a propuesta de las fundaciones integrantes del Sistema Aragonés de I+D+i.

viii. Dos en representación de las agrupaciones empresariales innovadoras o clústeres de innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta de los entes recogidos en el anexo I.3, j) de la Ley 17/2018, de 4 diciembre.

2.º Una vocalía en representación de la Comisión Asesora Mujer y Ciencia designada de entre aquellos miembros que representen a la comunidad científica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 9/2009, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Asesora Mujer y Ciencia.

2. La composición del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo deberá garantizar el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, por lo que se recomendará a las distintas entidades que componen el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo que busquen la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus respectivas propuestas de nombramientos. La participación en el mismo se realizará con independencia del género e identidad de la persona.

3. Asimismo, se garantizará el derecho de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, por lo que se procurará la presencia de personas con discapacidad en el mismo.

Artículo 6. La Presidencia.

Corresponderá a la persona que ostente la Presidencia el ejercicio de las siguientes funciones:

Ostentar la representación del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las vocalías siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

Asegurar el cumplimiento de las leyes.

Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia.

Artículo 7. Nombramiento de las vocalías.

1. Las personas que ocupen las vocalías del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo serán nombradas por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de I+D+i, a propuesta del órgano competente de las entidades, centros u organismos de investigación señalados en el artículo 5.1.c) y de la Comisión Asesora Mujer y Ciencia, que deberán adjuntar el currículum vitae de las personas propuestas a efectos de acreditar el reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos e innovación.

2. De los nombramientos se dará cuenta a la comisión parlamentaria competente en materia de I+D+i de las Cortes de Aragón.

3. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 8. Mandato.

1. El periodo de mandato será de cuatro años, renovable por una sola vez. Una vez finalizado su mandato, las personas vocales permanecerán en el cargo en tanto no se proceda a su sustitución con arreglo al siguiente apartado.

2. Con carácter previo a la finalización del mandato, la Presidencia del Consejo requerirá a los centros, entidades y organismos de investigación señalados en el artículo 5.1.c) y a la Comisión Asesora Mujer y Ciencia para que en el plazo de un mes comuniquen la nueva propuesta de nombramiento o la renovación del cargo para el nuevo mandato. Transcurrido dicho plazo y recibidas las propuestas acompañadas de la documentación pertinente se procederá al nombramiento o renovación de las vocalías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

3. Si transcurrido el plazo de un mes no se hubiera comunicado la propuesta de nombramiento o, en su caso, de renovación, procederá la renovación de la persona que desempeña la vocalía, que permanecerá ejerciendo las funciones hasta que expire el plazo máximo de su segundo periodo de mandato, salvo que concurra alguna de las causas de cese. Si transcurrido el citado plazo la persona ya hubiera agotado los dos periodos del mandato, esta permanecerá excepcionalmente en el cargo hasta que se nombre a la persona que la sustituya, sin que pueda exceder esa permanencia excepcional de un período de dos años desde que expire el segundo período de mandato.

Artículo 9. Cese de las vocalías.

1. El cese de las vocalías del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo se realizará por orden de la personal titular del Departamento competente en materia de I+D+i por alguna de las siguientes causas:

Por renuncia del cargo formalizada ante la Presidencia del Consejo en cualquier momento.

Por revocación acordada por el centro, entidad u organismo de investigación que lo propuso.

Por transcurso del plazo del mandato de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.

Por incumplimiento grave de sus funciones apreciado por la mayoría absoluta del Consejo, previa audiencia de la persona interesada.

Por fallecimiento o incapacidad, legalmente declarada, que le imposibilite para el ejercicio de su función.

Por la pérdida de la representatividad en el supuesto del artículo 5.1.c).1.º iii.

Por cualquier otra causa debidamente justificada que impida el ejercicio de las funciones.

2. Las vacantes que se produzcan antes de expirar el mandato de cuatro años serán cubiertas por el tiempo que reste para completar el mandato de la persona vocal sustituida, sin perjuicio de la posibilidad de renovación en el cargo de la persona sustituta por un segundo período de cuatro años.

3. La Orden de cese se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 10. La Secretaría.

1. La Secretaría del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo corresponderá a un funcionario o funcionaria del Departamento competente en materia de I+D+i.

2. La persona titular del Departamento competente en materia de I+D+i, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de I+D+i, nombrará y cesará al Secretario o Secretaria titular, así como a la persona que, para los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otro impedimento, actúe como suplente.

3. Corresponderá a la Secretaría las siguientes funciones:

Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

Certificar las actuaciones del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

Elaborar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

Recibir los actos de comunicación de los miembros, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

Expedir certificaciones de consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o Secretaria.

Artículo 11. Funcionamiento.

1. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo funcionará en pleno. El pleno está formado por la Presidencia, la Vicepresidencia y las vocalías, todos ellos con voz y voto.

2. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo celebrará, al menos, dos sesiones anuales.

3. Para la válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la Presidencia, del Secretario o Secretaria o, en su caso, de quienes le suplan, y de la mitad, al menos, de las vocalías.

4. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

5. La Presidencia del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo podrá convocar para asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, a expertos en la materia objeto de debate.

Artículo 12. Comisiones de trabajo.

1. El pleno podrá acordar la constitución de comisiones de trabajo para la elaboración de estudios, documentos e informes que aborden las cuestiones específicas que se consideren de interés.

2. Las comisiones de trabajo estarán integradas por aquellas personas que siendo miembros del Consejo sean designadas por la Presidencia, y en su caso, por expertos externos. Las comisiones estarán coordinadas por una persona miembro del Consejo, que será designada por la propia comisión de entre sus miembros.

3. Los estudios, documentos e informes que emitan las comisiones de trabajo sobre los temas encomendados serán redactados por la persona coordinadora. Dichos informes se elevarán para su aprobación por el pleno del Consejo.

Artículo 13. Convocatoria.

1. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo se reunirá previa convocatoria del Presidente, por iniciativa propia o a petición de, al menos, cinco miembros.

2. La convocatoria se remitirá por medios electrónicos a todas las personas miembros con una antelación mínima de dos días hábiles, haciendo constar el carácter presencial o a distancia de la reunión, el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

3. En las sesiones que celebre a distancia se asegurará por medios electrónicos la identidad de las personas asistentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

4. En caso de celebración de la sesión a distancia por correo electrónico la convocatoria recogerá esta circunstancia, el día de su celebración, el intervalo temporal para interactuar y la dirección de correo electrónico donde expresar su posición y voto

relación con cada uno de los puntos incluidos en el orden del día, así como para formular ruegos y preguntas. Finalizado el plazo de conexión, se comunicará por la Presidencia al resto de las personas miembros del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo el momento en el que se levanta la sesión por el mismo sistema. Esta comunicación se incorporará al acta de la sesión.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.

El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo adoptará los acuerdos por mayoría de votos de las personas miembros asistentes.

Artículo 15. Actas.

1. De cada sesión que celebre el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo se levantará acta por el Secretario o Secretaria, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, indicando la forma presencial o a distancia de su celebración.

2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente por las personas miembros asistentes.

3. El acta irá firmada por el Secretario o Secretaria con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia del Consejo.

Artículo 16. Medios electrónicos.

El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo utilizará los medios electrónicos para la realización de sus funciones, así como para relacionarse los miembros entre sí, o con otros órganos administrativos y Administraciones públicas.

Artículo 17. Medios materiales y personales.

La función de apoyo administrativo al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo se prestará con los medios materiales y personales de la Dirección General competente en materia de I+D+i.

Artículo 18. Gastos de manutención y viaje.

Los miembros del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo no percibirán retribución alguna por razón de su pertenencia a dicho órgano, teniendo derecho únicamente al abono de los gastos de manutención y viaje, previa justificación, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.