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DECRETO 17/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia.

Publicado el 03/03/2020 (Nº 43)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Texto completo:

Por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. El artículo 1 crea la vicepresidencia del Gobierno, que, conforme al apartado 2, corresponderá al titular del departamento que designe la Presidencia. A su vez, el artículo 3 atribuye a dicha Vicepresidencia la función de suplencia de la persona que ocupe el cargo de Presidente y las competencias sobre desarrollo estatutario del anterior Departamento de Presidencia, fondos europeos del anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública y comunidades aragonesas en el exterior del anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El apartado segundo del citado artículo tercero determina que la Vicepresidencia del Gobierno será asistida por los órganos del Departamento que ostente su titular.

Por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se nombró Vicepresidente del Gobierno al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

El Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo segundo que la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón será asistida por los órganos del Departamento que ostente su titular y contará como órgano directivo con la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos.

Para determinar adecuadamente las competencias atribuidas a la Vicepresidencia y al órgano directivo citado, procede la aprobación de una norma que establezca su estructura orgánica, con el fin detallar el área funcional y competencial del centro directivo que la conforma, así como para configurar su estructura y adaptarla a las funciones asumidas. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en ejercicio de la habilitación de desarrollo contenida en la Disposición final primera del Decreto 93/2019, de 9 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón anteriormente referido.

En la aprobación del presente Decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos acordados por la Sentencia 55/2018, de 24 de mayo, del Tribunal Constitucional.

De manera específica, los principios de necesidad y eficacia aparecen justificados por la previsión de habilitación normativa referida, así como por la exigencia de establecer una estructura de la Vicepresidencia adecuada y suficiente para el desarrollo de las competencias que le han sido atribuidas. La proporcionalidad y eficiencia de la norma se ve garantizada por la adecuación de los medios existentes a las funciones encomendadas. Por último, en su elaboración se ha atendido a los trámites exigidos legalmente, con lo que se ha dado cumplimiento a los principios de seguridad jurídica y transparencia.

Finalmente, en la tramitación del presente Decreto, éste se ha sometido a los informes preceptivos exigidos por el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y en el artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. En concreto, el proyecto ha sido sometido a informe de la Secretaría General Técnica del Departamento competente, de la Inspección General de Servicios, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en base a la competencia conferida por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en la disposición final primera del Decreto 93/2018, antes citado, a iniciativa del Vicepresidente del Gobierno y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 26 de febrero de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales de la Vicepresidencia del Gobierno.

1. Se atribuye a la Vicepresidencia del Gobierno la función de suplencia del Presidente.

2. Corresponden a la Vicepresidencia las siguientes competencias y funciones:

Impulsar las relaciones con la Administración General del Estado, con los órganos constitucionales y las Instituciones del Estado derivadas del cumplimiento de las previsiones estatutarias, bajo la coordinación de la Presidencia del Gobierno.

Promover la convocatoria de los órganos mixtos Estado-Comunidad Autónoma previstos en el Estatuto.

Dirigir y coordinar los procesos de transferencias de competencias.

Impulsar, analizar y coordinar la política de desarrollo estatutario y, en especial, programar y seguir los proyectos normativos y los acuerdos que se han de aprobar.

Asesorar al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial.

Ejercer las competencias en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior que le atribuya la normativa sobre la materia.

Gestionar, seguir y controlar los Fondos Europeos.

Relacionarse con otras Administraciones en las materias competencia de la Vicepresidencia.

Ejercer las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

3. Se adscriben a la Vicepresidencia, de acuerdo con sus respectivas normas reguladoras:

El Consejo de las Comunidades Aragonesas en el Exterior

La Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

Artículo 2. El Vicepresidente del Gobierno.

A la persona titular de la Vicepresidencia del Gobierno le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Vicepresidencia, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Organización de la Vicepresidencia.

1. Como órgano de asistencia directa e inmediata al Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, bajo su dependencia, existe un Gabinete y una Secretaría particular que estarán integrados por el personal eventual que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Vicepresidencia del Gobierno de Aragón contará como órgano directivo con la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos.

3. La asistencia y apoyo a la Vicepresidencia se desarrollará por la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en los términos previstos en el artículo 2.1 del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Bajo la dependencia orgánica de dicha Secretaría existirá una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos, que dependerá funcionalmente de la Dirección General competente en materia de administración electrónica.

Artículo 4. Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos.

1. En el ámbito del desarrollo estatutario, corresponden a la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos las siguientes funciones:

Impulsar, analizar y coordinar la política de desarrollo estatutario, así como coordinar y seguir los proyectos normativos que deban aprobarse para la efectividad de las previsiones del Estatuto de Autonomía, con especial atención al derecho civil aragonés.

Difundir y promover el conocimiento del derecho aragonés entre las aragonesas y aragoneses.

Proponer y coordinar nuevos traspasos de competencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Colaborar y apoyar a las actuaciones y negociaciones ante las instituciones estatales y en los órganos mixtos en los que participa la Comunidad Autónoma, que tengan por objeto el incremento competencias o la aplicación de disposiciones estatutarias.

Asesorar al Gobierno en las cuestiones de conflictividad competencial.

Fomentar la investigación sobre la evolución del Estado autonómico y divulgar el conocimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón y su desarrollo mediante la edición de publicaciones, la organización de jornadas, seminarios y otras formas de difusión.

2. En el ámbito de las Comunidades Aragonesas del Exterior, le corresponde:

La coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón en desarrollo de los derechos y prestaciones reconocidos a los miembros de las Comunidades Aragonesas en el exterior.

La promoción, planificación y coordinación de las medidas de apoyo y fomento dirigidas a las Comunidades Aragonesas del Exterior.

Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa en la materia.

3. En el ámbito de los Programas Europeos, le corresponde:

La interlocución y negociación con las respectivas autoridades nacionales y comunitarias en relación con las tareas de programación, gestión, seguimiento y verificación de los Fondos Europeos en el marco de la Política de Cohesión en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La coordinación, gestión y seguimiento de los Fondos Europeos para el desarrollo de la Política de Cohesión en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El análisis de las líneas de financiación comunitaria que resulten complementarias a los Fondos Europeos previstos en el apartado anterior.

4. De la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos dependen el Servicio de Desarrollo Estatutario y Aragoneses en el Exterior y el Servicio de Fondos Europeos.

Artículo 5. Servicio de Desarrollo Estatutario y Aragoneses en el Exterior.

Corresponde al Servicio de Desarrollo Estatutario y Aragoneses en el Exterior, bajo la superior dirección de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos:

La realización de estudios, emisión de informes y elaboración de propuestas sobre el desarrollo y aplicación del Estatuto de Autonomía.

El estudio de los proyectos normativos que deban aprobarse para la efectividad de las previsiones del Estatuto de Autonomía.

La protección, investigación y difusión del patrimonio político y jurídico de Aragón, así como de las señas de identidad aragonesas.

La divulgación del conocimiento del Estatuto de Autonomía y del derecho aragonés, así como su desarrollo mediante la edición de publicaciones, la organización de jornadas, seminarios y otras formas de difusión.

El seguimiento de las iniciativas estatales o de otras Comunidades Autónomas y, en su caso, de la Unión Europea, que puedan incidir en las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La elaboración de informes sobre cuestiones de conflictividad competencial.

La gestión de medidas de apoyo y fomento dirigidas a las Comunidades Aragonesas del Exterior y la coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos en desarrollo de los derechos y prestaciones reconocidos a sus miembros.

La gestión del Registro de Casas y Centros de Aragón, y la puesta en funcionamiento y gestión del Registro de aragoneses en el exterior.

La coordinación y el apoyo administrativo al Consejo de las Comunidades Aragonesas del Exterior y de la Comisión Permanente, así como el desempeño de la secretaría de los citados órganos.

Cualquier otra función de apoyo a las competencias de la Dirección General en materia de desarrollo estatutario y Aragoneses en el Exterior.

Artículo 6. Servicio de Fondos Europeos.

Corresponde al Servicio de Fondos Europeos, bajo la superior dirección del Director General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos:

La programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, se derivan de las intervenciones de los Fondos Europeos.

El apoyo técnico al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la elaboración y presentación de la documentación requerida por los distintos planes y programas susceptibles de cofinanciación europea.

La coordinación y seguimiento de ayudas públicas y su compatibilización ante la Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La coordinación y seguimiento de expedientes de infracción de la Unión Europea contra el Reino de España en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La búsqueda, análisis, difusión y asesoramiento de líneas de financiación complementarias a los Fondos Europeos en el contexto del Marco Financiero Plurianual correspondiente en cada periodo presupuestario comunitario.

Disposición adicional primera. Adscripción de unidades administrativas.

En la estructura del órgano previsto en este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo de la Vicepresidencia.

Disposición adicional segunda. Modificaciones presupuestarias y organizativas.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará las modificaciones organizativas y presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Las unidades administrativas y los puestos de trabajo actualmente existentes que venían desempeñando las funciones en materia de: desarrollo estatutario, comunidades aragonesas en el exterior y programas europeos, hasta ahora adscritas a los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales, Hacienda y Administración Pública y Ciudadanía y Derechos Sociales, continuarán ejerciéndolas hasta que sean objeto de adscripción a la Vicepresidencia a través del procedimiento de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de febrero de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN