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DECRETO 92/2020, de 14 de octubre, del Gobierno de Aragón, por la que se modifica el Decreto 31/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, de creación del Observatorio Aragonés de Familia.

Publicado el 21/10/2020 (Nº 210)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción vigente aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, hace referencia, en el artículo 71.34.ª a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de: "acción social que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

Al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales le corresponde, de acuerdo con el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, de estructura orgánica de este departamento: "La propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la acción social que comprende la protección de las distintas modalidades de familias...", a través de la Dirección General de Igualdad y Familias.

Asimismo, el artículo 15 del mencionado Decreto atribuye a la Dirección General de Igualdad y Familias, en su letra c): "el impulso de las funciones del Observatorio Aragonés de la Familia".

El Gobierno de Aragón en ejercicio de las competencias en materia de familias, mediante Decreto 31/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, creó el Observatorio Aragonés de la Familia, como órgano de carácter consultivo y de impulso al desarrollo de las políticas del Gobierno de Aragón de apoyo a las familias.

Desde su creación y tras la experiencia de estos años de funcionamiento, se han producido diversas circunstancias que aconsejan la modificación de algunos de los aspectos relacionados con la organización del Observatorio Aragonés de Familia.

La denominación del órgano se debe adaptar a un concepto más amplio, debiendo referirse a las familias en plural, reflejando la realidad y pluralidad de todas las familias aragonesas. Por ello, el punto de partida de la modificación es la propia denominación del Observatorio, pasando a ser "Observatorio Aragonés de las Familias", en consonancia a esta nueva concepción.

Por otro lado, los cambios producidos en la estructura orgánica y departamental del Gobierno de Aragón, con la creación de nuevas áreas competenciales, hacen necesaria la introducción de áreas de interés para las familias, que en la configuración actual del Observatorio Aragonés de Familia no se ven representadas. Así, se propone la inclusión como vocales a representantes de las siguientes áreas de actuación del Gobierno de Aragón: dependencia, consumo, desarrollo rural, sanidad, empresa, industria, trabajo y transparencia. Además, se considera que las funciones de coordinación e impulso de políticas relacionadas con el apoyo a las familias que desempeñan los/as Comisionados/as de infancia, despoblación y para la agenda 2030, exige su inclusión como vocales del Observatorio.

Esta representación se debe completar con la presencia en el Observatorio de vocales en representación de otras entidades, tanto públicas como privadas, que tienen por objeto la atención a las familias, como son las entidades locales, colegios profesionales, así como organizaciones empresariales y sindicales.

Con el objeto de facilitar el correcto funcionamiento del órgano, se van a introducir novedades en el régimen de nombramiento y cese de sus miembros. Para evitar las demoras que en el funcionamiento del mismo se producen como consecuencia de los cambios en dichas áreas, la condición de vocal, se obtiene por el nombramiento en el cargo en virtud del cual se ostenta el de miembro del observatorio.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de octubre de 2020,

DISPONGO:

Artículo primero. Cambio de denominación.

El Observatorio Aragonés de Familia pasa a denominarse Observatorio Aragonés de las Familias.

Artículo segundo. Modificación del Decreto 31/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, de creación del Observatorio Aragonés de la Familia.

Se modifica el Decreto 31/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón de creación del Observatorio Aragonés de la Familia, en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 5:

"Artículo 5. Composición.

1. El Observatorio Aragonés de las Familias estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente/a: El/la Consejero/a del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Familias.

Vicepresidente/a: El/la Director/a General con competencias en el área de Familias.

Vocales:

Un representante, con categoría de Director/a General, de las siguientes áreas de actuación del Gobierno de Aragón: administración local, comercio, educación, empleo, enseñanza universitaria, función pública, inmigración, juventud, mujer, salud, servicios sociales, tributos, vivienda, dependencia, desarrollo rural, consumo, sanidad, empresa/industria, trabajo y transparencia.

El/la Comisionado/a de Infancia, el/la Comisionado/a de Despoblación y el/la Comisionado/a para la Agenda 2030 del Gobierno de Aragón.

Tres personas en representación de las Comarcas aragonesas, designadas a propuesta del Consejo de Cooperación Comarcal.

Una persona representante de cada uno de los Ayuntamientos de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Un/a experto/a en Derecho de familia en representación de la Universidad de Zaragoza.

Un/a representante de cada uno de los siguientes colegios profesionales de Aragón: Abogados/as, Psicólogos/as, Sociólogos/as, Trabajadores/as Sociales, Educadores/as Sociales y Médicos/as.

Seis personas de reconocido prestigio en esta materia nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de familia, de las cuales al menos tres deberán ser miembros de asociaciones legalmente constituidas, con domicilio social en Aragón, cuyo objeto social esté directamente relacionado con el apoyo a las familias.

Una persona representante de las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional empresarial de Aragón, designada a propuesta de dichas organizaciones.

Una persona representante de las organizaciones sindicales más representativas, designada a propuesta de dichas organizaciones.

- Secretario/a: Jefe/a del Servicio con competencias en materia de familias del Gobierno de Aragón.

2. La participación de los miembros del Observatorio Aragonés de las Familias será de carácter gratuito.

3. La condición de vocal a la que se refiere el apartado 5.1.a) como representante de las distintas áreas de actuación del Gobierno de Aragón con categoría de Director/a General, o asimilada, estará vinculada al cargo o puesto que ocupa la persona designada.

4. Los vocales podrán designar sus respectivos suplentes de entre el personal de los órganos directivos a los que pertenece.

5. La Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros del Observatorio, podrá invitar a sus reuniones a las personas que por razón de sus conocimientos o representación estén en condiciones de colaborar con el Observatorio con funciones de asesoramiento. Estas personas podrán también participar en los grupos de trabajo que se creen".

Dos. Se modifica la redacción del artículo 6:

"Artículo 6. Nombramiento.

1. El nombramiento de los miembros del Observatorio Aragonés de las Familias, y de quienes hayan de suplirles en los casos de vacante, ausencia y enfermedad o impedimento personal, se efectuará por Orden del/la Consejero/a competente en materia de familia, a propuesta de los órganos o entidades señalados en el artículo anterior.

2. El plazo de nombramiento será de cuatro años, renovable. Transcurrido su mandato y hasta que no se produzcan nuevos nombramientos o renovaciones, continuarán en sus respectivos cargos, en funciones, que desempeñarán en plenitud de derechos y obligaciones.

3. En el caso de los vocales designados a propuesta de las personas titulares de los departamentos por su condición de Directores/as Generales, se entenderá que esta designación está vinculada al cargo que ocupa la persona designada, por lo que su cese conllevará automáticamente el nombramiento de su sucesor/a en el cargo, sin necesidad de ningún trámite, hasta completar el plazo general de nombramiento de cuatro años".

Tres. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 10. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente del Observatorio Aragonés de las Familias es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Pleno y de coordinar los grupos de trabajo que, en su caso se constituyan.

2. La Comisión Permanente estará presidida por el/la Directora General competente en materia de Familias e integrada por ocho vocales del Pleno, elegidos/as por éste, actuando como secretario/a de la Comisión Permanente el del Pleno. De los ocho vocales, cuatro lo serán en representación de las Administraciones Públicas, uno de los cuales en representación de las Comarcas; y los otros cuatro de los Colegios Profesionales, Asociaciones y Universidad".

Disposición Final. Entrada en vigor

El presente Decreto-Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de octubre de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA