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DECRETO de 18 de diciembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Publicado el 19/12/2020 (Nº 250)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

El Gobierno de España aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR-CoV-2. El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 establece que en cada comunidad autónoma la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 2.3 establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020 sin que resulte precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Coherentemente, de acuerdo con las reglas de competencia jurisdiccional y atendido lo acordado en su día mediante Auto del Tribunal Supremo 2495/2020, de 29 de abril, el control de legalidad corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, habiendo entrado en vigor el 9 de noviembre.

Por Decreto de 27 de noviembre de 2020, del Presidente de Aragón, se establecieron medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y de limitación de entrada y salida de personas las tres provincias y del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas medidas se encuentran vigentes hasta las 24:00 horas del 20 de diciembre de 2020.

Por la situación epidemiológica descrita en el informe técnico de salud pública, tras una primera onda epidémica los meses de marzo a mayo de 2020 se ha producido un nuevo período de afectación por COVID-19 a partir de julio de 2020, con dos ondas epidémicas adicionales. En la tercera onda se alcanzó un máximo de 590 casos por 100.000 habitantes en 7 días en la semana 44 (del 26 de octubre a 1 de noviembre), y de 1.100 casos por 100.000 habitantes en 14 días (semanas 43 y 44). Esta fuerte incidencia se ha acompañado de una fuerte presión asistencial, superando el 50% de camas UCI ocupadas por pacientes COVID-19, y una alta positividad en las pruebas diagnósticas, por encima del 20%. Así mismo, la mortalidad ha mostrado un patrón de exceso sobre las defunciones esperadas, con una relación clara con la sucesión de ondas epidémicas de infección por coronavirus. A partir de la semana 45 se ha iniciado un descenso muy acusado de los casos, de tal manera que en la semana 50 (del 7 al 13 de diciembre) se ha llegado a una incidencia de 104 casos por 100.000 habitantes en 7 días.

Para conseguir situaciones de control de la incidencia, siempre con la finalidad de evitar situaciones de compromiso de la capacidad de respuesta del sistema sanitario y proteger de la transmisión a poblaciones vulnerables, se han establecido en diferentes momentos de la pandemia medidas restrictivas del contacto social y de la movilidad, los dos principales factores de riesgo para la evolución de la pandemia. El objetivo es reducir la tasa de transmisión y la incidencia de la enfermedad, conseguir ese descenso en el menor tiempo posible y llegar a unas incidencias lo suficientemente bajas para disminuir o minimizar la presión sobre el sistema sanitario y dotarle de capacidad de respuesta ante un posible nuevo incremento de los casos.

Aun cuando inicialmente, pocos días atrás los datos con los que contaba el Departamento de Sanidad situaban a Aragón por debajo de los 250 casos por 100.000 habitantes en los últimos catorce días y de 100 casos por 100.000 habitantes en los últimos siete días, con un porcentaje de camas convencionales ocupadas por pacientes de COVID-19 inferior al 10% y de camas UCI del 29% y un índice reproductivo Rt inferior a 1, la evolución en los últimos días no ha sido positiva. En concreto la incidencia acumulada de 7 días diaria, que había llegado a un mínimo de 91 casos por 100.000 habitantes el 9 de diciembre, ha ido aumentando a lo largo de los días siguientes y ha llegado a 125 casos por 100.000 habitantes el 16 de diciembre. A la vez, los modelos predictivos de Rt muestran que se pueden dar en los próximos días valores superiores a 1, que indicarían un nuevo aumento de los casos. Esta situación parece indicar que se ha detenido el descenso en la aparición de casos y que puede ser posible un nuevo aumento de la incidencia, que además está también sucediendo en varias comunidades autónomas de nuestro entorno.

Con el objetivo de que el impacto de las festividades de la Navidad no genere un incremento del número de pacientes positivos que posteriormente se traslade al sistema sanitario, se ha propuesto finalmente el mantenimiento de las restricciones de movilidad en vigor. Consecuentemente, se considera necesario conservar, con las modulaciones que se establecen en este Decreto, la eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y de las medidas de limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma y en el de las tres provincias aragonesas para lograr un mayor control de la propagación de la infección.

Las medidas que se establecen en este Decreto también se enmarcan en los acuerdos adoptados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las medidas acordadas por Comunidades Autónomas colindantes frente a COVID-19 durante las fechas navideñas. La evolución epidemiológica aconseja limitar el alcance subjetivo y temporal de la nueva excepción a las restricciones de movilidad entre Comunidades Autónomas que contemplan los acuerdos del Consejo Interterritorial, de modo que se admita únicamente para familiares durante cuatro días en torno a Navidad y otros cuatro días en torno a Año Nuevo.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispone en su artículo 1 que el Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica, y en su artículo 4 determina las atribuciones que tiene encomendadas, estableciendo en su apartado 19 que corresponde al Presidente de Aragón ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes.

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de la autoridad sanitaria aragonesa, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es mantener la eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de la limitación de entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las tres provincias aragonesas, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, en condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación y atendida la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad por la autoridad sanitaria aragonesa.

Artículo 2. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

2. Estas limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirán sus efectos entre las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 12 de enero de 2021.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, entre los días 24 y 25 de diciembre de 2020, por un lado, y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, por otro, el periodo temporal de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno será desde las 01:30 hasta las 06:00 horas de los días 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, respectivamente.

Artículo 3. Limitaciones de entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales.

1. Se restringe la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 12 de enero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:

a) La provincia de Huesca.

b) La provincia de Teruel.

c) La provincia de Zaragoza.

d) La Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No obstante, no se aplicará la restricción establecida en el apartado anterior cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3. Además de los motivos establecidos en el apartado anterior, entre las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y las 24:00 horas del día 26 de diciembre de 2020, por un lado, y las 00:00 horas del día 30 de diciembre de 2020 y las 24:00 horas del día 2 de enero de 2021, por otro, será motivo justificativo de la entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y entre las tres provincias aragonesas el desplazamiento a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.

4. Los motivos que justifiquen, en su caso, los desplazamientos conforme a los apartados anteriores, en tanto excepciones a las limitaciones a la movilidad, han de ser objeto de interpretación restrictiva, de modo que amparan únicamente la realización de la actividad concreta a la que cada motivo se refiere, y no otras, ni la permanencia en el territorio perimetrado más allá de lo estrictamente necesario.

5. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito entre territorios no sujetos a restricciones de movilidad a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Declaración responsable de desplazados.

1. Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme a los modelos que se establecen en los anexos de este Decreto.

2. Las declaraciones responsables podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. Dichos servicios y autoridades podrán obtener copias de las declaraciones responsables a través de medios electrónicos.

3. Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado. Cuando el motivo declarado sea el previsto en el apartado tercero del artículo anterior la declaración deberá incluir en todo caso la dirección de la residencia habitual de familiares a la que se desplace el declarante y, en su caso, otros familiares que le acompañen, y de la relación de parentesco entre ellos, de todo lo cual podrá dejarse constancia, en su caso, en la correspondiente acta.

4. En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

Artículo 5. Limitaciones de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado dos del artículo 9 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se requiere específicamente la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, bajo la dirección de sus mandos naturales, para garantizar el control de las limitaciones de movilidad derivadas de lo establecido en este Decreto.

2. El requerimiento de colaboración se concreta en el establecimiento de los operativos de control que se consideren adecuados en los siguientes puntos de la red viaria aragonesa que dan acceso a la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en sentido de entrada:

a) Somport (E-7 y N-330a).

b) Portalet (A-136).

c) Bielsa (A-138).

d) Sigüés (A-21 y N-240).

e) Puente la Reina de Jaca (A-21 y N-240).

f) Montanuy (N-260).

g) Puente de Montañana (N-230).

h) Binéfar (A-22 y A-140).

i) Fraga (AP-2 y N-II).

j) Huesca (E-7).

k) Monreal de Ariza (A-2).

l) San Agustín (A-23).

3. Los puntos de la red indicados en el apartado anterior podrán sustituirse, a criterio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Aragón y de sus mandos naturales, por cualesquiera otros que funcionalmente permitan garantizar un control efectivo equivalente de las limitaciones de movilidad establecidas en este Decreto.

4. El presente requerimiento de colaboración se entiende sin perjuicio de cuantas competencias corresponden ordinariamente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Aragón y a sus mandos naturales y, en particular, no impide ni condiciona en modo alguno que, con la misma finalidad prevista en este Decreto u otras, planifiquen y desarrollen cuantas actuaciones consideren necesarias en la red viaria aragonesa.

Artículo 6. Principio de precaución.

Conforme al principio de precaución establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, todos los ciudadanos deben evitar o reducir la movilidad geográfica y el contacto social lo máximo posible con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

Artículo 7. Aplicación del régimen de alerta sanitaria.

Continuará siendo de aplicación el régimen legal de alerta sanitaria vigente conforme a la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de cuantas facultades corresponden a la autoridad sanitaria conforme a dicha norma y a la legislación sanitaria y de salud pública.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Queda derogado el Decreto de 27 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra este Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y producirá sus efectos desde las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2020.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS