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DECRETO de 15 de julio de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 10 de septiembre de 2019, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

Publicado el 21/07/2020 (Nº 143)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón regula el poder ejecutivo y determina las atribuciones que tiene encomendadas el Presidente de Aragón, estableciendo en su artículo 4.9 que corresponde al Presidente la determinación de la estructura orgánica de la Presidencia.

Mediante Decreto de 10 de septiembre de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto de 8 de enero de 2020, se estableció la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, con objeto de responder a las necesidades planteadas en el inicio de la X legislatura.

La Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas introdujo un nuevo régimen en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades de autoridades y cargos públicos. El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y las competencias asumidas al inicio de esta legislatura por la Presidencia del Gobierno en materia de calidad y evaluación de las normas, así como en simplificación del ordenamiento jurídico aragonés hacen necesario modificar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.9 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo primero. Se modifica el apartado 4 del artículo 2 que queda redactado de la siguiente manera:

"4. Dependen de la Secretaría General de la Presidencia: el Servicio de Asuntos Administrativos, el Servicio del Secretariado del Gobierno y el Servicio de Integridad, Planificación y Calidad Normativa".

Artículo segundo. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 con la siguiente redacción:

"2. Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, corresponden al Servicio de Asuntos Administrativos la representación de la Secretaría General de la Presidencia en los órganos de negociación colectiva de la Administración de la Comunidad Autónoma y las funciones relativas a personal, respecto del personal dependiente de la Presidencia del Gobierno de Aragón, que la normativa vigente atribuya a los órganos directivos; así como el apoyo al seguimiento de las medidas incluidas en el Plan de Gobierno".

Artículo tercero. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5. Servicio de Integridad, Planificación y Calidad Normativa

Al Servicio de Integridad, Planificación y Calidad Normativa le corresponde prestar asistencia técnica a la Secretaría General de la Presidencia en las siguientes materias:

Conflictos de intereses de las autoridades y cargos del sector público autonómico.

Régimen de incompatibilidades de las autoridades y cargos del sector público autonómico.

Procedimiento sancionador por infracción de la Ley de Integridad y Ética Públicas en relación con las autoridades y cargos del sector público autonómico, así como el apoyo a la instrucción de los procedimientos a los que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.

Funciones relacionadas con la mejora de la calidad y evaluación de las normas y la simplificación del ordenamiento jurídico aragonés.

La coordinación e impulso del Plan Anual Normativo.

Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Secretario General de la Presidencia".

Disposición adicional primera. Relación de puestos de trabajo.

De conformidad con el Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, se procederá a la revisión y modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno de Aragón, con objeto de adaptar los puestos de trabajo a la nueva estructura orgánica de la Presidencia, atendiendo a los criterios de economía y adecuada asignación de los medios personales a los objetivos institucionales.

Disposición adicional segunda. Adscripción de unidades administrativas y puestos de trabajo.

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos de trabajo que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de julio de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS