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DECRETO de 18 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se mantienen las medidas de limitación de entrada y salida de personas de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma

Publicado el 18/11/2020 (Nº 229)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

El Gobierno de España aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR-CoV-2. El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 establece que en cada comunidad autónoma la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 2.3 establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020 sin que resulte precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Coherentemente, de acuerdo con las reglas de competencia jurisdiccional y atendido lo acordado en su día mediante Auto del Tribunal Supremo 2495/2020, de 29 de abril, el control de legalidad corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, habiendo entrado en vigor el 9 de noviembre.

El artículo 2 apartado 3 del Decreto de 4 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, mantenía en sus propios términos, y sin perjuicio de la tramitación que proceda conforme al Estatuto de Autonomía, las limitaciones de entrada y salida de personas de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza establecidas mediante Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre. Con la redacción de dicho Decreto-ley 8/2020, en relación al artículo 34.4 del Decreto-ley 7/2020, el confinamiento de las tres capitales tiene una duración máxima de 30 días naturales, transcurridos los cuales queda levantado por ministerio de la ley. El objeto de este Decreto es mantener la limitación de entrada y salida de personas de los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel desde las 00:00 horas del 21 de noviembre hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2020.

La situación epidemiológica de Aragón durante el mes de octubre experimentó un notable incremento tras un periodo de estabilidad que abarcó desde finales de agosto a principios de octubre. En este periodo la incidencia ha pasado de 166 casos por 100.000 habitantes en la semana 40 llegando a 589 casos en la semana 44 donde alcanzó un pico. La adopción de medidas pasando sucesivamente todo el territorio a nivel 2, 3 y posteriormente a 3 agravado y las restricciones de movilidad geográfica y horarias han revertido esta tendencia de manera que la incidencia en los últimos 7 días en la semana 45 se sitúa en 435 casos por 100.000 habitantes y 311 en la última semana, la 46. Esta situación favorable también se ha experimentado en el porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas, que de superar el 20% se ha reducido a menos del 15%. Sin embargo, seguimos en fase ascendente en la mortalidad y estabilizados en la ocupación hospitalaria, tanto en camas convencionales como de cuidados intensivos.

En el caso de Zaragoza capital se alcanzó un pico en la semana 44 con 502 casos por 100.000 habitantes en los últimos siete días, que posteriormente ha evolucionado también favorablemente a 410 casos en la semana 45 y 308 casos en la última, la 46.

Huesca y Teruel también han experimentado una evolución similar. En el caso de Huesca experimentó un pico en la semana 43 con 781 casos acumulados en una semana por 100.000 habitantes que ha ido descendiendo hasta los 308 casos de la semana 46. Teruel alcanzo máximos en la semana 43 con una tasa de 1114 casos disminuyendo hasta los 501 casos en la última.

Aun constatando esta evolución, las tres capitales, así como el resto del territorio, siguen, de acuerdo con los criterios de consenso del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en nivel de riesgo máximo, tanto por la incidencia descrita como por otros indicadores, como son la superación del 10% de positividad en las pruebas diagnósticas realizadas o en el porcentaje de camas UCI ocupadas que supera en estos momentos en Aragón el 50%.

En el caso de Zaragoza se siguen superando los criterios previstos en el Decreto-ley 7/2020 en el marco de la Ley Orgánica 3/1986 y las medidas coordinadas comunicadas por la Administración General del Estado. Cuantitativa y cualitativamente, los indicadores establecidos indican inequívocamente la existencia de riesgos que hacen necesario el mantenimiento del confinamiento perimetral de Zaragoza en el marco de lo establecido en la legislación básica estatal, orgánica y ordinaria, las medidas coordinadas comunicadas y la legislación aragonesa en materia de sanidad, salud pública y específica para la intervención sanitaria contra la pandemia COVID-19. Esta medida, además, seguirá contribuyendo de manera muy efectiva a la reducción de movilidad, puesto que es muy alto el tránsito de la capital al resto del territorio aragonés, así como la recepción de visitantes con fines de ocio y compras, y no solo con origen en la comunidad autónoma de Aragón sino también en otras circundantes. La eficacia demostrada, por sus resultados, aconseja el mantenimiento de esta hasta alcanzar valores idóneos en los indicadores comentados.

Huesca y Teruel se sitúan en la franja de municipios entre 10.000 y 100.000 habitantes, para los cuales el Decreto-ley 7/2020 establece referencias para la evaluación de riesgos en el artículo 34.2 y, de forma más detallada, para orientar la evaluación epidemiológica que corresponde realizar a la autoridad sanitaria, en el artículo 35, apartado 3, letra b). En el caso de estas dos últimas ciudades citadas se repite el modelo descrito para la ciudad de Zaragoza en la tendencia epidemiológica, los perfiles de transmisión y de los espacios donde se produce. Además, ambos núcleos de población son ejes de movilidad respecto a su entorno próximo, tanto intraautonómico como con las comunidades colindantes, con lo que la reducción de movilidad constituye también una necesidad imperiosa para evitar que se extienda en su entorno el patrón de alta incidencia. Por todo ello, resulta igualmente procedente el mantenimiento de medidas de intervención sanitaria consistentes en la restricción de la movilidad sometiendo para ello al régimen jurídico de confinamiento perimetral a ambos municipios.

En las tres ciudades, con las lógicas diferencias, pese a la evolución favorable que, por otro lado, evidencia la validez de las medidas, se mantiene la concurrencia de niveles de incidencia, transmisión comunitaria sostenible sin poder agrupar los casos en clúster o brotes, y movilidad hacia y desde su entorno, con una función territorial relevante en los niveles provincial y autonómico y, en el caso de Zaragoza, supra autonómico. Se acreditan suficientemente riesgos elevados, de manera que se cumplen los requisitos epidemiológicos, sanitarios y de salud pública para acordar el mantenimiento, conforme a la normativa básica estatal y aragonesa, de la medida de confinamiento perimetral.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispone en su artículo 1 que el Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica, y en su artículo 4 determina las atribuciones que tiene encomendadas, estableciendo en su apartado 19 que corresponde al Presidente de Aragón ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes.

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de la autoridad sanitaria aragonesa,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es mantener la aplicación del régimen jurídico de confinamiento perimetral de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, en condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación y atendida la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad por la autoridad sanitaria aragonesa.

Artículo 2. Limitaciones de entrada y salida de personas de ámbitos territoriales determinados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Se restringe la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 horas del día 21 de noviembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 30 de noviembre de 2020 en los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza.

2. No obstante, no se aplicará la restricción establecida en el apartado anterior cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra este Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de noviembre 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS