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DECRETO 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Publicado el 17/02/2020 (Nº 32)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se procede a la adaptación de la estructura de sus Departamentos acorde a las nuevas circunstancias económicas y sociales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto de 5 de agosto de 2019, corresponden al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales las competencias atribuidas al anterior Departamento de Presidencia excepto las siguientes:

Las de desarrollo estatutario, que corresponderán a la Vicepresidencia.

Las de memoria democrática, que corresponderán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Las de calidad y evaluación normativa que corresponderán a la Presidencia del Gobierno.

Se completa esta asignación de competencias con lo previsto en la Disposición final primera del Decreto de 10 de septiembre de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, que atribuye al Departamento las competencias en materia de coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel.

Así, la nueva estructura determinada por el Decreto de 5 de agosto de 2019, exigió una reorganización de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, que se llevó a cabo mediante el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del citado Decreto 93/2019, de 8 de agosto, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales cuenta como órganos directivos con la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Relaciones Institucionales, la Dirección General de Servicios Jurídicos, la Dirección General de Administración Local, la Dirección General de Justicia y la Dirección General de Interior y Protección Civil.

Esta estructura parte de la que fue definida para el Departamento de Presidencia en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y las modificaciones al mismo producidas mediante Decreto 141/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y el Decreto 94/2005, de 10 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón.

De este modo, esta nueva organización administrativa, definida en los Decretos antedichos, debe completarse con el correspondiente Decreto que apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento que permita el ejercicio de las funciones que le son atribuidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y Disposición final primera del Decreto 93/2019, de 8 de agosto.

Para la elaboración y en la tramitación del Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado e imprescindible, conforme a la normativa expuesta, para configurar una estructura en el Departamento que permita el ejercicio de las competencias que le corresponden. Dicha estructura se conforma atendiendo igualmente al principio de eficiencia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y la estructura que se define, la mínima y básica para el ejercicio de las funciones que le corresponden al Departamento, atiende igualmente al principio de racionalización de los recursos públicos.

Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

En la tramitación del procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto y dado su carácter preceptivo conforme a lo dispuesto por el artículo 24 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y el artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, han emitido informes la Inspección General de Servicios, la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en base a la competencia conferida por el artículo 12.31 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en la Disposición final primera del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, antes citado, a iniciativa de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de febrero de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

Corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales:

El ejercicio de la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con los medios de comunicación social, la portavocía del Gobierno y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón.

La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de publicidad institucional, así como la elaboración normativa en esta materia.

La promoción de la realización de estudios que reflejen el estado de la opinión pública aragonesa sobre el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las tendencias valorativas sobre la situación social, económica y política, garantizando la difusión de los resultados de estos estudios en el Gobierno y en los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

El impulso, la planificación y ejecución de las políticas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de igualdad de género y la coordinación con el resto de Administraciones Publicas aragonesas.

La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de la organización de la actividad institucional del Gobierno de Aragón.

La supervisión y el asesoramiento en las actividades de elaboración de disposiciones generales del Gobierno de Aragón y sus Departamentos, así como la ordenación de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el "Boletín Oficial de Aragón", su edición y difusión, y también la de los textos legales y documentos jurídicos de interés general, todo ello sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Presidencia.

El impulso y coordinación general de los programas, acciones y actividades, cuando afecten a varios Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El ejercicio de las competencias que ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

La coordinación de las relaciones del Gobierno de Aragón con las Cortes de Aragón y con el Justicia de Aragón.

La relación con otras Administraciones en las materias competencia del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

La coordinación de las relaciones de colaboración, información o asistencia entre el Gobierno de Aragón y el Gobierno de España y el de otras Comunidades Autónomas, así como con los demás órganos constitucionales del Estado.

La coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel.

El asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Departamentos que la componen y de sus organismos públicos.

La asistencia a las víctimas de terrorismo en relación con las prestaciones, servicios y recursos integrantes del sistema de atención a víctimas.

El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local.

El ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia transferidas por el Estado y las atribuidas por el Estatuto de Autonomía. y por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial que delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

El ejercicio de las competencias en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

El ejercicio de las competencias en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón, a excepción de la gestión de los tributos y tasas administrativas sobre el juego.

El ejercicio de las competencias en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

El ejercicio de las competencias en materia de seguridad, vigilancia y protección de los edificios e instalaciones del Gobierno de Aragón.

El ejercicio de las competencias en materia de protección civil y la gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la planificación establecida así como la atención al ciudadano a través del teléfono único de emergencias 1-1-2.

El ejercicio de las funciones de coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

El ejercicio de las competencias en materia de coordinación de las policías locales de Aragón.

El ejercicio de las competencias relativas a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma en virtud de convenio con el Ministerio del Interior.

La promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, el apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en los asuntos comunitarios y de acción exterior, así como la coordinación, seguimiento y ejecución, en su caso, de las actuaciones de la Administración autonómica en estos mismos ámbitos.

La cooperación con las regiones europeas limítrofes con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales y la cooperación interregional, tanto bilateral, como multilateral a través de la participación en redes de cooperación territorial.

La gestión del Centro de información europea "Europe Direct Aragón".

aa) Las demás competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2. Titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

1. A la Consejera o Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

2. Asimismo, ejerce las funciones de Presidenta o Presidente de la Comisión preparatoria del Gobierno y de Portavoz del Gobierno de Aragón.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Sistema de Prevención de riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde a la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del citado Departamento.

Artículo 3. Organización general del Departamento.

1. El Departamento se estructura en los siguientes órganos directivos centrales

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Relaciones Institucionales.

Dirección General de Servicios Jurídicos.

Dirección General de Administración Local.

Dirección General de Justicia.

Dirección General de Interior y Protección Civil.

2. La asistencia directa e inmediata a la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se llevará a efecto por las siguientes unidades:

El Gabinete del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

La Secretaría Particular.

3. Dependen de la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel, la Dirección de Comunicación, la Unidad de Protocolo y la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.

4. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, entidad de derecho público, está adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 apartado 2, del Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en consonancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la citada Corporación.

5. Están adscritas al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, las sociedades mercantiles autonómicas "Televisión Autonómica de Aragón, S.A." y "Radio Autonómica de Aragón S.A.", creadas respectivamente mediante Decretos 13/2005 y 14/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón.

6. Igualmente, queda adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la Comisión de Comunicación Institucional, conforme a lo determinado por el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales le corresponde la tutela del Consorcio Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

8. De acuerdo con lo previsto en el Decreto de 10 de septiembre de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, queda adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales el Instituto Aragonés de la Mujer; y, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, queda adscrito orgánicamente al Departamento el Consejo Aragonés por la Igualdad de Género y funcionalmente al Instituto Aragonés de la Mujer.

9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón quedará adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales la Comisión interdepartamental de desarrollo de las políticas públicas en materia de discapacidad.

10. Igualmente quedan adscritas al Departamento la Comisión Interdepartamental de Acción de Exterior, regulada por Decreto 56/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón y la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la atención a las Víctimas del Terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto 89/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas de terrorismo.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Administración de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, así como aquellas otras que en función de su naturaleza le sean encomendadas por la persona titular del Departamento, adquiriendo especial relevancia la coordinación de las Direcciones Generales y demás órganos adscritos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. Le corresponde la realización de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en materia de igualdad de género.

3. Igualmente le corresponden las funciones de coordinación del Departamento en materia de transparencia, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

4. Asimismo le corresponde el ejercicio de las funciones que el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Sistema de Prevención de riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuyen a la Secretaría General Técnica en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Dirección General de Justicia.

En el caso del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Mujer, el ejercicio de las antedichas funciones corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto.

5. En el ámbito de la Acción Exterior ejercerá las siguientes funciones:

El ejercicio de las competencias y funciones relacionadas con la preparación, soporte y seguimiento de la actividad institucional, política y administrativa del Gobierno de Aragón y de las actuaciones de la Administración autonómica, en relación con la Unión Europea y la acción exterior, así como el seguimiento a su representación exterior.

El impulso, apoyo y seguimiento en la aplicación y la transposición del Derecho de la Unión Europea, en el control del principio de subsidiariedad, así como en la formación del Derecho de la Unión.

El desarrollo de las actividades relacionadas con la participación de la Comunidad Autónoma en las organizaciones y asociaciones de carácter internacional, en instituciones y organismos europeos, así como en redes de cooperación interregional y transfronteriza.

La cooperación interregional y transfronteriza de carácter bilateral.

El seguimiento y apoyo a las actuaciones en el exterior de los distintos Departamentos de Gobierno de Aragón.

La gestión del Centro de información europea "Europe Direct Aragón".

6. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 89/2014, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas, corresponde a la Secretaría General Técnica la asistencia a las víctimas de terrorismo en relación con las prestaciones, servicios y recursos integrantes del sistema de atención a las víctimas. Para ello orientará a las víctimas y familiares en función de sus necesidades, asesorando sobre los trámites necesarios y su cumplimentación, facilitará información de los recursos existentes en otras Administraciones y derivará, en su caso, a los órganos competentes.

7. Dependen de la Secretaría General Técnica del Departamento los siguientes órganos:

Servicio de Régimen Económico y Contratación.

Servicio de Personal, Régimen Jurídico y Asuntos Generales.

Servicio del "Boletín Oficial de Aragón" y Registro de Convenios.

Servicio de Acción Exterior.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera, bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una unidad de igualdad de género. Asimismo, bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos que dependerá funcionalmente de la Dirección General con competencias en materia de administración electrónica.

Artículo 5. Servicio de Régimen Económico y Contratación.

Al Servicio de Régimen Económico y Contratación le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

La preparación material del anteproyecto del presupuesto del Departamento.

El ejercicio de las competencias administrativas referidas a la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento.

El control de las inversiones tramitadas desde los órganos directivos del Departamento.

La tramitación de los expedientes de contratación.

El seguimiento material de las operaciones realizadas por los organismos públicos y empresas que puedan adscribirse al Departamento.

La gestión del patrimonio adscrito específicamente al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

La coordinación y supervisión de las ayudas públicas, becas y los convenios tramitados por los órganos directivos del Departamento, así como la tramitación, de los que correspondan a servicios generales del Departamento.

Artículo 6. Servicio de Personal, Régimen Jurídico y Asuntos Generales.

Al Servicio de Personal, Régimen Jurídico y Asuntos Generales le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

En relación con el personal adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, la planificación y gestión de los recursos humanos y de las relaciones laborales y la elaboración de propuestas de Resolución, la imputación de su nómina y justificación de sus incidencias. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Justicia.

El ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento, colaboración en la elaboración de proyectos de disposiciones normativas relativas a materias competencia del Departamento, así como la redacción de los informes que correspondan a la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

La propuesta de Resolución de recursos y reclamaciones cuya adopción corresponda a la persona titular del Departamento.

La tramitación de quejas y sugerencias formuladas por el Justicia de Aragón u otros órganos institucionales en relación con las materias competencia del Departamento.

La gestión de los servicios comunes del Departamento.

La coordinación de los órganos del Departamento en la elaboración de Acuerdos y Decretos que sean elevados por el Departamento para su aprobación por el Gobierno.

El ejercicio de las funciones que corresponden a la Unidad de Transparencia del Departamento.

El ejercicio de las competencias que se le atribuyan en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal dependiente del Departamento, sin perjuicio de las funciones que, en dichas materias, correspondan al Servicio de Personal de la Dirección General de Justicia.

Artículo 7. Servicio del "Boletín Oficial de Aragón" y Registro de Convenios.

Al Servicio del "Boletín Oficial de Aragón" y Registro de Convenios le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

La ordenación, supervisión y tramitación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el "Boletín Oficial de Aragón".

La publicación y difusión del "Boletín Oficial de Aragón", a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón y la edición y difusión de textos legales y documentos jurídicos de interés general, sin perjuicio de las atribuciones del Secretario del Gobierno.

La gestión y mantenimiento del portal web del "Boletín Oficial de Aragón", www.boa.aragon.es.

La gestión del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo.

La coordinación de la actividad de la Secretaría General Técnica en relación con las bases de datos que contengan datos de carácter general.

La coordinación, gestión y administración de aplicaciones, servicios y contenidos de la Secretaría General Técnica en el Portal del Gobierno de Aragón y en el Portal del Empleado y el mantenimiento de la intranet de la Secretaría General Técnica como herramienta de trabajo para su personal.

La gestión de la Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés, del Código de Normas Básicas en formato electrónico; de la base de datos de legislación consolidada de Aragón y del resto de bases de datos de la Secretaría General Técnica.

La coordinación general de los programas, acciones y actividades cuando afecten a varios Departamentos.

Artículo 8. Servicio de Acción Exterior.

Al Servicio de Acción Exterior le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

El apoyo técnico y seguimiento de la actividad institucional, política y administrativa de los distintos Departamentos en relación con la acción exterior.

El soporte a la representación exterior del Gobierno de Aragón.

El fomento, coordinación y seguimiento de las actuaciones internas y externas que desarrolle el Gobierno de Aragón en materia de Acción Exterior, a través de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

La participación, apoyo técnico y seguimiento en órganos de dirección y en comisiones de trabajo de organizaciones y asociaciones de carácter internacional, así como en instituciones y organismos europeos. En particular, el soporte y seguimiento de la representación del Gobierno de Aragón en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y en el Comité de las Regiones.

El seguimiento de las políticas de la Unión Europea y proyectos comunitarios de interés para la Administración de la Comunidad Autónoma y sus ciudadanos, y la comunicación y difusión a los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, así como a entidades e instituciones aragonesas de asuntos de interés e información relevante en materia de Unión Europea y Acción Exterior.

La colaboración y cooperación con entidades e instituciones, públicas o privadas, así como con organizaciones empresariales que actúan en el ámbito europeo o de las relaciones exteriores, así como gestión y seguimiento de los convenios suscritos a fin de cooperar en la proyección exterior de Aragón.

La cooperación interregional y transfronteriza de carácter bilateral con otras regiones y, en particular, con aquellas entidades territoriales con las que se acuerden convenios de cooperación.

La participación, asistencia y representación en redes de cooperación multilateral interregionales y transfronterizas.

La coordinación de las relaciones con el Cuerpo Consular de Aragón.

El apoyo a estudiantes aragoneses en materias relacionadas con la acción exterior.

El impulso, apoyo y seguimiento en la aplicación y transposición del Derecho de la Unión Europea, y en el control del Principio de Subsidiariedad.

La gestión del centro de información europea "Europe Direct Aragón", mediante respuesta a consultas y solicitudes de información, difusión de normativa y documentación europea, organización de eventos, y gestión y actualización de la página web y de redes sociales (Facebook y Twitter).

Aquellas funciones que le sean encomendadas sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Dirección General de Relaciones Institucionales.

1. En el ámbito de las relaciones con otras entidades y organismos a la Dirección General de Relaciones Institucionales le corresponde el siguiente ámbito materia y funcional:

El ejercicio de las funciones en materia de relación, coordinación y comunicación del Gobierno de Aragón con las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y otras Instituciones o Administraciones públicas.

La coordinación de las relaciones de colaboración, información o asistencia entre el Gobierno de Aragón y el Gobierno de España y el de otras Comunidades Autónomas, así como con los demás Órganos Constitucionales del Estado.

La organización y planificación de las elecciones a Cortes de Aragón y, eventualmente, el apoyo a otros procesos electorales institucionales.

2. Además, a la Dirección General de Relaciones Institucionales le corresponden las siguientes funciones:

La gestión y seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel, así como la coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones del citado Fondo.

El ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual, salvo las que la normativa sectorial atribuya a otros órganos.

En coordinación con la Inspección General de Servicios, llevará a cabo las funciones relativas a la mejora de la calidad y a la evaluación de las políticas públicas en los ámbitos de competencia del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

3. La persona titular de la Dirección General asistirá a las sesiones de la Comisión preparatoria de las reuniones del Consejo de Gobierno, cuando por el contenido del orden del día de la sesión de que se trate, sea necesario para el correcto ejercicio de las competencias enumeradas en los apartados anteriores.

4. Dependen de la Dirección General de Relaciones Institucionales, el Servicio de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón y el Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual.

Artículo 10. Servicio de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón.

El Servicio de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón es el órgano encargado de proporcionar la infraestructura administrativa y de atender los asuntos relativos a las relaciones entre el Gobierno de Aragón y otras Instituciones o Administraciones Públicas. En particular, le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

El seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los compromisos parlamentarios adquiridos por el mismo.

La elaboración de estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionadas con las iniciativas parlamentarias.

La coordinación de los diversos Departamentos para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno, y, en particular, la obtención de la información necesaria en relación con las preguntas para respuesta escrita.

La realización de labores de apoyo a la Presidencia del Gobierno de Aragón en sus intervenciones parlamentarias, solicitando cuando sea necesario, de los distintos Departamentos los datos e informes que se consideren convenientes.

La comunicación e información a los distintos Departamentos en relación con la actividad parlamentaria.

La comunicación entre el Gobierno de Aragón y las Cortes de Aragón, así como la coordinación y asistencia a los miembros del Gobierno en sus relaciones con las Cortes.

El seguimiento de las iniciativas tramitadas en las Cortes Generales o en otras Comunidades Autónomas que pudiesen tener alguna relación con la Comunidad Autónoma de Aragón.

La organización de las elecciones a Cortes de Aragón y eventualmente el apoyo a otros procesos electorales institucionales.

La coordinación y tramitación de los expedientes provenientes del Justicia de Aragón: quejas, recomendaciones, informes y sugerencias, así como el envío de informes o contestaciones al Justicia de Aragón por parte del Gobierno de Aragón.

El reconocimiento de firmas de documentos de la Administración de Comunidad Autónoma que vayan a producir efectos en el extranjero, previo a su legalización.

La realización de trabajos y actuaciones previas a la suscripción de Protocolos o Acuerdos de Coordinación con otras Comunidades Autónomas.

Artículo 11. Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual

1. En materia de gestión y evaluación de Políticas Públicas le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

La tramitación administrativa de los proyectos asignados al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales que aparezcan recogidos en los correspondientes convenios de colaboración suscritos entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón sobre el Fondo de Inversiones de Teruel.

La promoción y realización de evaluaciones y análisis de impacto de las políticas públicas implantadas en el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

El tratamiento y suministro de datos estadísticos en tiempo y forma al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma de todos los temas que se consideren relevantes, así como el análisis de la evolución de los mismos.

2. En materia de Ordenación Audiovisual, corresponde al Servicio de Políticas Públicas y Ordenación Audiovisual el siguiente ámbito material y funcional:

El desarrollo de los procedimientos para el otorgamiento de licencias de prestación de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local.

El impulso y tramitación de los concursos para la concesión de licencias de prestación de servicios de comunicación audiovisual.

La tramitación de las autorizaciones de los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual, así como de cualquier otra forma de intervención administrativa prevista en la materia.

La elaboración de la normativa de desarrollo de la legislación básica del Estado sobre la materia.

La gestión del Registro autonómico de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

El apoyo administrativo a la actividad de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La propuesta de medidas que fomenten el desarrollo del sector de la comunicación audiovisual y la protección de los derechos del público.

El seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, así como de los compromisos asumidos por los prestadores de tales servicios.

El ejercicio de las competencias de supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y, en su caso, la tramitación de los expedientes sancionadores en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepase el ámbito territorial aragonés.

Artículo 12. Dirección General de Servicios Jurídicos.

1. Corresponde a la Dirección General de Servicios Jurídicos la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a sus Organismos públicos.

2. La organización y funcionamiento de la Dirección General de Servicios Jurídicos es la determinada en el Decreto 169/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 13. Dirección General de Administración Local.

1. Corresponden a la Dirección General de Administración Local la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de Régimen local y, en concreto:

El estudio y desarrollo de la organización territorial propia de Aragón, que comprende la elaboración de proyectos normativos y el estudio y propuesta sobre la distribución de las responsabilidades administrativas de municipios, comarcas y provincias y la coordinación de su ejercicio.

El asesoramiento sobre el régimen jurídico de las Entidades locales y el seguimiento de la adecuación al ordenamiento jurídico de sus actos y acuerdos.

El ejercicio de la tutela financiera y sobre los actos de disposición de bienes.

La cooperación económica con las Corporaciones locales a través de la gestión del Fondo de Cooperación Municipal o el instrumento de cooperación económica que le sustituya.

El ejercicio de las competencias en materia de personal de las Entidades locales aragonesas, incluida la elaboración y gestión de su Plan de Formación.

El seguimiento y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a las Administraciones locales y a la Política territorial.

2. De la Dirección General de Administración Local dependen los siguientes Servicios:

Servicio de Régimen Jurídico Local.

Servicio de Coordinación de los Entes Locales.

Artículo 14. Servicio de Régimen Jurídico Local.

Al Servicio de Régimen Jurídico Local le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

El estudio, propuesta y gestión de los aspectos jurídicos de la organización y estructura de las Entidades locales aragonesas, en especial en relación con los regímenes especiales de municipios, así como lo relativo a la alteración de las demarcaciones territoriales y fomento de la reestructuración municipal.

El asesoramiento sobre el régimen jurídico de Entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma.

La elaboración de los proyectos normativos en materia de Régimen local.

El seguimiento, estudio e informe de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de las Entidades locales y la propuesta, en su caso, de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones.

La gestión de las competencias sobre los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

La tramitación y propuesta de Resolución de expedientes referentes a denominación, capitalidad y símbolos de los entes locales.

El ejercicio de la tutela sobre los actos de disposición de bienes locales y la tramitación de los procedimientos de declaración de urgente ocupación, solicitados por las Entidades locales.

El ejercicio de la tutela financiera, efectuando el seguimiento de la legalidad de los actos y acuerdos locales en materia económico-financiera y la tramitación y propuesta de las autorizaciones de las operaciones de crédito que precisen de la misma, conforme a la normativa de Haciendas Locales.

La emisión de informes y dictámenes sobre la situación económica de las Entidades locales.

El seguimiento de las Ordenanzas y Presupuestos de las Entidades locales.

La elaboración y gestión del Plan de Formación dirigido al personal de las Entidades locales aragonesas.

Cualesquiera otras competencias relativas al régimen jurídico y económico-financiero local no atribuidas a otro Servicio.

Artículo 15. Servicio de Coordinación de los Entes Locales.

Al Servicio de Coordinación de los Entes Locales le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

Promover la coordinación de municipios, comarcas y provincias y velar porque exista la debida colaboración entre ellas y con la Comunidad Autónoma.

La gestión de la cooperación económica local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las actuaciones específicas de coordinación y colaboración en el ámbito supracomarcal, en especial las de coordinación y colaboración entre comarcas y provincias.

Las correspondientes a la coordinación de los Planes e inversiones provinciales.

La gestión y seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal o el instrumento de cooperación económico que le sustituya.

La gestión y seguimiento del Fondo de Cohesión Comarcal y demás créditos dotados en la sección 26 del Presupuesto.

La gestión y seguimiento de las actuaciones incluidas en el Programa de Política Territorial.

El desarrollo de herramientas para el seguimiento del proceso comarcal y el apoyo y asistencia a órganos de cooperación comarcal.

El apoyo técnico a las Comisiones Mixtas de Transferencias integradas por entes locales, así como estudio, análisis y propuestas de transferencias de funciones y servicios.

La coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones a entidades locales.

La elaboración de estudios e informes de ámbito supramunicipal.

Artículo 16. Dirección General de Justicia.

1. La Dirección General de Justicia ejercerá las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Administración de Justicia, reguladas en el capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.

La Dirección General de Justicia ejercerá la dirección, gestión y la coordinación en relación con las siguientes materias y funciones:

El mantenimiento de las relaciones con el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia, Tribunales y Juzgados, Fiscalías, Comité Técnico Estatal de Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), Consejos y Colegios de Abogados, Procuradores de los Tribunales, Graduados Sociales, Economistas, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles y demás colectivos profesionales, Asociación de Colegios Profesionales de Aragón, órganos e instituciones, en materias relacionadas con la Administración de Justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, nacional.

Estudiar y proponer la fijación de la demarcación, planta y capitalidad judicial; así como participar en la demarcación de Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles y realizar los nombramientos de sus titulares, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Diseñar el modelo de organización y puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal en Aragón, en desarrollo de lo previsto en Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Implantar sistemas de calidad en la organización de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma, en el marco de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, analizar y estudiar los datos e indicadores de los órganos judiciales y Fiscalías.

Programar y gestionar la dotación de los medios personales, materiales y económicos de la Administración autonómica aragonesa al servicio de los órganos judiciales radicados en su territorio.

Organizar y supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas del ámbito judicial de Zaragoza, Huesca y Teruel, creadas conforme a lo previsto en el artículo 439 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como de la Unidad de apoyo a la Fiscalía.

Organizar y supervisar el funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón, así como del resto de las Unidades Técnicas al servicio de la Administración de Justicia, en especial, la Oficina Pericial y los equipos psicosociales.

Organizar y supervisar la sesión informativa previa a la mediación intrajudicial en los procesos de nulidad, separación o divorcio y en los que versen sobre guarda y custodia de menores, en los términos establecidos en la normativa de Mediación Familiar de Aragón

Promover la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial, fomentando su utilización mediante acciones de difusión, de estudio y formación y de implantación, promovidas mediante subvenciones a la Universidad de Zaragoza, Colegios Profesionales, Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro y cualesquiera otras personas o entidades.

Planificar, revisar y aprobar las Agrupaciones de las Secretarías de Juzgados de Paz, la fijación de su plantilla y la adscripción, en su caso, del personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, a los juzgados de poblaciones de más de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado. Así como promover su modernización, en especial, la digitalización de los Registros Civiles.

Dar cumplimiento a la obligación de subvencionar a los Ayuntamientos en los que radiquen Juzgados de Paz por los gastos de funcionamiento de éstos, modulada en función del número de habitantes de derecho del municipio, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial

Desarrollar las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en la gestión de los archivos de los órganos judiciales de Aragón por el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, y disposiciones que lo desarrollan.

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de Aragón y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito configuradas según lo previsto en el Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima de delito, como una unidad administrativa especializada y un servicio público cuya finalidad es prestar asistencia y /o atención coordinada para dar respuesta a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes.

Con respecto al personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercer las funciones de gestión integral del personal, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y demás disposiciones aplicables; incluidas las relativas al reconocimiento de servicios previos y antigüedad, y la confección, gestión, tramitación y liquidación de la nómina, seguros sociales, acción social y otros gastos sociales.

Elaborar las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa en vigor.

Liderar y mantener las relaciones con los representantes del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia de competencia de la Comunidad Autónoma.

Incoar, tramitar y resolver los expedientes disciplinarios del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia.

Diseñar, en colaboración con el Instituto Aragonés de Administración Pública, los programas y actividades formativas del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia.

Modernización de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma en Aragón mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

Determinación de las condiciones e instrumentos de los sistemas de información puestos a disposición de la Administración de Justicia en Aragón.

Propuesta, gestión y administración de la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la que se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos y profesionales por medios electrónicos.

Régimen de acceso a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia para los supuestos de sustitución entre profesionales, así como para la habilitación del personal empleado.

Mantenimiento de edificios, instalaciones y medios materiales adscritos a los órganos judiciales en la Comunidad Autónoma, así como la planificación e impulso de las medidas necesarias para nuevas dotaciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica.

Dirección, gestión y coordinación de los Servicios, Instituto de Medicina Legal de Aragón y otras unidades integradas en la Dirección General de Justicia.

Ejercer las demás facultades que le atribuyan las leyes y las disposiciones reglamentarias, así como las competencias que la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales le desconcentre o delegue.

2. En la Dirección General de Justicia se integran los siguientes Servicios:

Servicio de Administración General.

Servicio de Personal.

Servicio de Tecnologías de la Información de Justicia.

Gerencia de infraestructuras de Justicia.

Artículo 17. Servicio de Administración General.

Al Servicio de Administración General le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

Asistir a la persona titular de la Dirección General en las relaciones ordinarias con el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Justicia, Fiscalía, Secretaría de Gobierno y demás instituciones relacionadas con el ámbito jurisdiccional.

Estudiar y proponer el diseño y organización de la estructura básica de la Oficina Judicial, así como las necesidades de creación de nuevos Órganos y Servicios Judiciales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Elaborar estudios, informes y estadísticas judiciales para la planificación y adecuación de los medios personales, materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Implantar y aplicar sistemas de control de calidad en la organización de la Administración de Justicia en el marco de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y disposiciones que la desarrollan.

Planificar y controlar la actividad económica y coordinar la gestión descentralizada del gasto corriente de la Dirección General.

Realizar la provisión de todos los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de los gastos derivados de la actuación procesal.

Gestionar los archivos judiciales de Aragón de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, y disposiciones que lo desarrollan.

Gestionar el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, en especial, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de Aragón y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Organizar y supervisar las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito configuradas según lo previsto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima de delito, como unas unidades administrativas especializadas para la prestación de asistencia a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes.

Organizar y supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas del ámbito judicial de Zaragoza, Huesca y Teruel, creadas conforme a lo previsto en el artículo 439 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, de 1 de julio, así como de la Unidad de apoyo a la Fiscalía.

Organizar y supervisar el funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón, así como del resto de las Unidades Técnicas al servicio de la Administración de Justicia, en especial, la Oficina de Peritos y los equipos psicosociales.

Organizar y gestionar la sesión informativa previa a la mediación intrajudicial en los procesos de nulidad, separación o divorcio y en los que versen sobre guarda y custodia de menores, en los términos establecidos en la normativa de Mediación Familiar de Aragón.

Organizar y gestionar la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial, fomentando su utilización mediante acciones de difusión, de estudio y formación y de implantación, promovidas mediante subvenciones a la Universidad de Zaragoza, Colegios Profesionales, Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro y cualesquiera otras personas o entidades.

Gestionar los programas de ayudas a los Juzgados de Paz e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz, en especial, las subvenciones a los Ayuntamientos para financiar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz, cuyo otorgamiento se impone a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como Administración competente en materia de Justicia, por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

Las demás facultades que le sean asignadas o delegadas.

Artículo 18. Servicio de Personal.

Al Servicio de Personal le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

Ejercer las funciones de gestión integral del personal funcionario, de carrera e interino, perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón; incluidos los procedimientos de provisión y ordenación, oferta de empleo público y relaciones de puestos de trabajo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas de desarrollo; así como la sustentación de la relaciones colectivas con los representantes legítimos de dicho personal en su ámbito sectorial.

Gestionar, confeccionar y liquidar la nómina y gastos sociales de los funcionarios y funcionarias de carrera, así como interinos e interinas pertenecientes a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Elaborar las propuestas de los programas y actividades formativas del personal funcionario de carrera e interino perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con el Instituto de Aragonés de Administración Pública.

Dirigir y gestionar los sistemas de control de presencia, así como vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario de carrera e interino perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ejercer las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud respecto del personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón

Grabar en el Sistema Informático del Registro Central de Personal del Ministerio de Justicia, los actos administrativos regulados en el artículo 5.º de la Orden de 25 de abril de 1996, por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central de Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación.

Las demás facultades que le sean asignadas o delegadas.

Artículo 19. Servicio de Tecnologías de la Información de Justicia.

Al Servicio de Tecnologías de la Información de Justicia le corresponde, bajo la dirección de la persona titular de la Dirección General de Justicia, el ejercicio de las funciones de planificación, ejecución, informe y propuesta, además de la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las secciones o unidades dependientes, así como la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, en el siguiente ámbito material y funcional:

Planes y programas de modernización de la Administración de Justicia en materia de infraestructuras y tecnologías de la información y las telecomunicaciones para la mejora de eficacia, eficiencia y calidad del servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sistema de gestión procesal, sistema de comunicaciones electrónicas, Sede Judicial Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás servicios y sistemas e infraestructuras de informática y de telecomunicaciones al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma en Aragón, así como de los sistemas de información del resto de servicios y unidades de la Dirección General de Justicia.

Marco técnico y organizativo de compatibilidad, interoperatividad y seguridad en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de Justicia en Aragón.

Provisión a los Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales, Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia en Aragón, de sistemas de firma electrónica.

Participación en las comisiones y grupos de trabajo que correspondan del Comité Técnico Estatal de Administración Judicial Electrónica (CTEAJE).

Las demás facultades que le sean asignadas o delegadas.

Artículo 20. Gerencia de Infraestructuras de Justicia.

A la Gerencia de Infraestructuras de Justicia le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

Elaborar informes técnicos en relación con los edificios e instalaciones judiciales.

Planificar y ejecutar proyectos de nueva construcción y adecuación y reparación de edificios e instalaciones judiciales.

Planificar, diseñar y controlar el mantenimiento de las sedes judiciales.

Impulsar medidas de ahorro y eficiencia energética en las infraestructuras de la Administración de Justicia de Aragón orientadas al cumplimiento de los objetivos fijados por las directivas europeas vigentes en la materia

Actuar de Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos en el ámbito de infraestructuras de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Inspeccionar y supervisar las obras de construcción, adecuación y conservación de los edificios judiciales.

Colaborar técnicamente con la Secretaría General Técnica del Departamento y con el Servicio de Administración General en los procedimientos de contratación de obras y equipamientos.

Colaborar con el Servicio de Personal para el cumplimiento de las medidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Las demás facultades que le sean asignadas o delegadas.

Artículo 21. Dirección General de Interior y Protección Civil

1 Corresponde a la Dirección General de Interior y Protección Civil el ejercicio de las competencias en las siguientes materias:

Asociaciones, fundaciones y colegios profesionales

Dirección de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma.

La planificación, ordenación y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas generales, así como la autorización, gestión, inspección, control, y, en su caso, sanción de las competencias que tenga atribuida la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de juego.

La planificación, ordenación y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas generales, así como la autorización, gestión, inspección, control y, en su caso, sanción de las competencias que tenga atribuida la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

La elaboración de las propuestas de las disposiciones interpretativas o aclaratorias o de desarrollo de las leyes en materia de juego y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

La coordinación y cooperación con otras Administraciones Públicas y cualesquiera organismos o entidades, públicas o privadas, en materia de juego, así como de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, en relación con su dimensión económica y social.

La planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y protección civil.

La atención del teléfono único europeo de emergencias 1-1-2.

El apoyo administrativo a la Academia Aragonesa de Bomberos.

La organización y gestión de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La coordinación de policías locales y la cooperación a la mejora de sus medios personales y materiales.

Cualesquiera otras relacionadas con estas materias que le sean atribuidas o que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En la Dirección General se integran los siguientes Servicios:

Servicio de Régimen Jurídico y Registros.

Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones.

Servicio de Seguridad y Protección Civil.

3. La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, depende orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de la Dirección General de Interior y Protección Civil

Artículo 22. Servicio de Régimen Jurídico y Registros

Al Servicio de Régimen Jurídico y Registros le corresponde el siguiente ámbito funcional y material:

La gestión del Registro de Asociaciones.

La gestión del Protectorado y del Registro de Fundaciones.

La gestión relativa a los Colegios Profesionales.

La elaboración de los proyectos normativos en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

La iniciación, tramitación, propuesta y, en su caso, Resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la legislación sobre asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

La planificación y coordinación de las actuaciones que, en relación con las competencias anteriores se atribuyan a las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.

Artículo 23. Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones.

Corresponde al Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones el siguiente ámbito material y funcional:

La iniciación, tramitación, propuesta y, en su caso, Resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la en la normativa de juego y en la normativa sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las funciones de control, inspección y la tramitación de los expedientes sancionadores de su competencia en materia de juego y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

La gestión del Registro General del Juego.

El desarrollo de actividades preventivas e informativas frente a la ludopatía realizadas directamente por la Administración o a través de Entidades dedicadas a estos fines

La gestión del Registro de empresarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

La elaboración de los proyectos normativos en materia de juego y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimos públicos, con excepción de las que afecten a la gestión, liquidación y control de los tributos y tasas administrativas sobre los mismos.

La elaboración de estudios, informes y estadísticas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos públicos y de juego.

La planificación y coordinación de los aspectos administrativos, legales y técnicos que, en relación con las competencias de juego y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se atribuyan a las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.

Aquellas que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 24. Servicio de Seguridad y Protección Civil.

Al Servicio de Seguridad y Protección Civil le corresponde el siguiente ámbito funcional y material:

La organización y prestación de la protección civil correspondiente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La planificación en materia de emergencias y de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La coordinación de todas las actuaciones que en materia de protección civil ejecute el Gobierno de Aragón.

La prestación del servicio de atención de llamadas al teléfono 112 de urgencias y emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La gestión del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.

Apoyo administrativo a la Comisión de Protección Civil de Aragón.

El apoyo administrativo al Observatorio de la Montaña de Aragón y a la Campaña "Montaña Segura".

La gestión de la Red de información y alarma autonómica.

La prevención del riesgo y reducción del impacto de las emergencias en la ordenación del territorio y urbanismo.

La elaboración de los proyectos normativos en materia de emergencias, protección civil y seguridad.

El desarrollo y la coordinación de los programas de prevención y autoprotección en Aragón.

La organización y gestión de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma.

La coordinación de las Policías locales y la cooperación a la mejora de sus medios personales y materiales.

La gestión del Registro de Policías Locales de Aragón.

La gestión administrativa de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma.

La coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

La gestión del Registro de Bomberos.

El apoyo administrativo a la Academia Aragonesa de Bomberos para la coordinación de la formación profesional de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

La coordinación en emergencias de los miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

La autorización y apertura de centros de enseñanza de buceo profesional, el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de ese tipo de buceo.

Artículo 25. Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.

1. Las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel tienen la condición de órganos administrativos de la Administración autonómica y ostentan la representación del Gobierno de Aragón en su ámbito territorial de actuación. Dependen orgánica y funcionalmente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales ejercen las competencias de dirección, impulso, coordinación y supervisión de los servicios y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, que se atribuyen en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

3. Las Delegaciones Territoriales ejercerán en su ámbito territorial las funciones establecidas en la normativa de organización periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. En particular les corresponde, en su ámbito territorial:

El ejercicio de las competencias en materia de asociaciones.

La tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos de su competencia en las materias de juego, espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

El asesoramiento sobre el régimen jurídico de las Entidades locales y el seguimiento de la adecuación al ordenamiento jurídico de sus actos y acuerdos.

4. Corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial, respecto al personal adscrito a todos los servicios provinciales de su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Como representantes del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, ejercerán las funciones que se les atribuyan para el ejercicio descentralizado de las competencias de dicho Departamento, en el ámbito de su respectiva provincia, así como cualesquiera otras funciones que les sean atribuidas por el resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón.

6. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Delegación Territorial le sustituirá en sus funciones en primer lugar, la persona titular de la Secretaria General de la Delegación Territorial y en caso de ausencia, enfermedad o vacante de esta, la persona titular del Servicio de Interior y Administración Local.

7. Las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel se estructuran en los siguientes órganos administrativos:

Secretaría General.

Servicio de Interior y Administración Local.

Artículo 26. Secretaría General.

1.A la Secretaría General le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

La coordinación de las unidades orgánicas de la Delegación Territorial, la jefatura inmediata del personal y la gestión ordinaria de cuantos asuntos correspondan al mismo.

La gestión económica y presupuestaria, el régimen interior y los asuntos generales de la Delegación Territorial, así como la dirección, despacho y propuesta de Resolución de los asuntos ordinarios no atribuidos a otros órganos de la misma.

Aquellas que les sean encomendadas o delegadas expresamente para la gestión de servicios y funciones atribuidas a otros órganos directivos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como por el resto de Departamentos de la Administración autonómica.

Las demás funciones que les sean atribuidas legal o reglamentariamente.

Artículo 27. Servicio de Interior y Administración Local.

A los Servicios de Interior y Administración Local les corresponde, en su ámbito territorial, el siguiente ámbito material y funcional:

1 En materia de Interior, en coordinación con la Dirección General de Interior y Protección Civil, las siguientes funciones:

La iniciación, tramitación, propuesta, y, en su caso, Resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la legislación sobre asociaciones.

La gestión del Registro de Asociaciones.

La iniciación, tramitación, propuesta y, en su caso, Resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la normativa de juego y en la normativa sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

La gestión del Registro de empresarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

La gestión del Registro General del Juego.

Las funciones de control y la tramitación de los expedientes sancionadores de su competencia en materia de juego y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

2 En materia de Administración local, en coordinación con la Dirección General de Administración Local, le corresponde el siguiente ámbito material y funcional:

El asesoramiento sobre el régimen jurídico de Entidades locales del ámbito territorial de la Delegación.

El seguimiento, estudio e informe de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de las Entidades locales y la propuesta, en su caso, de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones.

El seguimiento de la legalidad de los actos y acuerdos en materia económico-financiera y de las Ordenanzas y Presupuestos de las Entidades locales.

La coordinación y difusión de todas aquellas actuaciones que la Dirección General de Administración Local realice cuyos destinatarios sean las Entidades locales de su respectivo ámbito territorial.

El apoyo a la Dirección General de Administración Local en la gestión del Plan de Formación dirigido al personal de las Entidades Locales, y en la gestión y ejecución de cualesquiera otros Planes o Programas de Actuación aprobados para su implantación en el ámbito local

3. Cualesquiera otras funciones y tareas relativas a las competencias de interior y de administración local no atribuidas a otro órgano de la Delegación Territorial o que les puedan ser encomendadas o delegadas expresamente.

Artículo 28. Oficinas Delegadas.

1. Las Oficinas Delegadas de carácter interdepartamental, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 74/2000, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, dependerán: de la Secretaría General Técnica las situadas en la provincia de Zaragoza, y de los Delegados Territoriales de Huesca y Teruel, las que estén situadas en las provincias respectivas.

2. Las personas titulares de las Oficinas Delegadas ejercen las funciones de impulso, coordinación y supervisión de las unidades, servicios y dependencias de los distintos Departamentos existentes en su ámbito territorial de actuación que se atribuyen en el artículo 12 del Decreto 74/2000, de 11 de abril.

Artículo 29. Estructura y funciones de los órganos de asistencia directa a la Consejera o al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

1. El Gabinete del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales estará integrado por el Jefe o Jefa de Gabinete y dos asesores o asesoras para la realización de tareas generales de asistencia a la Consejera o Consejero. Este personal tiene la consideración de personal eventual.

2. La Secretaría Particular de la Consejera o del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales desempeña las funciones de asistencia inmediata y diaria a la Consejera o al Consejero, así como aquellas otras que le sean encomendadas. La persona titular de la Secretaría Particular, de naturaleza eventual, ejerce la dirección sobre el personal a ella adscrito.

3. Existirá además con el carácter de personal eventual el número de asesores o asesoras que se determine en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de las competencias en materia de comunicación, de organización de la actividad institucional y de apoyo y seguimiento de la representación exterior del Gobierno de Aragón.

Artículo 30. Dirección de Comunicación.

1. La Dirección de Comunicación ejerce las funciones encomendadas con los medios de comunicación y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón. En concreto, corresponden a la Dirección de Comunicación las siguientes funciones:

La preparación, programación y ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón.

La realización, coordinación y difusión de los comunicados y notas informativas del Gobierno de Aragón y su Presidente.

La información sobre las actividades del Gobierno de Aragón, de la Presidencia y de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, coordinando la que se genera en éstos y tengan como destinatarios mediatos o inmediatos a los medios de comunicación social. También, será el responsable de esta información ofrecida a través de medios informáticos.

La coordinación y supervisión de la publicidad institucional.

Las relaciones con los medios informativos.

La cobertura y coordinación informativa de los actos y viajes oficiales de los miembros del Gobierno.

El tratamiento documental y archivo de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación y su difusión entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La elaboración de informes que le encomiende la Consejera o Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales sobre el sector de la información y la comunicación.

La promoción de la realización de estudios que reflejen el estado de la opinión pública aragonesa sobre el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las tendencias valorativas sobre la situación social, económica y política, garantizando la difusión de los resultados de estos estudios en el Gobierno y en los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

Con carácter general, cualquier otra función relacionada con el ámbito de la comunicación o publicidad institucional.

2. La Dirección de Comunicación está integrada por un Director o Directora responsable del mismo y por el personal eventual que se le adscriba, con las condiciones de desempeño y características que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 31. Unidad de Protocolo.

La Unidad de Protocolo, bajo la coordinación de la Secretaría General Técnica del Departamento, realiza las funciones de planificación, coordinación, organización, ejecución y seguimiento de todas aquellas actuaciones que se generen en el ámbito institucional de la actividad del Presidente y demás miembros del Gobierno de Aragón. Al frente de la Unidad existe un Jefe o Jefa de Protocolo con la consideración de personal eventual, que coordina y dirige la actuación de los efectivos asignados a la unidad. Podrá adscribirse a la unidad de protocolo personal de confianza de naturaleza eventual.

Artículo 32. Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.

La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea ejercerá ante las Instituciones y órganos de la Unión Europea la representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 33. Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, depende funcionalmente de del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil y orgánicamente del Ministerio del Interior, y tiene a su cargo las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 38.1 y 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y contenidas en el Acuerdo de colaboración suscrito con el Ministerio del Interior en materia policial.

La Unidad cumplirá, durante el tiempo de adscripción, las órdenes y directrices de las autoridades competentes del Gobierno de Aragón, ante las que rendirá cuenta de sus actuaciones.

Artículo 34. Régimen del personal de las unidades dependientes del titular del Departamento.

A los órganos previstos en los artículos del 29 al 32 del presente Decreto podrá adscribirse personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas, efectuándose su provisión por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo.

Disposición adicional primera. Adscripción de unidades administrativas.

En la estructura de los órganos previstos en este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo el Departamento.

Disposición adicional segunda. Adscripción orgánica de otras unidades administrativas.

Sin perjuicio de su ubicación administrativa en las respectivas Delegaciones Territoriales y Oficinas Delegadas y su adscripción orgánica a éstas, el personal destinado en las unidades de registro, información y documentación administrativa, almacén, archivo y relaciones con los ciudadanos, así como el personal de las unidades de mantenimiento, de servicios auxiliares y especializado de servicios domésticos dependerá funcionalmente de la Dirección General de Patrimonio y Organización.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Las unidades administrativas y los puestos de trabajo actualmente existentes que venían desempeñando las funciones en las materias asumidas por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales continuarán ejerciéndolas hasta que sean objeto de adscripción a los Departamentos correspondientes a través del procedimiento de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposición transitoria segunda. Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas.

1. Hasta que se proceda al desarrollo mediante Decreto de las funciones y organización de la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea, subsistirá la actual Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas.

2. La Oficina realizará tareas de seguimiento, información y asesoramiento al Gobierno de Aragón de las actividades de la Unión Europea que afecten al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma y de todos los asuntos que puedan resultar de su interés directo o indirecto. Para el desarrollo de esas tareas podrá contar con los asesores o asesoras que se determinen en la relación de puestos de trabajo, que podrán ser de naturaleza eventual.

3. La Secretaría General Técnica del Departamento apoyará con medios técnicos y económicos a la Oficina y le corresponderán las funciones de dirección y coordinación de la misma.

Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.

Queda derogado, en cuanto se oponga a lo establecido en el presente Decreto, lo dispuesto en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, en lo que afecte a las competencias asumidas por el actual Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como lo dispuesto en cualquier otra norma que se oponga a lo establecido en el mismo.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias y organizativas.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará las modificaciones organizativas y presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.

Las funciones y organización de la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea, se regularán por Decreto del Gobierno de Aragón, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 27 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo

Se faculta a la persona titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones del presente Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de febrero de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN