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DECRETO de 4 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Publicado el 04/11/2020 (Nº 219)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha obligado a la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta situación. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. La evolución de la pandemia está siendo tremendamente dinámica, y muy preocupante en las últimas semanas, habiéndose incrementado muy significativamente el número de contagios y la carga asistencial del sistema aragonés de salud, lo que llevó al Gobierno de Aragón a aprobar el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19, y a elevar el nivel de alerta sanitaria en todo Aragón y establecer la aplicación del régimen jurídico del confinamiento perimetral en los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza mediante Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre.

El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR-CoV-2. El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 establece que en cada comunidad autónoma la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 2.3 establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020 sin que resulte precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Coherentemente, de acuerdo con las reglas de competencia jurisdiccional y atendido lo acordado en su día mediante Auto del Tribunal Supremo 2495/2020, de 29 de abril, el control de legalidad corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, estado prevista su entrada en vigor el 9 de noviembre.

La situación epidemiológica actual, según valoración realizada por la autoridad sanitaria aragonesa, refleja que a partir de la semana 41 y hasta la actualidad se ha producido un incremento importante y muy rápido de la incidencia semanal que constituye un nuevo pico epidémico por COVID-19, el tercero del año 2020. En las semanas 41 a 44 (de 5 de octubre a 1 de noviembre de 2020), la incidencia semanal ha ido aumentando sucesivamente a 234, 279, 545 y finalmente 590 casos por 100.000 habitantes, en lo que constituye claramente el tercer pico de la epidemia Covid-19 en Aragón. Además, en este momento la afectación es generalizada en todo Aragón. La cifra de referencia para hacer una valoración de riesgo extremo es de 125 casos por 100.000 habitantes por semana. Esta cifra se ha sobrepasado ampliamente en las últimas semanas, y ha subido a un ritmo muy elevado. En este momento la superan, algunos por mucho, todos los municipios de Aragón con más de 10.000 habitantes, que concentran a la mayor parte de la población (Zaragoza, Huesca, Teruel, Calatayud, Utebo, Monzón, Barbastro, Ejea de los Caballeros, Alcañiz, Fraga, Cuarte de Huerva, Jaca y Tarazona).

Con datos del último día disponible (3 de noviembre), los 8 sectores sanitarios están afectados, con incidencias de los 7 días anteriores de entre 347 y 896 casos por 100.000 habitantes. En el análisis por zona de salud, una gran mayoría (110 de 123) también ha superado los 125 casos por 100.000 habitantes en los 7 días anteriores. Hay 46 zonas de salud que superan el uno por ciento de población afectado en dos semanas (500 por 100.000 semanal), un ritmo muy elevado de aparición de casos.

Si bien en el sistema sanitario la afectación tiene un cierto retraso con respecto a la aparición de los casos, en este momento hay 1.017 casos COVID-19 hospitalizados, lo que supone un 23% de las camas disponibles de hospitalización en Aragón, ocupación que ha subido de manera importante en las últimas semanas. Respecto al número de enfermos hospitalizados en unidades de cuidados intensivos, en este momento hay 106 camas de intensivos ocupadas por enfermos COVID-19, un 52% de las camas disponibles, una cifra que se considera muy elevada y que ha llevado a tomar medidas en el sistema asistencial para aumentar el número de camas disponibles.

En resumen, la situación epidemiológica refleja un elevado nivel de transmisión en Aragón, con un tercer pico epidémico que pone de manifiesto un aumento importante de la afectación en las últimas 4 semanas, que afecta de manera prácticamente generalizada a todo el territorio. Si se tiene en cuenta además los indicadores de transmisibilidad, la repercusión en el sistema asistencial y la mortalidad, la valoración es que la situación es de riesgo muy alto. Incluso aunque el máximo de afectación se haya producido ya, y estemos en una situación de descenso de la incidencia, el nivel de afectación muy elevado seguirá teniendo repercusiones importantes en la población y en el sistema sanitario. Consecuentemente, se considera necesario aumentar las restricciones de movilidad en el territorio de la Comunidad Autónoma para lograr un mayor control de la propagación de la infección.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispone en su artículo 1 que el Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica, y en su artículo 4 determina las atribuciones que tiene encomendadas, estableciendo en su apartado 19 que corresponde al Presidente de Aragón ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes.

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de la autoridad sanitaria aragonesa, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es establecer la aplicación del régimen jurídico de confinamiento perimetral a determinados ámbitos territoriales, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, y en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, en condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación y atendida la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad por la autoridad sanitaria aragonesa.

Artículo 2. Limitaciones de entrada y salida de personas de ámbitos territoriales determinados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Se restringe la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 horas del día 6 de noviembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 30 de noviembre de 2020 en los siguientes ámbitos territoriales:

a) La provincia de Huesca.

b) La provincia de Teruel.

c) La provincia de Zaragoza.

d) La Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No obstante, no se aplicará la restricción establecida en el apartado anterior cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3. Se mantienen en sus propios términos, y sin perjuicio de la tramitación que proceda conforme al Estatuto de Autonomía, las limitaciones de entrada y salida de personas de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza establecidas mediante Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, tales limitaciones no se aplicarán cuando concurra cualquiera de los motivos establecidos en el apartado anterior.

4. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

Artículo 3. Aplicación del régimen de alerta sanitaria.

Continuará siendo de aplicación el régimen legal de alerta sanitaria vigente conforme al Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, y sus modificaciones, sin perjuicio de las facultades que, conforme a dichas normas, corresponden a la autoridad sanitaria.

Disposición derogatoria única. Derogación expresa

Queda derogado el Decreto de 26 de octubre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Disposición final primera. Régimen de recursos

Contra este Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 4 de noviembre de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS