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DECRETO 104/2020, de 28 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos.

Publicado el 10/11/2020 (Nº 223)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Los glaciares del Pirineo fueron declarados Monumentos Naturales por la Ley 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de Monumentos Naturales de los glaciares pirenaicos, en razón de su elevado interés científico, cultural y paisajístico y al objeto de proteger la integridad de la gea, fauna, vegetación, agua y atmósfera vinculados a los mismos.

Considerando que los criterios geomorfológicos deben ser los determinantes en el establecimiento de los límites de protección de los glaciares, y que estos límites pueden definirse mediante Decreto del Gobierno de Aragón sin el requisito de la aprobación previa de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, conforme al artículo 18 de la entonces vigente Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, optó por dos ampliaciones posteriores (Decreto 271/2002, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica y amplía la superficie protegida de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, se establecen sus zonas periféricas de protección y se aprueba el plan de protección, y el Decreto 216/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se amplía la superficie protegida de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos y se modifica su Plan de Protección) de forma que, para cada superficie glaciar, se abarcara desde las cumbres del circo hasta los complejos morrénicos depositados por el glaciar durante la Pequeña Edad de Hielo, incluyendo en algunos casos el entorno más frágil (heleros, neveros o glaciares rocosos) cuando se requiera un grado especial de conservación y protección.

Finalizado el plazo de vigencia del Plan de Protección aprobado por Decreto 271/2002, de 23 de julio y modificado por Decreto 216/2007, de 4 de septiembre, era procedente su revisión adaptándolo al procedimiento de aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión regulado en el texto refundido de la Ley de Espacios protegidos de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio.

Dentro del ámbito del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y del ámbito del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta se incluyen varios espacios regulados por la Ley 2/1990, de 21 de marzo. El Plan de Protección de Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos establece el criterio de prevalencia de la norma planificadora del Parque Nacional y del Parque Natural, por ser éstas las figuras de mayor rango de protección, sin perjuicio de lo cual la normativa del Plan Rector de Uso y Gestión de los Monumentos Naturales podrá aplicarse de modo supletorio.

Los glaciares pirenaicos también están situados dentro de espacios cuyos valores ambientales justificaron su designación como Zonas de Especial Protección para las Aves y Lugares de Importancia Comunitaria, de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (reemplazada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres) y con la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, respectivamente. En los mencionados espacios de la Red Natura 2000 se señala la presencia del Hábitat 8340 "acumulaciones permanentes de hielo (glaciares y heleros de montaña)". Las medidas de gestión, que incluyan en su momento los Planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, se incorporarán al apartado correspondiente de este instrumento de gestión.

Además, los glaciares del Monumento Natural están incluidos en el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón (Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección), por lo que se les ha dotado, además, del régimen de protección establecido a través de los artículos 10, 11 y 12 del citado Decreto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la gestión de los espacios naturales protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón".

En el ámbito de las competencias compartidas, el artículo 75.3.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, entre otras, en materia de protección del medio ambiente.

Por otro lado, el artículo 37 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la redacción dada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece que la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se ubiquen. Tanto el artículo 34 de la mencionada ley, como el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, definen los Monumentos Naturales como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. El artículo 33 del citado Decreto Legislativo define los planes rectores de uso y gestión como los instrumentos básicos de planificación de la gestión de los espacios naturales protegidos y fijan las normas que permitan su uso y conservación, así como las directrices de actuación tanto de la administración como de los particulares. El artículo 34 establece el contenido mínimo de los planes rectores de uso y gestión, al que se ajusta el instrumento de gestión que ahora se presenta.

El Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece en su artículo 30 que corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal la conservación de la biodiversidad, de los espacios protegidos y de la flora y la fauna silvestres.

Este Decreto consta de 7 artículos, 1 disposición derogatoria, 1 disposición final y 1 anexo. En su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido sometido a trámite de audiencia a las entidades afectadas y a información pública así como a informe del Patronato, del Consejo de Protección de la Naturaleza, del Consejo Forestal de Aragón y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 28 de octubre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión

1. El presente Decreto tiene como objeto la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, figurando como anexo I del mismo.

2. El Plan Rector de Uso y Gestión constituye el instrumento básico de planificación de la gestión del espacio natural protegido Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos. Respecto al contenido del Plan Rector de Uso y Gestión el artículo 34 del Texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón establece un contenido mínimo consistente en:

Diagnóstico de la situación de los recursos naturales presentes en el espacio y de su evolución previsible.

Establecimiento de los objetivos específicos a alcanzar durante el periodo de validez del plan para la conservación de los citados recursos naturales o la mejora de su estado inicial.

Zonificación interna del espacio natural protegido y de su zona periférica de protección.

Definición de las medidas que haya que aplicar para la consecución de los objetivos establecidos, que podrán ser:

1.º Regulación de usos y régimen de autorizaciones.

2.º Directrices orientadoras de actuaciones sectoriales

3.º Actuaciones de gestión

Programación de seguimiento que permita evaluar la ejecución de las medidas planificadas, la consecución de los objetivos del plan y el estado general de conservación del espacio natural protegido sobre el que se desarrolla.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación a todo el territorio definido como Espacio Natural Protegido más su Zona Periférica de Protección en la Ley 2/1990, de 21 de marzo, modificada por Decreto 271/2002, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, modificado posteriormente por Decreto 216/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se amplía la superficie protegida de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos y se modifica su Plan de Protección.

Artículo 3. Zonificación

La zonificación del ámbito del Espacio Natural Protegido y de sus Zonas Periféricas de Protección se establece en el anexo I.

En el ámbito territorial del Plan Rector de Uso y Gestión se podrán establecer limitaciones temporales de acceso y uso sin vinculación específica a una determinada categoría de zonificación, en función de las necesidades de protección del espacio natural protegido.

Artículo 4. Régimen de autorizaciones

1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades corresponde a la Dirección del Espacio Natural Protegido en que se ubique el macizo glaciar correspondiente (Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, Parque Natural de Posets-Maladeta o Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos), sin perjuicio de las competencias que, legalmente, correspondan a otros órganos ambientales competentes, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo.

2. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente Decreto o en las normas y planes que lo desarrollen.

Artículo 5. Procedimientos de aplicación

1. Conforme a la legislación vigente en materia de protección ambiental en Aragón, el territorio que constituye el ámbito de aplicación del presente plan tiene la consideración de zona ambientalmente sensible.

2. En aquellos procedimientos de evaluación de impacto ambiental que afecten al ámbito de aplicación del presente Decreto, deberá analizarse expresamente en el correspondiente estudio ambiental la incidencia del plan, programa, actividad o proyecto sobre el espacio natural protegido y su zona periférica de protección.

3. Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad que requieran ser autorizados de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, se someterán al procedimiento ambiental previsto para las zonas ambientalmente sensibles.

Artículo 6. Vigencia y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión

1. El período de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión será de diez años.

2. El Plan Rector de Uso y Gestión podrá modificarse antes del fin de su periodo de vigencia si existen circunstancias que aconsejen su revisión y cuando se produzcan variaciones sustanciales en la realidad física del espacio natural.

Artículo 7. Régimen sancionador

Para la sanción de las actuaciones contrarias al presente plan se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre espacios naturales protegidos de Aragón, así como en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad de aplicación sobre esta materia, ya sea de ámbito nacional o autonómico, sin perjuicio de la aplicación de legislaciones administrativas concurrentes, y de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas.

Disposición derogatoria

1. Quedan derogados el artículo 3 del Decreto 271/2002, de 23 de julio, y el artículo 3 del Decreto 216/2007, de 4 de septiembre.

2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de octubre de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO