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DECRETO 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Publicado el 03/03/2020 (Nº 43)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Mediante Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se procede a la adaptación de la estructura de sus Departamentos acorde a las nuevas circunstancias económicas y sociales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto de 5 de agosto de 2019, corresponden al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial:

1. Las competencias atribuidas al anterior Departamento de Economía, Industria y Empleo en materia de industria, pequeña y mediana empresa, comercio, artesanía, energía y minas; así como las competencias atribuidas al anterior Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en materia de turismo.

2. Al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial queda adscrito el Instituto Aragonés de Fomento.

La nueva estructura determinada por el Decreto de 5 de agosto de 2019, exigió una reorganización de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, que se llevó a cabo mediante el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El artículo 2.1 del Decreto 93/2019, señala que la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón será asistida por los órganos del Departamento que ostente su titular, y que será designado por la Presidencia, correspondiendo éste al titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo determinado mediante Decreto 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Vicepresidente del Gobierno al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del citado Decreto 93/2019, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial cuenta como órganos directivos con la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Industria y PYMES, la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, la Dirección General de Energía y Minas y la Dirección General de Turismo.

Respecto de las siguientes entidades del sector público y de conformidad con lo acordado en el artículo 4 del Decreto 93/2019, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial actúa como Departamento de tutela de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U; Ciudad del Motor de Aragón, S.A; Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A; Parque Tecnológico Walqa, S.A; Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis; y las Fundaciones dependientes del Instituto Aragonés de Fomento.

Esta nueva organización administrativa, definida en los Decretos antedichos, debe completarse con el correspondiente Decreto que apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento que permita el ejercicio de las funciones que le son atribuidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y Disposición final primera del Decreto 93/2019.

La estructura regulada en esta disposición se caracteriza por la continuación en las funciones ya reconocidas al anterior Departamento de Economía, Industria y Empleo, en las materias industria, pequeña y mediana empresa, comercio, ferias y artesanía y energía y minas recogidas en el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo y al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en la materia de Turismo establecida en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se encomienda a la Secretaría General Técnica del Departamento, a través de Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa, las funciones propias de la Unidad de Transparencia.

Se han tenido en cuenta en la elaboración del proyecto los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tales principios son el de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en tanto que la norma resulta necesaria para la articulación orgánica del citado Departamento, resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico y su regulación se encuentra justificada para garantizar dicha finalidad.

En la tramitación de este Decreto se han evacuado informes de la Inspección de Servicios, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, la Secretaría General Técnica de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en base a la competencia conferida por el artículo 12.31 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en la Disposición final primera del Decreto 93/2019, antes citado, a iniciativa del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 26 de febrero de 2020

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento

Corresponde al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial:

Asistencia y apoyo a la Vicepresidencia del Gobierno.

El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial que incluye, en todo caso, la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, la propiedad industrial, el control metrológico y contraste de metales y las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de acuerdo con las competencias y funciones asignadas por el Gobierno de Aragón al Departamento competente en materia de industria.

Actividad de fomento a la Pequeña y Mediana Empresa.

La regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales y la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, así como su control y la promoción, desarrollo y modernización del sector.

Las competencias en materia de desarrollo empresarial, la competitividad y la internalización de las empresas aragonesas y la promoción del comercio exterior.

La tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios y del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

La ordenación, promoción y fomento de las ferias comerciales y mercados interiores.

La regulación de la artesanía y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, así como la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización.

La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética, así como el otorgamiento de títulos habilitantes para las instalaciones de energía eléctrica y de gas que le atribuya la normativa, incluyendo las instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

El régimen minero, en especial la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, la inspección y el control de los condicionados ambientales de instalaciones y actividades, la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas, así como las funciones en materia de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

La promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, mediante la potenciación del conjunto de la oferta turística aragonesa en los mercados regionales, nacionales e internacionales.

La creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de acción directa del Departamento o por medio de empresas públicas.

La ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma.

La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de cooperación y participación correspondientes a los diferentes ámbitos de las competencias del Departamento.

Garantizar la seguridad y salud de los empleados públicos del Departamento, mediante la integración de la prevención a través del impulso, implantación y aplicación de un Plan de prevención en el Sistema de Gestión.

Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en este Decreto.

Artículo 2. Atribuciones del titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente, así como la Vicepresidencia del Gobierno.

Artículo 3. Estructura del Departamento.

1. Para el ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Industria y PYMES.

- Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Turismo.

2. Como órganos de asistencia directa e inmediata al Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, bajo su dependencia, existe un Gabinete y una Secretaría particular que estarán integrados por el personal eventual que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La organización periférica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial se estructura en los Servicios Provinciales de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en Huesca, Teruel y Zaragoza, que dependen directamente del titular del Departamento, sin perjuicio de su dirección y coordinación funcional por el Secretario General Técnico y material por parte de las Direcciones Generales correspondientes.

4. El Instituto Aragonés de Fomento, entidad de derecho público, está adscrito al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, correspondiéndole las funciones que les atribuyan su normativa específica de creación y funcionamiento.

5. También se halla adscrita al Departamento, de acuerdo con sus respectivas normativas reguladoras, los siguientes órganos:

Consejo de Industria de Aragón.

Observatorio Aragonés del Comercio.

Consejo de Artesanía de Aragón.

Consejo Asesor para la Internacionalización de las Empresas Aragonesas.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, corresponden al titular de la Secretaría General Técnica las funciones que se le asignan en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, el control sobre la actividad desarrollada por los organismos públicos y empresas públicas participadas por la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos al Departamento, así como aquellas otras que en función de su naturaleza le sean encomendadas por el Consejero, adquiriendo especial relevancia la coordinación de las Direcciones Generales y demás órganos adscritos al Departamento.

2. A la Secretaría General Técnica le corresponden las funciones de asistencia y apoyo a la Vicepresidencia de conformidad con el artículo 2.1 del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Igualmente le corresponden las funciones de coordinación del Departamento en materia de transparencia, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

4. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos que dependerá funcionalmente de la Dirección General competente en materia de administración electrónica.

5. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa.

Servicio de Personal, Contratación y Régimen Económico.

Artículo 5. Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa.

Bajo la dirección inmediata del titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa las siguientes funciones:

La preparación, asesoramiento y revisión de la elaboración de los proyectos, así como la coordinación en la producción normativa, sobre materias de competencia del Departamento.

El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamaciones de responsabilidad administrativa que se planteen en materias competencia del Departamento.

El asesoramiento jurídico y elaboración de informes jurídicos que sean solicitados por los distintos órganos del Departamento, sin perjuicio de la superior función consultiva legalmente atribuida a la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como la coordinación en asuntos jurídicos de las Direcciones Generales y los Servicios Provinciales sobre las distintas materias competencia del Departamento.

Las relaciones con la Dirección General de Servicios Jurídicos y la preparación de los asuntos que deban presentarse por el titular del Departamento.

La asistencia en la planificación y coordinación de la actividad del Departamento, el control de la eficacia y la eficiencia en la actuación de sus órganos.

La tramitación administrativa de los procedimientos de declaración y aprobación de aquellos proyectos de interés general que sean competencia del Departamento, así como la tramitación y gestión de los procedimientos de reparcelación y demás instrumentos y actuaciones necesarias para la ejecución y desarrollo de los citados proyectos de interés general, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

La realización de propuestas para la mejora y racionalización en materia de procedimientos y métodos de trabajo del Departamento.

La gestión de los servicios comunes y asuntos de régimen interior del Departamento.

Asimismo, ejercerá las funciones previstas por el artículo 40 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y las funciones relativas a las solicitudes de información pública en los términos que establece la citada Ley y el Decreto de atribución de competencias en esta materia.

Artículo 6. Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponden al Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación las funciones relativas a:

La gestión económica, presupuestaria y contable propia del Departamento incluida la planificación, seguimiento y control de los gastos de los Servicios Provinciales y su coordinación, así como la gestión de las cuentas de cajas pagadoras y fondos a justificar.

La tramitación y realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del Departamento y de las adquisiciones de suministros de bienes y servicios en régimen centralizado.

La gestión de los bienes y derechos adscritos al Departamento, incluido el control y seguimiento de las operaciones económicas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritas al Departamento.

La gestión administrativa y económica del personal adscrito al Departamento; la aplicación de las directrices en materia de personal que establezca el Departamento competente en materia de función pública u otros órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias, y, las relaciones con los representantes del personal en las materias que afecten específicamente al Departamento.

Las funciones relativas al Plan de Prevención de Riesgos Laborales derivado de la evaluación de riesgos realizada en los centros y unidades administrativas del Departamento, en cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y en coordinación con la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios.

Artículo 7. Dirección General de Industria y PYMES.

Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, corresponde a la Dirección General de Industria y PYMES, el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:

La actividad industrial de acuerdo con lo previsto en la normativa en la materia y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de impulso y coordinación de ámbito nacional en materia de seguridad industrial.

El control metrológico y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento y coordinación de ámbito nacional.

El análisis y contraste de metales preciosos.

Los vehículos automóviles y su inspección técnica.

El control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento competente en materia de industria, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los Servicios Provinciales en la normativa de aplicación.

La planificación y gestión de las acciones en materia de fomento industrial y apoyo a PYMES.

El diseño industrial y desarrollo de producto.

El registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos.

El Registro Integrado Industrial de acuerdo con lo atribuido a los órganos competentes en materia de industria por la legislación estatal y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación de ámbito nacional en la materia.

Las instalaciones térmicas en los edificios y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento de ámbito nacional en la materia.

El control de la seguridad técnica de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, la designación y autorización de los organismos de revisión de dichos aparatos, el control y vigilancia sobre sus actuaciones y la vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa vigente en relación con la seguridad de los aparatos.

La limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en productos de renovación del acabado de vehículos.

Los profesionales y empresas que manipulan gases fluorados y centros de formación de estos profesionales, en el ámbito de las competencias del Departamento.

La gestión de subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa de aplicación.

El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones.

La coordinación material de las actividades de los Servicios Provinciales.

Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Industria y PYMES estará integrada por los siguientes Servicios:

Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial.

Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 8. Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial.

Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Industria y PYMES, al Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial le corresponden las funciones relativas a la gestión de las competencias de la Dirección General en relación con los agentes del sistema de seguridad industrial, la instalación, la ampliación, el traslado y la puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones; la fabricación y la comercialización de aparatos, equipos y productos y la realización de procesos y operaciones, seguridad industrial, metrología, metales preciosos, vehículos automóviles, el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, instalaciones térmicas en los edificios, aparatos bronceado mediante radiaciones ultravioletas, manipulación de gases fluorados, limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en productos de renovación del acabado de vehículos y, en particular, las siguientes:

La ordenación, planificación y la coordinación de los procedimientos y planes de actuación y la proposición de medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuados para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General.

La elaboración de propuestas de reglamentación técnica en materia de metrología, seguridad y calidad industrial.

La elaboración, a partir de los programas propuestos por los Servicios Provinciales, de las propuestas de los planes de inspección en materia de metrología, seguridad y calidad industrial y de programas específicos de inspección; elaboración de informes en relación con los mismos y en su caso, propuestas de celebración de convenios de colaboración o contratos con los sectores afectados por el plan.

La ordenación y coordinación de los registros en materia de metrología, seguridad y calidad industrial, entre ellos, el Registro Industrial de Aragón, en cooperación organizativa con los Servicios Provinciales del Departamento a quienes les corresponde su gestión.

La planificación, coordinación técnica y control de los organismos de control, organismos notificados, organismos de control metrológico y autorizados de verificación metrológica, entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, organismos de revisión de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas y de las empresas concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículo, en coordinación con los Servicios Provinciales y sin perjuicio de las funciones de inspección y demás competencias que estos tengan atribuidas en esta materia.

La puesta a disposición de los ciudadanos, del sector empresarial y de la Administración, de la información básica sobre las actividades industriales y su distribución territorial, de la información relativa a las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes colaboradores con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial, de los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con las industrias, derivada del Registro Industrial de Aragón, en coordinación y cooperación funcional con los Servicios Provinciales del Departamento.

El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en materia de gestión de subvenciones, realización de informes y estadísticas, propuestas presupuestarias, diseño de estudios y proyectos, normativa, contratación y convenios, reuniones sectoriales, todo ello en coordinación y cooperación con los Servicios Provinciales.

La gestión de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa de aplicación.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 9. Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Industria y PYMES, al Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa le corresponden las funciones relativas a:

El fomento, desarrollo y mejora del tejido de la actividad industrial y de la competitividad empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa.

La propuesta y ejecución de medidas e instrumentos de apoyo, tanto económicos como de servicios, en el ámbito de la actividad industrial y de la PYME, dirigidos a la potenciación de los factores de competitividad empresarial, sectorial y regional; a nuevas iniciativas empresariales con potencial de crecimiento o de valor añadido; a inversiones y fomento de la investigación aplicada, el desarrollo y la modernización tecnológica; a la promoción de la industria adaptada a las nuevas tecnologías y formas de producción y distribución; el impulso de prácticas en materia de innovación, propiedad industrial, así como de diseño industrial y desarrollo de producto, conjuntamente con el Centro Aragonés de Diseño Industrial; y al fortalecimiento del conocimiento mutuo y la colaboración entre empresa y sector público.

El estímulo e impulso a la generación e incorporación de tecnologías digitales y de la Industria 4.0, tecnologías capacitadoras fundamentales y para el desarrollo sostenible a la actividad, procesos y productos industriales.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 10. Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía.

1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, corresponde a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:

La dirección, planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión, promoción y control del comercio interior, así como del comercio exterior, su seguimiento y ejecución de sus políticas, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La modernización e impulso a la innovación tecnológica y la mejora de la competitividad del comercio interior, sector ferial y de la artesanía.

La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión, promoción y control de las actividades feriales y de la artesanía.

Elaborar la propuesta del Plan Cameral de Internacionalización y del Plan Cameral de Competitividad de Aragón sobre el sector comercial y la gestión de los mismos en colaboración con el Consejo Rector.

La tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.

El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo y de la formación y asistencia técnica a lo sujetos de la actividad comercial, ferial y artesana.

La gestión de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa de aplicación.

La gestión de las funciones atribuidas en materia de precios autorizados.

La representación de la Comunidad Autónoma ante las entidades y organismos de ámbito estatal competentes en materia de comercio interior, así como de comercio exterior, ferias y artesanía, así como la coordinación y colaboración con otros órganos, entidades e instituciones competentes en estas materias.

La coordinación material de las actividades de los Servicios Provinciales.

El estudio, informe y propuesta de las disposiciones normativas en su ámbito de actuación.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía estará integrada por los siguientes Servicios:

Servicio de Ordenación y Promoción Comercial.

Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía.

Artículo 11. Servicio de Ordenación y Promoción Comercial.

Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, al Servicio de Ordenación y Promoción Comercial le corresponden las funciones relativas a:

La gestión de las funciones atribuidas en materia de comercio interior por la normativa aplicable.

La tramitación de los expedientes en materia de precios autorizados.

El desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón.

La gestión de las funciones atribuidas por razón de la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

El fomento y promoción del sector comercial aragonés, así como la tramitación e impulso de las acciones de comercio interior incluidas en el Plan Cameral de Competitividad.

Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 12. Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía.

Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Comercio Ferias y Artesanía, al Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía le corresponden las funciones relativas a:

La gestión de las funciones previstas por la normativa en materia de artesanía, incluyendo las actuaciones para la ordenación, promoción y fomento de la artesanía aragonesa y su comercialización.

La gestión de las funciones atribuidas por la normativa en materia de ferias y la ordenación, promoción y fomento de las ferias y certámenes comerciales aragoneses y la coordinación de la actividad de las Instituciones Feriales aragonesas de ámbito supracomarcal.

El desarrollo y seguimiento de la planificación realizada por el Gobierno de Aragón en el sector ferial.

La promoción y fomento de las actividades de comercio exterior, incluyendo las relaciones en materia de comercio exterior con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otras Administraciones, Instituciones y Organismos Públicos, y con instituciones y organismos privados, así como la gestión de cualesquiera funciones atribuidas a la Dirección General.

La tramitación e impulso de las acciones incluidas en el Plan Cameral de Internacionalización.

La coordinación y control de los fondos recibidos en materia de comercio exterior.

El desarrollo y seguimiento de la planificación del comercio exterior.

Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 13. Dirección General de Energía y Minas.

1. Bajo la Dirección inmediata del titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, corresponden a la Dirección General de Energía y Minas el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:

La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de distintas actuaciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía y el fomento de las energías renovables, con excepción de las competencias en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios y de su inspección asignadas por la normativa estatal a las Comunidades Autónomas, que corresponden a los Servicios Provinciales.

La ordenación y planificación energética y su ejecución.

La coordinación y la gestión de las actuaciones derivadas de las actuaciones de ordenación y planificación del sector de la energía eléctrica y del gas entre diversas Administraciones y otras instituciones; en particular, en materia de ahorro y eficiencia energética; energías renovables, desarrollo de las redes de transporte y mejora de la calidad de los sectores en los términos establecidos en los Acuerdos, Protocolos y Convenios suscritos por el Gobierno de Aragón.

La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión, y control de las actuaciones en materia de Sector Eléctrico y de hidrocarburos, de conformidad con la normativa de aplicación, con excepción de las competencias en materia de inspección asignadas por la normativa estatal a las Comunidades Autónomas, que corresponden a los Servicios Provinciales.

Las autorizaciones relativas a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, la comunicación a la Administración General del Estado de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y el otorgamiento de títulos habilitantes en instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

Las autorizaciones relativas a instalaciones eléctricas y de hidrocarburos de acuerdo con la normativa de aplicación, salvo las competencias de autorización que corresponden a los Servicios Provinciales del Departamento, que requerirán la previa comunicación al Director General de Energía y Minas, así como la administración de los resguardos de depósitos para la tramitación del acceso y conexión a las redes de transporte y de distribución eléctrica de las instalaciones de producción competencia de la Comunidad Autónoma.

Las actuaciones administrativas relativas a minas previstas en la normativa de aplicación, incluyendo las relativas al otorgamiento, transmisión, arrendamiento y gravamen de las autorizaciones de explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A), sin detrimento de las atribuciones de Resolución que corresponden al titular del Departamento en cuanto a caducidades de derechos y declaraciones de aguas minerales y a los Servicios Provinciales en relación con la aprobación de los planes de labores mineros, con los establecimientos de beneficio y respecto a las autorizaciones previstas en la normativa aplicable en materia de seguridad minera, incluido el consumo de explosivos

La coordinación y gestión de las actuaciones derivadas de la planificación nacional para la minería del carbón y otros instrumentos de ordenación.

La gestión de subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa aplicable.

El estudio, informe y propuesta de las disposiciones normativas en su ámbito de actuación.

La coordinación material de las actividades de los Servicios Provinciales.

Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Dirección General de Energía y Minas se estructura en los siguientes Servicios:

Servicio de Gestión Energética.

Servicio de Planificación Energética.

Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

Artículo 14. Servicio de Gestión Energética.

Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Gestión Energética las funciones relativas a:

El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de gestión y transición energética competencia del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en coordinación con los Servicios Provinciales.

El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo en la elaboración de resoluciones competencia de la Dirección General de Energía relativas a instalaciones eléctricas, de hidrocarburos, instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, y de títulos habilitantes en instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico, así como el asesoramiento y apoyo administrativo en la gestión de los resguardos de depósitos para la tramitación del acceso y conexión a las redes de transporte y de distribución eléctrica de las instalaciones de producción.

El control y seguimiento de la adecuada prestación de los servicios esenciales de gas y electricidad y el control de la aplicación de los regímenes tarifarios sobre consumo y facturación de productos energéticos, en coordinación con los Servicios Provinciales.

La gestión de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa de aplicación.

El impulso a la gestión con objeto de incorporar y ejecutar fondos económicos procedentes de otras administraciones y entidades enmarcadas en la transición energética.

La gestión de fondos propios en relación con la transición energética.

Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 15. Servicio de Planificación Energética.

Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Planificación Energética las funciones relativas a:

El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de planificación y transición energética competencia del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en coordinación con los Servicios Provinciales.

La planificación e implementación de programas relativos al desarrollo de las infraestructuras energéticas, la promoción de la eficiencia y la diversificación energética, y el desarrollo de las energías renovables.

La realización de los análisis y estudios de las prospectivas energéticas, necesarios para la realización de una planificación energética racional y eficiente en la generación, las infraestructuras de transporte y distribución, y el consumo final de la energía, con el objetivo de diversificar las fuentes primarias, promocionar el uso de las energías renovables, el ahorro y el uso eficiente de la energía, y dar un servicio eficiente y de calidad a los usuarios.

La promoción de inversiones y actuaciones de fomento en proyectos energéticos, la formación y difusión en materia del uso racional de la energía.

Las propuestas de planes de actuación y medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuadas para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General de Energía y Minas.

El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencias energética de edificios, competencia del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 16. Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Promoción y Desarrollo Minero las funciones relativas a:

El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo en la tramitación de expedientes y elaboración de resoluciones competencia de la Dirección General de Energía y Minas, y en la determinación de los criterios y bases para la realización de concursos mineros.

La promoción de estudios relacionados con la geología y la minería orientados a incrementar el conocimiento de los recursos, la mejora de la base documental geológica minera aragonesa, y al progreso de las condiciones de seguridad minera mediante una comprensión del medio geológico acorde con la necesaria integración de éste en otras materias como la planificación territorial, el patrimonio natural, el medio ambiente, la hidrogeología, la geotecnia y otros semejantes.

Promoción, difusión, información y asistencia técnica en el campo geológico y minero. Mantenimiento y explotación de las bases de datos relativas a planes de labores mineras y al catastro minero de Aragón, realización de informes y estadísticas.

La gestión de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa de aplicación.

El seguimiento y coordinación de las inspecciones ordinarias que se lleven a cabo por los Servicios Provinciales, lo que será consecuencia del desarrollo de la planificación inspectora que se realice por la Dirección General de Energía y Minas, todo ello sin detrimento de las inspecciones extraordinarias que podrán ser realizadas por el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

La tramitación de procedimientos relativos al almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 17. Dirección General de Turismo.

1. Bajo la Dirección inmediata del titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, corresponden a la Dirección General de Turismo el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:

La planificación y ordenación territorial de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma, coordinando las actuaciones que en esta materia lleven a cabo las Entidades Locales.

El ejercicio de la potestad autorizatoria, así como la tramitación de declaraciones responsables, registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia y sobre las profesiones turísticas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Servicios Provinciales de Huesca y Teruel por la normativa turística y la coordinación de tales potestades cuando sean ejercidas por las Entidades Locales.

La protección y promoción, en el interior y en el exterior, en colaboración con Turespaña, de la imagen de Aragón como destino turístico integral.

La coordinación de las actividades de promoción turística que realicen las entidades locales fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

El impulso y coordinación de la información turística.

El fomento de las enseñanzas turísticas y de la formación y perfeccionamiento de los profesionales del sector.

La elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas turísticas de la Comunidad Autónoma, en colaboración con el Instituto Aragonés de Estadística y el Instituto de Estudios Turísticos de la Administración General del Estado.

La protección y conservación de los recursos turísticos, en particular del patrimonio natural y cultural, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute, todo ello en el ámbito de sus competencias.

La planificación, coordinación y ejecución de infraestructuras turísticas.

El impulso de la fase de comercialización de los productos y destinos turísticos aragoneses, mediante la promoción de la oferta turística de Aragón, tanto pública como privada.

La gestión de subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa aplicable.

El estudio, informe y propuesta de las disposiciones normativas en su ámbito de actuación.

La emisión de informes de cumplimiento de requisitos mínimos de los establecimientos turísticos.

El ejercicio de las funciones de asesoramiento y control relacionadas con la inspección turística, de forma coordinada con las competencias atribuidas a los servicios provinciales de Huesca y Teruel.

La habilitación de Guías de Turismo en Aragón.

Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Dirección General de Turismo se estructura en los siguientes Servicios:

Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas.

Servicio de Infraestructuras Turísticas.

Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos.

Artículo 18. Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas.

Bajo la inmediata dirección del Director General de Turismo, corresponden al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas las funciones relativas a:

La elaboración de normativa, instrucciones, informes, planes, directrices y su desarrollo y seguimiento relativos a la ordenación turística.

La tramitación e inscripción registral de la declaración responsable de agencias de viajes y de las empresas de intermediación turística.

La tramitación de las declaraciones de interés turístico.

El impulso de la calidad y fomento de la modernización y competitividad del sector turístico.

El asesoramiento y coordinación del ejercicio de las competencias y actividades turísticas de las Entidades Locales.

La tramitación de la concesión de dispensa a establecimientos turísticos.

Las propuestas de planes de actuación y medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuadas para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General.

La ordenación o regulación del ejercicio y desarrollo de las profesiones turísticas.

La tramitación y seguimiento de la planificación turística territorial cofinanciada con otras Administraciones.

El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de recursos administrativos

La tramitación de la convocatoria de pruebas de habilitación e inscripción registral de las distintas habilitaciones como guías de turismo.

Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 19. Servicio de Infraestructuras Turísticas.

Bajo la inmediata dirección del Director General de Turismo, corresponden al Servicio de Infraestructuras Turísticas las funciones relativas a:

La planificación, coordinación y ejecución de infraestructuras turísticas públicas, tendentes al aprovechamiento de los recursos del territorio.

La elaboración de planes y propuestas de aprovechamiento de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma.

El análisis y estudio de propuestas de ejecución de nuevas infraestructuras turísticas del sector público.

La elaboración de estudios e informes que persigan la mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas públicas.

La colaboración en la gestión de la explotación de infraestructuras turísticas públicas.

La tramitación de informes de señalización turística en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo indicado en el Manual de Señalización Turística de Aragón.

La ejecución de actuaciones en materia de señalización turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

La coordinación con las infraestructuras turísticas del sector privado.

La emisión de informes de cumplimiento de requisitos mínimos; de valoración previa a la concesión de dispensa; relativos a la accesibilidad; de reclasificación y valoración de las menciones de los establecimientos turísticos; y de los pueblos recuperados.

La tramitación y gestión en materia de senderos que revistan la condición de recursos turísticos, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón.

La elaboración de normativa, instrucciones, informes, planes, directrices y su desarrollo y seguimiento relativos a los senderos turísticos.

La planificación, el ejercicio y desarrollo de la función inspectora en complejos turísticos, establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, oficinas de turismo, viviendas de uso turístico y empresas de turismo activo en el ámbito provincial de Zaragoza.

La planificación de las actuaciones inspectoras de los Servicios Provinciales de Huesca y Teruel y el asesoramiento en estas funciones, cuando ello resulte necesario.

El ejercicio de las materias de asesoramiento y control relacionadas con la inspección turística competencia de la Dirección General de Turismo.

La tramitación e inscripción registral de la declaración responsable de complejos turísticos, establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, oficinas de turismo, viviendas de uso turístico y turismo activo en el ámbito provincial de Zaragoza.

La tramitación y Resolución de los expedientes de responsables técnicos, monitores, guías o instructores sin titulación de empresas de turismo activo en el ámbito provincial de Zaragoza.

Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 20. Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos.

Bajo la inmediata dirección del Director General de Turismo, corresponden al Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos las funciones relativas a:

La promoción genérica del turismo aragonés en colaboración con otras instituciones, entidades y empresas públicas o privadas en los mercados nacionales e internacionales, tanto de forma individual como en colaboración con otras Comunidades Autónomas y con la Administración General del Estado.

La elaboración de los Planes anuales de promoción de la oferta turística aragonesa en colaboración con el sector turístico privado aragonés y con el resto de las instituciones y organismos públicos autonómicos con competencias en materia de promoción turística, así como los Planes estratégicos de turismo.

La coordinación con las Diputaciones Provinciales, Comarcas y Patronatos Municipales de Turismo en las actividades destinadas a la promoción turística fuera del territorio aragonés, a través de la correspondiente Comisión de Coordinación.

La participación en ferias y certámenes, tanto en el ámbito nacional como internacional para la difusión de producto turístico aragonés de una manera integral, así como la realización de los actos de promoción de la oferta turística aragonesa en aquellas ciudades nacionales e internacionales donde exista un interés objetivo de promoción.

La realización de campañas de publicidad promocionales de la Comunidad Autónoma tanto en soporte on line como off line con el objetivo de captación de nuevos turistas.

La realización de viajes de familiarización entre agentes de viajes, prensa, bloggers o prescriptores de especial importancia que puedan conocer los recursos turísticos aragoneses y difundirlos posteriormente en sus correspondientes medios.

Las relaciones con Turespaña en materia de promoción en el exterior de destinos y productos turísticos aragoneses, así como de las marcas turísticas interregionales especialmente en lo que afecta a "Pirineos Españoles" y "Camino de Santiago".

La edición de publicaciones y material de promoción y su difusión.

La coordinación y gestión de la información turística institucional, la realización de estudios del mercado turístico y de estadísticas turísticas, sus correspondientes análisis, así como la difusión de cuanta información se disponga o genere el sector turístico autonómico, en colaboración con el Instituto Aragonés de Estadística y el Instituto de Estudios Turísticos de la Administración General del Estado.

El estudio de mercados tradicionales emisores, de los nuevos emergentes y de aquellos que presentan un alto potencial para la oferta turística aragonesa, así como la puesta en marcha de estrategias para trabajar estos destinos.

La identificación, difusión, fomento, estrategia e internacionalización de nuevos productos diferenciales, nuevas experiencias turísticas y sus oportunidades en el mercado turístico.

La potenciación de la gastronomía aragonesa como factor diferencial aragonés y producto trasversal al resto de sectores turísticos.

El fomento de Aragón como destino de rodaje de filmografías y desarrollo de obras literarias en colaboración con la Aragón Film Commission.

Prestar el apoyo administrativo y los medios de gestión precisos para el cumplimiento de los criterios establecidos y los acuerdos adoptados por la Comisión Interdepartamental de Turismo.

El patrocinio a las iniciativas de promoción y comercialización de interés general para el sector turístico aragonés.

Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 21. Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

1. En cada una de las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, estando al frente de cada uno de ellos un Director del Servicio Provincial.

2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán las funciones establecidas en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, aquellas competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria, y cualesquiera otras que se atribuyan o encomienden por el Departamento.

3. De conformidad con lo previsto en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director del Servicio Provincial ostentará, por delegación del Consejero la representación del Departamento en la respectiva Provincia y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión de las competencias que le corresponden, así como del personal adscrito a los centros y dependencias que integran el Servicio Provincial.

4. Cada uno de los Servicios Provinciales contará con una Secretaría Provincial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 10 del Decreto 74/2000, de 11 de abril, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, en particular, las relativas a la gestión en materia de personal, gestión económica y apoyo jurídico y administrativo.

5. Todos los Servicios Provinciales dependen orgánicamente de la Secretaría General Técnica del Departamento y funcionalmente de la correspondiente Dirección General por razón de la materia, quien coordinará las actividades desarrolladas por los Servicios Provinciales y elaborará las instrucciones pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

Disposición adicional primera. Redistribución de efectivos.

En virtud de lo previsto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuirse entre las unidades y órganos del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo que ocupe puestos de trabajo no singularizados, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, todo ello de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional segunda. Adscripción de unidades administrativas.

En la estructura de los órganos previstos en este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento.

Disposición adicional tercera. Adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento a la nueva estructura.

1. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo serán los recogidos en sus correspondientes relaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

2. Los puestos de trabajo de las unidades administrativas podrán ser desempeñadas por personal laboral cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo, y concurra alguno de los supuestos señalados en los apartados 2.c) al 2.g) del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

3. En tanto se proceda a cubrir los puestos creados por este Decreto, las funciones serán desempeñadas por quien las realice en el momento de su aprobación.

Disposición adicional cuarta. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria primera. Distribución competencial.

1. Corresponden al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo hasta que desplieguen sus efectos la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, y la Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central, las siguientes funciones:

La tramitación de los expedientes sancionadores por la comisión de infracción leves y graves de albergues, refugios, empresas de restauración, casas rurales, campings y acampadas en el ámbito territorial de la Comarca Central y del Municipio de Zaragoza.

La incoación de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves de albergues, refugios, empresas de restauración, casas rurales, campings y acampadas en el ámbito territorial de la Comarca Central y del Municipio de Zaragoza.

2. Corresponden al Servicio de Infraestructuras Turísticas hasta que desplieguen sus efectos la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, y la Ley 8/2019, de 29 de marzo, de creación de la Comarca Central, las siguientes funciones:

La planificación, el ejercicio y desarrollo de la función inspectora en albergues, refugios, empresas de restauración, casas rurales, campings y acampadas en el ámbito territorial de la Comarca Central y del Municipio de Zaragoza.

La tramitación e inscripción registral de la declaración responsable de albergues, refugios, empresas de restauración, casas rurales, campings y acampadas en el ámbito territorial de la Comarca Central y del Municipio de Zaragoza.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Las unidades administrativas y los puestos de trabajo actualmente existentes que venían desempeñando las funciones en las materias asumidas por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial continuarán ejerciéndolas hasta que sean aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Departamento que es objeto de nueva creación.

Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias y organizativas.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará las modificaciones organizativas y presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de febrero de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN