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DECRETO 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Publicado el 17/02/2020 (Nº 32)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 28, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Asimismo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y comunicación. Por otro lado, el artículo 16.3 reconoce como derecho de todas las personas la protección de sus datos personales.

Por otra parte, el artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Además el artículo 73 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye, entre otras funciones indicadas en dicho precepto, la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 75.5.ª del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia compartida en materia de protección de datos de carácter personal, que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y, en especial, la creación de una Agencia de protección de datos de Aragón.

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. Concretamente, el artículo 6 del citado Decreto dispone que corresponde al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad atribuyéndosele así las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, universidad y administración electrónica.

Igualmente, a través del precitado artículo 6 se adscriben a este nuevo Departamento varias entidades de Derecho público, en concreto el Instituto Tecnológico de Aragón, la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Posteriormente, mediante el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada Departamento, se ha reorganizado la estructura orgánica básica. En el caso concreto del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento se mantiene el número y denominación de las Direcciones Generales que anteriormente componían el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad de forma que el nuevo Departamento está integrado por los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Investigación e Innovación, la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información y la Dirección General de Universidades.

De la misma forma, conviene destacar que el artículo 4.1 del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, determina al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento como Departamento de tutela de las fundaciones del sector público aragonés: Parque Científico y Tecnológico de Aula Dei, Zaragoza Logistics Center, Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo y Centro de Estudios de la Física del Cosmos de Aragón.

Esta estructura orgánica básica debe completarse con el correspondiente Decreto que establezca la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón y la disposición final primera del ya mencionado Decreto 93/2019, de 8 de agosto. Por consiguiente, el objeto de este Decreto es el establecimiento de la estructura orgánica detallada del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento mediante la definición concreta del área funcional que corresponde a cada centro directivo y la determinación de los órganos administrativos que se integran en cada uno.

La estructura regulada en esta disposición es la considerada como imprescindible para el adecuado ejercicio de las competencias del referido Departamento, debiendo señalarse que, conforme a lo expuesto, dicha estructura se caracteriza, en líneas generales, por la continuación en las funciones ya reconocidas a las Direcciones Generales del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento modificado por Decreto 94/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, y por Decreto 157/2017, de 17 de octubre, del Gobierno de Aragón.

No obstante, procede destacar determinadas novedades que acoge este Decreto y que en el ámbito de la investigación y la innovación se traduce en la incorporación de las competencias que en materia de I+D+i la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, asigna al Departamento con competencias en la mencionada materia.

Por otra parte, dentro de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, en el área de administración electrónica, se han actualizado los nombres de los Servicios pasando a denominarse Servicio de Diseño y Desarrollo de Servicios Públicos y Servicio de Transformación Digital, de forma que la denominación sea acorde con las funciones ejercidas; se han concretado las funciones de ambos servicios en lo relativo al diseño de los servicios y a la transformación de los procedimientos administrativos que se gestionan y tramitan en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con el fin de cumplir con los mandatos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se han incorporado funciones específicas en materia de definición de los sistemas de identificación y firma, coordinación de los contenidos de la sede electrónica y establecimiento del marco para el desarrollo de la actuación administrativa automatizada, dentro de las obligaciones y contenidos regulados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se han definido las competencias en materia de protección de datos y seguridad de la información atendiendo al nuevo marco normativo y, por otra parte, en atención a su singularidad y con el fin de integrar las medidas abordadas en el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de julio de 2018, por el que se adoptan medidas organizativas en materia de administración electrónica, protección de datos de carácter personal y seguridad de la información, aplicables a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha dado acogida en este Decreto a las diferentes unidades previstas en dicho Acuerdo. Concretamente, a las Unidades de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de los datos de los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos, incluyendo las funciones de todas ellas en una disposición adicional tercera, así como a las unidades específicas integradas en la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

Respecto al área de sociedad de la información se añade la referencia a las funciones derivadas del Decreto 90/2019, de 18 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las directrices de interoperabilidad y reutilización de datos para su apertura en el punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón.

En lo concerniente al Portal de Servicios del Gobierno de Aragón, actualmente definido y regulado en el Decreto 325/2002, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, y cuya gestión y el resto de competencias recogidas en dicha norma fueron ya asumidas por el Departamento competente en materia de administración electrónica y sociedad de la información, se han concretado algunas funciones o se ha integrado el tema competencial mediante la remisión a la regulación específica de este sitio web institucional con el objetivo de determinar con mayor claridad el contenido y el alcance de las funciones asignadas sin necesidad de mantener una disposición en la parte final dedicada a las referencias competenciales como la incluida en el citado Decreto 94/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

En materia de universidades se ha explicitado la competencia para autorizar las convocatorias relativas a plazas de personal de la Universidad de Zaragoza en los supuestos que dicha autorización sea exigible en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado como hasta ahora se ha requerido en la regulación que dichas leyes han recogido en relación a los gastos del personal al servicio del sector público y la denominada tasa de reposición.

En la elaboración y tramitación del Decreto, se han observado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En particular, la observancia de los principios de necesidad y eficacia ha quedado justificada en esta exposición de motivos en la que se refleja la necesaria adopción de una norma que detalle las funciones concretas que permitirán el adecuado ejercicio de las competencias atribuidas y que pormenorice en la atribución de esas funciones. Dicha aprobación viene además impuesta por la disposición final primera del citado Decreto 93/2019, de 8 de agosto y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en cuyos mandatos se apela al Decreto como el instrumento jurídico a través de cual se debe adoptar esta iniciativa normativa.

Desde el punto de vista del principio de proporcionalidad y atendiendo a la naturaleza organizativa de la norma, el Decreto acoge la regulación imprescindible para atender la necesidad que pretende cubrir. En concreto, y observando lo dispuesto en el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la estructura considerada imprescindible para el adecuado ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

La iniciativa también se ha ejercido dentro del respeto al principio de seguridad jurídica siendo así una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico en la que, en su labor de completar la nueva estructura organizativa de la Administración autonómica, al amparo de los precitados decretos organizativos y del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se recogen funciones, o referencias a ellas, derivadas de la normativa sectorial como ocurre, por ejemplo, en materia de investigación e innovación o en materia de protección de datos de carácter personal.

Sobre esta última materia cabe destacar que este Decreto, en aras de lograr un marco estable e integrador de las medidas organizativas adoptadas en el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de julio de 2018 en materia de administración electrónica, protección de datos de carácter personal y seguridad de la información, da acogida, como ya se ha expuesto en párrafos anteriores, tanto a las Unidades de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de los datos de los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos como a las unidades específicas integradas en la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

Igualmente, dentro del prisma de este principio, se ha mejorado la exposición de algunas funciones y se han explicitado otras competencias con el fin de conseguir una comprensión más fácil del texto y un marco de certidumbre.

Respecto a la garantía del principio de transparencia, y sin olvidar que se está ante una norma de carácter organizativo a la que le es aplicable lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 49.3 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, cabe añadir que se han definido claramente los objetivos de la norma y su justificación en esta exposición y se ha respetado lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, garantizando con ello el acceso a los distintos documentos que ha conformado el proceso de su elaboración.

En cuanto al principio de eficiencia, la norma, por su propia naturaleza organizativa no implica cargas administrativas para los administrados y se caracteriza por el diseño de una estructura basada en la racionalización, tal y como pone de manifiesto la línea continuista de la estructura orgánica del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

Igualmente, en la tramitación del procedimiento de elaboración del proyecto de este Decreto éste se ha sometido a los informes preceptivos exigidos en el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. En concreto, se han emitido los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, de la Inspección General de Servicios, de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del mencionado Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, a iniciativa de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 10 de febrero de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

1. La planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, en el marco de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, así como el resto de funciones que le son atribuidas en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias que en investigación sanitaria tiene atribuidas el departamento competente en materia de sanidad en su legislación sectorial.

2. El desarrollo de la administración electrónica y las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma y en particular:

La promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos; el impulso y desarrollo de la administración electrónica y de la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia.

El ejercicio de la competencia en materia de protección de datos personales.

La promoción, el fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón y en las Administraciones Públicas de su territorio.

El diseño, la coordinación y la implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información de los diferentes sectores sociales y económicos de Aragón.

El diseño y coordinación del proyecto de apertura de datos del Gobierno de Aragón y el impulso de dicha apertura para su implantación en los diferentes departamentos y organismos de la Administración autonómica en colaboración con ellos, así como la difusión de dichos datos a través del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón.

La elaboración de programas regionales y acciones estratégicas en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

El estudio y análisis de la implantación de la sociedad de la información en Aragón.

La definición de la política del Gobierno de Aragón en materia de telecomunicaciones e informática y, en general, de los servicios, sistemas e infraestructuras asociados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la planificación estratégica y la dirección de las actuaciones a realizar.

La elaboración de estudios y propuestas y el apoyo técnico en materia de medios audiovisuales, sin perjuicio de la competencia en esta materia del correspondiente Departamento.

El desarrollo, en materia de seguridad de la información, de las actuaciones necesarias para garantizar la adecuada protección de los bienes y tecnologías de la información en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, definiendo la política de seguridad de la información del Gobierno de Aragón.

La dirección, coordinación y gestión de los portales digitales para la información a los ciudadanos sobre información institucional, servicios y procedimientos competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón. La dirección, coordinación, gestión y administración de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, así como la definición de los contenidos de la sede electrónica del Gobierno de Aragón y de las condiciones para la creación de las subsedes o sedes vinculadas.

3. El ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria, en particular:

La planificación, programación y ordenación de la enseñanza universitaria.

La autorización que en su caso exijan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado respecto de las convocatorias de plazas de personal de la Universidad de Zaragoza.

La inspección, control y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria.

La evaluación de la calidad docente e investigadora a través de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

El ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con la Universidad de Zaragoza y demás centros o universidades que conforman el sistema universitario de Aragón.

La promoción y el fomento del estudio universitario.

4. La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de cooperación y participación correspondientes a los diferentes ámbitos de las competencias del Departamento.

5. Las demás competencias y funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2. Titular del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

1. A la Consejera o Consejero de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del Departamento.

Artículo 3. Organización del Departamento.

1. Para la ejecución de sus competencias y el desarrollo de sus funciones, el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento se estructura en los siguientes órganos directivos:

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Investigación e Innovación.

Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

Dirección General de Universidades.

2. Bajo la dependencia inmediata de la persona titular del Departamento y como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia directa e inmediata, existirá un Gabinete que estará formado por un Jefe o Jefa de Gabinete y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se adscriba a cada uno de ellos. También podrán formar parte del Gabinete hasta dos asesores o asesoras, de acuerdo con lo que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo

3. Quedan adscritos al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento el Instituto Tecnológico de Aragón, la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

4. El Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento es el departamento de tutela de las fundaciones del sector público aragonés: Parque Científico y Tecnológico de Aula Dei, Zaragoza Logistics Center, Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo y Centro de Estudios de la Física del Cosmos de Aragón.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, ejercerá las competencias previstas en el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la normativa que en su caso regule dicha Administración.

2. Igualmente, se le atribuyen las siguientes funciones:

Informar las disposiciones de carácter general elaboradas por el Departamento.

Ejercer las funciones que el citado Reglamento por el que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma atribuye a la Secretaría General Técnica en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del Departamento.

Cualesquiera otras le puedan ser encomendadas por la persona titular del Departamento.

3. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal.

Servicio de Programación, Coordinación y Asesoramiento.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una unidad de igualdad de género.

Asimismo, dependerá orgánicamente de la Secretaría General Técnica la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de los datos, la cual dependerá funcionalmente de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

Artículo 5. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal el ejercicio de las siguientes funciones:

Las competencias administrativas referidas a la gestión económica, presupuestaria y contable propia del Departamento; la planificación, seguimiento y coordinación de los gastos y la gestión de la cuenta de fondos a justificar.

La gestión del patrimonio adscrito.

La supervisión y seguimiento material de las operaciones realizadas por los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón dependientes del Departamento.

La tramitación y la realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del Departamento.

El ejercicio de las competencias administrativas referidas al personal adscrito al Departamento y la aplicación de las directrices que en materia de personal establezcan los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias.

El ejercicio de las competencias que se le atribuyan en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal dependiente del Departamento.

Artículo 6. Servicio de Programación, Coordinación y Asesoramiento.

Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponden al Servicio de Programación, Coordinación y Asesoramiento las siguientes funciones:

La gestión de los servicios comunes del Departamento y los asuntos de régimen interior del mismo.

El asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento y a las entidades de Derecho público que éste tenga adscritas cuando las mismas así se lo soliciten.

La preparación de los informes jurídicos de carácter general que sean solicitados por los distintos órganos del Departamento.

La formulación de propuestas de Resolución de los recursos administrativos y reclamaciones.

Las relaciones con la Dirección General de Servicios Jurídicos.

La preparación de los asuntos que deban presentarse por el titular del Departamento a las reuniones del Gobierno de Aragón.

La asistencia en la planificación de la actividad del Departamento y la coordinación de los distintos órganos del Departamento.

La aplicación y seguimiento de las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de la actividad del Departamento y la implantación de los programas necesarios para un funcionamiento eficaz y eficiente del citado órgano.

Las funciones relativas a la unidad de transparencia del Departamento.

Artículo 7. Dirección General de Investigación e Innovación.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponden a la Dirección General de Investigación e Innovación:

El ejercicio de las funciones previstas en el artículo 30.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

La ordenación, fomento y apoyo a los recursos humanos dedicados a la I+D+i aragonesa.

La gestión del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La relación del Departamento con la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en materia de investigación.

El apoyo administrativo a la Comisión Mujer y Ciencia.

Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento o le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Investigación e Innovación estará integrada por los siguientes Servicios:

Servicio de Programación y Planificación de I+D+i.

Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación.

Artículo 8. Servicio de Programación y Planificación de I+D+i.

Al Servicio de Programación y Planificación de I+D+i le corresponden:

La elaboración de las propuestas del Plan Autonómico de I+D+i, así como su correcta articulación en el Sistema Aragonés de I+D+i, dentro del marco establecido en las estrategias de Ciencia y Tecnología e Innovación españolas aprobadas por el Gobierno de España y europeas, así como en los planes estatales correspondientes.

La coordinación de la elaboración de las propuestas de las Estrategias en I+D+i que apruebe la persona titular del Departamento.

La realización del seguimiento y evaluación del Plan Autonómico de I+D+i, así como de las Estrategias en I+D+i y los Programas de Actuación Anual de I+D+i que puedan articularse.

El apoyo técnico a la Dirección General en la coordinación de las actividades que realicen los distintos Departamentos de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de investigación, desarrollo e innovación dentro del ámbito de sus competencias, así como de los diferentes agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.

La coordinación de la actividad de I+D+i con el resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón.

La elaboración y difusión del Programa de Actuación Anual de I+D+i.

El apoyo administrativo al Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón, órgano colegiado creado por la Ley 17/2018, de 4 de diciembre.

La gestión de las actuaciones en materia de promoción, fomento, sensibilización y difusión de la I+D+i así como de la cultura científica y tecnológica, entre ellas el Premio Aragón Investiga.

El diseño y la gestión de los programas de ayudas dirigidos específicamente a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos de la Universidad de Zaragoza.

La gestión de los programas de inversión en mejora e implantación de equipamiento científico tecnológico destinado a I+D+i en la Universidad de Zaragoza, así como otras actuaciones de inversión en equipamiento científico tecnológico singular.

La instrucción, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo de la investigación científica y la innovación tecnológica en el ámbito de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre y el Plan Autonómico de I+D+i.

Artículo 9. Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación.

Al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación le corresponden:

La gestión de las actuaciones de promoción y fomento de la investigación y la innovación en Aragón, así como las destinadas al fomento de la transferencia conocimientos y tecnologías con el sector privado.

La gestión de convocatorias de subvenciones en materia de investigación, transferencia de conocimientos y tecnologías e innovación.

El diseño y desarrollo de acciones conjuntas en materia de I+D+i en relación con el Sistema Aragonés de I+D+i.

El diseño y desarrollo de las medidas de promoción y fomento de la investigación, la innovación y la transferencia de conocimientos y tecnologías entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.

La gestión de las redes de investigación y de los grupos de investigación.

La gestión del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La gestión de los procedimientos destinados a la acreditación de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, así como la adopción de mecanismos para su coordinación.

El apoyo administrativo al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

Artículo 10. Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponden a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información:

El desarrollo e implantación de la administración electrónica en la Administración de Comunidad Autónoma de Aragón. La elaboración, implantación y desarrollo de planes y propuestas que garanticen el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma; la determinación de los sistemas de identificación, autenticación y firma de los usuarios para el acceso a los servicios digitales del Gobierno de Aragón y la elaboración de los criterios generales, directrices, planes y propuestas en materia de ordenación de la administración electrónica.

El diseño de la estrategia y la elaboración de las directrices de diseño de los servicios digitales que ofrece la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La definición y ejecución de las acciones de apoyo en los procesos de digitalización de servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, la coordinación del proceso de incorporación de procedimientos administrativos al sistema de tramitación electrónica mediante normalización de los procedimientos administrativos y la elaboración de criterios de racionalización así como la facultad para instar la revisión de los procedimientos administrativos con objeto de adoptar las medidas necesarias para su transformación digital y su presentación como servicio centrado en el ciudadano en coordinación con los órganos con competencia en inspección y calidad de los servicios de la Administración.

La gestión del catálogo donde se incluyen los procedimientos y servicios competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el que se informa de sus características esenciales incorporando, en su caso, los modelos normalizados de solicitud.

La definición del marco al que deben ajustarse los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tanto en el desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas dentro de la prestación de sus servicios digitales, como en la definición de las condiciones para el tratamiento automatizado de datos que tenga por finalidad el hacer una evaluación sistemática de los usuarios con la finalidad de ofrecer servicios digitales.

La dirección, coordinación y gestión de los sistemas de información digital al ciudadano en materia de servicios y procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (portales); la dirección, coordinación, gestión y administración del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón, sus páginas y contenidos. Asimismo, la dirección, coordinación, gestión y administración de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, así como la definición de los contenidos de dicha sede y de las condiciones para la creación de las subsedes o sedes vinculadas. La aprobación de las directrices estratégicas y técnicas en las citadas materias.

El establecimiento de los criterios generales sobre la función informática, los sistemas informáticos horizontales de administración electrónica y la utilización de medios informáticos, aplicaciones informáticas, ficheros y sistemas de información automatizados.

La definición de los criterios de actuación y la dirección funcional de las Unidades de Apoyo a Administración Electrónica y Gobernanza de los datos de los diferentes Departamentos y Organismos autónomos del Gobierno de Aragón. En materia de protección de datos personales y de seguridad de la información, esta dirección funcional se realizará a través de las Unidades correspondientes.

La participación y coordinación con otras Administraciones y organizaciones para el impulso de la administración electrónica. En particular, la participación en la Comisión Sectorial y en el grupo de trabajo de administración electrónica del Ministerio competente.

La elaboración, gestión e implantación de proyectos y programas destinados a fomentar el acceso de los ciudadanos aragoneses a la sociedad de la información, a promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses y a potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información, así como la promoción entre las mismas del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones; la elaboración, gestión e implantación de iniciativas de fomento para la creación y desarrollo de empresas en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como de programas regionales y acciones estratégicas en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de implantación de la sociedad de la información favoreciendo los intercambios y la cooperación en el marco del sistema investigación-tecnología-empresa. Todo ello sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El establecimiento y la gestión de sistemas encaminados a la evaluación periódica de la implantación de la sociedad de la información en Aragón; la planificación y seguimiento de los programas y propuestas nacionales y europeas para la extensión de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma y en el entramado socioeconómico de Aragón, así como la dirección inmediata de los acuerdos y convenios de cooperación que se establezcan con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

La elaboración y gestión de proyectos y programas para el diseño y la coordinación de la apertura de datos en el Gobierno de Aragón y su implantación en colaboración con los diferentes Departamentos y organismos de la Administración autonómica; la difusión de dichos datos a través del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón (opendata.aragon.es), con los objetivos de crear valor económico en el Sector TIC a través de la reutilización de la información pública, aumentar la transparencia en la Administración, fomentar la innovación, mejorar los sistemas de información de la Administración y generar interoperabilidad de datos entre webs del sector público; así como la Dirección de datos conforme a lo dispuesto en las directrices de interoperabilidad y reutilización de datos para su apertura en el punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón, aprobadas por Decreto 90/2019, de 18 de junio, del Gobierno de Aragón o en las normas dictadas en esta materia.

En coordinación con otros Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de sus competencias de ejecución, la promoción y mantenimiento de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegados por el Gobierno de Aragón para la atención a zonas o ámbitos que precisen de dichos servicios, en aquellos aspectos en los que es competente; la dirección estratégica de la Red de Investigación de Aragón (RIA) prevista en el artículo 26 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre; la dirección estratégica de la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales y de otras redes de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegadas por la Comunidad Autónoma de Aragón; el impulso de acciones encaminadas a la mejor coordinación de dichas redes, entre sí y con otras que existan o puedan desarrollarse, y al mejor aprovechamiento conjunto posible de sus elementos.

La Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno de Aragón para asuntos relacionados con la sociedad de la información

La elaboración de las directrices y la adopción de estándares técnicos en materia de administración electrónica, servicios telemáticos y de sociedad de la información, y en particular, de los relacionados con la interoperabilidad y seguridad de los sistemas, así como la participación en los comités técnicos nacionales y, en su caso, supranacionales formados para su elaboración, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento responsable en organización administrativa en dichas materias. La dirección de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo además la colaboración en aspectos tecnológicos con otras Administraciones, en particular, contribuyendo a la implantación de los servicios telemáticos en la Administración local de Aragón y participando en las iniciativas para la reutilización de los programas, aplicaciones e información, en el sector público.

La elaboración de estudios y propuestas y el apoyo técnico al Departamento competente en materia de medios audiovisuales, en relación con las tecnologías de telecomunicación relativas a dicha materia.

Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular del Departamento o le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información estará integrada por los siguientes Servicios.

El Servicio de Diseño y Desarrollo de Servicios Públicos.

El Servicio de Transformación Digital.

El Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información.

El Servicio de Telecomunicaciones

Artículo 11. Servicio de Diseño y Desarrollo de Servicios Públicos.

1. Al Servicio de Diseño y Desarrollo de Servicios Públicos le corresponden:

La ejecución de las acciones para el desarrollo e implantación de la administración electrónica en la Administración de Comunidad Autónoma de Aragón y la ejecución de las medidas de coordinación de los diferentes Servicios que pudieran tener competencias relacionadas con la materia bajo las directrices de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

La elaboración y ejecución de los planes en materia de administración electrónica, gobierno electrónico y acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de uso común. En particular, la coordinación, desarrollo de planes y propuestas y la ejecución de proyectos y estudios dirigidos tanto a garantizar el acceso electrónico de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como a la implantación de la administración electrónica en el ámbito interno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, la coordinación, desarrollo de planes y propuestas y la ejecución de proyectos y estudios dirigidos tanto al desarrollo de la comunicación interna, el trabajo colaborativo, el conocimiento compartido y el aprendizaje organizacional, como a la información y el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos mediante la adaptación de los procesos de gestión pública al uso de medios electrónicos.

El diseño de la estrategia y la elaboración de las directrices, guías de diseño de servicios, buenas prácticas de diseño y criterios de experiencia de uso y comunicación clara de los servicios digitales que ofrece la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón bajo criterios de diseño centrado en el usuario.

La coordinación y definición de los estándares y requisitos del proceso de incorporación de procedimientos administrativos al sistema de prestación de servicios públicos digitales determinando las herramientas y metodologías que coadyuven a la revisión de los modelos de tramitación actuales. En particular, se fijará el procedimiento y los criterios para el acceso de los procedimientos y servicios al catálogo donde se incluyen los procedimientos y servicios competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón de forma que se garantice el cumplimiento de los estándares y requisitos establecidos para los servicios públicos digitales.

La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma u otras Administraciones Públicas para la utilización de bases de datos y herramientas tecnológicas relativas al diseño y simplificación de procedimientos administrativos y sistemas y servicios de interoperabilidad. En particular, el acceso al conjunto de datos e información de los usuarios contenida en los sistemas de información del Gobierno de Aragón para la creación del modelo de evaluación sistemática de usuarios y de recomendación proactivo de información, en el marco de la normativa vigente.

La definición del marco al que deben ajustarse los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tanto en el desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas dentro de la prestación de sus servicios digitales como en la definición de las condiciones para el tratamiento automatizado de datos que tenga por finalidad el hacer una evaluación sistemática de los usuarios con la finalidad de ofrecer servicios digitales. En el contexto de esta función, se identificarán los criterios éticos de actuación en el tratamiento de la información, de modelización de algoritmos, de publicación de los árboles de decisión y los códigos fuente, de almacenaje, de identificación de los responsables y los criterios para la incorporación en los procesos de prestación de servicios públicos digitales en función de los conjuntos de datos existentes.

La elaboración de los criterios, la definición de los contenidos y la gestión de la sede electrónica del Gobierno de Aragón como espacio digital único de interacción y transacción con los usuarios, así como la definición de los requisitos que deben cumplirse en la creación de las sedes asociadas o subsedes.

La identificación y el establecimiento de los criterios de uso sobre de los sistemas de identificación, autenticación y firma de los usuarios para su uso en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y sedes asociadas y, por tanto, para el acceso a los servicios digitales del Gobierno de Aragón. La definición de los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada y definición de los sistemas de identificación, autenticación y firma de los empleados públicos del Gobierno de Aragón.

La coordinación y, en el caso de que fuera precisa, la realización de estudios y programas para la promoción e implantación de la administración electrónica en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el desarrollo y difusión de las herramientas necesarias para ello. La elaboración de directrices técnicas y adopción de estándares técnicos en materia de administración electrónica. La definición de los criterios técnicos de los sistemas de información y aplicaciones horizontales de administración electrónica. El desarrollo de las aplicaciones horizontales de administración electrónica que permitan la interacción entre usuarios y administración pública.

2. En el Servicio de Diseño y Desarrollo de Servicios Públicos se integrará la Unidad del responsable de Seguridad de la Información (CISO) que desarrollará las siguientes funciones:

Garantizar que los bienes y tecnologías de la información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón estén adecuadamente protegidos.

Definir la política de seguridad de la información del Gobierno de Aragón.

Realizar el seguimiento necesario para garantizar el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) a través de las certificaciones y auditorías necesarias. Para ello esta Unidad tendrá acceso al establecimiento y supervisión de arquitectura de la seguridad de la organización y será el enlace del Gobierno de Aragón con el Centro Criptográfico Nacional en todo lo relativo a la seguridad.

Coordinar a las Unidades de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de los datos de los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Aragón en materia de seguridad de la información, así como prestarles asistencia en las funciones de Subdelegado de Protección de Datos vinculadas con las evaluaciones de impacto y la adaptación de medidas de seguridad por parte de los responsables.

3. Asimismo, en el Servicio de Diseño y Desarrollo de Servicios Públicos se integrará la Unidad de Diseño de Procedimientos y Servicios Digitales a través de la cual desarrollará las siguientes funciones:

Gestionar el catálogo donde se identifican y describen los procedimientos y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma adecuándolo a los estándares que permitan la puesta a disposición de los procedimientos como servicios digitales de manera que puedan tramitarse por los ciudadanos y gestionarse por las unidades del Gobierno de Aragón de forma digital.

Establecer los estándares y las políticas aplicables a los procedimientos administrativos y realizar el seguimiento y cumplimiento de los mismos.

Coordinar a las Unidades de Apoyo a Administración Electrónica y Gobernanza de los datos de los diferentes Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Aragón en materia de procedimientos y servicios digitales teniendo capacidad para intervenir en la

modificación de los flujos, documentos y datos de tramitación para adaptarlos a los estándares digitales.

Artículo 12. Servicio de Transformación Digital.

1. Al Servicio de Transformación Digital le corresponden:

La definición de las estrategias de apoyo a los usuarios de los servicios digitales en su proceso de incorporación al uso de estas herramientas y el acompañamiento a los mismos para mejorar la aceptación de los servicios digitales, informando de las mejoras funcionales que deberían realizarse en las herramientas digitales y en los procesos y trámites de los servicios digitales para la mejor aceptación de los mismos por parte de los usuarios.

La participación en la elaboración de estudios y programas para la promoción e implantación de la administración electrónica en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el desarrollo y difusión de las herramientas necesarias en coordinación con el Servicio de Diseño y Desarrollo de Servicios Públicos.

La elaboración de los criterios de racionalización y la definición y ejecución de las acciones de apoyo en los procesos de digitalización de procedimientos administrativos con objeto de adoptar las medidas necesarias para su transformación digital y su presentación como servicio centrado en el ciudadano de acuerdo con las directrices de diseño de los servicios digitales y en coordinación con los órganos con competencia en inspección y calidad de los servicios de la Administración.

La evaluación de las actuaciones realizadas en materia de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la elaboración y seguimiento de indicadores que permitan dicha evaluación y la elaboración de recomendaciones en el marco de las directrices establecidas en el Plan de Administración Electrónica del Gobierno de Aragón.

El análisis previo que permita instar la revisión de los procedimientos administrativos con objeto de adoptar las medidas necesarias para su transformación digital y su presentación como servicio centrado en el ciudadano en coordinación con los órganos con competencia en inspección y calidad de los servicios de la Administración. En particular, se analizarán previamente a su aprobación los actos o disposiciones que establezcan procedimientos, la forma de tramitación, los sistemas de identificación y autenticación requeridos y que la documentación solicitada a los interesados garantiza su derecho de no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración conforme a los supuestos y requisitos establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común potenciando el uso de las plataformas de intermediación.

La gestión de la Oficina de Registro de firma electrónica del Gobierno de Aragón y la realización de las acciones necesarias para la extensión de certificados electrónicos a los empleados del Gobierno de Aragón.

La definición de las directrices funcionales de carácter general dirigidas las Unidades de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de los Datos de los Departamentos y Organismos Autónomos, haciéndolo en coordinación con el Servicio de Diseño y Desarrollo de Servicios Públicos cuando se trate de actuaciones que corresponda a la Unidad del responsable de Seguridad de la Información (CISO) y a la Unidad de Diseño de Procedimientos y Servicios Digitales. En particular, la interlocución de las Unidades de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de los datos para exponer, explicar o difundir los objetivos y logros de la interoperabilidad y reutilización de datos e información, así como la asistencia en el desarrollo de la interoperabilidad y reutilización de datos en su área.

La promoción de acciones destinadas a la adecuada coordinación de las actuaciones entre la Unidad de Protección de Datos del Gobierno de Aragón, la Unidad del responsable de Seguridad de la Información, la Unidad de Diseño de Procedimientos y Servicios Digitales y las Unidades de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de los datos de los Departamentos y Organismos Autónomos, sin perjuicio de la independencia funcional que corresponda a las unidades.

2. En el Servicio de Transformación Digital se integrará la Unidad de Protección de Datos del Gobierno de Aragón en la que se desempeñarán las siguientes funciones:

Ejercer las funciones de Delegado de Protección de Datos para los conjuntos de datos homogéneos, sin actividades que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala o un tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La coordinación de las diferentes unidades que ejerzan funciones de Delegado o Subdelegado de Protección de Datos y de las comunicaciones dirigidas a la Agencia Española de Protección de Datos, salvo aquellas que deban realizarse expresamente por los responsables de los tratamientos, así como de las restantes Unidades de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de los datos de los Departamentos y Organismos Autónomos en lo que a la protección de datos personales se refiere.

Artículo 13. Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información.

Al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información le corresponden:

La gestión e implantación de proyectos y programas destinados a fomentar el acceso de los ciudadanos a la sociedad de la información; la gestión de proyectos y programas para promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses; la gestión e implantación de programas destinados a potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información y la promoción entre las mismas del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones; la gestión e implantación de los sistemas encaminados a la evaluación periódica de la implantación de la sociedad de la información en Aragón, así

como la realización de estudios y análisis que permitan medir la evolución de su situación y el impacto de los programas públicos de fomento de la misma en Aragón.

La gestión de las iniciativas de fomento para la creación y el desarrollo de empresas en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información y la gestión de los programas regionales y acciones estratégicas elaborados por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, favoreciendo los intercambios y la cooperación en el marco del sistema investigación-tecnología-empresa.

La elaboración y gestión de proyectos y programas para el diseño y la coordinación de la apertura de datos en el Gobierno de Aragón y su implantación en colaboración con los diferentes Departamentos y organismos de la Administración autonómica; la difusión de dichos datos a través del portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón (opendata.aragon.es), así como la gestión de las iniciativas adoptadas en materia de interoperabilidad y reutilización de datos para su apertura en el punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón y la gestión y ejecución de las acciones y funciones que se atribuyen a la Dirección de datos en las Directrices aprobadas por el Decreto 90/2019, de 18 de junio, del Gobierno de Aragón, o en las normas dictadas en esta materia.

El fomento de proyectos y programas destinados al desarrollo de servicios de sociedad de la información, tanto en el ámbito del Gobierno de Aragón como en el de otras Administraciones aragonesas, así como la elaboración de las directrices técnicas y la adopción de estándares técnicos en materia de sociedad de la información y de tecnologías de la información emergentes.

La coordinación de las actuaciones que en materia de tecnologías y sistemas de información se promuevan desde los distintos Departamentos para garantizar la integración de los mismos.

La mejora de los cauces de comunicación y acceso de los ciudadanos a los servicios digitales de la Administración; la gestión de los sistemas de información digital a los ciudadanos y la gestión y administración del Portal de Servicios del Gobierno de Aragón y de sus contenidos. La gestión y administración del Portal de Servicios también comprenderá la edición y publicación de información; la elaboración de las directrices de edición, publicación y corrección de los contenidos con el fin de garantizar la calidad de los mismos y su ajuste a la normativa aplicable; la evaluación y comprobación de los contenidos; la determinación de los requisitos mínimos de calidad y homogeneidad que deben cumplir para su publicación en el Portal, así como las demás funciones que correspondan en aplicación del Decreto 325/2002, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se regula el Portal de Servicios de Gobierno de Aragón en la red de Internet u otras disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 14. Servicio de Telecomunicaciones.

Al Servicio de Telecomunicaciones le corresponden:

En coordinación con otros Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de sus competencias de ejecución, la realización de las correspondientes tareas relativas al despliegue y mantenimiento de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegados por el Gobierno de Aragón para la atención a zonas o ámbitos que precisen de dichos servicios, en aquellos aspectos en los que es competente; la interlocución con otros Departamentos, Administraciones y agentes del sector en materia de telecomunicaciones para la mejora de servicios e infraestructuras de telecomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón; la realización de acciones para la mejor coordinación de las redes y el mejor aprovechamiento conjunto posible de sus elementos.

El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información en las materias de su competencia relativas a las telecomunicaciones, así como para la dirección estratégica de redes tales como la Red de Investigación de Aragón, la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales y otras redes de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones desplegadas por la Comunidad Autónoma de Aragón y su coordinación entre sí y con otras con el objetivo final de que los servicios de telecomunicaciones (banda ancha, televisión digital, radiodifusión, movilidad, autoprestación de la administración, seguridad, emergencias, entre otros) lleguen a todos aquellos puntos del territorio aragonés donde sea preciso y viable.

La elaboración de estudios y propuestas y el apoyo técnico al Departamento competente en materia de medios audiovisuales, en relación con las tecnologías de telecomunicación relativas a dicha materia.

La gestión de proyectos y programas destinados a los objetivos antes indicados, incluyendo, entre otros, la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa necesarios para el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones propias del Departamento.

Artículo 15. Dirección General de Universidades.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Universidades:

La gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de universidades, y especialmente la planificación y programación universitaria; la ordenación universitaria; la tramitación del procedimiento de creación de universidades, adscripción e integración de centros universitarios; la tramitación para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias; la autorización de centros que imparten enseñanzas conforme a sistemas educativos extranjeros y la inspección, control y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria.

En relación con la Universidad de Zaragoza, corresponde a la Dirección General de Universidades, además de las competencias previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las competencias contempladas en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y, especialmente, la planificación de la financiación universitaria, la propuesta de formalización de contratos-programa y convenios de financiación; la planificación de las inversiones en infraestructuras universitarias y su seguimiento, con la colaboración de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Departamento competente en materia de educación; la tramitación de la autorización del coste del personal de la Universidad de Zaragoza; la elaboración y tramitación precisa para el establecimiento de las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto universitario en coordinación con el Departamento competente en materia de hacienda y la tramitación precisa para la adopción, por la persona titular del Departamento, de la autorización que en su caso exijan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado respecto de las convocatorias de plazas de personal de la Universidad de Zaragoza.

Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular del Departamento o le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Universidades estará integrada por el Servicio de Universidades.

Artículo 16. Servicio de Universidades.

Al Servicio de Universidades le corresponde:

El asesoramiento técnico, la planificación y programación de la oferta académica en materia de enseñanza universitaria, así como la gestión de las competencias de la Dirección General en relación con las universidades, centros o institutos universitarios públicos y privados y los centros que imparten enseñanzas de nivel universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros.

El ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con el régimen económico financiero de las universidades públicas, y en particular le corresponde la ejecución y el control de la financiación universitaria; los contratos-programa y convenios de financiación; el seguimiento y control de las inversiones universitarias en infraestructuras; el seguimiento de la ejecución y liquidación del presupuesto de la Universidad de Zaragoza; la tramitación de la autorización de los costes de personal de la Universidad de Zaragoza y su seguimiento y la tramitación precisa para la adopción, por la persona titular del Departamento, de la autorización que en su caso exijan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado respecto de las convocatorias de plazas de personal de la Universidad de Zaragoza.

La gestión de las medidas de fomento y promoción del estudio universitario y de otras medidas de fomento en materia universitaria, así como el control, inspección y sanción del cumplimiento de la normativa universitaria.

Disposición adicional primera. Unidades administrativas en Huesca y Teruel.

En Huesca y en Teruel podrá existir una unidad del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento integrada orgánicamente en las respectivas Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional segunda. Adscripción de unidades administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos previstos en este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento.

Disposición adicional tercera. Unidades de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de los datos de los Departamentos y de sus Organismos Autónomos.

Bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, se identificarán en el seno de cada Departamento una Unidad de Apoyo de la Administración Electrónica y Gobernanza de los datos y además una Unidad de apoyo adicional por Departamento para los Organismos Autónomos que tengan adscritos, con las siguientes funciones:

La implementación de los procesos que posibiliten una adecuada transformación digital de los procedimientos y servicios gestionados por cada Departamento y la definición de nuevos servicios y procedimientos digitales.

Las funciones de subdelegado de protección de datos que conllevan la colaboración asistencia y apoyo a la Unidad que ejerza las funciones de Delegado de Protección de Datos y a los responsables de los tratamientos de cada Departamento y sus Organismos Autónomos en las tareas definidas por el Reglamento General de Protección de Datos, salvo que realicen tratamientos a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos en cuyo caso, para este tipo de tratamientos, realizará las funciones de Delegado de protección de datos a propuesta de las unidades responsables de estos tratamientos.

La adecuación de la información a los estándares de interoperabilidad, así como el resto de las funciones previstas en las directrices de interoperabilidad y reutilización de datos para su apertura en el punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón, aprobadas por Decreto 90/2019, de 18 de junio.

El apoyo en la implementación de medidas de seguridad lógica.

La asistencia a los órganos administrativos competentes en materia de reutilización de la información y publicación de la misma de acuerdo a las necesidades de publicidad.

Cualesquiera otras vinculadas con los objetivos de implementar de forma adecuada la administración electrónica.

Disposición adicional cuarta. Distribución de efectivos.

La persona titular de la Secretaría General Técnico del Departamento, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1.u) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional quinta. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento competente en materia de hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes se entienden subsistentes en tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, así como el Decreto 94/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón y el Decreto 157/2017, de 17 de octubre, del Gobierno de Aragón, por los que se modifica el citado Decreto 319/2015, de 15 de diciembre.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de ciencia, universidad y sociedad del conocimiento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de febrero de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN