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DECRETO 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado el 19/11/2020 (Nº 230)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece la organización departamental en una vicepresidencia y diez departamentos, siendo uno de ellos el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, al que atribuye, en su artículo 10, la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como la competencia en materia de memoria democrática que correspondía al anterior Departamento de Presidencia.

La nueva organización de la Administración autonómica se establece en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recoge en su artículo 3.7 la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. De este artículo se ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 6 de septiembre de 2019, una corrección de errores. Integran el Departamento de Educación, Cultura y Deporte los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, la Dirección General de Planificación y Equidad, la Dirección General de Personal, la Dirección General de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Deporte y la Dirección General de Política Lingüística.

Así mismo, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, establece en su disposición final primera que el Gobierno, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, impulsará la aprobación del Decreto que recoja las normas desarrollo de la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos. En cumplimiento de este mandato se regula en este Decreto la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte con variaciones respecto de la del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Dentro de la estructura orgánica de la Secretaría General Técnica se crea el Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones como servicio independiente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento. La conveniencia de dar respuesta a las crecientes necesidades informáticas y tecnológicas del departamento, así como de asistir en estas materias al resto de unidades administrativas y órganos directivos, hacen aconsejable la constitución de este servicio como una unidad administrativa autónoma dentro de la Secretaría General Técnica.

Respecto del resto de órganos directivos del departamento se ha modificado la atribución de funciones a los órganos directivos. De un lado, la Dirección General de Personal deja de asumir la competencia en materia de formación de profesorado y se limitan sus funciones a la relativas a la gestión del personal adscrito al departamento; de otro lado, la Dirección Planificación y Equidad asume las competencias en materia de equidad, y se atribuyen a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional el ejercicio de las competencias en materia de formación profesional y de formación del profesorado. Así mismo, se separan las Direcciones Generales de Cultura y Patrimonio Cultural, sin perjuicio de la necesaria colaboración y cooperación que deben regir la relación entre ambas direcciones generales en el ejercicio de sus funciones, especialmente cuando se trate de las competencias que archivos y museos tienen atribuidas respecto del patrimonio artístico, arqueológico, paleontológico y documental de Aragón y en la difusión del Patrimonio Cultural aragonés. Asume, además, la Dirección General de Patrimonio Cultural el ejercicio de las competencias y funciones en materia de memoria democrática en los términos previstos en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. Por otro lado, se han actualizado las funciones de la Dirección General de Deporte conforme a la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. La Dirección General de Política Lingüística continúa asumiendo las competencias que tenía atribuidas en la legislatura anterior.

Con este Decreto se dota al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de manera eficaz, eficiente y adecuada a la realidad educativa, deportiva, cultural, de la gestión del patrimonio cultural y de las lenguas aragonesas, así como del estado de la tecnología, y para contribuir a la mejora de la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía. Se busca con esta estructura garantizar el desarrollo de las políticas que competen al departamento, sirviendo con objetividad a los intereses generales de acuerdo con los principios de agilidad, transparencia, economía, suficiencia, claridad en la organización, adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y servicio efectivo a los ciudadanos, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la tramitación de este Decreto se han emitido informes por la Secretaría General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, la Inspección General de los Servicios, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de noviembre de 2020

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento

Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

1. La planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

2. El ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística, y en particular:

La inspección de Educación y la evaluación del sistema educativo.

La gestión de los edificios e instalaciones de todos los centros públicos de enseñanza dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

La elaboración, aprobación y ejecución de los programas de inversiones en construcciones, instalaciones y equipamientos educativos en general.

El impulso de la creación de los centros docentes públicos, así como su puesta en funcionamiento, modificación, adaptación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros a los que se refiere el apartado b) de este precepto, en todos sus niveles y modalidades educativas.

Las competencias, funciones y atribuciones que, respecto de otros centros docentes de titularidad pública no comprendidos en el epígrafe b) de este artículo, le confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

Las competencias, funciones y atribuciones que respecto de los centros docentes privados confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

La gestión del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

El establecimiento de las políticas de formación permanente y asesoramiento docente del profesorado.

La aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

La realización de programas de innovación, experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

La gestión y desarrollo de las actuaciones y de los programas relativos a la adquisición y evaluación de competencias para el aprendizaje permanente.

La regulación y, en su caso, edición de los documentos del proceso de evaluación de los alumnos, de acuerdo con los requisitos básicos establecidos por el Estado.

La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, y en general la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en la materia.

La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones y beneficios a la iniciativa privada en educación, distintas de las consideradas en el epígrafe anterior.

Las funciones relativas a transporte escolar, comedores escolares, escuelas-hogar, centros de vacaciones escolares, centros rurales de innovación educativa y demás recursos educativos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades.

La inscripción de todos los centros docentes públicos y privados de su ámbito territorial en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El desarrollo, ejecución y control de los sistemas de becas y ayudas al estudio, de conformidad con la normativa básica estatal.

La expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas referidas en el epígrafe b) de este artículo y la organización y gestión del Registro de titulados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El desarrollo de un sistema integrado de Cualificaciones y Formación Profesional que promueva la incorporación de los ciudadanos a la formación a lo largo de la vida.

La promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones a través de programaciones propias y el apoyo a programaciones privadas.

La atención y el impulso al asociacionismo cultural, así como la oferta de medios para la formación de agentes y gestores culturales que lo estimulen.

La planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de Aragón de instalaciones y equipamientos culturales que activen la oferta y la demanda.

La promoción del libro y la lectura a través de la Biblioteca de Aragón y las bibliotecas públicas autonómicas, así como la coordinación de éstas con el conjunto de las bibliotecas provinciales, municipales y escolares ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La dirección del Sistema de Archivos de Aragón que incluye la gestión directa del Archivo General de Aragón y de los Archivos Históricos Provinciales, así como la elaboración de normativa para el tratamiento técnico del resto de archivos del sistema. Así como la promoción, el fomento y la asistencia técnica a los archivos tanto públicos como privados que custodian patrimonio documental aragonés.

La gestión de los museos provinciales de Huesca y Zaragoza y de los museos de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la promoción, el fomento y la prestación de asistencia técnica a los museos aragoneses de titularidad pública y privada.

La protección, conservación, acrecentamiento del conocimiento, difusión, promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés, incluyendo el patrimonio histórico-artístico, el paleontológico y arqueológico, el bibliográfico y documental, así como el etnográfico e industrial y el patrimonio inmaterial, así como la gestión de los archivos y bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El desarrollo de las actuaciones relativas a la memoria democrática en Aragón, con especial atención a su recuperación, protección e investigación, la coordinación interadministrativa y el asociacionismo memorialista en el marco de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

aa) La gestión, ejecución y coordinación relativas a los Parques Culturales de Aragón.

ab) La promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales.

ac) La colaboración en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil, y universitaria, con especial incidencia en la difusión de las modalidades del deporte tradicional aragonés.

ad) La promoción de las actividades físico-deportivas en todas las edades de la población: infantil, juvenil, adulta y tercera edad, atendiendo, en todo caso, a las personas con cualquier tipo de discapacidad, así como de la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas.

ae) La planificación y dotación a la Comunidad Autónoma de Aragón de instalaciones y equipamientos deportivos adaptados a la delimitación comarcal de Aragón.

af) La potenciación de la enseñanza de las lenguas propias de Aragón en todos los niveles y etapas, incluida la formación permanente y la educación de adultos en las zonas de uso predominante de dichas lenguas.

ag) La promoción de la investigación del patrimonio lingüístico aragonés.

ah) La promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón en los medios de comunicación, en manifestaciones deportivas, artísticas y culturales de cualquier índole.

ai) La coordinación y colaboración con otras administraciones, entidades e instituciones para la implementación de programas y planes específicos para el efectivo uso y normalización social de las lenguas propias de Aragón, en las zonas de utilización predominante de dichas lenguas.

aj) La determinación de los topónimos propios de las zonas de uso predominante de las lenguas propias de Aragón.

ak) El departamento ostenta la condición de empresario a los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

al) Cualesquiera otras acciones encaminadas a la protección y recuperación las lenguas propias de Aragón, no incluidas en las anteriores.

3. El ejercicio de las funciones y competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 2. La persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Corresponden a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, como titular del Departamento y órgano superior del mismo, el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del departamento, la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la normativa específica y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3. Organización del Departamento.

1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos directivos:

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

Dirección General de Planificación y Equidad.

Dirección General de Personal.

Dirección General de Cultura.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Deporte.

Dirección General de Política Lingüística.

2. La organización periférica del departamento se estructura en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, dependientes directamente de la persona titular del departamento.

3. Bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a ésta, existe un Gabinete integrado por una Jefatura de Gabinete y dos asesores, así como una Secretaría particular y el personal administrativo que se adscriba a estas unidades.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 17 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, el ejercicio de las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal adscrito al Departamento de Educación, Cultura y Deporte que le son atribuidas por la normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, así como aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

2. Específicamente, se atribuye a la Secretaría General Técnica la supervisión de la Inspección de Educación y la superior iniciativa en relación con los planes y programas de análisis y evaluación del sistema educativo; así como la planificación, coordinación, control y asistencia técnica de las Inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento, y la ejecución directa de las inversiones centralizadas.

3. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes servicios:

Dirección de la Inspección de Educación.

Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento.

Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales

Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa.

Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones.

4. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que depende funcionalmente de la Dirección General competente en materia de administración electrónica.

5. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá la Unidad de Igualdad de Género del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que ejerce en el ámbito del Departamento de Educación, Cultura y Deporte las funciones que le encomienda la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Artículo 5. Dirección de la Inspección de Educación.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponde a la Dirección de la Inspección de Educación:

La coordinación de la organización y el funcionamiento de las inspecciones provinciales de educación.

La elaboración de la propuesta de Plan general de actuación de la Inspección de Educación y la realización de su seguimiento y evaluación.

La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a los distintos aspectos educativos que se le encomiende.

La colaboración con los órganos directivos del departamento en la planificación y desarrollo de todas las actuaciones que requieran intervención de la Inspección de Educación.

Así mismo, corresponden a la Dirección de la Inspección de Educación todas las funciones que el Decreto 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón y su normativa de desarrollo le atribuyan.

Artículo 6. Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento.

Bajo la dirección inmediata de la Secretaria General Técnica corresponden a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento:

Las funciones de programación, planificación, gestión, coordinación, control y asistencia técnica de las inversiones en infraestructuras y equipamientos de este departamento, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las Direcciones Generales de Cultura y Patrimonio Cultural en materia de infraestructuras y bienes del Patrimonio Cultural Aragonés.

La coordinación, seguimiento y control de la ejecución presupuestaria de las dotaciones para inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

La ejecución directa de las inversiones centralizadas relativas a infraestructuras y equipamientos.

La coordinación, seguimiento y gestión de las inversiones en equipamientos escolares, informáticos y tecnológicos de centros docentes.

La coordinación, desarrollo, seguimiento y control de la ejecución del presupuestaria del Plan de Infraestructuras Educativas.

Actuar como Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos de Obras relativos a infraestructuras y equipamientos educativos cuya contratación corresponda al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

El soporte técnico para la elaboración, mantenimiento y revisión de los Planes de autoprotección o de emergencia de los edificios pertenecientes al Departamento de Educación Cultura y Deporte.

La colaboración en materia de infraestructuras universitarias con la Dirección General competente en materia de Universidades.

Artículo 7. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales:

La coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto.

La gestión presupuestaria, económica y contable, el control y seguimiento de su ejecución.

El control y seguimiento de las operaciones de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma dependientes del Departamento.

La tramitación de los expedientes de contratación comunes del Departamento.

La gestión de los asuntos de régimen interior no atribuidos a otros órganos y de todos los servicios comunes del Departamento.

Artículo 8. Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa:

El asesoramiento jurídico y administrativo a las unidades administrativas y órganos directivos del departamento, así como la emisión de informes jurídicos sobre las cuestiones que sean sometidas a su conocimiento

La coordinación normativa y el asesoramiento en la elaboración de proyectos de disposiciones normativas que impulse el departamento y la tramitación de las que se le encomienden.

La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y la instrucción de los procedimientos de revisión de oficio cuya resolución sea competencia de la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

La supervisión y coordinación de los asuntos que el departamento someta a la consideración del Gobierno de Aragón.

La coordinación de las relaciones del departamento con los órganos judiciales, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Servicios Jurídicos según lo dispuesto en el dispuesto en el Decreto 169/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma de Aragón.

La realización de propuestas para la racionalización y simplificación de procedimientos y métodos de trabajo de las unidades administrativas del departamento.

Las funciones que le corresponden como Unidad de Transparencia del Gobierno de Aragón, en el ámbito del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana en Aragón.

Artículo 9. Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica corresponden al Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones:

La gestión y mantenimiento de los sistemas de información y de telecomunicaciones de su competencia.

La elaboración, control y ejecución de los planes y proyectos informáticos y de telecomunicaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos por las distintas unidades del Departamento.

La coordinación con Aragonesa de Servicios Telemáticos y la ejecución de las directrices que en esta materia disponga.

La asistencia técnica a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento en el ejercicio de sus funciones en materia de infraestructuras, informática y tecnología.

El control y el seguimiento de la ejecución en los contratos de equipamientos informáticos y de las tecnologías de la información y el conocimiento del departamento.

Artículo 10. Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

1. Corresponde a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional:

El impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de recursos pedagógicos.

La coordinación y seguimiento de los proyectos de investigación y de innovación dirigidos al profesorado y a los centros docentes.

La coordinación de los centros de innovación educativa en las materias de competencia de la Dirección General.

La planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado.

La coordinación y apoyo a los Centros de Profesorado.

El diseño de las actuaciones requeridas para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo.

La convocatoria, gestión y coordinación de programas educativos dirigidos a los centros docentes.

El diseño, convocatoria, gestión y desarrollo de las actuaciones dirigidas al desarrollo, la adquisición y la evaluación de las competencias clave.

El desarrollo de los programas relacionados con el bilingüismo en los distintos niveles del sistema educativo, así como las acciones de inmersión lingüística del alumnado.

La gestión, coordinación y difusión de los programas educativos europeos e internacionales.

La coordinación y potenciación de las bibliotecas escolares, así como la propuesta de formación relativa a su gestión y a los proyectos de su utilización y dinamización.

El fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros, especialmente a través de los Consejos Escolares.

El establecimiento de los cauces de información y comunicación con las organizaciones representativas del alumnado y de sus familias, así como el impulso de las acciones formativas dirigidas a las familias.

El desarrollo curricular, el diseño, la innovación y la experimentación derivada de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas deportivas.

El desarrollo de acciones relativas al Plan Aragonés de Formación Profesional encomendadas al Departamento, la definición de la red de centros y enseñanzas de Formación Profesional y deportivas.

La gestión de las ayudas y fondos procedentes de la Unión Europea para la mejora del sistema de formación profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.

La coordinación con otras administraciones para el diseño, desarrollo y ejecución de actuaciones nacionales, programas europeos o iniciativas comunitarias relacionadas con la formación profesional.

La coordinación de las actuaciones dirigidas a la creación y consolidación de los sistemas integrados de Cualificaciones y Formación Profesional y de orientación profesional en Aragón previstos en la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de Aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional los siguientes órganos:

Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

Servicio de Desarrollo de Competencias Clave.

Servicio de Formación Profesional.

Artículo 11. Servicio de Innovación y formación del profesorado.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, corresponde al Servicio de Innovación y Formación del Profesorado:

El impulso y la coordinación de la innovación, experimentación e investigación educativa en los centros docentes y Centros de Profesorado.

El impulso y la coordinación de los programas educativos referidos a la innovación educativa.

El diseño y el desarrollo de los programas requeridos en materia de innovación educativa.

La propuesta de los proyectos y planes formativos para el profesorado en materia de innovación educativa.

El impulso de la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional del personal docente.

La coordinación de los Centros de Profesorado y del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU) en el ejercicio de las funciones que sus normas de creación y regulación establecen, y su evaluación. Así mismo, la elevación de propuesta de selección de sus direcciones y asesorías de formación.

La colaboración en la propuesta, diseño y gestión de la formación inicial del futuro profesorado de infantil, primaria y secundaria.

La evaluación y propuestas de selección de las direcciones y asesorías de formación.

La gestión y el desarrollo de la formación del profesorado en coordinación con el resto del Departamento.

Artículo 12. Servicio de Desarrollo de Competencias Clave

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, corresponde al Servicio de Desarrollo de Competencias Clave:

Elaborar, desarrollar y coordinar actuaciones que potencien la adquisición y evaluación de las competencias clave en los centros docentes.

Diseñar, coordinar e impulsar los programas educativos, en especial los referidos a aquellos que desarrollan la adquisición de las competencias clave.

Elaborar y coordinar, en particular, las actuaciones dirigidas a la zona rural para el desarrollo de las competencias y la participación.

Desarrollar los programas relacionados con el bilingüismo, así como las acciones de inmersión lingüística del alumnado, en las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

La coordinación y potenciación de las bibliotecas escolares, así como las propuestas de formación relativa a su gestión y a los proyectos de utilización y dinamización

En colaboración con la Dirección General de Política Lingüística, autorizar los proyectos lingüísticos relacionados con las lenguas propias de Aragón en centros docentes.

Gestionar, coordinar y difundir los programas educativos europeos e internacionales.

Gestionar instrumentos y recursos para favorecer la participación de la comunidad educativa, entre los que se encuentran los programas de apoyo a la participación del alumnado, de las familias y a los consejos escolares de los centros educativos, así como el impulso de la formación de las familias en materia de participación.

Proponer las actuaciones formativas para el profesorado en materia de desarrollo de competencias y participación, en coordinación con el Servicio competente en Formación del Profesorado.

Coordinar las actuaciones del Centro Aragonés de Referencia para la Equidad y la Innovación (CAREI) y del Centro Aragonés para la Comunicación Aumentativa y Alternativa (ARASAAC), su evaluación y las propuestas de selección de sus direcciones y asesorías de formación, así como las actuaciones de las Unidades de Programas Educativos que se desarrollen de manera conjunta en la Comunidad Autónoma.

Artículo 13. Servicio de Formación Profesional.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, corresponde al Servicio de Formación Profesional:

La ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas deportivas.

La definición de la red de centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas deportivas.

La coordinación de la impartición de las enseñanzas de Formación Profesional y deportivas, así como las actuaciones para su mejora continua, promoción y difusión.

Las acciones encomendadas a la Dirección General derivadas del Plan Aragonés de Formación Profesional.

La gestión de los proyectos y de las ayudas procedentes de fondos europeos en el ámbito de la formación profesional.

La coordinación de los centros de referencia nacional adscritos al Departamento y de los centros integrados de formación profesional.

La coordinación de la formación específica del profesorado de formación profesional y de los proyectos de innovación e investigación que se realicen en dichas enseñanzas.

El desarrollo del Campus de Formación Profesional de Aragón.

La coordinación del desarrollo de los sistemas integrados de cualificación y formación profesional y de orientación profesional, previstos en la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de Aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se integra en el Servicio de Formación Profesional, a efectos orgánicos y funcionales, la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón que asume las funciones que se le encomiendan en el Decreto 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, así como las derivadas del desarrollo del artículo 15 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 14. Dirección General de Planificación y Equidad.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Equidad:

El impulso y coordinación de las acciones relativas a la planificación de las enseñanzas a las que se refieren las leyes educativas vigentes, así como su desarrollo curricular.

La creación, implantación, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos relativos a la educación no universitaria dependientes o de titularidad administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en todos sus niveles y modalidades educativas, así como la colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento para la programación y planificación de las inversiones en equipamientos e infraestructuras de los mismos.

La gestión de los edificios e instalaciones de todos los centros públicos de enseñanza dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, en colaboración con los Servicios Provinciales.

Las competencias, funciones y atribuciones que respecto de otros centros docentes de titularidad pública no comprendidos en el epígrafe anterior le confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

Las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros docentes privados confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

El impulso de la convocatoria y la tramitación hasta su resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y la instrucción de su resolución y posible revocación y, en general, la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en la materia.

La gestión del transporte escolar y a comedores escolares, en colaboración con los Servicios Provinciales y la Secretaría General Técnica, así como la gestión de otros servicios complementarios.

La planificación de la oferta educativa y de los procesos de escolarización.

La coordinación con los Ayuntamientos y Comarcas para garantizar el servicio educativo, con especial atención a la red de Escuelas Infantiles municipales.

La inscripción de todos los centros docentes públicos y privados de su ámbito territorial en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La gestión del Registro de titulados de Aragón en la educación no universitaria.

Las enseñanzas de régimen especial de idiomas y artísticas.

El diseño del calendario escolar de Aragón.

La centralización y coordinación de la información al ciudadano en materia educativa y, en particular, en materia de escolarización.

La definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales.

El diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

El diseño de los programas requeridos para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo.

La planificación y gestión del sistema de ayudas de comedor escolar y becas de material curricular financiadas con fondos propios, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

El desarrollo de la orientación educativa y profesional del alumnado en las distintas etapas educativas y a lo largo de la vida adulta.

La educación permanente de las personas adultas, de acuerdo con la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Impulsar programas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres dirigidos a toda la comunidad escolar.

El diseño, la gestión y la coordinación de programas de educación inclusiva dirigidos a los centros docentes.

La propuesta a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de los planes formativos en materia de equidad, educación inclusiva, igualdad de género y convivencia.

2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Planificación y Equidad los siguientes órganos:

Servicio de Centros Docentes, Recursos Económicos y Ordenación Académica.

Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización.

Servicio de Equidad, Inclusión y Aprendizaje Permanente.

Artículo 15. Servicio de Centros Docentes, Recursos Económicos y Ordenación Académica.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Planificación y Equidad, corresponde al Servicio de Centros Docentes, Recursos Económicos y Ordenación Académica:

El ejercicio de las funciones derivadas de la gestión económica de los centros públicos de educación no universitaria.

Las funciones relacionadas directamente con los alumnos del sistema educativo en materia de transporte, comedores escolares y otros servicios complementarios.

La gestión económica de los conciertos educativos, así como la gestión de su formalización.

El impulso y la coordinación de las acciones relativas a la ordenación y desarrollo curricular de las enseñanzas a las que se refieren las leyes educativas vigentes y la organización.

La gestión y custodia del Registro de titulados de Aragón en la educación no universitaria.

Artículo 16. Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Planificación y Equidad, corresponde al Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización:

La tramitación de expedientes de creación de centros docentes públicos, así como la tramitación de la autorización de centros docentes privados.

La tramitación de los procesos de autorización de enseñanzas regladas en centros privados concertados.

La tramitación para la convocatoria de acceso, modificación, renovación y resolución de los conciertos educativos, y la tramitación de los expedientes para la extinción de los conciertos educativos, incluida la posible revocación.

La escolarización de los alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.

La inscripción de los datos necesarios para la actualización del Registro de Centros Docentes tanto públicos como privados y su gestión.

La colaboración con las Entidades Locales aragonesas en la creación y financiación del personal de las Escuelas Infantiles municipales.

La gestión de la estadística educativa.

La coordinación de las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas artísticas.

La gestión de la Red de Centros públicos no universitarios,

Además, asume las funciones de centralización y coordinación de la información atribuidas a la Dirección General de Planificación y Equidad.

Artículo 17. Servicio de Equidad, Inclusión y Aprendizaje Permanente.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Planificación y Equidad, corresponde al Servicio de Equidad, Inclusión y Aprendizaje Permanente:

Las funciones relativas a la promoción de programas de equidad e inclusión en educación, de atención a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado, de compensación de las desigualdades educativas, de la atención a la diversidad y programas de apoyo educativo.

La coordinación de la Red Integrada de Orientación Educativa.

El impulso de los programas de educación inclusiva, convivencia escolar e igualdad de género.

El desarrollo de los programas que se establezcan en relación con la igualdad de oportunidades.

El diseño de los programas requeridos en materia de equidad para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo.

La propuesta de los planes formativos para el profesorado en materia de equidad e igualdad entre mujeres y hombres.

El impulso del desarrollo en los centros educativos de los Planes de Igualdad y de Convivencia, con acciones dirigidas a los diferentes miembros de la comunidad educativa.

La gestión y coordinación del sistema de ayudas de comedor escolar y becas de material curricular.

La coordinación de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Aragón y su ordenación académica.

La gestión, la coordinación y la difusión de los programas educativos internacionales de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Aragón.

Artículo 18. Dirección General de Personal

1. Corresponde a la Dirección General de Personal:

En cuanto al personal docente, las funciones de gestión de este personal atribuidas al Departamento por este Decreto, así como la confección, gestión, tramitación y liquidación de la nómina del personal docente público.

En cuanto al personal no docente, las funciones de gestión de este personal atribuidas al Departamento, sin perjuicio del ejercicio de la jefatura de personal del Departamento por el Secretario General Técnico.

2. La Dirección General de Personal se estructura en los siguientes servicios:

Servicio de Control de Efectivos y Gestión de Personal de Administración y Servicios.

Servicio de Relaciones Jurídicas, Provisión y Gestión del Personal Docente.

Servicio de Control Presupuestario y de Efectivos del Personal Docente.

Artículo 19. Servicio de Control de Efectivos y Gestión del Personal de Administración y Servicios.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Personal, corresponde al Servicio de Control de Efectivos y Gestión del Personal de Administración y Servicios:

Las funciones de gestión de personal no docente del Departamento y, de forma específica la autorización, selección, contratación, nombramientos, tramitación, control, gestión de expediente de gasto y coordinación del personal de Administración y Servicios; así como la ejecución de las directrices que en esta materia disponga la Dirección General de la Función Pública.

El control de la nómina mensual, altas, bajas, sustituciones, modificaciones e incidencias en nómina del Personal de Administración y Servicios, así como su justificación documental a Intervención.

La emisión de informes de gastos de personal relativos al personal no docente adscrito al departamento.

La elaboración del anteproyecto de presupuestos de gastos (Cap I), actualización de los anexos presupuestarios de personal, así como el control, ajuste presupuestario y elaboración de los documentos contables.

Las funciones relativas al control de efectivos y gestión de puestos de personal, realizando la previsión de necesidades del personal adscrito al departamento y las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 20. Servicio de Relaciones Jurídicas, Provisión y Gestión de Personal Docente.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Personal, corresponde al Servicio de Relaciones Jurídicas, Provisión y Gestión de Personal Docente:

La ordenación y redacción de informes a recursos y reclamaciones.

La redacción y unificación de criterios de las consultas en materia de personal docente evacuadas por los Servicios Provinciales.

La tramitación de normas y acuerdos en materia de personal docente.

La ordenación de la negociación colectiva en el ámbito de mesas técnicas con las organizaciones sindicales de personal docente no universitario.

La ordenación y consecución del proceso de elecciones sindicales.

La tramitación de los concursos de traslados y de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos docentes no universitarios.

La gestión y control de las listas de interinos, la convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de ampliación de listas de funcionarios interinos de cuerpos docentes no universitarios, así como la convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de nueva baremación de esas listas.

La provisión de puestos a inicio de curso y las ofertas y adjudicaciones semanales de funcionarios interinos de cuerpos docentes no universitarios.

Los actos administrativos en relación con el personal docente no universitarios: jubilaciones, compatibilidades, permutas, servicios especiales, año sabático y licencias por estudios.

La tramitación de comisiones de servicio del personal docente no universitario.

La contratación laboral del personal docente no universitario.

La tramitación de la acción social y otras ayudas al personal docente no universitario.

Artículo 21. Servicio de Control Presupuestario y de Efectivos de Personal Docente.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Personal, corresponde al Servicio de Control Presupuestario y de Efectivos de Personal Docente:

El control de la nómina, altas, bajas y sustituciones, así como la supervisión y autorización del pago mensual de la nómina

El cálculo de liquidaciones parciales por ejecución de sentencias.

El pago de las ayudas de acción social.

El control del fondo de pensiones y el pago de gratificaciones.

La confección, control y actualización de los anexos de personal.

La programación de las necesidades de personal docente, la definición y control de las plantillas jurídicas de los centros y las de funcionamiento.

El control de los efectivos docentes, cupos, sustituciones, proyectos, programas.

El análisis macroeconómico y de detalle, cálculo de costes de personal en situaciones de proyectos de acuerdo y/o de información puntual, estadísticas de gasto, de efectivos y proyecciones económicas a presupuestos futuros.

Artículo 22. Dirección General de Cultura.

1. Corresponden a la Dirección General de Cultura:

La programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y, en concreto, las acciones culturales en materia de teatro, música, danza, artes plásticas, cine y audiovisuales.

El Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal.

La gestión de las bibliotecas de titularidad pública de la Comunidad Autónoma.

La promoción del libro y de la lectura y las ferias del libro.

El impulso al asociacionismo cultural.

La elaboración de propuestas sobre planificación y ejecución de infraestructuras culturales.

El fomento de la industria cultural aragonesa.

La promoción, protección y difusión del patrimonio documental, museístico y bibliográfico propios de la Comunidad Autónoma de Aragón

Las competencias establecidas en la normativa sectorial reguladora de los Archivos y Museos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En general, las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyan a la conservación, difusión y promoción de la cultura, así como al conocimiento, conservación y difusión del Patrimonio Cultural integrado en la red de Museos, Archivos y Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En la Dirección General de Cultura se integran los siguientes servicios:

Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro.

Servicio de Archivos, Museos y Bibliotecas.

Artículo 23. Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Cultura, corresponde al Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro:

La planificación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de los Programas Culturales.

Toda la actividad de promoción, desarrollo y difusión de la cultura aragonesa en todas sus manifestaciones, especialmente los planes de cooperación cultural con instituciones públicas que se desarrollan en la Comunidad Autónoma atendiendo a la ordenación local y comarcal de su territorio, así como a todos aquellos programas y actuaciones relacionados con la promoción exterior y la innovación en el ámbito de la cultura.

La atención a todos los profesionales de la cultura que, individual o colectivamente, desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El fomento de la industria cultural aragonesa.

La relación y coordinación con entidades privadas que comparten intereses en el espacio artístico y cultural.

Las celebraciones o aniversarios de carácter cultural.

La planificación, seguimiento y evaluación de las ayudas y subvenciones en estas materias.

La gestión de concursos, premios u otras medidas de fomento de las artes o de la Cultura que le sean encomendadas.

El apoyo al asociacionismo cultural.

La cooperación con instituciones públicas en relación con las funciones anteriormente enunciadas.

La coordinación del Centro del Libro y la Cultura de Aragón.

La gestión de la política del libro en todas sus fases: creación, edición, difusión y comercialización las ferias del libro y los premios literarios y el fomento de la lectura.

La coordinación del Centro de la Danza, al que le corresponde promocionar la danza como uno de los pilares culturales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 24. Servicio de Archivos, Museos y Bibliotecas.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Cultura, corresponde al Servicio de Archivos, Museos y Bibliotecas:

La coordinación de las distintas Comisiones Asesoras de Patrimonio Cultural con excepción de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés.

La dirección, coordinación y desarrollo del Sistema de Archivos de Aragón y la ejecución de su Plan Director.

La dirección de la gestión de los archivos históricos propiedad o de gestión directa del Gobierno de Aragón.

La gestión integral de los Museos aragoneses, específicamente los de propiedad o gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón

La elaboración, gestión y supervisión de la implantación de sistemas de documentación y gestión de colecciones homogéneos.

La dirección, coordinación y desarrollo del Sistema de Museos de Aragón.

La gestión de la política de adquisiciones de bienes culturales.

La coordinación de la participación del Departamento en las fundaciones y entidades con carácter museográfico, especialmente de las fundaciones Goya en Aragón, Torralba-Fortún, Colección Circa XX Pilar Citoler, Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis y aquellas otras que se constituyan con tal carácter.

La gestión de las competencias del Departamento en materia de depósito, mantenimiento, promoción y difusión del patrimonio bibliográfico aragonés en cualquier tipo de soporte gráfico o audiovisual.

La gestión del Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal.

El fomento del uso de las bibliotecas.

La gestión de las bibliotecas de titularidad autonómica y la atención a las bibliotecas provinciales y, en su conjunto, a todas las integradas en el Sistema de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La difusión del Patrimonio Cultural integrado en la red de Museos, Archivos y Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón y, especialmente, la elaboración de repertorios e inventarios de estos bienes, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas sobre éstos la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Artículo 25. Dirección General de Patrimonio Cultural

1. Corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural:

La programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia de Patrimonio Cultural Aragonés y, en concreto la gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los Bienes de Interés Cultural, así como con los Bienes Catalogados y los Bienes Inventariados, y con los yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

Las actuaciones de prevención, protección y promoción del patrimonio arqueológico, paleontológico, histórico-artístico, industrial, etnográfico e inmaterial de Aragón.

La gestión del Censo del Patrimonio Cultural Aragonés y del Inventario de bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, así como la responsabilidad sobre el repertorio de bienes culturales en el exterior y los inventarios de bienes del Patrimonio Cultural Aragonés, especialmente aquellos integrados en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural Aragonés (SIPCA).

El ejercicio de actividades de gestión, ejecución y coordinación de actividades relativas a los Parques Culturales de Aragón.

El impulso de las acciones destinadas a la recuperación del Patrimonio Cultural aragonés que se conserva en el exterior de la Comunidad Autónoma.

La recuperación, protección e investigación de la memoria democrática en Aragón, así como la coordinación entre Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón en el impulso de actuaciones en materia de memoria democrática y la coordinación de las relaciones de la Administración autonómica con el asociacionismo memorialista.

En general, las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyan a la prevención, protección y conservación del Patrimonio Cultural aragonés.

2. En la Dirección General de Patrimonio Cultural se integran los siguientes servicios:

Servicio de Prevención e Investigación del Patrimonio Cultural y de la Memoria Democrática

Servicio de Protección, Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.

Artículo 26. Servicio de Prevención e Investigación del Patrimonio Cultural y de la Memoria Democrática.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, corresponde al Servicio de Prevención e Investigación del Patrimonio Cultural y de la Memoria Democrática:

El control de actuaciones derivadas de los Planes preventivos de protección en relación con el desarrollo de obras públicas y privadas en Aragón.

La elaboración y desarrollo de planes de prevención del Patrimonio Cultural aragonés para la redacción de los Planes Especiales de Protección y los Planes Generales de Ordenación Urbana.

La propuesta, estudio, análisis, redacción y tramitación de los expedientes de declaración de Lugares y Rutas de la memoria democrática, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones.

La gestión del Inventario de lugares y rutas de la memoria democrática en Aragón, en coordinación con el Censo General del Patrimonio Cultural de Aragón, como la señalización y difusión de éstos.

La actualización del mapa de fosas de Aragón y la remisión de la información contenida en éste a la Administración General del Estado.

La gestión del Registro de entidades de memoria democrática de Aragón.

La instrucción de los expedientes de autorización cultural en materia de prevención, investigación y memoria democrática que correspondan a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, sin perjuicio de las asignadas a las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural Aragonés.

La elaboración, gestión y coordinación de las actuaciones de investigación del Patrimonio Cultural aragonés y la memoria democrática de Aragón, especialmente la elaboración de repertorios e inventarios y documentos de la memoria democrática.

La redacción de planes de investigación del patrimonio cultural y de la memoria democrática, así como la gestión y coordinación del desarrollo de los mismos.

El apoyo al asociacionismo memorialista, así como a las entidades memorialistas, las entidades locales y las universidades en acciones de reparación y reconocimiento a las víctimas.

La coordinación y ejecución de las actuaciones de investigación y prevención del patrimonio cultural aragonés arqueológico, paleontológico, arquitectónico, inmaterial, etnográfico, folclórico y musical.

La coordinación de los Parques Culturales de Aragón y del Consorcio Patrimonio Ibérico de Aragón.

La planificación, seguimiento y evaluación de las ayudas y subvenciones en materia de Parques Culturales e investigación y en actividades relacionadas con memoria democrática.

La instrucción de expedientes sancionadores en materia de memoria democrática en los términos establecidos en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

La gestión, en colaboración con la Administración General del Estado, de los expedientes de patrimonio mundial y de la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO, así como la aplicación de las políticas de gestión de dichos bienes, en especial los integrados en los Parques Culturales de Aragón.

Artículo 27. Servicio de Protección, Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, corresponde al Servicio de Protección, Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural:

La gestión de todas las acciones encaminadas a la conservación y restauración del Patrimonio Cultural aragonés y especialmente la redacción de planes territoriales, planes directores, proyectos de protección, conservación y restauración de bienes de interés cultural, catalogados e inventariados, así como de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

La coordinación y tramitación de los expedientes de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural, así como las autorizaciones culturales que corresponden al Director General de Patrimonio Cultural.

En colaboración con los Servicios Provinciales, la gestión y coordinación de los Agentes de Protección del Patrimonio Cultural.

La inspección del estado de conservación y de la legalidad de las intervenciones sobre los bienes que forman el Patrimonio Cultural aragonés, así como el apoyo y asesoramiento a las intervenciones que realicen otras administraciones, entidades o particulares y la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores.

El impulso, en su caso, y la tramitación de los expedientes de declaración de bienes materiales e inmateriales en cualquiera de las categorías de protección previstas en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones públicas.

La gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, el Catálogo, el Inventario y del Censo de bienes que conforman el Patrimonio Cultural Aragonés, así como del Inventario de los bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas.

La gestión de las Escuelas Taller o entidades similares dedicadas a la formación de profesionales en el ámbito de la conservación y restauración del patrimonio cultural, dependientes del Departamento.

La coordinación de las actuaciones de conservación y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural aragonés que impulsen la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en la aplicación del 1,5% cultural.

El impulso y ejecución de convenios de colaboración con otras entidades, publicas y privadas, que tengan por objeto la protección, conservación y restauración de patrimonio cultural aragonés.

Artículo 28. Dirección General de Deporte.

1. Corresponde a la Dirección General de Deporte:

El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de actividad física y deporte y, en concreto, promover y ordenar la práctica de la actividad física y el deporte entre los diferentes sectores de población, y a través de sus diferentes manifestaciones.

El fomento y el apoyo al asociacionismo deportivo.

El impulso de actuaciones para la mejora del rendimiento, la investigación, la formación y la salud en materia de deporte.

La colaboración en la formación del personal técnico deportivo.

El fomento de los valores a través de la actividad física y el deporte y, en especial, en la erradicación de la violencia en el deporte.

La planificación, promoción y gestión de instalaciones, equipamientos y servicios deportivos.

El impulso de la celebración de eventos deportivos en Aragón, el desarrollo de los juegos deportivos en edad escolar, así como el fomento y la colaboración con las acciones organizativas y de promoción de la competencia deportiva escolar y universitaria.

La ejecución medidas de apoyo, colaboración, control de las actividades de las Federaciones Deportivas.

La coordinación de la actuación, en el ámbito de las actividades físicas y deportivas, de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón prestándoles la debida asistencia técnica, así como la cooperación con los municipios aragoneses en el diseño y desarrollo de los programas locales de promoción de la actividad física y el deporte.

La función inspectora en materia de deporte, así como la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador por la comisión de infracciones administrativas en materia deportiva.

Así mismo, corresponden a la Dirección General de Deporte todas las funciones que la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y del deporte de Aragón, y su normativa de desarrollo le atribuyan.

2. En la Dirección General de Deporte se integran los siguientes servicios:

Servicio de Actividad Deportiva y Competición.

Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva.

Artículo 29. Servicio de Actividad Deportiva y Competición.

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Deporte, corresponde al Servicio de Actividad Deportiva y Competición

El desarrollo de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de promoción del deporte a través de sus propios medios y en colaboración con las Federaciones y Clubes Deportivos.

La gestión del Registro de Entidades Deportivas de Aragón y del Registro Aragonés de Técnicos y Profesionales del Deporte.

La promoción del deporte y la actividad física en sus facetas de competición, alto rendimiento, programas de tecnificación, la práctica en edad escolar y universitaria.

La organización de Juegos Deportivos en Edad Escolar y la competición deportiva universitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El diseño y coordinación de los programas relacionados con la igualdad en la práctica deportiva, la salud, y la erradicación de la violencia, haciendo especial hincapié en la vinculación de la mujer con el deporte y la generalización de la práctica deportiva entre la ciudadanía.

2. Se adscribe al Servicio de Actividad Deportiva y Competición el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva.

Artículo 30. Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva.

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Deporte, corresponde al Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva:

El diseño, la supervisión y la planificación en materia de infraestructuras deportivas en la Comunidad Autónoma, promoviendo y gestionando la financiación, en colaboración con otros entes, dirigida a la construcción y adaptación de instalaciones deportivas y sus equipamientos.

La gestión del Censo General de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma.

La gestión de los grandes eventos deportivos promovidos por la Dirección General de Deporte, así como de los centros e instalaciones deportivas adscritas a ella.

La participación a través de la Escuela Aragonesa del Deporte en el desarrollo de los programas formativos dirigidos a los diferentes estamentos implicados en la práctica deportiva y de la actividad física, cooperando para ello con las Federaciones Deportivas, y otras entidades interesadas.

La supervisión y desarrollo de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, así como la colaboración en el diseño de las titulaciones relativas a los técnicos deportivos.

La promoción de los programas de investigación e innovación en materia de deporte cooperando con las Universidades y empresas aragonesas, así como la colaboración con las entidades titulares en la gestión de los Centros de Tecnificación autorizados en la Comunidad Aragonesa.

La cooperación con las entidades locales aragonesas, a través de los programas de apoyo a los municipios, en la promoción de la práctica de la actividad física y el deporte en el ámbito local, atendiendo a las necesidades específicas generadas.

2. Se adscriben al Servicio de Cooperación e Innovación Deportiva, a efectos orgánicos y funcionales, la Escuela Aragonesa del Deporte, la Escuela de Alta Montaña de Benasque, el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Deportes de Invierno, el Parque Deportivo Ebro, el Centro Aragonés del Deporte, la Casa de las Federaciones Deportivas, el Refugio de Respomuso y el Centro de Medicina del Deporte.

Artículo 31. Dirección General de Política Lingüística

1. Corresponde a la Dirección General de Política Lingüística la planificación y ejecución de los programas necesarios para garantizar y normalizar socialmente el uso de las lenguas propias de Aragón, en su caso, así como su dignificación, recuperación, protección, promoción y difusión, entre otros, en los ámbitos educativo, de los medios de comunicación y de la vida social, cultural e institucional de Aragón, así como la coordinación con otras administraciones para los mismos fines, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 3/2013, de 9 de mayo de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. de Aragón, en relación con el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

2. En particular, le corresponde a la dirección general el ejercicio de las siguientes funciones:

Proteger y recuperar las lenguas propias de Aragón.

Promover la investigación del patrimonio lingüístico aragonés, recuperar, en su caso, los bienes materiales que lo componen y registrar en diferentes soportes el patrimonio inmaterial existente en la actualidad garantizando su transmisión.

Potenciar la enseñanza de las lenguas propias de Aragón en todos los niveles y etapas, incluso la educación de adultos, con respeto a la voluntariedad de su aprendizaje, en colaboración con otras direcciones generales del Departamento e impulsar la elaboración de materiales didácticos.

Promover y difundir las lenguas propias de Aragón en los medios de comunicación, en manifestaciones culturales, artísticas y deportivas, así como a través de la producción editorial en cualquier soporte, la producción fonográfica, audiovisual y cinematográfica.

Promover la creación literaria en las lenguas propias de Aragón, mediante la convocatoria de premios literarios y el impulso de actividades culturales.

Coordinar y colaborar con las entidades locales y otras administraciones, entidades e instituciones para la implementación de programas y planes específicos para el efectivo uso y normalización social de las lenguas propias de Aragón en las zonas de utilización predominante de dichas lenguas.

Determinar los topónimos propios de las zonas de uso predominante de las lenguas propias de Aragón.

3. En la Dirección General de Política Lingüística se integra el Servicio de Política Lingüística.

Artículo 32. Servicio de Política Lingüística

1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística, al Servicio de Política Lingüística le corresponden todas aquellas funciones que tienen como objetivo reconocer la pluralidad lingüística de Aragón y garantizar a los aragoneses el uso de sus lenguas y modalidades lingüísticas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado, así como propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

2. Corresponden al Servicio de Política Lingüística el ejercicio de las siguientes:

La planificación, diseño y ejecución, en su caso, de propuestas de promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón a través de cualquier medio, incluidos los medios de comunicación y la producción editorial y audiovisual.

La coordinación de la enseñanza de las lenguas propias de Aragón, en todos los niveles y etapas, incluida la educación de adultos, en sus zonas de utilización predominante y en las localidades en las que haya centros educativos de referencia para el alumnado procedente de municipios de estas zonas, así como en aquellas otras en que haya demanda suficiente, en colaboración con el resto de servicios del Departamento.

El diseño de programas para la difusión y promoción de las lenguas propias de Aragón, tanto de ejecución propia, especialmente en centros educativos, como en coordinación con entidades locales, instituciones y entidades, para la puesta en práctica de planes específicos para el efectivo uso y normalización social y cultural de dichas lenguas.

La convocatoria de subvenciones relativas al uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.

La traducción de los textos que deban ser publicados en las lenguas propias de Aragón en el "Boletín Oficial de Aragón", así como aquellos otros textos que le sean requeridos por cualquier administración pública.

Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Política Lingüística en su ámbito de actuación y en relación con el uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón y sus modalidades.

Artículo 33. Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

1. En cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza existirá un Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán las funciones establecidas en el Decreto 74/2000, de 11 de abril, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón y, respecto al personal docente las atribuidas con carácter general a los Delegados Territoriales y a los Servicios Provinciales de los Departamentos por las normas sobre distribución de competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Así mismo, ejercerán las competencias atribuidas por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

3. Al frente de cada Servicio Provincial existirá una Dirección, la persona titular de ésta asumirá las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 74/2000, de 11 de abril.

Disposición adicional primera. Adscripción de unidades administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las Relaciones de Puestos de Trabajo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición adicional segunda. Distribución de efectivos.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, teniendo en cuenta la distribución de competencias en materia de personal efectuada por el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo.

Disposición adicional tercera. Asimilación de puestos de trabajo.

Las asimilaciones de los órganos administrativos y puestos que se crean o modifiquen como consecuencia de este Decreto se efectuarán, cuando procedan, a propuesta de la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por Orden conjunta de las personas titulares de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición transitoria primera. Comité Aragonés de Disciplina Deportiva y Junta de Garantías Electorales

Se adscriben a la Dirección General de Deporte el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales que seguirán ejerciendo las funciones que legalmente se les encomienden hasta la constitución del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.

Disposición transitoria segunda. Consejo Aragonés del Deporte.

Se adscribe a la Dirección General de Deporte el Consejo Aragonés del Deporte, que seguirá ejerciendo las funciones que tenga legalmente encomendadas hasta la constitución del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte y el nombramiento de sus miembros.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de noviembre de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

CARLOS PÉREZ ANADÓN

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte

FELIPE FACI LÁZARO