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DECRETO 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Publicado el 03/04/2020 (Nº 68)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Los artículos 71 y 77 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva sobre las materias de urbanismo, vivienda, obras públicas, ferrocarriles, aeropuertos, helipuertos, transporte terrestre de viajeros y mercancías, carreteras y otras vías o infraestructuras de transporte, ordenación del territorio; y la competencia ejecutiva en materia de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte aéreo, con calificación de interés general, cuya gestión directa no se reserva la Administración General del Estado, en todas ellas con el concreto alcance que prevén los citados preceptos y sin perjuicio de otros títulos competenciales que también reconoce la norma institucional básica de esta Comunidad Autónoma en relación con las anteriores áreas materiales.

Por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda se le han atribuido la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, con excepción de la competencia de turismo, que corresponderá al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Normativamente, mediante el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, se ha desarrollado la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 2 de este Decreto establece los órganos directivos de cada Departamento, correspondiendo al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Rehabilitación, Transportes y Carreteras.

En relación con la posición de este Decreto con el resto del ordenamiento jurídico, y de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del Gobierno de Aragón, se procede mediante el presente Decreto a desarrollar la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, así como a la redistribución de competencias entre los distintos órganos administrativos.

Responde el presente Decreto a la finalidad de dotar al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de la estructura administrativa necesaria y suficiente para la ejecución de la política del Gobierno de Aragón respecto de las materias que constituyen el objeto de sus competencias, con una estructura administrativa más operativa.

En este sentido cabe señalar que se ha procedido a la separación de las anteriores Direcciones Generales de Carreteras y de Transportes, asumiendo cada una de ellas las competencias materiales propias que se habían integrado en la anterior Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, considerando que esta distribución es más adecuada para garantizar la eficacia administrativa en el ejercicio de sus funciones públicas.

Al respecto de las Sociedades Mercantiles Autonómicas y de conformidad con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda actuará como Departamento de tutela en relación con las siguientes entidades del sector público: "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U."; "Promoción de Actividades Aeroportuarias, S.L.U."; "Consorcio del Aeropuerto de Teruel", "Consorcio Túnel Bielsa-Aragnouet", "Consorcio Urbanístico Canfranc 2000" y "Fundación Transpirenaica".

En la tramitación del procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto y dado su carácter preceptivo conforme a lo dispuesto por el artículo 24 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y el artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, han emitido informes la Inspección General de Servicios, la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, a iniciativa del Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 25 de marzo de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

Al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda le corresponde:

El desarrollo de las acciones de política territorial dirigidas a la mejor vertebración del territorio aragonés y a la ejecución de las Directrices de Ordenación Territorial.

El ejercicio de las competencias y funciones urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cooperación con las entidades locales aragonesas con competencias urbanísticas y la autorización para la implantación de usos sobre el territorio, cuando así venga establecido por la normativa vigente.

El ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de vivienda y arquitectura, el fomento y promoción de la mejora de la calidad edificatoria, el control de calidad de la edificación, la rehabilitación y recuperación del patrimonio de interés arquitectónico y la revitalización áreas de rehabilitación preferente y de cascos históricos.

El ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de transportes y la planificación e impulso de las infraestructuras necesarias.

La gestión de las carreteras competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La garantía de la seguridad y la salud de los empleados públicos del Departamento, mediante la integración de la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en el conjunto de la organización del Departamento, a través del impulso, implantación y aplicación de un Plan de Prevención de riesgos laborales en el Sistema de Gestión.

Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 2. El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Asimismo, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud respecto del personal del Departamento.

Artículo 3. Organización del Departamento.

1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda se estructura en los siguientes órganos directivos:

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Dirección General de Transportes.

Dirección General de Carreteras.

2. La asistencia directa al Consejero se llevará a cabo mediante un Gabinete y una Secretaría particular. El Gabinete podrá estar integrado por un Jefe de Gabinete y dos asesores.

Artículo 4. Estructura periférica del Departamento.

1. En las provincias de Huesca y Teruel existirá un Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

2. En la provincia de Zaragoza existirá una Secretaría Provincial, y las Subdirecciones Provinciales que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

3. Dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General Técnica del Departamento aquellas unidades administrativas de ámbito territorial de la provincia de Zaragoza cuyas competencias y funciones sean de carácter horizontal por afectar a varias unidades del Departamento en la provincia. Asimismo, las unidades administrativas de ámbito territorial de la provincia de Zaragoza cuyas competencias y funciones tengan un alcance sectorial dependerán de la correspondiente Dirección General por razón de la materia.

4. Los Directores de los Servicios Provinciales ostentan por delegación del Consejero la representación del Departamento en la provincia y ejercen la dirección e inspección inmediatas de la gestión y ejecución de las competencias que corresponde al mismo, así como aquellas otras que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

5. Los Servicios Provinciales del Departamento en Huesca y Teruel ejercerán en su ámbito territorial las funciones establecidas en la normativa de organización de la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

6. Cuando no exista la figura del Director del Servicio Provincial las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento, se ejercerán por el Director General competente por razón de la materia cuando sean de carácter sectorial, o por el Secretario General Técnico cuando tengan carácter horizontal.

Artículo 5. Secretaría General Técnica.

1. Corresponden al titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias a que se refiere el artículo 17 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como aquellas otras que le sean encomendadas por el Consejero.

2. Asimismo, respecto del personal del Departamento, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

3. Corresponde a la Secretaría General Técnica la coordinación de actuaciones con el órgano que tenga atribuidas las competencias y funciones de asesoría jurídica de la Diputación General de Aragón, sin perjuicio de la tramitación ordinaria que haya de realizar la Dirección General competente por razón de la materia de que se trate.

4. Para el ejercicio de sus competencias y funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación.

Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa.

Servicio de Planificación y Gestión Socioeconómica.

Artículo 6. Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación.

Bajo la dirección del Secretario General Técnico, corresponden al Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación las siguientes funciones:

La gestión administrativa y económica del personal adscrito al Departamento; la aplicación de las directrices en materia de personal que establezca el Departamento competente en materia de función pública u otros órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias y las relaciones con los representantes del personal en las materias que afecten específicamente al Departamento.

La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento; así como el control y seguimiento de su ejecución.

La gestión económica, presupuestaria y contable de la Secretaría General Técnica; así como la gestión de la cuenta de caja pagadora y fondos a justificar.

La tramitación y realización de los actos de gestión relativos a los procedimientos de contratación, sin perjuicio de las funciones que competan a los órganos que promuevan la contratación; así como los relativos a las adquisiciones de suministros de bienes y servicios en régimen centralizado.

El ejercicio de las competencias que, en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, se le atribuyan a la Secretaría General Técnica del Departamento, en coordinación, cuando corresponda, con la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios.

El desarrollo de las funciones correspondientes a la igualdad de género.

La gestión de los asuntos generales y de régimen interior no atribuidos a otros órganos.

Artículo 7. Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa.

Bajo la dirección del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa:

El asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento.

El impulso y la tramitación de los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general relativas a materias competencia del Departamento cuando dicha competencia no haya sido atribuida por el Consejero a otro órgano del mismo en la Orden por la que se acuerda su incoación, así como el cumplimiento de los trámites que le sean señalados en dicho supuesto.

La realización y formulación jurídica de los Convenios de Colaboración o asesoramiento jurídico y supervisión de las propuestas elaboradas por las Direcciones Generales.

La tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa y de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón derivados de la actuación material del resto de órganos del Departamento, salvo que deban tramitarse por otros órganos del Departamento.

El apoyo para la coordinación de la actividad de los órganos del Departamento en aras a la consecución de la mayor uniformidad, homogeneidad, eficacia y cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias que respecto de dicha función puedan corresponder a órganos de otros Departamentos y en consonancia con la actuación de los mismos.

Artículo 8. Servicio de Planificación y Gestión Socioeconómica.

Bajo la dirección del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Planificación y Gestión Socioeconómica:

La colaboración en la consecución de los objetivos del Departamento mediante la obtención, el tratamiento y gestión de información, así como la asistencia y apoyo técnico en los procesos de planificación y evaluación.

El ejercicio de las funciones de unidad de transparencia del Departamento conforme a lo previsto en la normativa de transparencia.

El apoyo y seguimiento material de las operaciones realizadas por las sociedades mercantiles autonómicas tuteladas por el Departamento, de las Fundaciones vinculadas al mismo, de los Consorcios adscritos y demás entidades dependientes del Departamento.

El desarrollo de actuaciones para asegurar el cumplimiento de los niveles de calidad de prestación de los servicios públicos cuya gestión directa o indirecta sea competencia del Departamento.

La realización de propuestas, aplicación y seguimiento de las actuaciones necesarias para la racionalización, mejora y simplificación de procedimientos y métodos de trabajo del Departamento.

El análisis de los tributos, tarifas y precios públicos y privados gestionados por el Departamento, formulando las propuestas de modificación, creación o supresión que se consideren oportunas intentando la adecuación de los mismos al coste real del servicio.

La coordinación de la presencia del Departamento en internet, así como el seguimiento de las actuaciones desarrolladas por los publicadores de los contenidos.

La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones en materia de Administración electrónica en el ámbito de los procedimientos administrativos del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones tendentes a promover la conectividad aérea en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ejercer las funciones propias de la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos que dependerá funcionalmente de la Dirección General competente en materia de Administración electrónica.

Artículo 9. Dirección General de Ordenación del Territorio.

1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación del Territorio la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de ordenación del territorio y, en concreto:

El impulso y coordinación de la elaboración de normativa y demás instrumentos de planeamiento y desarrollo de carácter territorial.

El desarrollo del Sistema de Información Territorial de Aragón como servicio público, impulsando la elaboración del Plan Cartográfico de Aragón, así como la realización de estudios territoriales.

El fomento de la coordinación y cooperación entre los sectores de la Administración autonómica, así como con el resto de los agentes cuya actividad tiene una incidencia en el uso y transformación del territorio.

El fomento de la integración del paisaje en las políticas territoriales y otras actuaciones que promuevan el desarrollo del convenio Europeo del Paisaje.

El fomento de actuaciones, de carácter transversal, en materia de desarrollo territorial, en particular las que propicien la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional a través del Fondo de Cohesión Territorial, así como a través de programas europeos, y otras inversiones.

El fomento de la participación ciudadana en la elaboración de los instrumentos de desarrollo territorial.

2. En la Dirección General de Ordenación del Territorio se integran los siguientes Servicios:

Servicio de Estrategias Territoriales.

Servicio de Coordinación Territorial.

Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR). Al frente del Instituto habrá un Director con rango administrativo de Jefe de Servicio.

Artículo 10. Servicio de Estrategias Territoriales.

Al Servicio de Estrategias Territoriales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

La coordinación de la elaboración de normativa y demás instrumentos de planeamiento territorial.

La coordinación de la ejecución de los programas de gestión territorial.

El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en los instrumentos de planeamiento y gestión territorial.

La coordinación de la elaboración de estudios territoriales.

La integración del paisaje en los instrumentos de desarrollo territorial y la realización de actuaciones que promuevan la valoración de este activo territorial.

La realización de actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional de la Comunidad Autónoma, mediante la realización de inversiones y la convocatoria de subvenciones en aquellas materias que los propicien, que pueden tener carácter transversal, que estén incluidos en los documentos de planificación territorial.

La gestión económica en el ámbito de sus competencias.

Artículo 11. Servicio de Coordinación Territorial.

Al Servicio de Coordinación Territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

El asesoramiento jurídico en materia de ordenación del territorio.

La gestión económica en el ámbito de sus competencias.

El apoyo jurídico en los procedimientos de elaboración de normativa en materia de ordenación del territorio.

El apoyo al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, proporcionando para ello los medios personales, técnicos, económicos y materiales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de aquel. Las funciones de Secretaría de dicho Consejo serán desempeñadas por un funcionario titulado superior, nombrado por el Presidente del Consejo, adscrito al Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

La emisión de informes territoriales en los procedimientos administrativos de su competencia, en el marco de lo regulado en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

La coordinación técnica y administrativa de los expedientes que conformen Planes y Proyectos de Interés General de Aragón.

Fomentar la coordinación del territorio tanto desde el ámbito interdepartamental, como con las entidades locales y con otras Comunidades Autónomas, promoviendo la formalización de los oportunos convenios con las citadas Administraciones Públicas.

Fomentar la participación ciudadana en la elaboración del planeamiento territorial.

Artículo 12. Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR).

1. Al Instituto Geográfico de Aragón le corresponde, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, obtener, organizar y difundir la documentación e información sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la gestión y coordinación de los instrumentos de información territorial regulados en dicha Ley.

2. Asimismo, corresponde al referido Instituto el ejercicio de las funciones recogidas tanto en el Decreto 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y del Sistema Cartográfico de Aragón, como en el Decreto 82/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la Información Geográfica en Aragón.

Artículo 13. Dirección General de Urbanismo.

1. Corresponde a la Dirección General de Urbanismo:

El desarrollo de la normativa urbanística, así como la coordinación de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias urbanísticas.

El fomento de la coordinación entre las diferentes Administraciones implicadas en la actividad urbanística, favoreciendo el desarrollo urbanístico de la Comunidad Autónoma de Aragón y el apoyo a las entidades locales.

La redacción de instrumentos de planeamiento y ordenación, su desarrollo y modificación, y ejecución de obras, o su contratación, cuando así se convengan con los Ayuntamientos de los municipios a que tales figuras puedan afectar, o sean competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El ejercicio de las competencias y funciones de protección de la legalidad urbanística de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor.

La gestión de subvenciones en materia urbanística.

2. En la Dirección General de Urbanismo se integran los siguientes Servicios:

Servicio de Planificación y Gestión Urbanística.

Servicio de Información Urbanística y Nuevos Desarrollos.

Servicio de Disciplina Urbanística.

Artículo 14. Servicio de Planificación y Gestión Urbanística.

Al Servicio de Planificación y Gestión Urbanística le corresponde:

El fomento del planeamiento urbanístico en Aragón, mediante actuaciones de contratación como a través de las líneas de las subvenciones y la correspondiente gestión económica y presupuestaria o, en su caso, la redacción de propuestas de planeamiento.

La coordinación del trabajo de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

La colaboración en la tramitación de los instrumentos de gestión que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15. Servicio de Información Urbanística y Nuevos Desarrollos.

Al Servicio de Información Urbanística y Nuevos Desarrollos le corresponde:

La ejecución directa o contratación de obras derivadas de actuaciones urbanísticas en coordinación con las distintas Administraciones implicadas en la actividad urbanística.

La gestión de los instrumentos que garanticen el acceso a la información urbanística, la gestión de aplicaciones informáticas que faciliten la tramitación de expedientes urbanísticos por vía telemática o por otros medios electrónicos.

La coordinación de los procedimientos normativos de desarrollo en materia urbanística.

El establecimiento de las necesarias relaciones de coordinación y colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas que ejerzan funciones con incidencia en el desarrollo de la actividad urbanística.

La colaboración en la tramitación de los instrumentos de gestión que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. Servicio de Disciplina Urbanística.

Al Servicio de Disciplina Urbanística le corresponde el ejercicio de las funciones de policía de uso del suelo y de la edificación y protección de la legalidad urbanística atribuidas por la normativa en vigor a la Comunidad Autónoma a través del correspondiente plan de inspección.

Artículo 17. Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

1. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación el desarrollo del derecho a una vivienda digna; la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de vertebración territorial y de sostenibilidad económica, social y ambiental; la vivienda social y la protegida; la atención a las personas que carecen de vivienda; la calidad de la construcción y la habitabilidad de las viviendas; y la rehabilitación urbana en barrios y núcleos históricos y rurales y del patrimonio arquitectónico de Aragón.

A tales efectos, a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación le corresponde:

La planificación y ejecución de las políticas públicas de vivienda, arquitectura y rehabilitación.

La coordinación y promoción de la gestión social de la vivienda.

La administración, gestión y conservación del patrimonio que se le adscriba.

El fomento de las iniciativas pública y privada para la adquisición y preparación de suelo y equipamiento comunitario, así como para la construcción y rehabilitación de edificios y viviendas.

La dirección administrativa en materia de calificaciones de vivienda protegida.

La ordenación de los procesos y procedimientos, así como la ejecución de los programas, en materia de vivienda, arquitectura y rehabilitación.

Las fianzas de arrendamientos y de contratos de suministros.

La inspección, desarrollo y control del cumplimiento de la normativa en materia de vivienda, arquitectura y edificación.

El fomento de la calidad de la edificación, a través del Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación.

El fomento de la rehabilitación, la regeneración y renovación urbana de barrios, núcleos históricos y rurales.

La adopción de medidas de conservación y mejora del patrimonio arquitectónico.

2. En la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se integran los siguientes Servicios:

Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Vivienda.

Servicio de Vivienda Social.

Servicio de Arquitectura y Rehabilitación.

Artículo 18. Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Vivienda.

Al Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Vivienda le corresponde:

La formulación de propuestas sobre las actuaciones de planificación e intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma en el mercado de la vivienda, en coordinación con los Servicios de Vivienda Social y de Arquitectura y Rehabilitación.

El régimen jurídico en materia de vivienda, arquitectura y rehabilitación, incluidos los procesos de elaboración normativa, las propuestas de resolución de los recursos administrativos y la elaboración de informes jurídicos sobre las áreas citadas.

El control de la emisión de calificaciones en materia de vivienda protegida.

La prestación del soporte necesario a las unidades provinciales en lo que se refiere al régimen jurídico y procedimental de la vivienda de protección pública.

La dirección del Registro de viviendas protegidas y demandantes de vivienda protegida, así como de los procesos derivados del Registro, como las adjudicaciones de vivienda protegida.

La gestión económica y presupuestaria de los programas de vivienda, arquitectura y rehabilitación, en coordinación con los Servicios de Vivienda Social y de Arquitectura y Rehabilitación.

La investigación y comprobación del cumplimiento de la normativa en materia de políticas públicas de suelo y vivienda y sobre la normativa de vivienda protegida.

El ejercicio de la potestad inspectora en materia de vivienda y fianzas de arrendamientos y contratos de suministros.

La propuesta de adopción de cuantas medidas aseguren el cumplimiento de la legislación vigente, incluidas las de protección y restauración de la legalidad.

La propuesta del ejercicio de los derechos de adquisición preferente establecidos en la legislación vigente cuando sean consecuencia de actuaciones inspectoras.

La coordinación y control de los procedimientos en materia sancionadora.

La propuesta de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o disciplinarias puestas de manifiesto en el ejercicio de las funciones inspectoras o sancionadoras.

La comprobación del cumplimiento de otras normas sobre vivienda cuya competencia corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 19. Servicio de Vivienda Social.

Al Servicio de Vivienda Social le corresponde:

El análisis y seguimiento de las necesidades sociales de vivienda.

Las propuestas de mejora de atención social para cubrir las necesidades sociales de vivienda.

La planificación y gestión administrativa de las actuaciones de gestión, seguimiento e impulso de la Red de Bolsas de Alquiler Social.

El apoyo y mediación en las gestiones derivadas de situaciones de riesgo de desahucio.

Mediación hipotecaria y mediación en materia de arrendamiento.

La gestión social de la vivienda de propiedad pública.

La colaboración en materia de vivienda social con el Departamento competente en materia de servicios sociales, así como con otras entidades colaboradoras y Administraciones competentes en materia de vivienda.

El fomento del alquiler social.

La erradicación del chabolismo.

La administración y gestión de las fianzas de arrendamientos y contratos de suministros y conciertos de fianzas.

La gestión de los derechos de adquisición preferente sobre viviendas protegidas.

La gestión del patrimonio inmobiliario, polígonos industriales y residenciales, adscritos a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

La coordinación, control y seguimiento de planes de vivienda y de las subvenciones.

La ejecución de aquellas actuaciones derivadas de los planes estatales de vivienda relacionadas con el fomento del alquiler o con actuaciones destinadas a colectivos necesitados de atención social.

La coordinación, control y seguimiento de las ayudas de promoción de suelo.

Artículo 20. Servicio de Arquitectura y Rehabilitación.

Al Servicio de Arquitectura y Rehabilitación le corresponde:

La coordinación, control y seguimiento de las competencias de la Dirección General en materia de arquitectura, restauración del patrimonio arquitectónico y rehabilitación de edificios, y regeneración y renovación urbana de barrios y núcleos históricos y rurales.

El fomento de la calidad edificadora en general y, en particular, en el ámbito de la vivienda.

La promoción de la sostenibilidad y eficiencia energética en la edificación.

La gestión y coordinación del Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación, la inscripción de los laboratorios privados de control de calidad y la supervisión de los programas de control de calidad de las viviendas y de la edificación.

En relación con lo anterior, el referido Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación asumirá las funciones correspondientes a una Unidad de Supervisión de Proyectos y, en consecuencia, realizará la supervisión de proyectos de obras de edificación y de urbanización cuya contratación corresponda al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

En el caso de proyectos contratados o realizados por la Dirección General de Urbanismo, podrá asumir esta función de supervisión la propia Dirección General.

Asimismo, el citado Laboratorio supervisará los proyectos que formen parte integrante de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón de iniciativa pública.

El Laboratorio podrá supervisar proyectos de obras de edificación y de urbanización que corresponda contratar a otros Departamentos, cuando estos no dispongan de su propia Oficina o Unidad de Supervisión de Proyectos, mediante la correspondiente encomienda de gestión.

El fomento de la rehabilitación y la renovación de la edificación, así como de la renovación y regeneración urbana de barrios y núcleos históricos y rurales en el territorio de la Comunidad Autónoma.

La planificación, coordinación, control y seguimiento de las actuaciones y ayudas de rehabilitación, renovación y regeneración urbana en barrios y núcleos históricos y rurales, así como la gestión de los programas en esta materia incluidos en planes europeos, estatales o autonómicos.

La propuesta y gestión de medidas que promuevan la accesibilidad universal y la eliminación de barreras arquitectónicas.

La planificación y gestión de actuaciones de mejora, protección y restauración de inmuebles de patrimonio arquitectónico aragonés.

El asesoramiento y apoyo técnico a los demás Servicios de la Dirección General en las materias de su competencia y, en general, en cualquier tipo de tareas ordenadas por ésta.

Artículo 21. Dirección General de Transportes.

1. Corresponden a la Dirección General de Transportes las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ordenación, gestión, inspección y coordinación de transportes y la planificación de las infraestructuras necesarias para su desarrollo.

2. En la Dirección General de Transportes se integran los siguientes Servicios:

Servicio de Gestión e Inspección de Transportes.

Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte.

3. Depende directamente del Director General de Transportes la Junta Arbitral de Transportes de Aragón, órgano al que corresponde resolver, con los efectos previstos en la normativa general de arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre.

Artículo 22. Servicio de Gestión e Inspección de Transportes.

Al Servicio de Gestión e Inspección de Transportes le corresponde:

La gestión de los servicios públicos de transporte regular de viajeros.

La ordenación general y regulación del sistema de transporte por carretera, que incluye la tramitación de los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general relativas al transporte por carretera.

La relación ordinaria y representación de la Comunidad Autónoma ante los órganos competentes en materia de transporte por carretera integrados en el Ministerio de Fomento.

La inspección de los servicios de transporte por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias, y su coordinación con los demás órganos administrativos y agentes implicados.

La tramitación de las diferentes pruebas a celebrar para el reconocimiento de certificados que acrediten la aptitud en diversas áreas de transporte por carretera (CAP, Competencia Profesional, Consejeros de Seguridad de transporte de Mercancías Peligrosas).

La formalización de propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a las resoluciones de la Dirección General adoptadas en materia de transporte por carretera.

La coordinación y supervisión de criterios de los órganos que componen la estructura periférica del Departamento en materia de transporte por carretera y, en concreto en el ejercicio de la potestad sancionadora, la potestad inspectora, en el otorgamiento de autorizaciones y títulos habilitantes para la prestación de los servicios de transporte por carretera que resulten exigibles conforme a la legislación y en los procedimientos relativos a las pruebas convocadas para certificar aptitudes por parte de la Dirección General de Transportes.

La gestión económica derivada de los asuntos de su competencia.

Artículo 23. Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte.

Al Servicio de Planificación e Infraestructuras de Transporte le corresponde:

La planificación e impulso de los grandes proyectos relacionados con el transporte.

El desarrollo de infraestructuras de apoyo al transporte y a la logística.

La elaboración de proyectos y ejecución de las instalaciones de transporte público y la emisión de informes respecto de los Planes de Interés General que establezca la normativa.

La coordinación con otras Administraciones y con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente los competentes en materia de urbanismo, ordenación del territorio, carreteras, medio ambiente y, en general, con todos aquellos que ejerzan competencias que se vean afectadas por la planificación del transporte.

La propuesta de resolución de autorización y la inspección de aeródromos, helipuertos y campos de vuelo no calificados de interés general del Estado y la participación, junto con la Administración General del Estado, en la gestión de los aeropuertos de interés general, así como la propuesta de resolución de autorización, la gestión y la inspección de los servicios de transporte por cable.

El impulso de la estrategia de movilidad sostenible y la colaboración con otras Administraciones, entidades y consorcios interadministrativos en los que participe el Departamento con el objeto de mejorar el transporte.

La gestión económica derivada de los asuntos de su competencia.

Artículo 24. Dirección General de Carreteras.

1. Corresponden a la Dirección General de Carreteras las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de la planificación, proyección, construcción, conservación, explotación y la gestión administrativa de las carreteras que son competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En la Dirección General de Carreteras se integran los siguientes Servicios:

Servicio de Planeamiento, Inversión y Concesiones de Carreteras.

Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de Gestión Directa.

Artículo 25. Servicio de Planeamiento, Inversión y Concesiones de Carreteras.

Al Servicio de Planeamiento, Inversión y Concesiones de Carreteras le corresponde:

La asistencia en el desarrollo de las funciones de planificación.

La redacción, dirección, supervisión y tramitación de los estudios y proyectos de inversión.

La gestión directa de las obras, así como las actuaciones preparatorias y la gestión y control de las concesiones administrativas y asociaciones público-privadas de carreteras.

Artículo 26. Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de Gestión Directa.

Al Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras de Gestión Directa le corresponde:

La ejecución de las competencias de la Dirección General en materia de conservación y explotación de las carreteras.

La gestión del Laboratorio de Carreteras, con funciones de control en obras de carreteras, actuaciones geotécnicas en proyectos y planes de control de calidad y la gestión de maquinaria y de las instalaciones afectas a la conservación y explotación de la carretera.

La gestión en materia de seguridad vial y las relaciones que puedan establecerse con otras Administraciones públicas y con los usuarios de las carreteras.

Artículo 27. Medios propios.

1. Son medios propios del Gobierno de Aragón, sobre los que el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda ejerce tutela administrativa, las siguientes entidades pertenecientes al sector público aragonés:

"Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U".

"Promoción de Actividades Aeroportuarias, S.L.U".

2. Son funciones propias de "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U".

1.ª La adquisición y gestión de suelo y patrimonio inmobiliario para su venta o alquiler. Dicha actividad comprenderáÌ:

El planeamiento, urbanización, parcelación y adquisición de terrenos residenciales e inmuebles, ya sean de entes públicos, ya de particulares, bajo cualquier forma y procedimiento, con destino a operaciones de promoción de viviendas.

La adjudicacioÌn y contratación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos de mantenimiento y gestioÌn relacionados con el equipamiento comunitario, la urbanizacioÌn de terrenos y la construcción y rehabilitación de viviendas, adecuadas a las exigencias sociales y características territoriales de Aragón, facilitando a los organismos competentes y a los adjudicatarios legitimados al efecto, la libre disponibilidad de las viviendas y equipamientos gestionados y promovidos por la sociedad.

Cualquier otra actividad directamente relacionada con las anteriores que contribuya a la ejecución y desarrollo del objeto social o que fuere necesaria; proporcionar, mediante contrato, a cualesquiera empresas o entes públicos, prestaciones de asistencia técnica y servicios propios de su naturaleza y actividad.

2.ª Todas las actuaciones de rehabilitación con destino a la conservación y mejora del patrimonio arquitectónico y a operaciones de vivienda, ya se refieran a adquisición y preparacioÌn de suelo, ordenacioÌn y conservacioÌn de conjuntos histoÌricos o arquitectoÌnicos, etc. y, en particular, la rehabilitacioÌn, bajo cualquier forma de promocioÌn, de viviendas ya existentes; así como la gestión del patrimonio que se le adscriba.

3.ª La ejecucioÌn retribuida a cualesquiera poderes adjudicadores o entidades, físicas o jurídicas, públicas o privadas, de prestaciones de asistencia teÌcnica, consultoría, elaboración de estudios, planes, proyectos e informes y la realizacioÌn de servicios teÌcnicos, econoÌmicos, juriÌdicos, industriales, comerciales, de comisioÌn o cualesquiera otros trabajos distintos de los anteriores, siempre que, en este último supuesto, se encuentren relacionados con su naturaleza y actividad, incluyendo el asesoramiento y asistencia en las materias citadas, a todo tipo de entidades, a cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades o personas juriÌdicas cuya naturaleza determine que sus socios o partiÌcipes resulten adjudicatarios de las viviendas que promuevan, y la gestioÌn de dichas entidades para la promocioÌn y construccioÌn en reÌgimen cooperativo.

4.ª La adquisicioÌn y venta de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y la construccioÌn o edificacioÌn adecuada sobre ellos, que sean precisos o convenientes a cualquiera de los fines y actividades reseñados en los puntos anteriores.

5.ª Las acciones que tengan por objeto proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar cualesquiera infraestructuras y equipamientos puÌblicos de competencia de la AdministracioÌn de la Comunidad AutoÌnoma, asiÌ como los servicios que se puedan instalar o desarrollar sobre dichas infraestructuras y equipamientos.

6.ª La adquisicioÌn y venta de suelo industrial, y la promocioÌn y gestioÌn de urbanizaciones vinculadas a Proyectos o Planes de Interés General de Aragón, o a poliÌgonos industriales, realizando obras de infraestructuras y dotacioÌn de servicios en los mismos.

7.ª Servir como instrumento para la ejecucioÌn de las poliÌticas establecidas por el Gobierno de AragoÌn para hacer efectivo el derecho a la Vivienda reconocido por el artiÌculo 47 de la ConstitucioÌn y 27 del Estatuto de AutonomiÌa de AragoÌn, colaborando con las Administraciones PuÌblicas aragonesas en la ejecucioÌn de acciones destinadas a la provisioÌn de vivienda, su gestión social, en reÌgimen de propiedad o alquiler, a las familias, ciudadanos o colectivos que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad, todo ello de acuerdo con lo que en cada momento se establezcan por las normas estatales o de la Comunidad AutoÌnoma de AragoÌn que resulten de aplicacioÌn.

8.ª La gestión y ejecución, como entidad colaboradora, de subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa aplicable.

3. Son funciones propias de "Promoción de Actividades Aeroportuarias, S.L.U.":

1.ª La promoción de los aeropuertos y demás instalaciones aeroportuarias radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto en lo referente a su utilización para el transporte de mercancías, como para el transporte de pasajeros, así como la utilización de las infraestructuras y equipamientos comprendidos en su entorno, y los servicios que puedan instalarse o desarrollarse en dichas infraestructuras y equipamientos.

La Sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, obtener y gestionar la financiación precisa y, asimismo, suscribir, administrar y transmitir acciones y participaciones de otras sociedades mercantiles.

2.ª Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente, de modo directo o indirecto mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo.

Disposición adicional primera. Adscripción de unidades administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo del Departamento.

Disposición adicional segunda. Distribución de efectivos.

El Secretario General Técnico del Departamento, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1.u) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias previstas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición adicional cuarta. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente Decreto, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto y, en particular, para desarrollar la estructura básica de los Servicios Provinciales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de marzo de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

CARLOS PÉREZ ANADÓN